martes, 9 de septiembre de 2014

FONJU HISTORICAL DOCUMENTS 2013

28-02-20130-0-ACTA 1155


El Consejo Directivo, Resuelve por Unanimidad: Visto que en la Sesión de la fecha ha sido ampliamente debatido el Proyecto que bajo el Nº ****/12,  presentara el Director de Economía y Finanzas, C.P.P.P. Rafael Pantano López; atento a que el mismo ha sido incorporado a esta primera Sesión de la gestión 2012 – 2014, en mérito a su relevancia y, considerando opiniones que han sido reiteradas dentro de la exposición del tema; se dispone: a) Que con el objeto del debate y análisis mesurado que el tema amerita, los mismos se concreten en el marco de Reuniones especificas; b) Se decide efectuar la exposición del Proyecto en todos los ámbitos universitarios y con tal motivo, la elaboración de un Cronograma de Visitas.  

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - 04-04-2013



                  
11-05-2013 - ACTA 1157

ACTA 1157 – 11/04/2013 (a/c Grosso por renuncia de Giancolla)

NOTA Nº 1103/13 – CONSEJERO ING. ALIAGA
Sugiere un Cronograma de actividades para el Tratamiento del Proyecto para Jubilados.
Se Adjunta copia de la presentación


ANUNCIO CRONOGRAMA / 07-05-2013

PROYECTO DE JUBILADOS DAMSU-SJ

07-05-2013
Informamos a la comunidad universitaria que luego de vencer ciertas dificultades, finalmente logramos insertar en la agenda del Consejo Directivo el tema que fuera la propuesta más importante de nuestra campaña electoral: el proyecto para jubilados.
Con gran satisfacción podemos adelantar que se aprobó el Cronograma de reuniones por unidad académica y otros lugares de trabajo, para informar y debatir el proyecto de factibilidad, oportunamente presentado por el CPP Roberto Pantano, a solicitud del entonces Presidente Arq. Bruno Giancolla.
Se abre por lo tanto, a partir del próximo 20 de Mayo, una etapa de información, discusión y debate tendiente al esclarecimiento y enriquecimiento del proyecto cuya versión definitiva será sometida a la aprobación de una Asamblea General.
El proyecto promueve la permanencia del jubilado en el sistema en mejores condiciones que el actual adherente y beneficia especialmente a los de menores recursos.
Esto no es una concesión sino un derecho que nos corresponde porque DAMSU es el resultado de años de aportes de todos.
La Lista Celeste ha cumplido en este punto lo prometido en la campaña electoral, pero aun falta lo más importante que es la participación consciente de todos nosotros en este y otros temas que conciernen al futuro de nuestra salud. Hace falta, antes que su voto, su opinión y su aporte. La salud es un bien que nos atañe a todos.


LA SOLIDARIDAD NO SE JUBILA

LISTA CELESTE - (DAMSU-SJ)

VOLANTE - 07-05-2013

Ponemos en conocimiento a la comunidad de  DAMSU, que la LISTA CELESTE SOLIDARIAfinalmente logró introducir en la agenda de la Comisión Directiva de DAMSU el PROYECTO DE JUBILADOS, que fue nuestra principal propuesta de campaña electoral del año pasado.

Con gran satisfacción podemos informar que se aprobó el cronograma de reuniones en sedes académicas y lugares de trabajo para la información y debate del proyecto de factibilidad que  presentó oportunamente el CPN Rafael Pantano a solicitud del presidente Arq. Bruno Giancola.
El cronograma regirá a  partir del próximo 20 de mayo, como etapa previa a la Asamblea de afiliados quien tendrá la última palabra.
Lo que se solicita en el proyecto no es una concesión sino un derecho, porque DAMSU es producto de muchos años de aportes de todos.
El fondo que se creará permitirá obtener otros beneficios que hacen a la Calidad de vida de los jubilados, especialmente a los de menores recursos.
Los integrantes de la Lista Celeste Solidaria seguiremos bregando por la concreción de estas y otras propuestas para lo cual es imprescindible la participación consciente de tod@s los afiliad@s.Hace falta, antes que su voto, su opinión y su aporte.Participar es cuidar su salud y la de sus familiares.

LA SOLIDARIDAD NO SE JUBILA

Ponemos en conocimiento a la comunidad de  DAMSU, que la LISTA CELESTE SOLIDARIAfinalmente logró introducir en la agenda de la Comisión Directiva de DAMSU el PROYECTO DE JUBILADOS, que fue nuestra principal propuesta de campaña electoral del año pasado.

Con gran satisfacción podemos informar que se aprobó el cronograma de reuniones en sedes académicas y lugares de trabajo para la información y debate del proyecto de factibilidad que  presentó oportunamente el CPN Rafael Pantano a solicitud del presidente Arq. Bruno Giancola.
El cronograma regirá a  partir del próximo 20 de mayo, como etapa previa a la Asamblea de afiliados quien tendrá la última palabra.
Lo que se solicita en el proyecto no es una concesión sino un derecho, porque DAMSU es producto de muchos años de aportes de todos.
El fondo que se creará permitirá obtener otros beneficios que hacen a la Calidad de vida de los jubilados, especialmente a los de menores recursos.
Los integrantes de la Lista Celeste Solidaria seguiremos bregando por la concreción de estas y otras propuestas para lo cual es imprescindible la participación consciente de tod@s los afiliad@s.Hace falta, antes que su voto, su opinión y suaporte. La salud es un bien que nos atañe a todos.

LA SOLIDARIDAD NO SE JUBILA

MAIL ENVIADO - 07-05-2013
 PROYECTO DE JUBILADOS DAMSU – SAN JUAN
07-05-2013
Informamos a la comunidad universitaria que luego de vencer ciertas dificultades, finalmente logramos insertar en la agenda del Consejo Directivo el tema que fue la propuesta más importante de nuestra campaña electoral: el proyecto para jubilados. Con gran satisfacción podemos adelantar que se aprobó el Cronograma de reuniones por unidad académica y otros lugares de trabajo, para informar y debatir el proyecto de factibilidad, oportunamente presentado por el CPP Roberto Pantano, a solicitud del entonces Presidente Arq. Bruno Giancolla. Se abre por lo tanto, a partir del próximo 20 de Mayo, una etapa dei nformación, discusión y debate tendiente al esclarecimiento y enriquecimiento del proyecto cuya versión definitiva será sometida a la aprobación de una Asamblea General. El proyecto promueve la permanencia del jubilado en el sistema en mejores condiciones que el actual adherente y beneficia especialmente a los de menores recursos. Esto no es una concesión sino un derecho que nos corresponde porque DAMSU es el resultado de años de aportes de todos.La Lista Celeste ha cumplido en este punto lo prometido en campañaelectoral pero aun falta lo más importante que es la participación consciente de todos nosotros en este y otros temas que conciernen al futuro de nuestra salud. Hace falta, antes que su voto, su opinión, su aporte. La salud es un bien que nos atañe a todos.LA SOLIDARIDAD NO SE JUBILA LISTA CELESTE - (DAMSU-SJ)


09-05-2013 - DIVULGACION CRONOGRAMA





RESPUESTA A ROSSI - 28-05-2013
RECHAZAMOS DECLARACIONES DE ROSSI, PRESIDENTE DE DAMSU
El actual Presidente de DAMSU, Alfredo Rossi, ha dicho en la reunión de Ingeniería, el miércoles 22 de mayo, durante una introducción al proyecto del Dr. Pantano, que es mentira la autoría que se adjudica la Lista Celeste en un volante, y leyó delante del auditorio, un párrafo descontextualizado. A partir de allí ha repetido en Rectorado la modalidad de iniciar la reunión con este ataque a la Lista Celeste.
Antes de ir a mi comentario, tengo que decir, en primer en lugar que, Alfredo Rossi es el nuevo Presidente de DAMSU, en disidencia con la Lista Celeste y otros votos, por cuanto nosotros apoyamos, como sucesor natural de Giancola,  a su suplente el consejero Carlos Montaña, propuesta que perdió 2 a 4 y una abstención. El origen de la representatividad de Alfredo Rossi, al frente de la Obra Social, deriva de un acuerdo de cuatro grosistas (incluido el mismo), no del mandato del voto popular. La representatividad del Lic. Rossi como consejero, proviene, en dos oportunidades, por el voto dividido en el Consejo Superior, no de elecciones directas.
Sin embargo, el señor Rossi, portavoz de Grosso,  ha hecho valer su posición de Presidente, para amonestar públicamente la Lista Celeste sin otorgar, en esa reunión, derecho a defensa. Se trata de una manera de concebir la libertad de opinión parecida a la que se deduce de la nueva ley de medios que en los hechos permite recibir dos opiniones hegemónicas: la de la corpo y la que sale por cadena nacional. Afortunadamente, el monopolio de la información siempre deja un resquicio alternativo para responder disparates como este, del que trataremos de sacar todas las enseñanzas posibles.
Nosotros nos adjudicamos, con toda justicia, no la autoría, sino el impulso del proyecto para Jubilados, en sintonía con nuestro programa de campaña, fuera y dentro de la Comisión Directiva, antes y después de las Elecciones.  
La idea originaria tiene autor desconocido, pero habló por boca de afiliados  el año pasado en algunas Asambleas de la gestión Giancola, quien asume el compromiso. Nombra una Comisión de cuatro (Rossi, Poblete, Castro y Pantano) para que se ocupen del asunto y el único trabajo que aparece entonces es el estudio de factibilidad del Dr. Pantano, propuesta que es aprobada por la Comisión. Posteriormente el Presidente Giancola invitó a sumarse a la Comisión al consejero Cornejo, Dra. Andino y señor Grosso, pero sin tener éxito. 
Un grupo de afiliados decidimos en Julio-Agosto de 2012 activar el proyecto mediante la presentación de notas avaladas con firmas de afiliados. Posteriormente y ante la convocatoria a elecciones   ese grupo ampliado con afiliados de otras facultades se constituyó en Lista Celeste,  por el deseo de participar e identificando claramente esa preocupación y anhelo en la base de afiliados.
Presentamos en total tres notas y 700 firmas, pero nunca fueron respondidas. Posteriormente, vinieron las elecciones con el resultado conocido y ya en la CD desde Marzo de este año, nos dimos cuenta, que el proyecto de factibilidad del Dr. Pantano, no se había movido.
Iniciamos entonces desde la CD de DAMSU insistentes gestiones para vencer principalmente la resistencia del Consejero Grosso quien presento el proyecto alternativo del 1%, como figura en Actas. Finalmente, y transcurrido más de 1 año, llegamos a la etapa actual de información y divulgación, con evidente retraso.
Si alguno de nosotros fuera Presidente del DAMSU honraríamos iniciativas como la de la Lista Celeste que no hacen sino poner en práctica el principio, muchas veces declamado, de la participación consciente de los afiliados. Y no tendríamos miedo a la más amplia recreación de la democracia en la discusión, cuestionamiento y problematización de cualquier gestión de gobierno.
 La preocupación del Lic. Rossi, por los réditos políticos del tema que nos ocupa, probablemente provengan del Sr. Groso quien fue el primero en advertir el peligro del volante de la Lista Celeste.
El Presidente de DAMSU, cualquiera sea su origen (voto popular o acuerdo de fracción) se debe mantener independiente de las presiones políticas corporativas y comprometido como corresponde con la libertad de expresión y democracia participativa. Lo preocupante desde nuestro punto de vista seria una población de afiliados sumisos, obedientes, aportantes y consumidores pasivos. Nuestra obra social gozará de buena salud mientras comprendamos que gobernar no es cocinar resoluciones en oficinas distantes y seguras, sino abrir todos los canales necesarios para que los afiliados puedan expresar todo lo que sienten y piensan en materia de quejas, sugerencias, etcétera.
Carlos Aliaga
Consejero docente
LISTA CELESTE
28-05-2013

250 VOLANTES EN FARMACIA - 03-06-2013

Ponemos en conocimiento a la comunidad de  DAMSU, que la LISTA CELESTE SOLIDARIAfinalmente logró introducir en la agenda de la Comisión Directiva de DAMSU el PROYECTO DE JUBILADOS, que fue nuestra principal propuesta de campaña electoral del año pasado.

Con gran satisfacción podemos informar que se aprobó el cronograma de reuniones en sedes académicas y lugares de trabajo para la información y debate del proyecto de factibilidad que  presentó oportunamente el CPN Rafael Pantano a solicitud del presidente Arq. Bruno Giancola.
El cronograma regirá a  partir del próximo 20 de mayo, como etapa previa a la Asamblea de afiliados quien tendrá la última palabra.
Lo que se solicita en el proyecto no es una concesión sino un derecho, porque DAMSU es producto de muchos años de aportes de todos.
El fondo que se creará permitirá obtener otros beneficios que hacen a la Calidad de vida de los jubilados, especialmente a los de menores recursos.
Los integrantes de la Lista Celeste Solidaria seguiremos bregando por la concreción de estas y otras propuestas para lo cual es imprescindible la participación consciente de tod@s los afiliad@s.Hace falta, antes que su voto, su opinión y su aporte.Participar es cuidar su salud y la de sus familiares.

LA SOLIDARIDAD NO SE JUBILA

Ponemos en conocimiento a la comunidad de  DAMSU, que la LISTA CELESTE SOLIDARIAfinalmente logró introducir en la agenda de la Comisión Directiva de DAMSU el PROYECTO DE JUBILADOS, que fue nuestra principal propuesta de campaña electoral del año pasado.

Con gran satisfacción podemos informar que se aprobó el cronograma de reuniones en sedes académicas y lugares de trabajo para la información y debate del proyecto de factibilidad que  presentó oportunamente el CPN Rafael Pantano a solicitud del presidente Arq. Bruno Giancola.
El cronograma regirá a  partir del próximo 20 de mayo, como etapa previa a la Asamblea de afiliados quien tendrá la última palabra.
Lo que se solicita en el proyecto no es una concesión sino un derecho, porque DAMSU es producto de muchos años de aportes de todos.
El fondo que se creará permitirá obtener otros beneficios que hacen a la Calidad de vida de los jubilados, especialmente a los de menores recursos.
Los integrantes de la Lista Celeste Solidaria seguiremos bregando por la concreción de estas y otras propuestas para lo cual es imprescindible la participación consciente de tod@s los afiliad@s.Hace falta, antes que su voto, su opinión y suaporte. La salud es un bien que nos atañe a todos.

LA SOLIDARIDAD NO SE JUBILA

 VOLANTE CUIM - 05-06-2013
La lista Celeste Solidaria apoya plenamente el sistema de inclusión de los jubilados   al DAMSU porque le reconoce las siguientes cualidades:

Es un sistema solidario reciproco: los jubilados aportan el patrimonio del DAMSU acumulado durante 39 años y los activos un 1% más de su sueldo para constituir el Fondo que financiara el sistema.

Los beneficios de este modelo son sustentables a largo plazo, como lo       demuestra el proyecto presentado.

