viernes, 29 de agosto de 2014

"Todo para el afiliado; nada con el afiliado"

Esa frase caracteriza el regimen de la mayoría grossista en DAMSU. Al mejor estilo del llamado "despotismo ilustrado". Supongo que para llegar, tuvieron que pedirle el voto a los afiliados. Después se pusieron a gestionar para los afiliados, sin los afiliados. Es decir sin consultar ni informar. Así, la gestión se repliega a un espacio cerrado, incomunicativo, distanciado de la mirada ávida del afiliado que demanda justicia e igualdad en el uso del patrimonio común. La gestión que se abstrae del control de los afiliados,que son el fundamento de su poder, no puede abstraerse de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos, especialmente cuando a esa gestión aterriza de mala forma una minoría critica. Esto es lo que sucede desde hace 2 años en el CD de DAMSU. La mayoría cree que puede seguir gestionando caprichosamente, subordinando el interés general al interés de unos pocos como si el resultado electoral fuera el mandato de "hagan lo que quieran con nuestro fondo común".  Transformen nuestra obra social en bolsa de trabajo del sindicato. Transformen nuestra obra social, en negociaciones que favorezcan siempre a los prestadores en detrimento del patrimonio. Transformen a la obra social en un espacio donde prevalezca el interés del prestador por sobre el del afiliado. Usen la obra social, el aparato, los recursos técnicos y humanos, para no llegar a tiempo con las Memorias y Balances. Cuando haya un caso de presunción de mala praxis, con un afiliado sano al que le arruinan para toda la vida su salud, gestionen para que no se investigue al prestador. Si hace mas de 4 años un grupo de afiliados no paga su aporte pero consume normalmente,  no investiguen la deuda ni les den de baja. Con una gestión así, todo es posible. Que no se haya puesto un solo ladrillo del nuevo edificio; que la asamblea para tratar el proyecto de jubilados se haga en Agosto/2014, en lugar del Noviembre/2013; ademas de atrasar 10 meses la convocatoria, con un Orden del Día falaz; que no se haya dado cinco centavos por la iniciativa "Mejoremos la Salud Humanizando el Trabajo", si bien el sufrimiento en el trabajo siguió cobrando victimas; Gestionar respetando las leyes o gestionar violando las leyes. Da igual. Esto es corrupción o impunidad? O las dos cosas? Consejero docente Carlos Aliaga.

martes, 26 de agosto de 2014

ASAMBLEA SUSPENDIDA

LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL JUEVES 28, SE PASO PARA EL EL JUEVES 4 DE SETIEMBRE, a las 9 horas en el mismo lugar.
Asi lo resolvio la CD-DAMSU hoy 26/08, a las 12 horas, para no interferir con el PARO NACIONAL DEL 28 DE AGOSTO, POR LA DEROGACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y OTRAS REIVINDICACIONES.

domingo, 24 de agosto de 2014

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS ACTIVOS - TEXTO

Hoy es domingo, 24 de agosto, y son las 13 horas.    
Deseo por este medio, invitar a los afiliados DAMSU, activos y jubilados, a la Asamblea Extraordinaria, citada para el Jueves 28 de Agosto de 2014, a las 9 horas, en Sala de Conferencias del Instituto de Energía Eléctrica de la Facultad de Ingeniería.
            Desde que se presentó el Proyecto original, han pasado 20 meses, signados por acciones constructivas y también por acciones que no honran a hombres sinceros y democráticos.
            Entre las primeras quiero citar el papel jugado por la Agrupación Celeste Solidaria a favor de esta iniciativa, desde Agosto de 2012. Mediante juntada de firmas, campaña electoral, Elecciones, Cronograma de Actividades,  llegamos a la Resolución del 3/10/2013, Acta 1171, en la que el Consejo Directivo DAMSU aprueba por mayoría, con el voto en contra de Osvaldo Grosso, (1) el Proyecto FONJU, (2) el Reglamento del FONJU (en general), (3) la Consulta Popular y (4) Convocar una Asamblea Extraordinaria antes del 30/11/2013.
            Entre las acciones maliciosas que pusieron trabas, quiero mencionar maniobras que impidieron cumplir el punto (4), hasta la sesión del 19/06 de este año, Acta 1187: Un dato falso que expresó primero en sesiones, el consejero Riveros, referido a supuesto déficit de 9,5 millones, repercutió en una nota presentada por la Dra. Claudia Gómez ante el Consejo Superior, con la presencia de Rossi, Cornejo y Grosso, que nada hizo por desmentirla, y finalmente consiguieron su objetivo. Desde entonces, Grosso por sí mismo, Grosso a través del consejero Pía, intentó desbaratar el Proyecto original con propuestas alternativas, sin estudio de factibilidad, hasta que finalmente le rechazamos todas sus maniobras. Pero la convocatoria no pudo librarse de esta influencia engañosa, que depósito su marca en el orden del día, como mínimo confuso, pues deja entrever el tratamiento de dos Proyectos. Lea el Orden del Día del afiche-invitación oficial y se dará cuenta.
            Pero volviendo a las acciones constructivas, tenemos que participar en la Asamblea del Jueves 28/08, defender el Proyecto y dar termino a 20 meses de militancia y obstáculos burocráticos.

