FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ
REGLAMENTO
CONSTITUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCION Y DENOMINACION
Art. 1 - DAMSU SAN JUAN crea un
FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ, en los términos establecidos en el
presente Reglamento, en el marco del proyecto tratado por el Consejo Directivo
e incorporado en Acta N° 1155, el que
funcionará bajo la denominación de Fondo Solidario de Jubilados de la UNSJ, en adelante FONJU.
CAPÍTULO
II OBJETIVOS, BENEFICIARIOS
Y CARACTERÍSITCAS
Art. 2. El FONJU se instituye como
beneficio de los afiliados de DAMSU que adhieran voluntariamente
al mismo y tiene por fin esencial lograr una asistencia económico-financiera de
los afiliados jubilados provenientes de la UNSJ y DAMSU SAN JUAN, subvencionando
parcial o totalmente el aporte de afiliación. Los excedentes que eventualmente
reflejen los balances, deberán destinarse en primer lugar a minimizar el
déficit que pueda producirse entre los ingresos y los egresos de los jubilados
y, en segundo lugar, a cubrir prestaciones específicas para jubilados que
determine DAMSU.
Art. 3. El Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, administrará los recursos del
FONJU, con observancia de los siguientes criterios, en su orden: seguridad,
liquidez y rentabilidad, debiendo invertir los mismos según lo estipulado por
las Asambleas ordinarias o extraordinarias de Asociados, con el fin de mantener
su valor adquisitivo. DAMSU percibirá en concepto de
gastos administrativos por el desempeño de tales funciones, un importe que no
podrá exceder del 2% de los ingresos del FONJU y que será establecido por el
Consejo Directivo mediante Resolución fundada.
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- Para ser beneficiario del FONJU se requiere ser afiliado activo de DAMSU
SAN JUAN (docente, PAU, autoridades de la UNSJ, siempre que registren una antigüedad de diez años como mínimo como
empleado docente o PAU de la UNSJ, y personal de DAMSU) y haberse adherido al mismo conforme a lo que se estipula en cada
caso.
Art. 5 - Los afiliados activos de
DAMSU SAN JUAN mencionados en el artículo anterior podrán incorporarse al FONJU
por única vez, en un plazo de
noventa días contados a partir de la aprobación del FONJU en Asamblea
Extraordinaria de DAMSU convocada a tal efecto.
Art 6 - También podrán incorporarse
al FONJU los empleados de la UNSJ y de DAMSU que sean designados con posterioridad a
la fecha de creación del FONJU, a partir de su afiliación a DAMSU, debiendo completa y firmar la solicitud pertinente en
formulario oficial conjuntamente con el trámite afiliatorio.
Art. 7 - Podrán incorporarse en forma expresa los Adherentes Jubilados a la
fecha de constitución del FONJU.
Art. 8 - La incorporación al FONJU se
realizará bajo la modalidad de Afiliación voluntaria.
Quienes no adhieran al FONJU, podrán afiliarse a DAMSU o continuar
afiliados, abonando los porcentajes de aportes de ley vigentes para el personal
activo (3% de aporte personal y 6% de contribución patronal) más el 2%
correspondiente al FES o el porcentaje que en el futuro lo sustituya.
Art. 9 - Dado el carácter solidario y voluntario de constitución del FONJU, los miembros adheridos
al mismo, aunque dejaran de pertenecer a él por cualquiera de los motivos
establecidos en este reglamento, no tendrán derecho a reclamar importe alguno
sobre el patrimonio indiviso del FONJU.
CAPÍTULO III INTEGRACIÓN
DEL FONJU
Art. 10 - La desvinculación del FONJU se opera por renuncia o fallecimiento.
Art. 11 - El FONJU es un fondo de “afectación
específica” y solo puede ser utilizado en todo lo que esté relacionado a los afiliados jubilados. Bajo ningún concepto podrán las
distintas autoridades usar estos fondos para fines distintos a los objetivos establecidos
en este Reglamento, debiendo en caso de excedentes que
eventualmente reflejen los balances,
destinarlos a mejorar coberturas de
promoción y prevención de la salud.
Art. 12 - El FONJU se integrará con:
a)
El aporte voluntario del UNO POR CIENTO (1%) como máximo de las
remuneraciones de los empleados activos de la UNSJ que adhieran al FONJU en los términos
previstos en el presente reglamento. Este aporte se calculará sobre las
remuneraciones consideradas de “jornada laboral completa”. A este fin se considerará tal la
base de cálculo tomada para la determinación del aporte personal a DAMSU,
conforme lo determina el art.8° de la ley 24.741 y normas estatutarias y
reglamentarias dictadas en su consecuencia. El Consejo Directivo de DAMSU podrá efectuar la disminución del aporte del UNO POR CIENTO (1%) mediante resolución
fundada.