El sistema es perfectible lo que permite ir haciendo ajustes a medida que surjan nuevas necesidades internas o eventualidades externas

Disminuye sensiblemente el aporte de los jubilados actuales y futuros pudiendo llegar dicho aporte a cero

Beneficia  en mayor medida a los jubilados con menor haber jubilatorio y en especial a los Jubilados no docentes que se jubilan con el 50% de su sueldo en activo

Los remanentes del fondo pueden ser utilizados para otorgar otros beneficios a los jubilados (por ejemplo préstamos a baja tasa de interés o incorporar nuevas prestaciones)

Los activos tendrán la garantía  de seguir usufructuando de una asistencia médica de primera calidad cuando se jubilen perdiendo la angustia e incertidumbre de quedar desprotegidos en su salud.

Permite la implementación  de nuevos planes preventivos que preserven  y cuiden la salud antes de producirse la enfermedad.

Ampliaría la atención de la salud a aspectos que hoy están poco protegidos como son las patologías psicológicas y sociales (estrés laboral, acoso laboral, desaliento laboral)

Permitirá contener psicológica y socialmente a los jubilados a través de actividades recreativas y de turismo

Porque este sistema reconoce el invalorable aporte que los jubilados han realizado al engrandecimiento de la universidad y no los abandona a su suerte como si fueran meras piezas desechables de una máquina,

LA LISTA CELESTE SOLIDARIA
ESTUVO, ESTÁ Y ESTARÁ CON LOS JUBILADOS


MAIL ENVIADO 05-06-2013

La lista Celeste Solidaria apoya plenamente el sistema de inclusión de los jubilados al DAMSU porque le reconoce las siguientes cualidades:

ü  Es un sistema solidario reciproco: los jubilados aportan el patrimonio del DAMSU acumulado durante 39 años y los activos un 1% más de su sueldo para constituir el Fondo que financiara el sistema.
ü  Los beneficios de este modelo son sustentables a largo plazo, como lo demuestra el proyecto presentado.
ü  El sistema es perfectible lo que permite ir haciendo ajustes a medida que surjan nuevas necesidades internas o eventualidades externas
ü  Disminuye sensiblemente el aporte de los jubilados actuales y futuros pudiendo llegar dicho aporte a cero
ü  Beneficia  en mayor medida a los jubilados con menor haber jubilatorio y en especial a los Jubilados no docentes que se jubilan con el 50% de su sueldo en activo
ü  Los remanentes del fondo pueden ser utilizados para otorgar otros beneficios a los jubilados (por ejemplo préstamos a baja tasa de interés o incorporar nuevas prestaciones)
ü  Los activos tendrán la garantía  de seguir usufructuando de una asistencia médica de primera calidad cuando se jubilen perdiendo la angustia e incertidumbre de quedar desprotegidos en su salud.
ü  Permite la implementación  de nuevos planes preventivos que preserven  y cuiden la salud antes de producirse la enfermedad.
ü  Ampliaría la atención de la salud a aspectos que hoy están poco protegidos como son las patologías psicológicas y sociales (estrés laboral, acoso laboral, desaliento laboral)
ü  Permitirá contener psicológica y socialmente a los jubilados a través de actividades recreativas y de turismo
Porque este sistema reconoce el invalorable aporte que los jubilados han realizado al engrandecimiento de la universidad y no los abandona a su suerte como si fueran meras piezas desechables de una máquina,

LA LISTA CELESTE SOLIDARIA
ESTUVO, ESTÁ Y ESTARÁ CON LOS JUBILADOS - 5/6/2013

PIA TOMA DISTANCIA - 13-06-2013




PANTANO PRESENTA EL PRIMER BORRADOR DE REGLAMENTO 19-08-2013

REGLAMENTO DE GESTIÓN
FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ

SECCIÓN I

CONSTITUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS

CAPÍTULO I

CONSTITUCION – DENOMINACION Y DOMICILIO.

*DAMSU SAN JUAN promoverá la constitución de un FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ, en los términos establecidos en el presente Reglamento de Gestión, y que funcionará bajo la denominación de Fondo Solidario de Jubilados de la UNSJ, en adelante FONDO.
*El FONDO tendrá su domicilio principal en el correspondiente a DAMSU SAN JUAN
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y CARACTERÍSITCAS
* Los objetivos principales del Fondo son:
a) La asistencia económico-financiera de los afiliados jubilados provenientes de la UNSJ y DAMSU SAN JUAN.
b) Estrechar la relación entre los asociados del Fondo y DAMSU SAN JUAN desarrollando vínculos de participación mutua y de colaboración.
c) Beneficiar a los asociados subsidiando las contribuciones que éstos tengan que hacer a DAMSU SAN JUAN en concepto de cuotas de afiliación.
d) Invertir los rendimientos que el Fondo obtenga de sus operaciones financieras según lo estipulado por la Asamblea Anual de asociados. Estos recursos serán diversificados a fin de obtener un rendimiento estable y seguro. En todo caso el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, administrará los recursos del FONDO, con observancia de los siguientes criterios, en su orden: seguridad, liquidez y rentabilidad.
*Las características especiales del FONDO son:
a) Para ser afiliado al FONDO se requiere, como requisito indispensable, ser afiliado Activo de DAMSU SAN JUAN.
b) Los afiliados activos de DAMSU SAN JUAN podrán incorporarse al FONDO por única vez en la fecha que determine la ASAMBLEA GENERAL de constitución del FONDO.
b) También podrán incorporarse al FONDO los nuevos afiliados Activos de DAMSU SAN JUAN al momento de contar con dicha afiliación.
c) La afiliación al FONDO se realizará bajo la modalidad de “aceptación inversa”. Los afiliados Activos de DAMSU SAN JUAN que desistieran de pertenecer al FONDO podrán hacerlo previa comunicación escrita y fidedigna a DAMSU SAN JUAN.
d) Los afiliados al FONDO que dejaran de pertenecer al FONDO por cualquiera de los motivos establecidos en este reglamento no tendrán derecho a reclamar importe alguno sobre el patrimonio indiviso del FONDO.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO NETO DEL FONDO
*La diferencia entre el activo y el pasivo del Fondo constituye su patrimonio el que se valuará conforme las disposiciones de la F.A.C.P.C.E. de la República Argentina.
*El Fondo se constituirá con los aportes de los afiliados con los que se conformará un patrimonio común e indiviso de propiedad de los afiliados aportantes.
*El Fondo permanecerá en estado de indivisión por tiempo indeterminado, sin perjuicio de las causales de liquidación que determinen la disolución del FONDO
La desvinculación del Fondo se opera por renuncia, jubilación, fallecimiento, expulsión, etc.
*LOS APORTES de los afiliados son INTRANSFERIBLES e INDIVISIBLES y no podrán ser rescatados por ningún motivo.
*El Fondo se constituirá:
a) con el aporte voluntario del UNO POR CIENTO (1%) de las remuneraciones de los empleados activos de la UNSJ que adhieran al FONDO a la fecha, en la cantidad y en forma que fije la Asamblea de afiliados, Este aporte se calculará sobre las remuneraciones consideradas de JORNADA COMPLETA,
b) con el aporte de los jubilados provenientes de la UNSJ que actualmente son afiliados de DAMSU SAN JUAN en la cantidad y forma que fije anualmente la Asamblea de afiliados,
c) Con los excedentes anuales producidos.
d) Con los rendimientos financieros producidos por los excedentes del FONDO,
e) Por las donaciones recibidas aprobadas por la Asamblea de afiliados.
f) Por las inversiones que la Asamblea de afiliados apruebe las que podrán estar denominadas en distintas monedas.
g) Con los aportes voluntarios extraordinarios que fije la Asamblea de Afiliados
h) Aquellos empleados que no deseen participar del FONDO podrán expresar su voluntad a través de nota escrita elevada al CONSEJO DIRECTIVO de DAMSU SAN JUAN solicitando la baja del mismo. Asimismo deberá autorizar por escrito a la patronal deducir de su sueldo las cantidades correspondientes con destino al Fondo.
El Fondo será nominado en Pesos.
SECCIÓN II
ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
*La gestión y administración del Fondo estará a cargo de DAMSU SAN JUAN
quien contará con las facultades y deberá cumplir las funciones especificadas en este reglamento.
*La guarda y depósito de los bienes integrantes del haber del Fondo estarán a cargo de DAMSU SAN JUAN quien para ello contará con las facultades y deberá cumplir las funciones especificadas en el presente reglamento.
*A efectos de ejercer la dirección y administración del Fondo DAMSU SAN JUAN tomará a su cargo la contabilidad del Fondo y todas las tareas inherentes a su gestión, de acuerdo con las reglas establecidas en este Reglamento y lo dispuesto por la Asamblea de afiliados.
*En ningún caso DAMSU SAN JUAN podrá solicitar préstamos por cuenta del Fondo, ni podrá disponer, gravar o comprometer el patrimonio del mismo en operaciones distintas a las autorizadas por la Asamblea de afiliados y este Reglamento.
*DAMSU SAN JUAN, sus administradores, gerentes y miembros de sus órganos de conducción y de fiscalización son solidaria e ilimitadamente responsables de los perjuicios que pudiera ocasionarse al FONDO por incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y de las establecidas en el “Reglamento de Gestión”.
*En ejercicio de la dirección y administración del Fondo, DAMSU SAN JUAN,
podrá invertir el haber del Fondo en cualquiera de los activos autorizados por la asamblea de afiliados.
*DAMSU SAN JUAN ejercerá la representación del FONDO respecto de terceros y en lo concerniente a sus intereses y derechos emergentes de los valores integrantes del haber del Fondo. A tal fin podrá realizar todos los actos que fuere necesario.
*En compensación por los gastos de dirección, gestión y administración del Fondo, DAMSU SAN JUAN percibirá la comisión anual que fije la Asamblea de afiliados en función al haber neto del Fondo
*DAMSU SAN JUAN no podrá renunciar unilateralmente a su función respecto del Fondo hasta que la nueva entidad destinada a sustituirla, estuviese habilitada para actuar como tal.
La duración del Fondo terminará:
a)     Por la decisión tomada por un número de asociados no inferior al 75% del total de asociados pertenecientes al Fondo, reunidos en Asamblea General.
b)     Por pérdida del 75% del monto del FONDO en un lapso de TRES (3) años corridos o CINCO (5) alternados.
c)      Por mandato de autoridad competente
*En el caso que DAMSU SAN JUAN sea suspendida en el ejercicio de sus funciones por autoridad competente, propondrá un sustituto el cual sólo podrá comenzar su actividad como nueva administradora y gestora del FONDO una vez aprobado por la UNSJ.
*Las operaciones del Fondo se considerarán cerradas
anualmente al 31 de julio de cada año a efectos que DAMSU SAN JUAN practique el balance general del Fondo, confeccione su estado de resultados y un detalle de los activos y pasivos del Fondo, los cuales serán certificados por la Comisión Fiscalizadora del FONDO y la de DAMSU SAN JUAN, produciendo  una Memoria explicativa de su gestión.
*Cualquier divergencia que pudiere surgir entre DAMSU SAN JUAN y los afiliados al FONDO sobre la interpretación del presente Reglamento y/o de los derechos y obligaciones de DAMSU SAN JUAN y/o del Afiliado será sometida a decisión delos tribunales …………
*El Reglamento podrá modificarse en cualquiera de sus partes mediante el acuerdo de DAMSU SAN JUAN y la Asamblea de Afiliados del FONDO.
*DAMSU SAN JUAN publicará anualmente en un diario de amplia difusión en la Provincia de San Juan, con TREINTA (30) días de anticipación a la reunión de la Asamblea Anual de Afiliados del FONDO el resultado de la gestión realizada a través de un Balance Anual y Memoria Descriptiva de su gestión.
CAPÍTULO II
LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
* La Asamblea General de asociados será la máxima autoridad para gobernar y regir los destinos del Fondo y estará constituida por la totalidad de los empleados de la UNSJ y DAMSU SAN JUAN que adhieran al mismo y sus decisiones serán obligatorias para todos los asociados siempre que se adopten en la forma prescrita por la ley y los presentes estatutos.
*Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de DAMSU SAN JUAN, en su ausencia lo será por el asociado que designe la Asamblea.
*Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias o extraordinarias.
*Las ordinarias se efectuarán cada año, en oportunidad de realizarse la Asamblea Anual de DAMSU SAN JUAN.
*La Asamblea extraordinaria se realizará por convocatoria de DAMSU SAN JUAN, del o del CUERPO DE AUDITORÍA. Las personas que tienen la facultad de convocar la Asamblea deberán hacerlo cuando lo solicite al menos el veinte por ciento (20%) de los asociados hábiles.
*La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto la consideración de informes del ejercicio inmediatamente anterior y la elección del CUERPO DE AUDITORES.
*Habrá Quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, cuando concurran por lo menos la mitad más uno de los asociados.
*Si se convoca la Asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de Quórum reglamentario, se citará a una nueva reunión que se verificará no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días contados a partir de la fecha fijada para la primera reunión.
*Esta Asamblea sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados que asistan.
*Las decisiones de la Asamblea se tomarán por un número plural de asociados que represente, por lo menos, la mitad más uno de los votos presentes en la reunión. Para estos efectos, cada asociado tendrá derecho a un voto.
*La Asamblea será convocada para la fecha, hora, lugar y objetivos que deberán comunicarse a los asociados en cartelera colocada en un lugar visible de las Sedes Administrativas con una anticipación de (15) días a la fecha de realización del evento para las reuniones ordinarias y con cinco (5) días calendario para las reuniones extraordinarias, salvo que se trate de aprobar cuentas y balances de fin de ejercicio, en cuyo caso deberá tener la anticipación establecida para las reuniones ordinarias. En la convocatoria se hará constar el orden del día, sin que puedan tratarse temas distintos, salvo disposición en contrario adoptada por lo menos, por el setenta por ciento (70%) de los asociados presentes y una vez agotado el orden del día.
*Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Establecer las políticas y directrices generales del FONDO para el cumplimiento del objeto social
b) Examinar analíticamente los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores, a fin, de que puedan ser aprobadas.
c) Elegir cada dos (2) años miembros del CUERPO DE AUDITORES y sus respectivos suplentes.
e) Considerar los informes de DAMSU SAN JUAN Y DEL CUERPO DE AUDITORES sobre el estado de los negocios del Fondo.
f) Examinar, cuando a bien tenga, directamente o por intermedio del CUERPO DE AUDITORES los libros y papeles del Fondo.
g) Decretar la disolución del Fondo.
h) En caso de liquidación, aprobar el inventario final y cuenta final de liquidación.
i) Las demás consagradas por la ley y por estos estatutos.
CAPÍTULO III
DEL CUERPO DE AUDITORES
*Además el Fondo tendrá un Cuerpo de Auditores, quien realizará una evaluación sobre el control que tiene la administración, a los ingresos, gastos, activos, pasivos y en general del Patrimonio del Fondo.
*El CUERPO DE AUDITORES y sus suplentes serán elegidos por la Asamblea General de asociados del Fondo, para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su respectiva elección.
*El CUERPO DE AUDITORES deberá estar formado por un profesional con matrícula expedida por CPCE  de San Juan y un profesional abogado matriculado en el Foro de Abogados de San Juan. Podrán contratarse los servicios de auditoría con empresas especializadas en auditoría externa.
*El CUERPO DE AUDITORES ejercerá sus funciones AD HONOREM.
*La elección se hará por mayoría simple. Se declarará elegido como CUERPO DE AUDITORES  Se votará por Lista Completa.
*Son funciones del CUERPO DE AUDITORES:
a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta del Fondo se ajusten a la ley, los estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General.
b) Dar cuenta oportuna a la Asamblea General de las anomalías que se presenten en el funcionamiento del Fondo.
c) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad del Fondo, las actas de las reuniones de la Asamblea y que se conserven debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas.
d) Inspeccionar asiduamente los bienes del Fondo y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y custodia de los mismos.
e) Convocar a la Asamblea General de asociados cuando lo estime necesario.
f) Autorizar con su firma los balances y demás documentos que requieran de ella.
g) Establecer los procedimientos necesarios que conduzcan a un control efectivo de los ingresos, gastos, activos, pasivos y, en general del patrimonio del Fondo.
h) Velar porque se observen las medidas necesarias que garanticen la protección de los activos, las limitaciones jurídicas y estatutarias a los pasivos y el control presupuestal del gasto y el ingreso.
i) Ejercer control sobre las cuentas bancarias, los depósitos constituidos a cualquier título y sobre los contratos que celebre el Fondo.
j) Tomar las decisiones necesarias que garanticen el efectivo control sobre los Fondos asignados a proyectos y programas con destinación específica.
k) Elaborar el informe anual que presentará a la Asamblea General de asociados, dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente, en el cual, se refleje el cumplimiento del presupuesto por parte de la Administración y los resultados finales de su ejecución, y
*El CUERPO DE AUDITORES tendrá derecho y facultad de inspección sobre todos los actos administrativos del FONDO y estará autorizado para enterarse ampliamente de todas las operaciones, libros, correspondencia, valores y demás documentos, comprobantes y bienes del Fondo. DAMSU SAN JUAN y los demás asociados le suministrarán todos los datos e informes necesarios para el buen desempeño de sus funciones. Podrá asistir a las reuniones de DAMSU SAN JUAN, en las que tendrá vos pero no voto. Su asistencia será obligatoria cuando le sea solicitada por DAMSU SAN JUAN.
SECCIÓN III
DISOLUCION, LIQUIDACION Y REFORMAS
CAPÍTULO I
DISOLUCION.
 El Fondo se disolverá por las siguientes causas:
a) Por imposibilidad de continuar desarrollando su objeto.
b) Por decisión de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del Padrón General de afiliados al Fondo.
En caso de disolución del Fondo la liquidación se practicará por DAMSU SAN JUAN de acuerdo con las normas que dicte su CONSEJO DIRECTIVO.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION
 Una vez disuelto el Fondo, no podrá iniciar operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad únicamente con el fin de realizar los actos necesarios para su liquidación.
Su denominación estará seguida de la expresión "en liquidación", y los liquidadores responderán por los daños y perjuicios que se causen por la omisión de esta obligación.
A la liquidación del Fondo se aplicarán las reglas previstas por el Código de Comercio para la liquidación de las Sociedades por acciones en todo aquello que no contravenga la naturaleza del Fondo.
El liquidador deberá concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución, exigir cuentas de su gestión al administrador anterior, realizar los activos, rendir cuentas de su actuación y, en general, realizar todos los actos necesarios para lograr la disolución del Fondo. La cuenta final de la liquidación y el acto de distribución, se hará constar en un acta que requiere la aprobación de la Asamblea, que deberá convocarse para este efecto.
CAPÍTULO III
REFORMAS AL REGLAMENTO DE GESTIÓN
Las Reformas a los presentes estatutos, serán adoptadas en Asamblea General con el voto favorable de la mayoría presente.
Para modificar el monto de las contribuciones se requerirá, además de la reforma de estatutos, la aceptación expresa de los afiliados que representen más del 75% de los afiliados presentes en la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
LIQUIDACION
* La liquidación del FONDO podrá ser decidida por la Asamblea de Afiliados siempre que existan razones fundadas para ello, y se asegure el interés de los Afiliados.
*La liquidación no podrá ser practicada hasta que la decisión sea aprobada en Asamblea de Afiliados con el 75% de los votos del Padrón de Afiliados.
*DAMSU SAN JUAN estará a cargo de la liquidación, asumiendo cada una las tareas inherentes a su competencia y estableciendo el trámite a seguir. En casos excepcionales, la Asamblea de Afiliados podrá designar un liquidador sustituto. En todos los casos, se deberá proceder con la mayor diligencia arbitrando los medios necesarios para finalizar en el plazo más breve posible los procesos inherentes a la liquidación del fondo, privilegiando los intereses de los afiliados.