            El Proyecto que vamos a tratar el Jueves, es un Fondo constituido con el 1% de aporte de afiliados activos de empleados de la Universidad y Damsu, es voluntario, regirá a los 180 días de Aprobado por esta Asamblea, cuando se haya reunido una cantidad mínima de afiliados, el aporte de los jubilados es decreciente con el tiempo hasta un piso del 10% de lo que aporta actualmente, no se permite la formación de capital excedente (para evitar otro INJUPEN) que no vuelva en beneficio de los verdaderos beneficiarios, etcétera. Carlos Aliaga, consejero docente.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS TITULARES - VIDEO


ADVERTENCIA A LOS AFILIADOS DE DAMSU

La Asamblea Extraordinaria del 28 de Agosto de 2014, es la que debió convocarse antes del 30/11/2013, resuelta en sesión del 3/10/2013, Acta N° 1171. El Orden del Día es: CONSIDERACION Y APROBACION DEL FONJU Y REGLAMENTACION.
El Afiche oficial de DAMSU introduce una llamativa confusión en el Orden del Día: b) Consideración de un Fondo para Jubilados, su Reglamentacion y propuesta alternativa s/Expediente N° 62144. (¿?)
Transcribimos, a continuación, la Resolución de CD de convocatoria:
"El Consejo Directivo, Resuelve por Unanimidad: Visto  que en esta Sesión, se ha dado tratamiento a la posibilidad de llevar a la consideración de los Señores Afiliados Titulares, el Proyecto denominado FONJU; considerando lo resuelto en Sesión del 03 de Octubre del 2013; y atento a que después de un amplio debate se ha consensuado respecto del tema; se dispone: a) Convocar a los Señores Afiliados Titulares y Afiliados Adherentes Jubilados a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, para el JUEVES 28 DE AGOSTO DE 2014, en Horario, y lugar a determinar; b) Orden del Día: Consideración y Aprobación del FONJU y su Reglamentación; c) Acordado horario y lugar de realización de la Asamblea, emitir la pertinente Resolución." (Acta 1187, del 19/06/2014).

Advertimos a los señores afiliados que el Orden del Dia que aparece en el afiche-invitacion oficial, es un error deliberado que intenta, hasta último momento, mediante una conducta maliciosa, alterar el espíritu y la letra de resoluciones legales. Esta Asamblea viene postergada desde el 30/11/2013 por razones conocidas, que no son responsabilidad de la Agrupación Celeste Solidaria. No aceptaremos ningún juego sucio con la voluntad de los Afiliados. Llegamos a esta Asamblea con 9 meses de retraso y un orden del día malicioso. En la reunión del jueves pasado (21/08/2014), el consejero Aliaga solicito una vista del Expediente N° 62144 y las autoridades de DAMSU no sabían dónde estaba. Basta de jugarretas, que la Asamblea decida en un ambiente de derecho y libertad.

domingo, 17 de agosto de 2014

TE ACORDAS DE MARCELO ESPEJO?

