domingo, 23 de noviembre de 2014

DERECHOS Y OBLIGACIONES CÍVICAS DE AFILIADOS A DAMSU

La Ley Nacional de Obras Sociales Universitarias Nº 24.741, establece la renovación parcial (cinco de siete), cada dos años, de los consejeros del Consejo de Administración de DAMSU-SJ. Para poder cumplir con este requisito legal y derecho de sus dueños, los Afiliados,  hace falta tener un cierto grado de instrucción cívica y compromiso participativo. Sin apoderados, avales, pre-candidatos, candidatos, presidentes de Mesa, Fiscales de Mesa, todo ad-honorem, no se puede poner en movimiento dicho mecanismo. Solicitamos a todos los Afiliados que puedan y estén dispuestos a ejercer como Presidente o Fiscal de Mesa, llenen con sus datos los formularios para hacerlos legalizar. Y oportunamente se los devolveremos firmados. Con saludos cordiales. Sección Celeste de Coordinación Electoral. 

"4º Llegado el comicio, deberá:
e) Elaborar el acta de apertura del mismo,
f) Resolver las irregularidades que pudieran surgir en el acto de apertura del
comicio, en el momento de emisión del voto y en el respeto al secreto del
sufragio,
g) Determinar el número y ubicación de las mesas para la recepción de votos, de
modo de facilitar el acceso de la mayor cantidad de afiliados. Designar del
padrón de afiliados, el Presidente titular y suplente de casa mesa.
h) En el acto del comicio participarán como fiscales, los representantes de las
listas, ya sea el apoderado, o quienes fueren designados oficialmente al efecto.
Los sobres para la emisión del voto serán refrendados por el presidente de mesa
y los fiscales o apoderados de listas". (Art.3 Del Funcionamiento de la Junta Electoral, ver www.damsusj.com.ar).

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