b)
El aporte de los jubilados provenientes de la UNSJ, actuales y futuros
afiliados a DAMSU SAN JUAN que adhieran al FONJU,
con una cuota inicial del 65% de la establecida por DAMSU SAN JUAN
para los afiliados adherentes jubilados y que es regresiva año a año con una
disminución del 5% anual, hasta un mínimo de un 15 % de dicha cuota. El Consejo
Directivo de DAMSU podrá aumentar el
mínimo del 15% fijado en el párrafo anterior hasta un máximo de un 50%, mediante resolución fundada. [El aporte
de los jubilados provenientes de la UNSJ, actuales y futuros afiliados a DAMSU
SAN JUAN, que adhieran al FONJU, pagaran una cuota inicial que determinara el
Consejo de Administración de DAMSU, al cierre de cada ejercicio contable,
determinando el porcentaje de disminución aplicable a la cuota del jubilado].
c)
c)
Por las donaciones recibidas aprobadas por la Asamblea de miembros adheridos y
refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU.
d)
Con el producido por la inversión de los aportes mencionados en a) y b).
e)
Con los aportes voluntarios extraordinarios que fije la Asamblea de miembros
adheridos y sean refrendadas por el Consejo
Directivo de
DAMSU.
Art. 13 - El FONJU será nominado
en Pesos, en una cuenta bancaria especial denominada DAMSU – FONJU.
ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN
Art. 14 - La gestión y administración del FONJU estará a cargo de DAMSU SAN JUAN, quien
contará con las facultades necesarias a tal fin y deberá cumplir las funciones especificadas en
este reglamento.
Art. 15 - A efectos de ejercer la
dirección y administración del FONJU DAMSU SAN JUAN tomará a su cargo la
contabilidad del mismo y todas las tareas inherentes a su gestión, de acuerdo
con lo establecido en este reglamento y normas generales que sean de
aplicación.
ARTÍCULO 16 - En ningún caso DAMSU SAN JUAN podrá solicitar
préstamos por cuenta del FONJU, ni podrá disponer, gravar o comprometer al
mismo en operaciones distintas a las autorizadas por la Asamblea de afiliados y
este Reglamento.
ART. - 17 DAMSU SAN JUAN ejercerá la representación del FONJU respecto de terceros
y en lo concerniente a sus intereses y derechos emergentes de los valores
integrantes del mismo. A tal fin podrá realizar todos los actos que fueren
necesarios en el marco del cumplimiento de sus objetivos específicos.
Art. 18 - Las operaciones del FONJU se considerarán cerradas anualmente al 31 de
julio de cada año, a efectos que DAMSU SAN JUAN practique el balance general
del FONJU, confeccione su estado de resultados y un detalle de los activos y pasivos,
los cuales serán certificados por la Comisión Fiscalizadora del FONJU y el
Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN, produciendo una Memoria explicativa de su gestión. El
balance será aprobado por la Asamblea del FONJU e
informado a la Asamblea Ordinaria Anual de DAMSU en oportunidad de
aprobar su balance general.
Art. 19 - El presente Reglamento podrá modificarse en cualquiera de sus partes
mediante el acuerdo de DAMSU SAN JUAN y la Asamblea de miembros adheridos al
FONJU.
CAPÍTULO
V LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
ADHERIDOS AL FONJU
Art.
20 - La Asamblea General de miembros
adheridos al FONJU será la máxima autoridad del FONJU y estará
constituida por las personas indicadas en los art. 4, 6 y 7 del CAPÍTULO II - OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y CARACTERÍSITCAS,
y sus decisiones serán obligatorias para todos sus miembros siempre que se
adopten en la forma prescrita reglamentariamente. Estas decisiones serán
aprobadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, debiendo dictar en este
caso las disposiciones correspondientes.
Art. 21 - Las reuniones de la Asamblea serán presididas por
el Presidente de DAMSU SAN JUAN, en su ausencia el Vicepresidente o el miembro que
los remplace estatutariamente.
Art. 22 - Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias.
Las ordinarias se efectuarán cada año, en fecha
coincidente con la de la Asamblea Anual de DAMSU SAN JUAN.
Art. 23 - Las Asambleas extraordinarias se realizarán por
convocatoria de DAMSU SAN JUAN, Comisión Fiscalizadora del FONJU o grupo de
miembros del FONJU. Quienes tienen la facultad de convocar a Asambleas
extraordinarias deberán hacerlo cuando lo solicite al menos el veinte por
ciento (25%) de sus miembros incorporados.
Art. 24 - La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto la
consideración de informes del ejercicio inmediatamente anterior.
Art. 25 – Las condiciones de quórum
para las asambleas ordinarias o extraordinarias serán las mismas que las
establecidas en el articulo 36º del Estatuto de DAMSU.
Art. 26 - Si se convoca a Asambleas y éstas no se llevan a
cabo por falta de quórum reglamentario, se aplicará el criterio establecido al
respecto por el Estatuto de DAMSU SAN JUAN.