En diciembre de 2012 lo operaron (supuestamente) del hombro, en Clínica de la Ciudad y al salir no despertó. Esto ocurrió hacen 20 meses y nuestro compañero y colega Marcelo Espejo quedo con su salud arruinada para siempre.
El 16 de Enero de 2013, su compañero, amigo y consejero docente de DAMSU, Carlos W. Montaña presento una nota pidiendo que la Obra Social se hiciera cargo económicamente del paciente y su familia y accionara por todos los medios a su alcance para determinar responsabilidadas por mala praxis. Posteriormente, otros compañeros de la Agrupacion CelesteSolidaria, hemos mantenido vivo este reclamo que figura en notas, volantes y memorias. NUNCA SE INVESTIGO! No sabemos si en realidad lo operaron, que se puede acreditar con una X-ray.Con este antecedente,cualquier afiliado puede correr la misma suerte: te devuelven mas enfermo de lo que entraste y DAMSU te abandona, o te dice "acciona vos en la justicia". Que tal? Esta actitud pro-patronal del bloque grossista mayoritario, tiene un pequeño problemita que es la Ley de Obras Sociales Universitarias (24.741) y los Estatutos de DAMSU, que dan la posibilidad de plantear una Denuncia Penal contra las autoridades de DAMSU.
Otra razón para plantearse enserio la renovación en diciembre de estos personajes que abandonan al afiliado y blindan al prestador.

jueves, 14 de agosto de 2014

GROSSERIAS DEMOCRATICAS EN DAMSU

GROSSERIAS DEMOCRATICAS EN DAMSU

En abril del 2013, se aprueba, en Consejo de Administración, un Cronograma de Actividades para la gestión del Proyecto para Jubilados, consistente en la difusión, mediante reuniones de información y debate en todas las unidades de la Universidad, estableciendo como plazo, para la presentación de Proyectos Alternativos, con estudio de factibilidad económica, el 5 de Julio de 2013.
En reunión de CD del 3 de Octubre de 2013, Acta N°1141, se aprueba por mayoría, lo siguiente:
1)      Aprobar en general y particular, el Proyecto de un Fondo Solidario para Jubilados.
2)      Aprobar en general el Reglamento del Fondo para Jubilados.
3)      Una consulta popular para que los afiliados se expresaran a favor o en contra del citado Proyecto.
4)      Convocar, antes del 30 de Noviembre de 2013, una Asamblea Extraordinaria de afiliados activos y jubilados adherentes al DAMSU, de la UNSJ, para aprobar o desaprobar dicho Proyecto.
La Consulta a los afiliados se realiza el 23 de octubre de 2013, y da como resultado un 80% de los votos emitidos (alrededor de mil) a favor del Proyecto.
Posteriormente, el cumplimiento del 4) punto, sufre una serie de avatares, que logra la postergación de la Asamblea Extraordinaria hasta el próximo 28 de Agosto de 2014.
Hoy, en la reunión de CD de DAMSU, 14 de Agosto de 2014,  por 5 votos a 1 se aprueba la siguiente moción del Ingeniero Pía:
Informar en la Asamblea Extraordinaria del próximo 28 de Agosto que se ha presentado un proyecto alternativo al original.
El consejero Carlos Aliaga propuso no modificar el espíritu y la letra de la resolución aprobada en la reunión de CD del 3 de octubre, cuya convocatoria alude a un único Proyecto, el original, que fue sufriendo modificaciones hasta el 5 de Julio de 2013. Y que, luego del veredicto de la Asamblea Extraordinaria, prorrogada injustificadamente para este 28 de Agosto, se trataran, si correspondía, otros proyectos alternativos, en Asamblea separada.
Si bien la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria para tratar el Proyecto original se fue postergando por razones ajenas al Consejo Directivo de DAMSU, de público conocimiento, la convocatoria para este 28 de Agosto, se refiere, sin lugar a dudas, a lo resuelto en reunión de CD-DAMSU, del 3 de octubre de 2013, Acta N°1171 y ninguna razón técnica o de espíritu democrático, autoriza a modificar la forma y el contenido de ese acto.
Indudablemente el Ingeniero Pía, fue adquiriendo nuevos compromisos con un grupo de afiliados de la Facultad de Ingeniería, convirtiéndose en su vocero, y convirtiéndola en moción, que finalmente fue aprobada con la colaboración del bloque grossista. No rechazo la autenticidad y derechos de estos nuevos debates en torno al Proyecto de Jubilados. Al contrario, he sido de la opinión de tenerlos en cuenta a la hora de la redacción del texto definitivo del Reglamento del FONJU. Mi voto negativo tiene que ver con preservar un derecho legal y democrático adquirido previamente a estos nuevos acontecimientos. La moción del Ing. Pía, aprobada con el voto afirmativo del bloque grossista, constituye una violación de lo resuelto el 3 de Octubre. La moción del Ing. Pía, es incoherente con lo aprobado en Acta N° 1171. Consciente o inconscientemente el Ingeniero Pía ha quedado envuelto en una grosseria democrática. La introducción en la Asamblea de este proyecto alternativo, sin estudio de factibilidad económica, constituye la última maniobra destinada a abortar el Proyecto de una Fondo Solidario para Jubilados.
VOTOS AFIRMATIVOS A LA MOCION DEL INGENIERO PIA: GROSSO, ROSSI, CASTRO, CERVANTES, PIA.
VOTO EN CONTRA: ALIAGA.
Ahora, la última palabra la tiene la Asamblea del 28 de Agosto, a las 9 horas, en Instituto de Ingeniería Eléctrica. A los integrantes de la Agrupación Celeste Solidaria, nos queda la satisfacción de haber resistido hasta el último día, todas las maniobras sucias destinadas a torcer el deseo y la voluntad de los afiliados, y de haber sido coherentes con un procedimiento de gestión democrático y estatutario, para lograr un objetivo que nació por iniciativa de ellos.
Firmado: Carlos Aliaga, consejero docente. 14 de Agosto de 2014.