VOLANTE - 30-08-2013

PROYECTO JUBILADOS
LA AGRUPACION CELESTE SOLIDARIA INFORMA:
DOS MESES DE INDOLENCIA
ü  Esta semana se cumplen dos meses que se terminó de exponer, debatir y consensuar el PROYECTO DE JUBILADOS en todas las unidades académicas de la UNSJ,  sin que hasta la fecha haya habido avance alguno.
ü  Según lo programado, debió redactarse el REGLAMENTO DE GESTION  para ser presentado a consideración de los afiliados en ASAMBLEA programada para el mes de setiembre.
ü  Esta situación no es nueva. La dilatación de los tiempos es un problema constante con el que lucha la AGRUPACIÓN CELESTE SOLIDARIA. Desde agosto de 2012, en donde nos comprometimos a impulsar y defender el PROYECTO DE JUBILADOS, la constante indolencia, apatía y/o indiferencia del grossismo, dilata los tiempos, demostrando la falta de compromiso para una culminación con éxito.

SEGUIREMOS AL FRENTE   DE LA LUCHA POR LA CONCRECIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO
CONVENCIDOS DE QUE la solidaridad no se jubila
celestesolidaria.blogspot.com


MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PANTANO - 31-08-2013 
31-08-2013
FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ
REGLAMENTO
CONSTITUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS
CAPÍTULO I               CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO
Art. 1 - DAMSU SAN JUAN crea un FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ, en los términos establecidos en el presente Reglamento, en el marco del proyecto aprobado por el Consejo Directivo, incorporado en  Acta N°      , el que funcionará bajo la denominación de Fondo Solidario de Jubilados de la UNSJ, en adelante FONJU.
CAPÍTULO II              OBJETIVOS Y CARACTERÍSITCAS ( Y    REQUISITOS?). BENEFICIARIOS
Art. 2 – El FONJU se instituye como beneficio de los afiliados de DAMSU que adhieran al mismo y tiene por fin esencial lograr una asistencia económico-financiera de los afiliados jubilados provenientes de la UNSJ y DAMSU SAN JUAN, que les permita disponer de una obra social con aportes de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Art. 3. El Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, administrará los recursos del FONJU, con observancia de los siguientes criterios, en su orden: seguridad, liquidez y rentabilidad, pudiendo (debiendo) invertir los los  mismos según lo estipulado por las Asambleas ordinarias y o extraordinarias de Asociados
 4 - Para ser beneficiario del  FONJU se requiere ser afiliado Activo de DAMSU SAN JUAN (docente, PAU, autoridades de la UNSJ (NO) y  personal de DAMSU) y haberse  adherido  al mismo conforme a lo que se estipula en cada caso. (“Y LA adhesión voluntaria inversa.?)[U1] 
Art. 5 -  Los afiliados activos de DAMSU SAN JUAN mencionados en el artículo anterior podrán incorporarse al FONJU por única vez en la fecha que determine la Asamblea General de constitución del FONJU.
Art 6 -  También podrán incorporarse al FONJU los nuevos afiliados Activos de DAMSU SAN JUAN (docente, PAU, Autoridades de la UNSJ (NO)  y personal de DAMSU) al momento de contar con dicha afiliación.
Art. 7 - Podrán incorporarse en forma expresa los Adherentes Jubilados a la fecha de constitución del FONJU y los docentes, PAU y personal de DAMSU, AFILIADOS A DAMSU al momento de su jubilación, que se jubilen con posterioridad a la fecha de constitución del FONJU.
Art. 8 -  La incorporación al FONJU se realizará bajo la modalidad de “adhesión voluntaria inversa”.
Los afiliados activos de DAMSU SAN JUAN que decidieran no pertenecer al FONJU podrán hacerlo manifestando su voluntad en tal sentido mediante comunicación escrita y fidedigna a DAMSU SAN JUAN, debiendo en la misma presentación  hacer expresa reserva para ejercer el derecho a afiliarse a DAMSU al momento de jubilarse,   conforme  al actual Régimen de Afiliación de Adherentes Jubilado o al que en el futuro lo modifique  o sustituya.(NO CORRESPONDE EN ESTE REGLAMENTO POR SER TEMA DE DAMSU).
Art. 9 -  Dado el carácter solidario de constitución del FONJU, los miembros incorporados al FONJU que dejaran de pertenecer al mismo por cualquiera de los motivos establecidos en este reglamento no tendrán derecho a reclamar importe alguno sobre el patrimonio indiviso del FONJU.
CAPÍTULO III              PATRIMONIO NETO DEL FONDO (¿PRESUPUESTO O INTEGRACION DEL FONDO?)
Art. 10 - La diferencia entre el activo y el pasivo del FONJU constituye su patrimonio el que se valuará conforme las disposiciones de la F.A.C.P.C.E. de la República Argentina. (Repensar. Es un fondo solidario. Me parece que hablar de Patrimonio Neto (Patrimonio Neto es el valor total de una empresa una vez descontadas las deudas) no es lo indicado en un  Fondo solidario, administrado por una obra social. Tener en cuenta FES, SUMAS) (NO TIENE SENTIDO LO AGREGADO)
Art. 11 - El FONJU permanecerá en estado de indivisión por tiempo indeterminado, sin perjuicio de las causales de liquidación que determinen la disolución del mismo.
Art. 12 - La desvinculación del FONJU se opera por renuncia, jubilación, fallecimiento y/o expulsión.(Repensar. Estimo que hay que definir. Jubilación y expulsión? En qué casos? ).
Art. 13 - Los aportes de los afiliados son intransferibles e indivisibles y no podrán ser rescatados por ningún motivo.
(Al igual que en el art.10° ¿ no es más apropiado hablar de un Fondo con afectación específica, que impide su uso en otros fines distintos al de su constitución?) LO QUE DICE EL ART. 13| SE REFIERE A QUE LOS FONDOS NO PUEDEN TRANSFERIRSE NI PUEDEN DIVIDIRSE ENTRE LOS AFILIADOS NI TERCEROS)
Art. 14 - El FONJU se constituirá con:
a) El aporte voluntario del UNO POR CIENTO (1%) como máximo de las remuneraciones de los empleados activos de la UNSJ que adhieran a la fecha que determine la Asamblea General de constitución del FONJU y de los docentes, PAU, Autoridades de la UNSJ (NO) y personal de DAMSU que ingresen con posterioridad a esa fecha y adhieran al FONJU. Este aporte se calculará sobre las remuneraciones consideradas de “jornada laboral  completa”. A este fin se considerará la base de cálculo tomada para la determinación del aporte a DAMSU, conforme lo determina el art.8° de la ley 24.741 y normas estatutarias y reglamentarias dictadas en su consecuencia.
La Asamblea Anual del FONJU en función de la marcha económico - financiera del mismo podrá proponer (al Consejo Directivo?) la Comisión Directiva de DAMSU la disminución del aporte del  UNO POR CIENTO (1%).
b) El aporte de los jubilados provenientes de la UNSJ que actualmente son afiliados de DAMSU SAN JUAN y de los que se jubilen con posterioridad a la constitución del FONJU, en la cantidad de una cuota del 65% de la que paga actualmente el afiliado adherente a DAMSU (6% de su sueldo) y que es regresiva año a año con una disminución del 5% anual. Dicho de otra forma, el 65% al momento de constitución del FONJU (por ej. 2014), 60% 2015, 55% 2016 y así sucesivamente hasta llegar a cero. 
c) Con los excedentes anuales producidos.
d) Con los rendimientos financieros producidos por los excedentes del FONJU.
e) Por las donaciones recibidas aprobadas por la Asamblea de miembros adheridos y refrendadas por el  Consejo Directivo de DAMSU.
f) Por las inversiones que la Asamblea de miembros adheridos apruebe y sean refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU. Ellas podrán estar denominadas en distintas monedas.
g) Con los aportes voluntarios extraordinarios que fije la Asamblea de miembros adheridos y sean refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU.
h) Con los remanentes de aportes de afiliados renunciantes, fallecido y/o expulsados( Expulsados?. V. Art. 12°)
Art. 15 - Aquellos docentes, PAU, autoridades de la UNSJ  y personal de DAMSU que no deseen participar del FONJU podrán expresar su voluntad a través de nota escrita elevada al Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN solicitando la baja del mismo. El Consejo Directivo deberá gestionar la devolución inmediata de los aportes que les hubiere efectuado la UNSJ y DAMSU SAN JUAN  Asimismo deberá autorizar por escrito a la patronal deducir de su sueldo las cantidades correspondientes con destino al FONJU. (¿Esta referido a la renuncia prevista en el art. 8° in fine?. Si es así, sugiero completar el 8°)
Art. 16 - El Fondo será nominado en Pesos.
ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO IV              ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Art. 17 - La gestión y administración del FONJU estará a cargo de DAMSU SAN JUAN, quien contará con las facultades necesarias a tal fin  y deberá cumplir las funciones especificadas en este reglamento.
Art. 18 - La guarda y depósito de los bienes integrantes del haber del FONJU estarán a cargo de DAMSU SAN JUAN quien para ello contará con las facultades y deberá cumplir las funciones especificadas en el presente reglamento.
Art. 19 - A efectos de ejercer la dirección y administración del FONJU DAMSU SAN JUAN tomará a su cargo la contabilidad del mismo y todas las tareas inherentes a su gestión, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
ARTÍCULO 20. En ningún caso DAMSU SAN JUAN podrá solicitar préstamos por cuenta del Fondo, ni podrá disponer, gravar o comprometer el patrimonio del mismo en operaciones distintas a las autorizadas por la Asamblea de afiliados y este Reglamento.
ARTÍCULO 21. DAMSU SAN JUAN, sus administradores, gerentes y miembros de sus órganos de conducción y de fiscalización son solidaria e ilimitadamente responsables de los perjuicios que pudiera ocasionarse al FONDO por incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y de las establecidas en el “Reglamento de Gestión”.(Repensar. La responsabilidad solidaria e limitada es de las Autoridades de la Institución, según Estatuto. Los demás responden civil y penalmente por la normativa de fondo. ¿Gerentes?)
Art. 22 - En ejercicio de la dirección y administración del FONJU, DAMSU SAN JUAN, podrá invertir el haber del FONJU en cualquiera de los activos establecidos por la asamblea de miembros adheridos.
ART. - 23 DAMSU SAN JUAN ejercerá la representación del FONDO respecto de terceros y en lo concerniente a sus intereses y derechos emergentes de los valores integrantes del haber del Fondo. A tal fin podrá realizar todos los actos que fuere necesario.
ART. 24 -  DAMSU SAN JUAN no podrá renunciar unilateralmente a su función respecto del Fondo hasta que la nueva entidad destinada a sustituirla, estuviese habilitada para actuar como tal.
Art. 25 - Las operaciones del Fondo se considerarán cerradas anualmente al 31 de julio de cada año, a efectos que DAMSU SAN JUAN practique el balance general del FONJU, confeccione su estado de resultados y un detalle de los activos y pasivos, los cuales serán certificados por la Comisión Fiscalizadora del FONJU y la de DAMSU SAN JUAN, produciendo  una Memoria explicativa de su gestión.
(¿Se aprueba el balance? Quién lo  APRUEBA ?. No esta expresado. Infiero que la Asamblea de afiliados de DAMSU, ya que se relaciona con la celebración de la Asamblea Ordinaria anual y el Balance General de DAMSU: Art. 29°)
Art. 26 - El presente Reglamento podrá modificarse en cualquiera de sus partes mediante el acuerdo de DAMSU SAN JUAN y la Asamblea de miembros adheridos al FONJU.
CAPÍTULO V             LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS ADHERIDOS AL FONJU
Art. 27 - La Asamblea General de miembros adheridos al FONJU será la máxima autoridad del FONJU y estará constituida por las personas indicadas en los art. 4,6 y 7 del  CAPÍTULO II - OBJETIVOS Y CARACTERÍSITCAS y sus decisiones serán obligatorias para todos sus miembros siempre que se adopten en la forma prescrita por la ley ( ¿Qué ley?) y el  presente Reglamento. Las decisiones de la Asamblea General deberán ser refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.
Art. 28 - Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de DAMSU SAN JUAN, en su ausencia el Vicepresidente o el miembro de la Consejo Directivo que ella designe.
Art. 29 - Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán cada año, en oportunidad de realizarse la Asamblea Anual de DAMSU SAN JUAN.
Art. 30 - Las Asambleas extraordinarias se realizarán por convocatoria de DAMSU SAN JUAN, Comisión Fiscalizadora del FONJU o grupo de miembros del  FONJU. Quienes tienen la facultad de convocar a Asambleas extraordinarias deberán hacerlo cuando lo solicite al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles (Precisar “hábiles”. En el 32° se habla de incorporados).
Art. 31 - La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto la consideración de informes del ejercicio inmediatamente anterior.
Art. 32 - Habrá quórum para las asambleas ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, cuando concurran al menos la mitad más uno de los miembros incorporados.
Art. 33 - Si se convoca a Asambleas y éstas no se llevan a cabo por falta de quórum reglamentario, se citará a una nueva reunión que se verificará no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha fijada para la primera reunión. Estas Asambleas sesionarán y decidirán válidamente con cualquier número plural de asociados que asistan.
Art. 34 - Las decisiones de las Asambleas se tomarán por un número plural de asociados que represente, al menos la mitad más uno de los votos presentes en la reunión. Para estos efectos, cada miembro  tendrá derecho a un voto.
Art. 35 - Las Asambleas será convocan para la fecha, hora, lugar y objetivos que deberán comunicarse a los miembros adheridos en cartelera colocada en un lugar visible de las Sedes Administrativas con una anticipación de (15) días a la fecha de realización del evento para las reuniones ordinarias y con cinco (5) días calendario para las reuniones extraordinarias, salvo que se trate de aprobar cuentas y balances de fin de ejercicio, en cuyo caso deberá tener la anticipación establecida para las reuniones ordinarias. En la convocatoria se hará constar el orden del día, sin que puedan tratarse temas distintos, salvo disposición en contrario adoptada por lo menos, por el setenta por ciento (70%) de los asociados presentes y una vez agotado el orden del día.
Art. 36 - Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Establecer las políticas y directrices generales del FONJU para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Designar en la Asamblea Anual Ordinaria  una Comisión Fiscalizadora integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes que podrán ser reelectos. Sus funciones serán las que establezca este Reglamento.
c) Examinar analíticamente  los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir la Comisión Fiscalizadora y el Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN. (En este inciso se debería incluir la facultad de aprobar, si así se decidiera) (DE ACUERDO)
d) Considerar los informes de DAMSU SAN JUAN, su CUERPO DE AUDITORÍA y de la Comisión Fiscalizadora sobre el estado de los negocios del FONJU.
f) Examinar, cuando a bien tenga, directamente o por intermedio de la Comisión Fiscalizadora los libros y papeles del FONJU.(¿ Directamente, la Asamblea?. Estimo que no es posible. Debería ser la Comisión fiscalizadora, designada por la Asamblea) (DE ACUERDO)
g) Proponer a DAMSU SAN JUAN la disolución del FONJU.
h) Proponer a DAMSU SAN JUAN la  aprobación el inventario final y cuenta final de liquidación.
i) Las demás consagradas por la ley y este Reglamento.
CAPÍTULO VI              DEL CUERPO DE AUDITORES
Art. 37 - El Cuerpo de Auditores del FONJU será el de DAMSU SAN JUAN, quien  deberá refrendar o no,  la  evaluación sobre el control que tiene la administración, los ingresos, gastos, activos, pasivos y en general del Patrimonio que realice la Comisión Fiscalizadora del FONJU.( Las funciones deben ser las establecidas en el Estatuto) (DE ACUERDO)
Art. 38 - Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos por la Asamblea General de miembros del FONJU, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Art. 39 - La Comisión Fiscalizadora deberá estar formada por un profesional con matrícula expedida por CPCE  de  San Juan y un profesional abogado matriculado en el Foro de Abogados de San Juan. Podrán contratarse los servicios de auditoría con empresas especializadas en auditoría externa.
Art. 40 - La Comisión Fiscalizadora ejercerá sus funciones AD HONOREM.  La elección se hará por mayoría simple.
Art. 41 - Son funciones de la Comisión Fiscalizadora:
a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta del FONJU se ajusten a la ley (¿qué ley?) , los estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General.
b) Dar cuenta oportuna a la Asamblea General de las anomalías que se presenten en el funcionamiento del FONJU.
c) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad del FONJU, las actas de las reuniones de la Asamblea. y que se conserven debidamente la correspondencia del FONJU y los comprobantes de las cuentas.
d) Elaborar el informe anual que presentará a la Asamblea General dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente, en el cual, se refleje el cumplimiento del presupuesto por parte de la Administración y los resultados finales de su ejecución.
Art. 42 - La Comisión Fiscalizadora tendrá facultad de inspección sobre todos los actos administrativos del FONJU y estará autorizado para tomar conocimiento de todas las operaciones, libros, correspondencia, valores y demás documentos. DAMSU SAN JUAN le suministrará los datos necesarios para el buen desempeño de sus funciones. Podrá asistir a las reuniones de DAMSU SAN JUAN (Cuando se traten temas inherentes al FONJU) (NO). Su asistencia será obligatoria cuando le sea solicitada por  el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.