Art. 27 - Las decisiones de las Asambleas se tomarán por un
número plural de asociados que represente, al menos la mitad más uno de los
votos presentes en la reunión. Para estos efectos, cada miembro tendrá derecho a un voto.
Art. 28 - Las Asambleas será convocan para la fecha, hora,
lugar y objetivos que deberán comunicarse a los miembros adheridos en cartelera
colocada en un lugar visible de las Sedes Administrativas con una anticipación
de (15) días hábiles a la fecha de realización del evento para las reuniones
ordinarias y con cinco (5) días hábiles para las reuniones extraordinarias,
salvo que se trate de aprobar cuentas y balances de fin de ejercicio, en cuyo
caso deberá tener la anticipación establecida para las reuniones ordinarias. En
la convocatoria se hará constar el orden del día, sin que puedan tratarse temas
distintos. Agotado el orden del día y si, surgieran
propuestas comunes , estas serán tomadas como opiniones no vinculantes para el
accionar del FONJU, de lo que quedará constancia en el Acta.
Art. 29 - Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Establecer las políticas y directrices generales del FONJU para el cumplimiento
de sus objetivos.
b)
Designar en la Asamblea Anual Ordinaria
una Comisión Fiscalizadora integrada por dos miembros titulares y dos
miembros suplentes que podrán ser reelectos. Sus funciones serán las que
establezca este Reglamento.
c)
Aprobar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir la
Comisión Fiscalizadora y el Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN.
d)
Proponer a DAMSU SAN JUAN la disolución del FONJU.
CAPÍTULO
VI DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Art. 30 – La Comisión Fiscalizadora del FONJU, hará la evaluación sobre el control que tiene la
administración, los ingresos, gastos, activos, pasivos y recursos
Art. 31 - Los miembros titulares y suplentes de la Comisión
Fiscalizadora serán elegidos por la Asamblea General de miembros del FONJU, para
un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Art. 32 - La Comisión Fiscalizadora deberá estar formada preferentemente por un profesional con matrícula
expedida por CPCE de San Juan y un profesional abogado matriculado
en el Foro de Abogados de San Juan. En el caso de no
contar con un Profesional en Ciencias Económicas, la Comisión Fiscalizadora
deberá requerir el asesoramiento de un CPN afiliado a DAMSU.
Art. 33 - La Comisión Fiscalizadora ejercerá sus funciones AD
HONOREM. La elección se hará por mayoría
simple.
Art. 34 - Son funciones de la Comisión Fiscalizadora:
a)
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta del FONJU se
ajusten a las normas reglamentarias vigentes.
b)
Dar cuenta oportuna a la Asamblea General de las anomalías que se presenten en
el funcionamiento del FONJU.
c)
Controlar que se lleve regularmente la contabilidad del FONJU, las actas de las
reuniones de las Asambleas y que se conserven debidamente la correspondencia
del FONJU y los comprobantes de las cuentas.
d)
Elaborar el informe anual de gestión que presentará a la Asamblea General.
Art. 35 - La Comisión Fiscalizadora tendrá facultad de
inspección sobre todos los actos administrativos del FONJU y estará autorizada
para tomar conocimiento de todas las operaciones, libros, correspondencia,
valores y demás documentos. DAMSU SAN JUAN le suministrará los datos necesarios
para el buen desempeño de sus funciones. Podrá asistir a las reuniones del
Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN cuando se traten temas inherentes al FONJU.
Su asistencia será obligatoria cuando le sea solicitada por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN para
tratar temas inherentes al FONJU.
DISOLUCION,
LIQUIDACION Y REFORMAS
CAPÍTULO VII DISOLUCION.
Art. 36
- El FONJU se disolverá por las siguientes causas:
a)
Por la imposibilidad de continuar desarrollando sus objetivos.
b)
Por decisión de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de miembros
adheridos al FONJU.
c)
Cuando el número de afiliados adheridos determine la inviabilidad
económico-financiera de continuidad del FONJU.
En
caso de disolución del FONJU la liquidación se practicará por DAMSU SAN JUAN de
acuerdo con las normas que dicte el Consejo Directivo.
Las
disponibilidades, créditos y bienes, una
vez canceladas las obligaciones
existentes, formaran parte de los fondos de DAMSU
para ser afectados en beneficio de sus afiliados jubilados adherentes.
CAPÍTULO
VIII REFORMAS AL REGLAMENTO
DE GESTIÓN
Art. 37 - Las reformas al presente Reglamento, serán adoptadas en
Asamblea General con el voto favorable de la mayoría presente, siempre que
representen al menos el 5% de miembros adheridos, y deberán ser acordadas por
el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.
Art. 38 - Para modificar el monto de los aportes previstos en
el Art. 12 CAPITULO III, además de la reforma del presente Reglamento, se
requerirá de la aceptación expresa del 75% como mínimo de los miembros
adheridos presentes en la Asamblea General. Esta decisión deberá ser acordada
por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.
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