RESPUESTAS PENDIENTES














miércoles, 13 de agosto de 2014

REITERACIÓN DE REITERACION


VENTA DE PERFUMERIA EN FARMACIA DAMSU


AUDITORIA POR PRESUNTA MALA PRAXIS


CONVENIOS CON PRESTADORES


DICTAMEN LEGAL


REGISTRACIONES CONTABLES


ACTA ACUERDO PARITARIA 1


CONVENIOS FIRMADOS CON PRESTADORES - COPIA CERTIFICADA


ESTADO DE LAS REGISTRACIONES CONTABLES


INVENTARIO DE BIENES DE USO


ESTADO DEL PEDIDO DE SUMARIO A DRA. CELIA COTO


SITUACIÓN EMPLEADOS SINDICATO OSSE


CONSEJEROS AUTOCONVOCADOS

ESTIMADOS CONSEJEROS DE DAMSU SAN JUAN
Nos AUTOCONVOCAMOS  (ESTATUTO. ARTICULO 22º: “El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes como mínimo. Por razones de servicio improrrogables sesionará en las oportunidades que éstas lo requieran, conforme a la convocatoria que podrán efectuar por lo menos tres de sus miembros o la Presidencia de la Institución) a reunión de CD para el día jueves 14 de agosto en horario habitual (9 horas) en sede de calle Rivadavia para tratar el siguiente temario, sin perjuicio de agregar otros temas por ustedes sugeridos:

ü  Aprobación del Reglamento del FONJU.
ü  Definición de lugar para Asamblea Extraordinaria y publicidad de la convocatoria.
ü  Convocar a constituirse a la nueva Junta Electoral. (“Convocar a elecciones y asumir la responsabilidad de cuidar celosamente el desempeño de las obligaciones inherentes a la Junta Electoral en los actos comiciales que se realicen”).
Saludos. Carlos Aliaga.


jueves, 7 de agosto de 2014

REGLAMENTO FONJU - ASAMBLEA 28 DE AGOSTO (borrador)

FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ
REGLAMENTO
CONSTITUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS
CAPÍTULO I              CONSTITUCION Y DENOMINACION
Art. 1 - DAMSU SAN JUAN crea un FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ, en los términos establecidos en el presente Reglamento, en el marco del proyecto tratado por el Consejo Directivo e incorporado en  Acta N° 1155, el que funcionará bajo la denominación de Fondo Solidario de Jubilados de la UNSJ, en adelante FONJU.
CAPÍTULO II              OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y CARACTERÍSITCAS
Art. 2.  El FONJU se instituye como beneficio de los afiliados de DAMSU que adhieran voluntariamente al mismo y tiene por fin esencial lograr una asistencia económico-financiera de los afiliados jubilados provenientes de la UNSJ y DAMSU SAN JUAN, subvencionando parcial o totalmente el aporte de afiliación. Los excedentes que eventualmente reflejen los balances, deberán destinarse en primer lugar a minimizar el déficit que pueda producirse entre los ingresos y los egresos de los jubilados y, en segundo lugar, a cubrir prestaciones específicas para jubilados que determine DAMSU.