DISOLUCION, LIQUIDACION Y REFORMAS
CAPÍTULO VII              DISOLUCION.
 Art. 43 - El FONJU se disolverá por las siguientes causas:
a) (Cuando existan causas que impidan cumplir con el objetivo para el que creado). Por imposibilidad de continuar desarrollando sus objetivos.
b) Por decisión de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de miembros adheridos al FONJU.
c) Cuando el número de afiliados adheridos represente menos del   % de los afiliados activos de DAMSU. (NO)
En caso de disolución del FONJU la liquidación se practicará por DAMSU SAN JUAN de acuerdo con las normas que dicte el Consejo Directivo.
Las disponibilidades, créditos y bienes,  una vez canceladas las obligaciones  existentes, formaran parte de los fondos de  DAMSU  para ser afectados a la financiación de programas de prevención y promoción de la salud. ( o para otros fines, pero debe expresarse el destino cuando se resuelva la disolución. El procedimiento puede ser resuelto por el Conejo Directivo) (SE AFECTQARA A BENEFICOS DE LOS JUBILADOS)
CAPÍTULO VIII              REFORMAS AL REGLAMENTO DE GESTIÓN
Art. 44 - Las reformas al  presente Reglamento, serán adoptadas en Asamblea General con el voto favorable de la mayoría presente y deberán ser refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.
Art. 45 - Para modificar el monto de los aportes previstos en el Art. 13 CAPITULO III, además de la reforma del presente Reglamento, se requerirá de la aceptación expresa del 75% como mínimo de los miembros adheridos presentes en la Asamblea General. Esta decisión deberá ser refrendada por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.





 [U1]Esta en Articulo 8



TEXTO PROYECTO FONJU ORIGINAL DE PANTANO - 03-09-2013 
Al Señor Presidente
DAMSU SAN JUAN
Arq. BRUNO GIANCOLA

REF.: Normas para la incorporación de jubilados de la UNSJ al DAMSU.

               Elevo a Usted el resultado de la investigación efectuada sobre la referencia, conforme a lo solicitado oportunamente.
               Como es de su conocimiento, en reunión de Consejo Directivo, se expuso sobre el resultado de esta investigación. En dicha oportunidad se decidió que el estudio fuera debatido en el seno de una comisión AD HOC integrada por los señores representantes de los jubilados y del Consejo Superior de la UNSJ, invitándose a todos los demás miembros del Consejo Directivo a emitir su opinión.
               Dicha reunión se efectuó con la presencia de los consejeros: Lic. Rossi, Dra. Poblete y Sr. Castro quienes se interiorizaron de detalles del estudio y, por unanimidad, dieron su visto bueno.
               Los resultados de la investigación realizada por esta Dirección de Economía y Finanzas intentan responder a todas las inquietudes planteadas por Usted en su solicitud, la que expresa literalmente:
“se solicita el estudio de factibilidad de una sistema de incorporación de los mismos (jubilados de la UNSJ) que procure sea sustentable y comprobable con proyecciones para los próximos diez y veinte años.”
               Y prosigue Usted más adelante:
“Respecto al financiamiento, el estudio deberá contemplar las siguientes variantes:
a)      Sistema de financiamiento con valores propios de los afiliados jubilados;
b)      Sistema de financiamiento con valores propios de los afiliados jubilados y un aporte de los activos de la UNSJ, con autonomía económica dentro de la obra social (una especie de FES);
c)      Sistema de financiamiento con valores propios de los afiliados jubilados y el aporte de los activos de la UNSJ, de la institución UNSJ y aporte económico de PAMI, con autonomía económica dentro de la obra social (una especie de FES).”
               A renglón seguido define Usted el objetivo del estudio de factibilidad:
“Objetivo
Poner en valor las potencialidades institucionales para otorgar más y mejores servicios bajo un concepto de solidaridad.”
               En la convicción de haber interpretado el sentido de su solicitud, acompaño a la presente los resultados obtenidos del estudio de factibilidad efectuado.





ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UN SISTEMA SOLIDARIO
PARA INCORPORACIÓN DE JUBILADOS DE LA UNSJ A DAMSU

Capítulo I
DESCRIPCIÓN DEL GRUPO DE AFILIADOS JUBILADOS ADHERENTES

               A los efectos de tener una idea del comportamiento del universo estadístico de los futuros jubilados de la UNSJ, y con el objeto de estimar su morfología, se considera como una muestra representativa del grupo universal al formado por los jubilados de la UNSJ que son actualmente afiliados a DAMSU. Se hace este primer supuesto para poder calcular algunos índices necesarios para el estudio de factibilidad.

1.               Estimación de la edad promedio del grupo.
Jubilados Adherentes
Edad
Jubilados
44
2
49
4
54
10
59
24
64
67
69
107
74
111
79
109
84
74
89
34
94
8
99
1
Total general
553
Promedio
73,83
Dispersión
10.08
Como puede apreciarse en la tabla que muestra la distribución, según su edad, de los jubilados adherentes, tanto la media aritmética como el valor modal y la mediana pertenecen a la clase que se corresponde con los 74 años, y la dispersión con, un valor de 10.08, corrobora que pueden considerarse  representativos de la distribución.
Si el dato oficial de la esperanza de vida para toda la población en San Juan es también 74 años, puede verse la similitud que avala aún más nuestro supuesto original.

El gráfico muestra la correspondencia de los datos con la distribución teórica, por lo que consideraremos que no existen diferencias significativas entre ambas. (la línea fina muestra la distribución teórica).

2.               Estimación del tamaño del grupo familiar.
TAMAÑO DEL GRUPO FAMILIAR

Tamaño
Jubilados
%
% Ac
1
251
45.68
45.68
2
258
46.40
92.08
3
25
4.50
96.58
4
14
2.52
99.10
5
4
0.72
99.82
6
1
0.18
100

553
100%
X=1.68
La tabla muestra el tamaño del grupo familiar de los 553 afiliados jubilados adherentes titulares.
Hay 251 titulares cuyo tamaño del grupo familiar es igual a 1, es decir no tienen carga de familia.
Hay 258 que tienen afiliados con un grupo familiar de tamaño 2, etc. El promedio (X) de la distribución del tamaño del grupo familiar es de 1,68, es decir que cada afiliado jubilado adherente consume un 68% más que la cuota individual que paga por el grupo.
La columna del porcentaje acumulado permite visualizar de manera precisa la característica saliente de la distribución: el 92% de los afiliados jubilados conforman su grupo familiar de uno o dos integrantes
Esta apreciación es muy importante al momento de tomar decisiones respecto a la modalidad a imponer cuando se decida la estructura de la cuota a pagar por el grupo, teniendo en cuenta los consumos asociados.
3.      Determinación de la cuota promedio por grupo familiar.
Ingresos
Afiliados
Cuota 6%
%
- de 4.000
190
240
34
5.000
44
300
8
6.000
43
360
8
7.000
41
420
7
8.000
42
480
8
10.000
50
600
9
12.000
42
720
8
14.000
44
840
8
17.000
41
1.020
7
20.000
12
1.200
2
+ de 20.000
4
1.300
1
Total
553
249.403
100
Promedio
7.521
451

El sistema vigente en DAMSU, para las afiliaciones de jubilados adherentes, permite que el afiliado titular incorpore a su grupo familiar, sin necesidad de adicional alguno, ello produce un incremento en el costo asociado a las prestaciones otorgadas que debe absorberse con el mismo valor de la cuota.
La distribución de los ingresos de los afiliados adherentes jubilados muestra que existen 190 afiliados cuyos ingresos son inferiores a los $ 4.000 y cuya cuota es inferior a $ 240. Cabe efectuar una aclaración, el sistema exige una cuota mínima de $ 236, importe que paga el 34% de los afiliados.
Como puede apreciarse en la tabla, los 553 afiliados aportan a DAMSU, mensualmente, la suma de $ 249.403, con un valor promedio por cuota de $ 451 (para un grupo familiar de 1.68), equivalente a un ingreso promedio per cápita de $ 7.521. Adviértase que la cuota promedio que paga un afiliado jubilado adherente de $ 451 equivale en realidad $ 451/ 1.68 = 268.45 de una cuota correspondiente al plan voluntario.