Art. 3. El Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, administrará los recursos del FONJU, con observancia de los siguientes criterios, en su orden: seguridad, liquidez y rentabilidad, debiendo invertir los mismos según lo estipulado por las Asambleas ordinarias o extraordinarias de Asociados, con el fin de mantener su valor adquisitivo. DAMSU percibirá en concepto de gastos administrativos por el desempeño de tales funciones, un importe que no podrá exceder del 2% de los ingresos del FONJU y que será establecido por el Consejo Directivo mediante Resolución fundada.
 4 - Para ser beneficiario del  FONJU se requiere ser afiliado activo de DAMSU SAN JUAN (docente, PAU, autoridades de la UNSJ, siempre que registren  una antigüedad de diez años como mínimo como empleado docente o PAU de la UNSJ, y  personal de DAMSU) y haberse  adherido  al mismo conforme a lo que se estipula en cada caso.
Art. 5 -  Los afiliados activos de DAMSU SAN JUAN mencionados en el artículo anterior podrán incorporarse al FONJU por única vez, en un plazo de noventa días contados a partir de la aprobación del FONJU en Asamblea Extraordinaria de DAMSU convocada a tal efecto.  
Art 6 -  También podrán incorporarse al FONJU los empleados de la UNSJ y de DAMSU  que sean designados con posterioridad a la fecha de creación del FONJU, a partir de su afiliación a DAMSU, debiendo completa y firmar la solicitud pertinente en formulario oficial conjuntamente con el trámite afiliatorio.
Art. 7 - Podrán incorporarse en forma expresa los Adherentes Jubilados a la fecha de constitución del FONJU.
Art. 8 -  La incorporación al FONJU se realizará bajo la modalidad de Afiliación  voluntaria.
Quienes no adhieran al FONJU, podrán afiliarse a DAMSU o continuar afiliados, abonando los porcentajes de aportes de ley vigentes para el personal activo (3% de aporte personal y 6% de contribución patronal) más el 2% correspondiente al FES o el porcentaje que en el futuro lo sustituya.   