Capítulo II
DESCRIPCIÓN DE UN ESCENARIO FUTURO
PARA LOS AFILIADOS ACTIVOS DE LA UNSJ EN DAMSU


1. Afiliados activos de la UNSJ según Edad y Sexo.
PERSONAL UNSJ 2012
EDAD
FEMENINO
MASCULINO
TOTAL
20
1
1
2
21
2
9
11
22
7
12
19
23
24
18
42
24
22
21
43
25
27
27
54
26
16
28
44
27
25
24
49
28
24
29
53
29
24
20
44
30
23
20
43
31
33
27
60
32
37
29
66
33
35
26
61
34
38
35
73
35
41
14
55
36
39
23
62
37
30
34
64
38
37
21
58
39
32
29
61
40
48
22
70
41
40
26
66
42
40
37
77
43
41
37
78
44
45
41
86
45
49
50
99
46
58
43
101
47
72
54
126
48
80
46
126
49
76
67
143
50
79
53
132
51
90
51
141
52
67
59
126
53
76
56
132
54
89
54
143
55
79
54
133
56
67
65
132
57
68
61
129
58
60
83
143
59
63
55
118
60
48
76
124
61
44
51
95
62
41
59
100
63
33
56
89
64
28
59
87
65
32
46
78
66
13
60
73
67
15
44
59
68
10
23
33
69
9
28
37
70
8
15
23
71
3
13
16
72
3
9
12
73
2
2
74
2
6
8
75
1
1
2
76
1
1
2
77
1
1
79
2
2
TOTAL
2095
2013
4108
La tabla muestra la distribución de los afiliados titulares de la UNSJ clasificados según su edad y su sexo (línea más gruesa con terminación redonda=.femenina).


Ahora bien, si se analiza al interior de la distribución etaria y se incorpora el efecto que sobre ella significa considerar el sexo del jubilado adherente titular, puede apreciarse una diferencia entre ambos universos: la población femenina es más joven que la masculina pues la concentración de los datos se realiza en torno a los 50 años (promedio = 47.60), mientras que la correspondiente a la distribución de edad de los varones lo hace a los 55 años (promedio = 50).
Merece la atención verificar este comportamiento para introducir los efectos que de él puedan derivar en la construcción de la función de permanencia en el sistema para los futuros jubilados de la UNSJ. Como puede apreciarse en el gráfico, la forma de la distribución de los afiliados es prácticamente igual en su asimetría y levemente más aplanada en su curtosis (la masculina).
En principio pareciera que los varones entrarán primero en el sistema de jubilados pues su edad promedio es superior al de las mujeres, pero hay que recordar que las mujeres se jubilan con cinco años de anticipación, lo que trasladaría la posición de la distribución hacia la derecha y, como la forma de las distribuciones son prácticamente similares, serían las mujeres quienes entren primero al sistema. De lo que sí se está seguro es que las afiliadas femeninas permanecerán más tiempo en el sistema considerando que la esperanza de vida es similar para ambos sexos.
Merece la atención verificar este comportamiento para introducir los efectos que de él puedan derivar en la construcción de la función de permanencia en el sistema,
EDAD 
Femenino
Masculino
% F
% M
Menos de 50
5
2
2%
1%
60
23
11
7%
5%
65
54
13
17%
6%
70
71
36
22%
15%
75
56
55
18%
23%
80
49
60
15%
26%
80 o más
60
58
19%
25%

318
235
100,00%
100%
Si la población femenina ingresa al sistema con anterioridad pues se jubila a los 60 años, tendrá un prolongado tiempo en el sistema y, por tanto, un mayor costo. Los varones no sólo entran a más tardía edad (66 años) sino que, además salen del sistema antes: el 51% de los varones tienen más de 74,75 (esperanza de vida) y, por tanto se espera salgan del sistema al alcanzar dicha edad; mientras que las mujeres que se espera salgan del sistema a los 74,75 años alcanza el 34%.

2. Determinación de la función teórica de permanencia en el sistema de afiliados UNSJ.
2. 1. Consideraciones generales.
Se define como función de permanencia y=F(x), para:
Y = cantidad de jubilados en el sistema en un año determinado,
X = activos UNSJ, según su edad.
Esta función ha sido calculada teniendo en cuenta.
A)     Permanencia en el sistema =  80 años (esperanza de vida = 74 años);
B)     Hombres se jubilan a los 65 años, por tanto hay una carga inicial en el sistema de todos aquellos activos UNSJ que no se han jubilado aún y que ya tienen la edad;
C)     Mujeres se jubilan a los 60 años, por tanto ídem anterior;
En base a los datos obtenidos se calculó la distribución observada y se procedió a la confección de la función teórica que explica dicho comportamiento.

2. 2. Gráfico de la distribución observada.


Primera observación a realizar: la distribución observada muestra una periodicidad cuyo tamaño es de 41 años y que tiene su explicación en que se cumple uno de los supuestos realizados para la realización de la estimación de la permanencia: la renovación de los futuros activos sigue la misma distribución que la conformada por los activos actuales.
Así es que la distribución de permanencia dentro del sistema es estable en el tiempo.
Esto permite calcular la función de distribución para un periodo y extrapolarla hacia el futuro.
De todos modos es necesario recalcar que no se pueden hacer extrapolaciones a largo plazo cuando, como en este caso, para las otras variables que intervienen en el sistema se considera el “ceteribus paribus”.





2. 3. La función teórica de permanencia.
Conforme a lo expresado anteriormente, se ha calculado la función teórica mostrada en el gráfico para el primer periodo, dada la periodicidad de la misma.
A continuación y a modo de comparación se muestran en el gráfico la distribución observada y la función teórica a efectos de que pueda apreciarse su similitud.
2. 4. Comparación gráfica.
A los efectos comparativos se muestra el gráfico,  considerando sólo el primer período de las distribuciones observadas y teóricas, dada la periodicidad de ambas distribuciones.


La correspondencia de los valores teóricos y observados es tal (R2=.995) que avala la pretensión de considerar que la función teórica expresa a la distribución observada.


Capítulo III
LA FUNCIÓN DE COSTO PARA EL SISTEMA

1.      Estimación del costo para el jubilado adherente.
Actualmente el costo de la cuota promedio DAMSU para el afiliado jubilado adherente y su grupo familiar es de $ 451 mensual, como ya fuera calculado en el capítulo I, que representa el 8% de su haber jubilatorio (6% DAMSU + 2% FES).
Aparte, el jubilado, ha de aportar al PAMI el 15% de su sueldo. Esto significa que el jubilado UNSJ, si quiere tener DAMSU, debe destinar el 23% de sus ingresos.
Consideremos, también, la distribución del ingreso de los adherentes jubilados, considerados al efecto de este trabajo como muestra aceptable de los futuros jubilados UNSJ vista en el capítulo I, vemos que el 50% de ellos gana menos de $ 6.000 (el 34% gana menos de $ 4.000 y debe pagar el mínimo).
Creo que no escapa al criterio del lector que esta es una muy pesada carga para el jubilado adherente.
2.      Determinación de la curva de costo para el sistema.
Si valuamos la curva de permanencia del afiliado UNSJ conforme el comportamiento de la curva de permanencia en el sistema, se obtiene la curva de costo de mantenimiento de los jubilados UNSJ en el sistema.
Es así que la curva de costo de mantenimiento sería:

La curva muestra que para sostener el sistema se necesitaría un mínimo de $ 3.000.000 por año y creciendo hasta un máximo de $ 13.300.000 anuales–como máximo- en otros años para volver a decrecer hasta el mínimo indicado, todo ello en forma periódica, por ser ésta la forma de comportamiento de la curva de permanencia.
Bien, el desafío es ver si es factible encontrar un sistema de financiación que permita absorber (total o parcialmente) este costo y, si encontrado dicho sistema, éste sea satisfactorio.

3.      Sistemas de financiamiento.
1.      Sistema de financiamiento con valores propios de los afiliados jubilados.
Es el vigente actualmente y que se corresponde con el analizado UT-SUPRA, ya que el afiliado pagaría la cuota total que cobra DAMSU.

2.      Sistema de financiamiento con valores propios de los afiliados jubilados y un aporte de los activos de la UNSJ, con autonomía económica dentro de la obra social (una especie de FES).
Sería necesario un aporte adicional del activo equivalente a 1/3 de su aporte al DAMSU + una cuota del 75% de la que paga actualmente el afiliado adherente que es regresiva año a año con una disminución del 5% anual, se considera además un rendimiento de los saldos a favor del fondo del 10% anual.


3.      Sistema de financiamiento con valores propios de los afiliados jubilados y el aporte de los activos de la UNSJ, de la institución UNSJ y aporte económico de PAMI, con autonomía económica dentro de la obra social (una especie de FES).”
Se trata, dado el cálculo anterior, del más beneficioso de los escenarios posibles, pues los ingresos necesarios se prorratearían entre más aportantes.
De esta manera, la asamblea que decidirá la cuantía de los aportes, podrá elegir entre una paleta de aportes diferentes que sustenten el sistema de mejor manera que el expuesto en el punto 2.
No se considera viable el aporte del PAMI, pues su concreción, pese a los ingentes esfuerzos realizados por el COSUN durante tantos años han sido de resultado infructuoso.
Incorporar estos aportes, evidentemente, beneficiarían a los jubilados.
Como conclusión sobre este punto, estimo que será, en definitiva, la asamblea de afiliados quien determinará la morfología de este sistema solidario.

VOLANTE - 03-09-2013

PROYECTO JUBILADOS
LA AGRUPACION CELESTE SOLIDARIA INFORMA:
DOS MESES DE INDOLENCIA
ü  Esta semana se cumplen dos meses que se terminó de exponer, debatir y consensuar el PROYECTO DE JUBILADOS en todas las unidades académicas de la UNSJ,  sin que hasta la fecha haya habido avance alguno.
ü  Según lo programado, debió redactarse el REGLAMENTO DE GESTION  para ser presentado a consideración de los afiliados en ASAMBLEA programada para el mes de setiembre.
ü  Esta situación no es nueva. La dilatación de los tiempos es un problema constante con el que lucha la AGRUPACIÓN CELESTE SOLIDARIA. Desde agosto de 2012, en donde nos comprometimos a impulsar y defender el PROYECTO DE JUBILADOS, la constante indolencia, apatía y/o indiferencia del grossismo, dilata los tiempos, demostrando la falta de compromiso para una culminación con éxito.

SEGUIREMOS AL FRENTE   DE LA LUCHA POR LA CONCRECIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO
CONVENCIDOS DE QUE la solidaridad no se jubila
www,celestesolidaria.blogspot.com.ar



VOLANTE - 03-09-2013
03-09-2013
LA SOLIDARIDAD NO TIENE VENCIMIENTO
¿Por qué más de 400 docentes y personal de apoyo universitario hemos presentado un petitorio a las autoridades de DAMSU para permanecer en la institución, aportando un costo razonable?
Las razones son múltiples pero nos detendremos en enunciar algunas:
1-     Porque queremos que nuestra salud, luego de jubilarnos, sea protegida de la mejor forma y con los mejores servicios médico-asistenciales;
2-     Porque PAMI, no está dando adecuada solución a los problemas de salud de los mayores;
3-     Porque sin una buena Obra Social caeremos en el mercado de la salud, cuyo costo se rige por la oferta y la demanda y un jubilado de UNSJ no está en condiciones de pagarlo.
4-     Porque si no tenemos dinero para demandar en el mercado, caeremos en manos de la caridad del Estado y la hoy deficiente atención de los hospitales públicos.
5-     Porque ética y socialmente seguimos perteneciendo a la UNSJ ya que una institución está compuesta por su pasado y su presente y los jubilados han aportado para el engrandecimiento de la universidad.
6-     Porque los jubilados no son un sector “pasivo” y se les debe permitir que sea un sector colaborador de la universidad con mayor libertad y menos burocracia y papeleo.
7-     Porque la jubilación no debe ser una condena y un castigo sino un premio a la labor desempeñada durante años y que sigue dando sus frutos.
8-     Porque si no se los incluye en la Obra Social DAMSU en  condiciones favorables, se los está despojando de parte de lo que es suyo, o ¿con qué dinero se han construido edificios, comprado instalaciones, computadoras, mobiliario, etc.?
9-      Porque la solidaridad no tiene vencimiento. Porque es un valor moral que debe existir durante toda la vida y es esta la que le ha dado sentido a toda la vida institucional de DAMSU.
10-  Por último, aunque hay muchas razones más, porque es una promesa que  vienen haciendo  varias gestiones y sólo esta última conducción presidida por el Arquitecto Bruno Giancola, es la que ha mostrado verdadero interés, elaborando un proyecto de inclusión de los jubilados en mejores condiciones que las actuales.


ELECCIONES ADICUS - 07-09-2013


LISTA DE CANDIDATOS
RENOVACIÓN AUTORIDADES  ADICUS
 
VOTE LISTA
VERDE SOLIDARIA



Sec.Gral. Carlos Aliaga, Exac.
Sec.Adj. Víctor Hugo Montaño, Facso
Sec.Gremial Horacio Quiroga, Faud
Tesorero Mario Ruffa, Facso
Sec.Adm. Cinthya López Antúnez, Facso
Sec.Acc.Soc. Laura Alicia Papeschi, Ffha
Sec.Prensa Paula Elena Mateos, Ffha
1 Vocal Titular Estela Marys Polegritti, Ing.
2 Vocal Titular Rubén O. Díaz, CCU
3 Vocal Titular Liliana María Martos, Exac.
4 Vocal Titular Carlos Roberto Ávila, Exac.
5 Vocal Titular Joaquín R. Olivera, Ing.
1 Vocal Suplente Roberto Alejandro Dacuña, Facso
2 Vocal Suplente Lucia Amelia Gamboa
3 Vocal Suplente Raúl A. Márquez, Ing.
4 Vocal Suplente Ana Cristina Deiana, Ing.
5 Vocal suplente Laura Patricia Perucca
6 Vocal Suplente Gustavo Alborch, Esc.Ind.
7 Vocal Suplente Silvia Rodrigo, Faud
8 Vocal Suplente Nancy Domínguez, CCU

ELECCIONES
ADICUS
19 DE NOVIEMBRE
2013
Un mandato por Comisión Directiva

No a la re-elección

Mejorar las comunicaciones con el afiliado

Promover una mayor participación

Por la Unidad de los docentes universitarios en una sola Federación.