Art. 9 -  Dado el carácter solidario y voluntario de constitución del FONJU, los miembros adheridos al mismo, aunque dejaran de pertenecer a él por cualquiera de los motivos establecidos en este reglamento, no tendrán derecho a reclamar importe alguno sobre el patrimonio indiviso del FONJU.
CAPÍTULO III             INTEGRACIÓN DEL FONJU
Art. 10 - La desvinculación del FONJU se opera por renuncia o fallecimiento.
Art. 11 -   El FONJU es un fondo de “afectación específica” y solo puede ser utilizado en todo lo que esté relacionado a los afiliados  jubilados. Bajo ningún concepto podrán las distintas autoridades usar estos fondos para fines distintos a los objetivos establecidos en este Reglamento, debiendo en caso de excedentes que eventualmente reflejen los  balances, destinarlos a mejorar  coberturas de promoción y prevención de la salud.
Art. 12 - El FONJU se integrará con:
a)     El aporte voluntario del UNO POR CIENTO (1%) como máximo de las remuneraciones de los empleados activos de la UNSJ  que adhieran al FONJU en los términos previstos en el presente reglamento. Este aporte se calculará sobre las remuneraciones consideradas de “jornada laboral  completa”. A este fin se considerará tal la base de cálculo tomada para la determinación del aporte personal a DAMSU, conforme lo determina el art.8° de la ley 24.741 y normas estatutarias y reglamentarias dictadas en su consecuencia. El Consejo Directivo de DAMSU podrá efectuar  la disminución del aporte del  UNO POR CIENTO (1%) mediante resolución fundada.
b)    El aporte de los jubilados provenientes de la UNSJ, actuales y futuros afiliados a DAMSU SAN JUAN que adhieran al FONJU, con una cuota inicial del 65% de la establecida por DAMSU SAN JUAN para los afiliados adherentes jubilados y que es regresiva año a año con una disminución del 5% anual, hasta un mínimo de un 15 % de dicha cuota. El Consejo Directivo de DAMSU podrá  aumentar el mínimo del 15% fijado en el párrafo anterior hasta un máximo de un 50%,  mediante resolución fundada. [El aporte de los jubilados provenientes de la UNSJ, actuales y futuros afiliados a DAMSU SAN JUAN, que adhieran al FONJU, pagaran una cuota inicial que determinara el Consejo de Administración de DAMSU, al cierre de cada ejercicio contable, determinando el porcentaje de disminución aplicable a la cuota del jubilado].
c)      
c) Por las donaciones recibidas aprobadas por la Asamblea de miembros adheridos y refrendadas por el  Consejo Directivo de DAMSU.
d) Con el producido por la inversión de los aportes mencionados en a) y b).
e) Con los aportes voluntarios extraordinarios que fije la Asamblea de miembros adheridos y sean refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU.
Art. 13 - El FONJU será nominado en Pesos, en una cuenta bancaria especial denominada DAMSU – FONJU.
ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO IV              ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Art. 14 - La gestión y administración del FONJU estará a cargo de DAMSU SAN JUAN, quien contará con las facultades necesarias a tal fin  y deberá cumplir las funciones especificadas en este reglamento.
Art. 15 - A efectos de ejercer la dirección y administración del FONJU DAMSU SAN JUAN tomará a su cargo la contabilidad del mismo y todas las tareas inherentes a su gestión, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y normas generales que sean de aplicación.
ARTÍCULO 16 - En ningún caso DAMSU SAN JUAN podrá solicitar préstamos por cuenta del FONJU, ni podrá disponer, gravar o comprometer al mismo en operaciones distintas a las autorizadas por la Asamblea de afiliados y este Reglamento.
ART. - 17 DAMSU SAN JUAN ejercerá la representación del FONJU respecto de terceros y en lo concerniente a sus intereses y derechos emergentes de los valores integrantes del mismo. A tal fin podrá realizar todos los actos que fueren necesarios en el marco del cumplimiento de sus objetivos específicos.
Art. 18 - Las operaciones del FONJU se considerarán cerradas anualmente al 31 de julio de cada año, a efectos que DAMSU SAN JUAN practique el balance general del FONJU, confeccione su estado de resultados y un detalle de los activos y pasivos, los cuales serán certificados por la Comisión Fiscalizadora del FONJU y el Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN, produciendo  una Memoria explicativa de su gestión. El balance será aprobado por la Asamblea del FONJU e informado a la Asamblea Ordinaria Anual de DAMSU en oportunidad de aprobar su balance general.
Art. 19 - El presente Reglamento podrá modificarse en cualquiera de sus partes mediante el acuerdo de DAMSU SAN JUAN y la Asamblea de miembros adheridos al FONJU.
CAPÍTULO V              LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS ADHERIDOS AL FONJU
Art. 20 - La Asamblea General de miembros adheridos al FONJU será la máxima autoridad del FONJU y estará constituida por las personas indicadas en los art. 4, 6 y 7 del  CAPÍTULO II - OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y CARACTERÍSITCAS, y sus decisiones serán obligatorias para todos sus miembros siempre que se adopten en la forma prescrita reglamentariamente. Estas decisiones serán aprobadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, debiendo dictar en este caso las disposiciones correspondientes.
Art. 21 - Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de DAMSU SAN JUAN, en su ausencia el Vicepresidente o el miembro que los remplace estatutariamente.
Art. 22 - Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán cada año, en fecha coincidente con  la de la  Asamblea Anual de DAMSU SAN JUAN.
Art. 23 - Las Asambleas extraordinarias se realizarán por convocatoria de DAMSU SAN JUAN, Comisión Fiscalizadora del FONJU o grupo de miembros del  FONJU. Quienes tienen la facultad de convocar a Asambleas extraordinarias deberán hacerlo cuando lo solicite al menos el veinte por ciento (25%) de sus miembros incorporados.
Art. 24 - La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto la consideración de informes del ejercicio inmediatamente anterior.
Art. 25 Las condiciones de quórum para las asambleas ordinarias o extraordinarias serán las mismas que las establecidas en el articulo 36º del Estatuto de DAMSU.
Art. 26 - Si se convoca a Asambleas y éstas no se llevan a cabo por falta de quórum reglamentario, se aplicará el criterio establecido al respecto por el Estatuto de DAMSU SAN JUAN.
Art. 27 - Las decisiones de las Asambleas se tomarán por un número plural de asociados que represente, al menos la mitad más uno de los votos presentes en la reunión. Para estos efectos, cada miembro  tendrá derecho a un voto.
Art. 28 - Las Asambleas será convocan para la fecha, hora, lugar y objetivos que deberán comunicarse a los miembros adheridos en cartelera colocada en un lugar visible de las Sedes Administrativas con una anticipación de (15) días hábiles a la fecha de realización del evento para las reuniones ordinarias y con cinco (5) días hábiles para las reuniones extraordinarias, salvo que se trate de aprobar cuentas y balances de fin de ejercicio, en cuyo caso deberá tener la anticipación establecida para las reuniones ordinarias. En la convocatoria se hará constar el orden del día, sin que puedan tratarse temas distintos. Agotado el orden del día y si, surgieran propuestas comunes , estas serán tomadas como opiniones no vinculantes para el accionar del FONJU, de lo que quedará constancia en el Acta.  
Art. 29 - Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Establecer las políticas y directrices generales del FONJU para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Designar en la Asamblea Anual Ordinaria  una Comisión Fiscalizadora integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes que podrán ser reelectos. Sus funciones serán las que establezca este Reglamento.
c) Aprobar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir la Comisión Fiscalizadora y el Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN.
d) Proponer a DAMSU SAN JUAN la disolución del FONJU.
CAPÍTULO VI              DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Art. 30 – La Comisión Fiscalizadora del FONJU, hará la  evaluación sobre el control que tiene la administración, los ingresos, gastos, activos, pasivos y recursos
Art. 31 - Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos por la Asamblea General de miembros del FONJU, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Art. 32 - La Comisión Fiscalizadora deberá estar formada preferentemente por un profesional con matrícula expedida por CPCE  de  San Juan y un profesional abogado matriculado en el Foro de Abogados de San Juan. En el caso de no contar con un Profesional en Ciencias Económicas, la Comisión Fiscalizadora deberá requerir el asesoramiento de un CPN afiliado a DAMSU.
Art. 33 - La Comisión Fiscalizadora ejercerá sus funciones AD HONOREM.  La elección se hará por mayoría simple.
Art. 34 - Son funciones de la Comisión Fiscalizadora:
a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta del FONJU se ajusten a las normas reglamentarias vigentes.
b) Dar cuenta oportuna a la Asamblea General de las anomalías que se presenten en el funcionamiento del FONJU.
c) Controlar que se lleve regularmente la contabilidad del FONJU, las actas de las reuniones de las Asambleas y que se conserven debidamente la correspondencia del FONJU y los comprobantes de las cuentas.
d) Elaborar el informe anual de gestión que presentará a la Asamblea General.    
Art. 35 - La Comisión Fiscalizadora tendrá facultad de inspección sobre todos los actos administrativos del FONJU y estará autorizada para tomar conocimiento de todas las operaciones, libros, correspondencia, valores y demás documentos. DAMSU SAN JUAN le suministrará los datos necesarios para el buen desempeño de sus funciones. Podrá asistir a las reuniones del Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN cuando se traten temas inherentes al FONJU. Su asistencia será obligatoria cuando le sea solicitada por  el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN para tratar temas inherentes al FONJU.