Report contable mensual

Por un Centro de Estudios sobre Psicodinámica del Trabajo

Por modalidades de lucha consensuadas

www.vivir-y-actuar-juntos.blogspot.com.ar



Congresales Nacionales a Conaduh
Titulares
Víctor Hugo Montaño
Carlos Alberto Aliaga
Horacio Quiroga
Mario Ruffa
Cinthya López Antúnez
Suplentes
Joaquín Olivera
Roberto Dacuña
Gustavo Alborch
Raúl Márquez
Rubén Díaz











EL 5, CINCO PRINCIPIOS




SALUD


SOLIDARIDAD                                                                                                                                       
      CERTIDUMBRE



TRANSPARENCIA
       PLANIFICACION
CONSEJEROS   JUBILADOS

                  JOSÉ  MIGUEL PIA                                 MIRTHA AZUCENA ARNAEZ




POR  LA UNIDAD DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
- ¿A quién interesa sino a las patronales y dirigentes sindicales afines, la fragmentación de los trabajadores y docentes en particular?
-  El hecho de que el sector sindicalizado, en nuestro país, este dividido en cinco CGTs diferentes, representa el más completo triunfo de las políticas neoliberales en alianza con la burocracia sindical.
- Nos proponemos una política de unidad de todos los gremios docentes universitarios en una solo Federación y articular con otras organizaciones como SUTEN, UDA, UDAP, etcétera, políticas comunes.


EL TRABAJO,  UN ARMA DE DOBLE FILO
De acuerdo con la Psicodinámica del Trabajo, según quien controle las condiciones y la organización del trabajo, este puede ser fuente de sufrimiento y enfermedades o de realización personal y social. El neoliberalismo ha introducido métodos deletéreos para la salud de los trabajadores logrando sus objetivos económicos a costa de la salud corporal y mental de los trabajadores. Queremos instalar este tema en la comunidad universitaria y aplicar estrategias tendientes a recuperar las implicancias del trabajo en la salud, la civilidad y la cultura. Empezaremos por organizar talleres en el Gremio para estudiar y debatir el tema.



EL SALARIO NO ES GANANCIA
-Vamos a reclamar en Paritarias no solo la actualización automática de los salarios de acuerdo al índice de inflación, sino la derogación del impuesto al salario. De acuerdo a la Economía Política y la experiencia social,  la Ganancia sale de la no-propiedad privada representada por la mano de obra asalariada y va a parar a la propiedad privada del Capital. Paga Ganancias el Capital, no el Trabajo. El proyecto enviado por el Ejecutivo que modifica una serie de artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que afectan la renta de una parte del mercado de capitales, en función del nuevo piso establecido de 15.000 pesos es solo un parche, porque el impuesto sobre los salarios de los trabajadores sigue vigente. Ni siquiera se actualizará el mínimo no imponible automáticamente por inflación ni las escalas. Dentro de unos meses las paritarias implicarán que muchos vuelvan a pagar el impuesto. Este impuesto viene de José Luis Machinea, Ministro de Economía de De la Rúa: una estafa de un gobierno neoliberal que ante la crisis fiscal atacaba a los trabajadores y jubilados con impuestos y descuentos.


UN TRABAJO COMUN CON DAMSU EN LA PREVENCION DE ENFERMEDADES
El 22 de agosto de este año la Agrupación Celeste Solidaria presentó en DAMSU un proyecto denominado “Mejoremos la Salud humanizando el trabajo” en razón de haber notado un deterioro alarmante en las relaciones interpersonales dentro de la Obra Social y también en general, en la comunidad universitaria. El diagnostico no podría ser más doloroso: se han deteriorado las relaciones con el jefe, con el subalterno, entre pares. El proyecto propone como estrategia restablecer los lazos de compañerismo apelando a la deóntica del hacer, definiendo reglas consensuadas para recuperar un ambiente laboral solidario basado en el respeto mutuo, en el que cada empleado se convierta en un factor actuante y determinante de la salud de todos. El tema por su importancia merece la atención del equipo de profesionales que actúan en los Planes Preventivos para volcar desde el consultorio, seminarios y talleres todo el análisis y experiencia acumulada por la Psicología Laboral. En este sentido pensamos en ADICUS convertido en un gran aliado y colaborador de la Obra Social para recuperar la centralidad social y política del Trabajo. El proyecto se puede leer en: www.vivir-y-actuar-juntos.blogspot.com.ar, el blog de la Lista Verde Solidaria.



INFORMACION MENSUAL DE INGRESOS, EGRESOS Y SALDO
Nos interesa instrumentar una contabilidad gremial de las entradas y salidas de dinero estrechamente ligada a la información del afiliado. Rendir cuentas e informar mes a mes de cada centavo movido dentro del gremio, con detalle del concepto por cada asiento contable.  No esperar un año para conocer la Memoria y el Balance. Los programas que se usan hoy para controlar el movimiento económico-financiero de cualquier fondo social permiten brindar información pulsando un botón.

NO HAY EXCELENCIA ACADEMICA SIN COMPROMISO SOCIAL
La universidad pública tiene el formato de una producción de conocimientos mercantilizada y elitista producto de las avanzadas que el neoliberalismo produjo sobre ella. Y de ahí que sea tan difícil romper el esquema de la universidad aislada de la sociedad. Luchar por derogar la LES es estratégico para quienes nos asumimos como parte de esa mayoría de mujeres y hombres que pertenecemos a la clase que vive del trabajo.


 Respuesta a un Afiliado - 07-09-2013
Sr. Afiliado Adrian Orellana:




A continuación, y a pedido de los integrantes del blogs, respondo las inquietudes expuestas por el afiliado Adrian Orellana, sobre el FONDO DE JUBILADOS.

Procuraré evacuar las mismas, transcribiendo las preguntas o inquietudes, para responder posteriormente:
Pregunta

“Además de la exposición del proyecto, considero que deberían atenderse las consideraciones que hicimos algunos afiliados. Por ejemplo, yo he solicitado que se incorpore un foro de discusión en la página web de DAMSU para que no sólo veamos el proyecto armado que nos comentaron y que van modificando en ocasiones, sino las ideas que presentan los afiliados”

Respuesta.
Personalmente, en un todo de acuerdo con su planteo.
Pregunta:
“En particular yo he notado que hay dos puntos importantes a ser tratados con cuidado:



a) el análisis económico de impacto de la incorporación de nuevos jubilados en masa se basó en el aporte a que obliga actualmente DAMSU a los afiliados jubilados adherentes y no en base a lo que en promedio efectivamente eroga DAMSU para brindar cobertura a cada afiliado jubilado adherente y su grupo familiar. Solicito que ese análisis se efectúe de esa manera y no de otra para que sea realista. O sea, se analiza el gasto medio de estos afiliados y se extrapola multiplicando por la cantidad de afiliados que se espera incorporar en esta situación período a período”.

Respuesta:
Al planteo habría que desagregarlo en distintos aspectos.
1-     Cuando se indaga sobre el impacto económico hay que definir claramente que hablamos del  FONDO DE JUBILADOS y no del impacto sobre el DAMSU de los insumos de los afiliados jubilados.
Actualmente la cuota que DAMSU fija para jubilados es alta respecto a los ingresos de los mismos, y en la mayoría de los casos muchos agentes deben migrar a PAMI, por imposibilidad de pagarla.
2-     ¿Cuál es el sentido de la creación del FONDO? El fondo se constituye con la finalidad de subsidiar a los jubilados para el pago de la cuota  que DAMSU impone a los adherentes jubilados.
3-     El modelo ha demostrado que el FONDO nunca se transforma en deficitario, siempre que se cumplan los parámetros establecidos (el 1% del aporte de los afiliados activos más la cuota que pagan los jubilados, más los excedentes del FONDO),  nunca se transforma en negativo.
4-     ¿Qué significa que el FONDO sea solidario? Significa que, tanto ingresos como gastos, van a una masa común o sea que todos los gastos son indivisos respecto del que los hace, ya sea, adherentes, activos, etc. El total de los gastos se paga con el total de los ingresos (esto significa que los gastos individuales no están atados directamente a la cuota pagada, por lo que puede ser mayor o menor siendo la diferencia compensada en la masa total que es indivisa y solidaria.  
5-     Actualmente DAMSU efectúa los incrementos de cuotas de conformidad con los incrementos producidos en los sueldos de la UNSJ, no según ninguna estructura de costo-beneficios, por tratarse de un sistema solidario.

Pregunta:
b) brindar autonomía de manejo de fondos ha llevado a muchos a cometer errores, INCJUPEN, por ejemplo y vemos otro caso como la caja MOB en la provincia, las AFJP que redujeron el capital respecto de lo aportado nominalmente por los adherentes a ese sistema, cada uno de ellos con auditoría y control de distintos tenores y probablemente existan más casos similares. Por ello propongo que el análisis de erogaciones sea efectuado y cubierto período a período, sin autonomía de manejo de fondos ya que no hay inversiones seguras que den más que la inflación a mi criterio y hay mucho riesgo de perder manejo de lo que actualmente tenemos con DAMSU.
Respuesta:
En relación a la segunda pregunta hay que decir que EN EL PROYECTO NO EXISTE AUTONOMÍA DE MANEJO DE FONDOS.
El proyecto del FONDO propone que periódicamente, con motivo de la iniciación de cada periodo se apruebe el presupuesto de ingreso y egresos en donde se faculta a los administradores para la realizar la inversión de los fondos. Cualquier modificación del presupuesto aprobado deberá hacerse a través de una nueva asamblea de socios adherentes al fondo.

Cualquier otra inquietud, sobre el tema estoy a disposición del afiliado en mi oficina de DAMSU SAN JUAN.

VERSION PROYECTO FONJU - 19-09-2013 
FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ
Capítulo I
DESCRIPCIÓN DEL GRUPO DE AFILIADOS JUBILADOS ADHERENTES

               A los efectos de tener una idea del comportamiento del universo estadístico de los futuros jubilados de la UNSJ, y con el objeto de estimar su morfología, se considera como una muestra representativa del grupo universal al formado por los jubilados de la UNSJ que son actualmente afiliados a DAMSU. Se hace este primer supuesto para poder calcular algunos índices necesarios para el estudio de factibilidad.

1.               Estimación de la edad promedio del grupo.
Jubilados Adherentes
Edad
Jubilados
44
2
49
4
54
10
59
24
64
67
69
107
74
111
79
109
84
74
89
34
94
8
99
1
Total general
553
Promedio
73,83
Dispersión
10.08
Como puede apreciarse en la tabla que muestra la distribución, según su edad, de los jubilados adherentes, tanto la media aritmética como el valor modal y la mediana pertenecen a la clase que se corresponde con los 74 años, y la dispersión con, un valor de 10.08, corrobora que pueden considerarse  representativos de la distribución.
Si se estima que  la esperanza de vida para empleados de la UNSJ es de 74 años, puede verse la similitud que avala aún más nuestro supuesto original.

El gráfico muestra la correspondencia de los datos con la distribución teórica, por lo que consideraremos que no existen diferencias significativas entre ambas. (la línea fina muestra la distribución teórica).

2.               Estimación del tamaño del grupo familiar.
TAMAÑO DEL GRUPO FAMILIAR

Tamaño
Jubilados
%
% Ac
1
251
45.68
45.68
2
258
46.40
92.08
3
25
4.50
96.58
4
14
2.52
99.10
5
4
0.72
99.82
6
1
0.18
100

553
100%
X=1.68
La tabla muestra el tamaño del grupo familiar de los 553 afiliados jubilados adherentes titulares.
Hay 251 titulares cuyo tamaño del grupo familiar es igual a 1, es decir no tienen carga de familia.
Hay 258 que tienen afiliados con un grupo familiar de tamaño 2, etc. El promedio (X) de la distribución del tamaño del grupo familiar es de 1,68, es decir que cada afiliado jubilado adherente consume un 68% más que la cuota individual que paga por el grupo.
La columna del porcentaje acumulado permite visualizar de manera precisa la característica saliente de la distribución: el 92% de los afiliados jubilados conforman su grupo familiar de uno o dos integrantes
Esta apreciación es muy importante al momento de tomar decisiones respecto a la modalidad a imponer cuando se decida la estructura de la cuota a pagar por el grupo, teniendo en cuenta los consumos asociados.
3.      Determinación de la cuota promedio por grupo familiar.
Ingresos
Afiliados
Cuota 6%
%
- de 4.000
190
240
34
5.000
44
300
8
6.000
43
360
8
7.000
41
420
7
8.000
42
480
8
10.000
50
600
9
12.000
42
720
8
14.000
44
840
8
17.000
41
1.020
7
20.000
12
1.200
2
+ de 20.000
4
1.300
1
Total
553
249.403
100
Promedio
7.521
451

El sistema vigente en DAMSU, para las afiliaciones de jubilados adherentes, permite que el afiliado titular incorpore a su grupo familiar, sin necesidad de adicional alguno, ello produce un incremento en el costo asociado a las prestaciones otorgadas que debe absorberse con el mismo valor de la cuota.
La distribución de los ingresos de los afiliados adherentes jubilados muestra que existen 190 afiliados cuyos ingresos son inferiores a los $ 4.000 y cuya cuota es inferior a $ 240. Cabe efectuar una aclaración, el sistema exige una cuota mínima de $ 450, importe que paga el 34% de los afiliados.
Como puede apreciarse en la tabla, los 553 afiliados aportan a DAMSU, mensualmente, la suma de $ 249.403, con un valor promedio por cuota de $ 451 (para un grupo familiar de 1.68), equivalente a un ingreso promedio per cápita de $ 7.521. Adviértase que la cuota promedio que paga un afiliado jubilado adherente de $ 451 equivale en realidad $ 451/ 1.68 = 268.45 de una cuota correspondiente al plan voluntario.



Capítulo II
DESCRIPCIÓN DE UN ESCENARIO FUTURO
PARA LOS AFILIADOS ACTIVOS DE LA UNSJ EN DAMSU

1. Afiliados activos de la UNSJ según Edad y Sexo.
PERSONAL UNSJ 2012
EDAD
FEMENINO
MASCULINO
TOTAL
20
1
1
2
21
2
9
11
22
7
12
19
23
24
18
42
24
22
21
43
25
27
27
54
26
16
28
44
27
25
24
49
28
24
29
53
29
24
20
44
30
23
20
43
31
33
27
60
32
37
29
66
33
35
26
61
34
38
35
73
35
41
14
55
36
39
23
62
37
30
34
64
38
37
21
58
39
32
29
61
40
48
22
70
41
40
26
66
42
40
37
77
43
41
37
78
44
45
41
86
45
49
50
99
46
58
43
101
47
72
54
126
48
80
46
126
49
76
67
143
50
79
53
132
51
90
51
141
52
67
59
126
53
76
56
132
54
89
54
143
55
79
54
133
56
67
65
132
57
68
61
129
58
60
83
143
59
63
55
118
60
48
76
124
61
44
51
95
62
41
59
100
63
33
56
89
64
28
59
87
65
32
46
78
66
13
60
73
67
15
44
59
68
10
23
33
69
9
28
37
70
8
15
23
71
3
13
16
72
3
9
12
73

2
2
74
2
6
8
75
1
1
2
76
1
1
2
77

1
1
79

2
2
TOTAL
2095
2013
4108
La tabla muestra la distribución de los afiliados titulares de la UNSJ clasificados según su edad y su sexo (línea más gruesa con terminación redonda=.femenina).