DISOLUCION, LIQUIDACION Y REFORMAS
CAPÍTULO VII              DISOLUCION.
 Art. 36 - El FONJU se disolverá por las siguientes causas:
a) Por la imposibilidad de continuar desarrollando sus objetivos.
b) Por decisión de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de miembros adheridos al FONJU.
c) Cuando el número de afiliados adheridos determine la inviabilidad económico-financiera de continuidad del FONJU.
En caso de disolución del FONJU la liquidación se practicará por DAMSU SAN JUAN de acuerdo con las normas que dicte el Consejo Directivo.
Las disponibilidades, créditos y bienes,  una vez canceladas las obligaciones  existentes, formaran parte de los fondos de  DAMSU  para ser afectados en beneficio de sus afiliados jubilados adherentes.
CAPÍTULO VIII              REFORMAS AL REGLAMENTO DE GESTIÓN
Art. 37 - Las reformas al  presente Reglamento, serán adoptadas en Asamblea General con el voto favorable de la mayoría presente, siempre que representen al menos el 5% de miembros adheridos, y deberán ser acordadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.

Art. 38 - Para modificar el monto de los aportes previstos en el Art. 12 CAPITULO III, además de la reforma del presente Reglamento, se requerirá de la aceptación expresa del 75% como mínimo de los miembros adheridos presentes en la Asamblea General. Esta decisión deberá ser acordada por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN. 

REPRODUCCIÓN MAIL DEL DÍA DE LA FECHA, JUEVES 8 DE JULIO DE 2014

CELESTE SOLIDARIA celestesolidaria@gmail.com

8:18 (hace 6 minutos)
para vcmendezJoséGabrielMarioNatachaCarlosRoberto
Estimados directores y consejeros: hoy estaba prevista una reunión ordinaria de CD de DAMSU para aprobar el FONJU, convocar a elecciones, la constitución de la nueva Junta Electoral y  definir lugar para la Asamblea Extraordinaria del 28 de Agosto, pero no veo la citación acostumbrada por este medio. Si la reunión se ha suspendido sin aviso voy a protestar por escrito de esta irregularidad y si consigo numero igual vamos a sesionar, para lo cual necesitamos el concurso de Carmen (Directora Administrativa) para garantizar la grabación y elaboración del Acta. Saludos.

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO 
DE DAMSU – SAN JUAN ARTICULO 2º: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada quince (15) 
días como mínimo y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, o lo 
soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros titulares. 

sábado, 2 de agosto de 2014

BALANCE CONTABLE CONGELADO

El Balance Contable del Ejercicio 2013/2014 de DAMSU esta estancado. La Contadora está de parte medico por un mes. Esta funcionaria tiene un Sumario pendiente por mal desempeño en el Balance del Ejercicio anterior. El Presidente Rossi tiene que responder a reiterados pedidos, hechos por escrito. para adoptar todas las precauciones del caso y evitar lo sucedido en el Ejercicio N°40. En esa oportunidad, la falta de Balance a cargo de la Contadora Coto, provocó que la Asamblea Anual Ordinaria, se realizara fuera de los plazos establecidos en el ESTATUTO DE DAMSU. Aprendamos de la experiencia. No cometamos el mismo error. DAMSU cuenta con todos los recursos técnicos y humanos para tener el Balance nuevo en tiempo y forma. El Director de Economía y Finanzas y el consejero Carlos Aliaga, han informado por escrito, en reiteradas oportunidades, esta situación irregular.

CIERRE DE EJERCICIO

AL CONSEJO DIRECTIVO
DAMSU SAN JUAN
LIC. ALFREDO ROSSI (PRESIDENTE)

31 julio 2014
De mi consideración:

            Ante la inminencia del cierre de Ejercicio numero 41 y la falta de respuesta, dejo constancia de las siguientes notas, pendientes de tratamiento en reunión del Consejo de Administración:

15 de Julio 2014
ASUNTO: CONTROL DE LA MARCHA DEL BALANCE CONTABLE EJERCICIO N° 41.

15 de Julio 2014
ASUNTO: CONTROL DE LA MARCHA DEL BALANCE CONTABLE EJERCICIO N° 41.

15 de Julio 2014
ASUNTO: APROBACIÓN DE CONVENIOS CON CARÁCTER
RETROACTIVO.

15 de Julio 2014
ASUNTO: INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS AFILIADOS DEL PLAN SINDICATO OSSE.

AS.: PEDIDO DE INFORME A DIRECCION FINANCIERA SOBRE EL ESTADO DEL BALANCE EJERCICIO 41.
28 MAY 2014

AS.: DEVOLUCION AL FES DE $ 5 MILLONES.
28 MAY 2014

AS.: INICIAR AUDITORIA CONJUNTA y ACCIONES LEGALES CON CLINICA DE LA CIUDAD POR EL CASO DE MARCELO ESPEJO
28 MAY 2014

AS.: SUMARIO A CONTADORA COTO.

            Sin otro particular saludo a Usted atentamente.



Carlos Aliaga – consejero docente