Ahora bien, si se analiza al interior de la distribución etaria y se incorpora el efecto que sobre ella significa considerar el sexo del jubilado adherente titular, puede apreciarse una diferencia entre ambos universos: la población femenina es más joven que la masculina pues la concentración de los datos se realiza en torno a los 50 años (promedio = 47.60), mientras que la correspondiente a la distribución de edad de los varones lo hace a los 55 años (promedio = 50).
Merece la atención verificar este comportamiento para introducir los efectos que de él puedan derivar en la construcción de la función de permanencia en el sistema para los futuros jubilados de la UNSJ. Como puede apreciarse en el gráfico, la forma de la distribución de los afiliados es prácticamente igual en su asimetría y levemente más aplanada en su curtosis (la masculina).
En principio pareciera que los varones entrarán primero en el sistema de jubilados pues su edad promedio es superior al de las mujeres, pero hay que recordar que las mujeres se jubilan con cinco años de anticipación, lo que trasladaría la posición de la distribución hacia la derecha y, como la forma de las distribuciones son prácticamente similares, serían las mujeres quienes entren primero al sistema. De lo que sí se está seguro es que las afiliadas femeninas permanecerán más tiempo en el sistema considerando que la esperanza de vida es similar para ambos sexos.
Merece la atención verificar este comportamiento para introducir los efectos que de él puedan derivar en la construcción de la función de permanencia en el sistema,
EDAD 
Femenino
Masculino
% F
% M
Menos de 50
5
2
2%
1%
60
23
11
7%
5%
65
54
13
17%
6%
70
71
36
22%
15%
75
56
55
18%
23%
80
49
60
15%
26%
80 o más
60
58
19%
25%

318
235
100,00%
100%
Si la población femenina ingresa al sistema con anterioridad pues se jubila a los 60 años, tendrá un prolongado tiempo en el sistema y, por tanto, un mayor costo. Los varones no sólo entran a más tardía edad (66 años) sino que, además salen del sistema antes: el 51% de los varones tienen más de 74,75 (esperanza de vida) y, por tanto se espera salgan del sistema al alcanzar dicha edad; mientras que las mujeres que se espera salgan del sistema a los 74,75 años alcanza el 34%.

2. Determinación de la función teórica de permanencia en el sistema de afiliados UNSJ.
2. 1. Consideraciones generales.
Se define como función de permanencia y=F(x), para:
Y = cantidad de jubilados en el sistema en un año determinado,
X = activos UNSJ, según su edad.
Esta función ha sido calculada teniendo en cuenta.
A)     Permanencia en el sistema =  80 años (esperanza de vida = 74 años);
B)     Hombres se jubilan a los 65 años, por tanto hay una carga inicial en el sistema de todos aquellos activos UNSJ que no se han jubilado aún y que ya tienen la edad;
C)     Mujeres se jubilan a los 60 años, por tanto ídem anterior;
En base a los datos obtenidos se calculó la distribución observada y se procedió a la confección de la función teórica que explica dicho comportamiento.

2. 2. Gráfico de la distribución observada.


Primera observación a realizar: la distribución observada muestra una periodicidad cuyo tamaño es de 41 años y que tiene su explicación en que se cumple uno de los supuestos realizados para la realización de la estimación de la permanencia: la renovación de los futuros activos sigue la misma distribución que la conformada por los activos actuales.
Así es que la distribución de permanencia dentro del sistema es estable en el tiempo.
Esto permite calcular la función de distribución para un periodo y extrapolarla hacia el futuro.
De todos modos es necesario recalcar que no se pueden hacer extrapolaciones a largo plazo cuando, como en este caso, para las otras variables que intervienen en el sistema se considera el “ceteribus paribus”.









2. 3. La función teórica de permanencia.
Conforme a lo expresado anteriormente, se ha calculado la función teórica mostrada en el gráfico para el primer periodo, dada la periodicidad de la misma.
A continuación y a modo de comparación se muestran en el gráfico la distribución observada y la función teórica a efectos de que pueda apreciarse su similitud.
2. 4. Comparación gráfica.
A los efectos comparativos se muestra el gráfico,  considerando sólo el primer período de las distribuciones observadas y teóricas, dada la periodicidad de ambas distribuciones.


La correspondencia de los valores teóricos y observados es tal (R2=.995) que avala la pretensión de considerar que la función teórica expresa a la distribución observada.


Capítulo III
LA FUNCIÓN DE COSTO PARA EL SISTEMA

1.      Estimación del costo para el jubilado adherente.
Actualmente el costo de la cuota promedio DAMSU para el afiliado jubilado adherente y su grupo familiar es de $ 451 mensual, como ya fuera calculado en el capítulo I, que representa el 8% de su haber jubilatorio (6% DAMSU + 2% FES).
Aparte, el jubilado, ha de aportar al PAMI el 5,5% de su sueldo. Esto significa que el jubilado UNSJ, si quiere tener DAMSU, debe destinar una parte importante de sus ingresos.
Consideremos, también, la distribución del ingreso de los adherentes jubilados, considerados al efecto de este trabajo como muestra aceptable de los futuros jubilados UNSJ vista en el capítulo I, vemos que el 50% de ellos gana menos de $ 6.000 (el 34% gana menos de $ 4.000 y debe pagar el mínimo).
Creo que no escapa al criterio del lector que esta es una muy pesada carga para el jubilado adherente.
2.      Determinación de la curva de costo para el sistema.
Si valuamos la curva de permanencia del afiliado UNSJ conforme el comportamiento de la curva de permanencia en el sistema, se obtiene la curva de costo de mantenimiento de los jubilados UNSJ en el sistema.
Es así que la curva de costo de mantenimiento sería:

La curva muestra que para sostener el sistema se necesitaría un mínimo de $ 3.000.000 por año y creciendo hasta un máximo de $ 13.300.000 anuales–como máximo- en otros años para volver a decrecer hasta el mínimo indicado, todo ello en forma periódica, por ser ésta la forma de comportamiento de la curva de permanencia.
Bien, el desafío es ver si es factible encontrar un sistema de financiación que permita absorber (total o parcialmente) este costo y, si encontrado dicho sistema, éste sea satisfactorio.

Sistema de financiamiento.
El sistema de financiamiento con valores propios de los afiliados jubilados y un aporte de los activos de la UNSJ, con autonomía económica dentro de la obra social (una especie de FES).
Sería necesario un aporte adicional del activo de un 1% como máximo de su aporte al DAMSU + una cuota del 65% de la que paga actualmente el afiliado adherente que es regresiva año a año con una disminución del 5% anual, se considera además un rendimiento de los saldos a favor del fondo del 5 % anual.


 DEBATE REGLAMENTO FONJU . 19-09-2013 
19-09-2013
FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ
REGLAMENTO

CAPÍTULO I              CONSTITUCION Y DENOMINACION
Art. 1 – Reglamentase por el presente el FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ, en el marco del proyecto presentado al  Consejo Directivo e incorporado en  Acta N° 1155 de fecha 28 de febrero de 2013 y expuesto en los distintos ámbitos de la Comunidad Universitaria,  el que funcionará bajo la denominación de Fondo Solidario de Jubilados de la UNSJ, en adelante FONJU.
CAPÍTULO II              OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y CARACTERÍSITCAS
Art. 2.  El FONJU se instituye como beneficio de los afiliados de DAMSU que adhieran al mismo y tiene por fin esencial lograr una asistencia económico-financiera de los afiliados jubilados provenientes de la UNSJ y DAMSU SAN JUAN, subvencionando parcial o totalmente el aporte de afiliación. Los excedentes que eventualmente reflejen los balances, deberán destinarse en primer lugar a minimizar el déficit que pueda producirse entre los ingresos y los egresos de los jubilados y, en segundo lugar, a cubrir prestaciones específicas para jubilados que determine DAMSU.
Art. 3. El Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, administrará los recursos del FONJU, con observancia de los siguientes criterios, en su orden: seguridad, liquidez y rentabilidad, debiendo invertir los mismos según lo estipulado por las Asambleas ordinarias y o extraordinarias de Asociados, con el fin de mantener su valor adquisitivo.
 4 - Para ser beneficiario del  FONJU se requiere ser afiliado activo de DAMSU SAN JUAN (docente, PAU, autoridades de la UNSJ siempre que registre  una antigüedad de diez años como mínimo como empleado docente o PAU de la UNSJ, y  personal de DAMSU) y haberse  adherido  al mismo conforme a lo que se estipula en cada caso.
Art. 5 -  Los afiliados activos de DAMSU SAN JUAN mencionados en el artículo anterior podrán incorporarse al FONJU por única vez, en un plazo de noventa días contados a partir de la aprobación del FONJU en Asamblea Extraordinaria de DAMSU convocada a tal efecto.  
Art 6 -  También podrán incorporarse al FONJU los empleados de la UNSJ que sean designados con posterioridad a la fecha de creación del FONJU, a partir de su afiliación a DAMSU y dentro de los 30 días de la fecha de designación.
Art. 7 - Podrán incorporarse en forma expresa los Adherentes Jubilados a la fecha de constitución del FONJU, en un plazo de noventa días contados a partir de la aprobación del FONJU en Asamblea Extraordinaria de DAMSU convocada a tal efecto.
Art. 8 -  La incorporación al FONJU se realizará bajo la modalidad de “adhesión voluntaria inversa”. (Tener en cuenta que esta modalidad deja a DAMSU en situación de vulnerabilidad jurídica).
Los afiliados activos de DAMSU SAN JUAN que decidieran no pertenecer al FONJU podrán hacerlo manifestando su voluntad en tal sentido mediante comunicación escrita y fidedigna a DAMSU SAN JUAN, debiendo en la misma presentación  hacer expresa reserva para ejercer el derecho a afiliarse a DAMSU al momento de jubilarse,   conforme  al actual Régimen de Afiliación de Adherentes Jubilados o al que en el futuro lo modifique  o sustituya. Este artículo queda sujeto a que el Consejo Directivo decida la adhesión voluntaria inversa o no.
Art. 9 -  Dado el carácter solidario de constitución del FONJU, los miembros adheridos al mismo, aunque dejaran de pertenecer a el por cualquiera de los motivos establecidos en este reglamento, no tendrán derecho a reclamar importe alguno sobre el patrimonio indiviso del FONJU.
CAPÍTULO III             INTEGRACIÓN DEL FONJU
Art. 10 - La desvinculación del FONJU se opera por renuncia o fallecimiento.
Art. 11 -   El FONJU es un fondo de “afectación específica” y solo puede ser utilizado para sus fines específicos destinado a los afiliados adherentes jubilados. Bajo ningún concepto podrán las distintas autoridades usar estos fondos para fines distintos a los objetivos establecidos en este Reglamento.
Art. 12 - El FONJU se integrará con:
a)    El aporte voluntario del UNO POR CIENTO (1%) como máximo de las remuneraciones de los empleados activos de la UNSJ  que adhieran al FONJU en los términos previstos en el presente reglamento. Este aporte se calculará sobre las remuneraciones consideradas de “jornada laboral  completa”. A este fin se considerará tal la base de cálculo tomada para la determinación del aporte personal a DAMSU, conforme lo determina el art.8° de la ley 24.741 y normas estatutarias y reglamentarias dictadas en su consecuencia. La Asamblea Anual del FONJU en función de la situación económico - financiera del mismo podrá proponer al Consejo Directivo de DAMSU la disminución del aporte del  UNO POR CIENTO (1%), el que decidirá mediante resolución fundada.
b) El aporte de los jubilados provenientes de la UNSJ actuales y futuros afiliados a DAMSU SAN JUAN, con una cuota inicial del 65% de la establecida por DAMSU SAN JUAN para los afiliados adherentes jubilados y que es regresiva año a año con una disminución del 5% anual, hasta un mínimo de un 15 % de dicha cuota.  
c) Por las donaciones recibidas aprobadas por la Asamblea de miembros adheridos y refrendadas por el  Consejo Directivo de DAMSU.
d) Con el producido por la inversión de los aportes especificados en el presente artículo.
e) Con los aportes voluntarios extraordinarios que fije la Asamblea de miembros adheridos y sean refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU.
Art. 13 - El FONJU será nominado en Pesos, en una cuenta bancaria especial denominada DAMSU – FONJU.
ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO IV              ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Art. 14 - La gestión y administración del FONJU estará a cargo de DAMSU SAN JUAN, quien contará con las facultades necesarias a tal fin  y deberá cumplir las funciones especificadas en este reglamento.
Art. 15 - A efectos de ejercer la dirección y administración del FONJU DAMSU SAN JUAN tomará a su cargo la contabilidad del mismo y todas las tareas inherentes a su gestión, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y normas generales que sean de aplicación.
ARTÍCULO 16 - En ningún caso DAMSU SAN JUAN podrá solicitar préstamos por cuenta del FONJU, ni podrá disponer, gravar o comprometer al mismo en operaciones distintas a las autorizadas por la Asamblea de afiliados y este Reglamento.
ART. - 17 DAMSU SAN JUAN ejercerá la representación del FONJU respecto de terceros y en lo concerniente a sus intereses y derechos emergentes de los valores integrantes del mismo. A tal fin podrá realizar todos los actos que fueren necesarios en el marco del cumplimiento de sus objetivos específicos.
Art. 18 - Las operaciones del FONJU se considerarán cerradas anualmente al 31 de julio de cada año, a efectos que DAMSU SAN JUAN practique el balance general del FONJU, confeccione su estado de resultados y un detalle de los activos y pasivos, los cuales serán certificados por la Comisión Fiscalizadora del FONJU y el Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN, produciendo  una Memoria explicativa de su gestión. El balance será aprobado en primera instancia por la Asamblea del FONJU y luego, por la Asamblea Ordinaria Anual de DAMSU en oportunidad de aprobar su balance general. Si hubiera discrepancias entre las decisiones entre ambas Asambleas, tendrá valor definitivo la de la Asamblea Ordinaria Anual de DAMSU.
Art. 19 - El presente Reglamento podrá modificarse en cualquiera de sus partes mediante el acuerdo de DAMSU SAN JUAN y la Asamblea de miembros adheridos al FONJU.
CAPÍTULO V.     LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS ADHERIDOS AL FONJU
Art. 20 - La Asamblea General de miembros adheridos al FONJU será la máxima autoridad del FONJU y estará constituida por las personas indicadas en los art. 4, 6 y 7 del  CAPÍTULO II - OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y CARACTERÍSTICAS, y sus decisiones serán obligatorias para todos sus miembros siempre que se adopten en la forma prescrita reglamentariamente. Estas decisiones serán aprobadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, debiendo dictar en este caso las disposiciones correspondientes.
Art. 21 - Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de DAMSU SAN JUAN, en su ausencia el Vicepresidente o el miembro que los remplace estatutariamente.
Art. 22 - Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán cada año, con una antelación de al menos una semana de la Asamblea Anual de DAMSU SAN JUAN.
Art. 23 - Las Asambleas extraordinarias se realizarán por convocatoria de DAMSU SAN JUAN, Comisión Fiscalizadora del FONJU o grupo de miembros del  FONJU. Quienes tienen la facultad de convocar a Asambleas extraordinarias deberán hacerlo cuando lo solicite al menos el veinte por ciento (20%) de sus miembros incorporados.
Art. 24 - La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto la consideración de informes del ejercicio inmediatamente anterior.
Art. 25 - Habrá quórum para las asambleas ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, cuando concurran al menos la mitad más uno de los miembros incorporados.
Art. 26 - Si se convoca a Asambleas y éstas no se llevan a cabo por falta de quórum reglamentario, se aplicará el criterio establecido al respecto por el Estatuto de DAMSU SAN JUAN.
Art. 27 - Las decisiones de las Asambleas se tomarán por un número plural de asociados que represente, al menos la mitad más uno de los votos presentes en la reunión. Para estos efectos, cada miembro  tendrá derecho a un voto.
Art. 28 - Las Asambleas será convocan para la fecha, hora, lugar y objetivos que deberán comunicarse a los miembros adheridos en cartelera colocada en un lugar visible de las Sedes Administrativas con una anticipación de (15) días hábiles a la fecha de realización del evento para las reuniones ordinarias y con cinco (5) días hábiles para las reuniones extraordinarias, salvo que se trate de aprobar cuentas y balances de fin de ejercicio, en cuyo caso deberá tener la anticipación establecida para las reuniones ordinarias. En la convocatoria se hará constar el orden del día, sin que puedan tratarse temas distintos, salvo disposición en contrario adoptada por lo menos, por el setenta por ciento (70%) de los beneficiarios presentes y una vez agotado el orden del día.
Art. 29 - Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Establecer las políticas y directrices generales del FONJU para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Designar en la Asamblea Anual Ordinaria  una Comisión Fiscalizadora integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes que podrán ser reelectos. Sus funciones serán las que establezca este Reglamento.
c) Aprobar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir la Comisión Fiscalizadora y el Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN.
d) Proponer a DAMSU SAN JUAN la disolución del FONJU.
CAPÍTULO VI              DEL CUERPO DE AUDITORES
Art. 30 – La Comisión Fiscalizadora del FONJU, hará la  evaluación sobre el control que tiene la administración, los ingresos, gastos, activos, pasivos y recursos
Art. 31 - Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos por la Asamblea General de miembros del FONJU, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Art. 32 - La Comisión Fiscalizadora deberá estar formada por un profesional con matrícula expedida por CPCE  de  San Juan y un profesional abogado matriculado en el Foro de Abogados de San Juan.
Art. 33 - La Comisión Fiscalizadora ejercerá sus funciones AD HONOREM.  La elección se hará por mayoría simple.
Art. 34 - Son funciones de la Comisión Fiscalizadora:
a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta del FONJU se ajusten a las normas reglamentarias vigentes.
b) Dar cuenta oportuna a la Asamblea General de las anomalías que se presenten en el funcionamiento del FONJU.
c) Controlar que se lleve regularmente la contabilidad del FONJU, las actas de las reuniones de las Asambleas y que se conserven debidamente la correspondencia del FONJU y los comprobantes de las cuentas.
d) Elaborar el informe anual de gestión que presentará a la Asamblea General dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente.
Art. 35 - La Comisión Fiscalizadora tendrá facultad de inspección sobre todos los actos administrativos del FONJU y estará autorizada para tomar conocimiento de todas las operaciones, libros, correspondencia, valores y demás documentos. DAMSU SAN JUAN le suministrará los datos necesarios para el buen desempeño de sus funciones. Podrá asistir a las reuniones del Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN cuando se traten temas inherentes al FONJU. Su asistencia será obligatoria cuando le sea solicitada por  el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN para tratar temas inherentes al FONJU.

DISOLUCION, LIQUIDACION Y REFORMAS
CAPÍTULO VII              DISOLUCION.
 Art. 36 - El FONJU se disolverá por las siguientes causas:
a) Por la imposibilidad de cumplir sus objetivos.
b) Por decisión de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de miembros adheridos al FONJU.
c) Cuando el número de afiliados adheridos determine la inviabilidad económico-financiera de continuidad del FONJU.
En caso de disolución del FONJU la liquidación se practicará por DAMSU SAN JUAN de acuerdo con las normas que dicte el Consejo Directivo.
Las disponibilidades, créditos y bienes,  una vez canceladas las obligaciones  existentes, formaran parte de los fondos de  DAMSU  para ser afectados en beneficio de sus afiliados jubilados adherentes.
CAPÍTULO VIII              REFORMAS AL REGLAMENTO DE GESTIÓN
Art. 37 - Las reformas al  presente Reglamento, serán adoptadas en Asamblea General con el voto favorable de la mayoría presente, siempre que representen al menos el 5% de miembros adheridos, y deberán ser acordadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.
Art. 38 - Para modificar el monto de los aportes previstos en el Art. 12 CAPITULO III, además de la reforma del presente Reglamento, se requerirá de la aceptación expresa del 75% como mínimo de los miembros adheridos presentes en la Asamblea General. Esta decisión deberá ser acordada por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.

PROYECTO FONJU FINAL - 19-09-2013  
FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ
Capítulo I
DESCRIPCIÓN DEL GRUPO DE AFILIADOS JUBILADOS ADHERENTES

               A los efectos de tener una idea del comportamiento del universo estadístico de los futuros jubilados de la UNSJ, y con el objeto de estimar su morfología, se considera como una muestra representativa del grupo universal al formado por los jubilados de la UNSJ que son actualmente afiliados a DAMSU. Se hace este primer supuesto para poder calcular algunos índices necesarios para el estudio de factibilidad.

1.               Estimación de la edad promedio del grupo.
Jubilados Adherentes
Edad
Jubilados
44
2
49
4
54
10
59
24
64
67
69
107
74
111
79
109
84
74
89
34
94
8
99
1
Total general
553
Promedio
73,83
Dispersión
10.08
Como puede apreciarse en la tabla que muestra la distribución, según su edad, de los jubilados adherentes, tanto la media aritmética como el valor modal y la mediana pertenecen a la clase que se corresponde con los 74 años, y la dispersión con, un valor de 10.08, corrobora que pueden considerarse  representativos de la distribución.
Si se estima que  la esperanza de vida para empleados de la UNSJ es de 74 años, puede verse la similitud que avala aún más nuestro supuesto original.

El gráfico muestra la correspondencia de los datos con la distribución teórica, por lo que consideraremos que no existen diferencias significativas entre ambas. (la línea fina muestra la distribución teórica).

2.               Estimación del tamaño del grupo familiar.
TAMAÑO DEL GRUPO FAMILIAR

Tamaño
Jubilados
%
% Ac
1
251
45.68
45.68
2
258
46.40
92.08
3
25
4.50
96.58
4
14
2.52
99.10
5
4
0.72
99.82
6
1
0.18
100

553
100%
X=1.68
La tabla muestra el tamaño del grupo familiar de los 553 afiliados jubilados adherentes titulares.
Hay 251 titulares cuyo tamaño del grupo familiar es igual a 1, es decir no tienen carga de familia.
Hay 258 que tienen afiliados con un grupo familiar de tamaño 2, etc. El promedio (X) de la distribución del tamaño del grupo familiar es de 1,68, es decir que cada afiliado jubilado adherente consume un 68% más que la cuota individual que paga por el grupo.
La columna del porcentaje acumulado permite visualizar de manera precisa la característica saliente de la distribución: el 92% de los afiliados jubilados conforman su grupo familiar de uno o dos integrantes
Esta apreciación es muy importante al momento de tomar decisiones respecto a la modalidad a imponer cuando se decida la estructura de la cuota a pagar por el grupo, teniendo en cuenta los consumos asociados.
3.      Determinación de la cuota promedio por grupo familiar.
Ingresos
Afiliados
Cuota 6%
%
- de 4.000
190
240
34
5.000
44
300
8
6.000
43
360
8
7.000
41
420
7
8.000
42
480
8
10.000
50
600
9
12.000
42
720
8
14.000
44
840
8
17.000
41
1.020
7
20.000
12
1.200
2
+ de 20.000
4
1.300
1
Total
553
249.403
100
Promedio
7.521
451

El sistema vigente en DAMSU, para las afiliaciones de jubilados adherentes, permite que el afiliado titular incorpore a su grupo familiar, sin necesidad de adicional alguno, ello produce un incremento en el costo asociado a las prestaciones otorgadas que debe absorberse con el mismo valor de la cuota.
La distribución de los ingresos de los afiliados adherentes jubilados muestra que existen 190 afiliados cuyos ingresos son inferiores a los $ 4.000 y cuya cuota es inferior a $ 240. Cabe efectuar una aclaración, el sistema exige una cuota mínima de $ 450, importe que paga el 34% de los afiliados.
Como puede apreciarse en la tabla, los 553 afiliados aportan a DAMSU, mensualmente, la suma de $ 249.403, con un valor promedio por cuota de $ 451 (para un grupo familiar de 1.68), equivalente a un ingreso promedio per cápita de $ 7.521. Adviértase que la cuota promedio que paga un afiliado jubilado adherente de $ 451 equivale en realidad $ 451/ 1.68 = 268.45 de una cuota correspondiente al plan voluntario.



Capítulo II
DESCRIPCIÓN DE UN ESCENARIO FUTURO
PARA LOS AFILIADOS ACTIVOS DE LA UNSJ EN DAMSU

1. Afiliados activos de la UNSJ según Edad y Sexo.
PERSONAL UNSJ 2012
EDAD
FEMENINO
MASCULINO
TOTAL
20
1
1
2
21
2
9
11
22
7
12
19
23
24
18
42
24
22
21
43
25
27
27
54
26
16
28
44
27
25
24
49
28
24
29
53
29
24
20
44
30
23
20
43
31
33
27
60
32
37
29
66
33
35
26
61
34
38
35
73
35
41
14
55
36
39
23
62
37
30
34
64
38
37
21
58
39
32
29
61
40
48
22
70
41
40
26
66
42
40
37
77
43
41
37
78
44
45
41
86
45
49
50
99
46
58
43
101
47
72
54
126
48
80
46
126
49
76
67
143
50
79
53
132
51
90
51
141
52
67
59
126
53
76
56
132
54
89
54
143
55
79
54
133
56
67
65
132
57
68
61
129
58
60
83
143
59
63
55
118
60
48
76
124
61
44
51
95
62
41
59
100
63
33
56
89
64
28
59
87
65
32
46
78
66
13
60
73
67
15
44
59
68
10
23
33
69
9
28
37
70
8
15
23
71
3
13
16
72
3
9
12
73

2
2
74
2
6
8
75
1
1
2
76
1
1
2
77

1
1
79

2
2
TOTAL
2095
2013
4108
La tabla muestra la distribución de los afiliados titulares de la UNSJ clasificados según su edad y su sexo (línea más gruesa con terminación redonda=.femenina).


Ahora bien, si se analiza al interior de la distribución etaria y se incorpora el efecto que sobre ella significa considerar el sexo del jubilado adherente titular, puede apreciarse una diferencia entre ambos universos: la población femenina es más joven que la masculina pues la concentración de los datos se realiza en torno a los 50 años (promedio = 47.60), mientras que la correspondiente a la distribución de edad de los varones lo hace a los 55 años (promedio = 50).
Merece la atención verificar este comportamiento para introducir los efectos que de él puedan derivar en la construcción de la función de permanencia en el sistema para los futuros jubilados de la UNSJ. Como puede apreciarse en el gráfico, la forma de la distribución de los afiliados es prácticamente igual en su asimetría y levemente más aplanada en su curtosis (la masculina).
En principio pareciera que los varones entrarán primero en el sistema de jubilados pues su edad promedio es superior al de las mujeres, pero hay que recordar que las mujeres se jubilan con cinco años de anticipación, lo que trasladaría la posición de la distribución hacia la derecha y, como la forma de las distribuciones son prácticamente similares, serían las mujeres quienes entren primero al sistema. De lo que sí se está seguro es que las afiliadas femeninas permanecerán más tiempo en el sistema considerando que la esperanza de vida es similar para ambos sexos.
Merece la atención verificar este comportamiento para introducir los efectos que de él puedan derivar en la construcción de la función de permanencia en el sistema,
EDAD 
Femenino
Masculino
% F
% M
Menos de 50
5
2
2%
1%
60
23
11
7%
5%
65
54
13
17%
6%
70
71
36
22%
15%
75
56
55
18%
23%
80
49
60
15%
26%
80 o más
60
58
19%
25%

318
235
100,00%
100%
Si la población femenina ingresa al sistema con anterioridad pues se jubila a los 60 años, tendrá un prolongado tiempo en el sistema y, por tanto, un mayor costo. Los varones no sólo entran a más tardía edad (66 años) sino que, además salen del sistema antes: el 51% de los varones tienen más de 74,75 (esperanza de vida) y, por tanto se espera salgan del sistema al alcanzar dicha edad; mientras que las mujeres que se espera salgan del sistema a los 74,75 años alcanza el 34%.

2. Determinación de la función teórica de permanencia en el sistema de afiliados UNSJ.
2. 1. Consideraciones generales.
Se define como función de permanencia y=F(x), para:
Y = cantidad de jubilados en el sistema en un año determinado,
X = activos UNSJ, según su edad.
Esta función ha sido calculada teniendo en cuenta.
A)     Permanencia en el sistema =  80 años (esperanza de vida = 74 años);
B)     Hombres se jubilan a los 65 años, por tanto hay una carga inicial en el sistema de todos aquellos activos UNSJ que no se han jubilado aún y que ya tienen la edad;
C)     Mujeres se jubilan a los 60 años, por tanto ídem anterior;
En base a los datos obtenidos se calculó la distribución observada y se procedió a la confección de la función teórica que explica dicho comportamiento.

2. 2. Gráfico de la distribución observada.


Primera observación a realizar: la distribución observada muestra una periodicidad cuyo tamaño es de 41 años y que tiene su explicación en que se cumple uno de los supuestos realizados para la realización de la estimación de la permanencia: la renovación de los futuros activos sigue la misma distribución que la conformada por los activos actuales.
Así es que la distribución de permanencia dentro del sistema es estable en el tiempo.
Esto permite calcular la función de distribución para un periodo y extrapolarla hacia el futuro.
De todos modos es necesario recalcar que no se pueden hacer extrapolaciones a largo plazo cuando, como en este caso, para las otras variables que intervienen en el sistema se considera el “ceteribus paribus”.









2. 3. La función teórica de permanencia.
Conforme a lo expresado anteriormente, se ha calculado la función teórica mostrada en el gráfico para el primer periodo, dada la periodicidad de la misma.
A continuación y a modo de comparación se muestran en el gráfico la distribución observada y la función teórica a efectos de que pueda apreciarse su similitud.
2. 4. Comparación gráfica.
A los efectos comparativos se muestra el gráfico,  considerando sólo el primer período de las distribuciones observadas y teóricas, dada la periodicidad de ambas distribuciones.


La correspondencia de los valores teóricos y observados es tal (R2=.995) que avala la pretensión de considerar que la función teórica expresa a la distribución observada.


Capítulo III
LA FUNCIÓN DE COSTO PARA EL SISTEMA

1.      Estimación del costo para el jubilado adherente.
Actualmente el costo de la cuota promedio DAMSU para el afiliado jubilado adherente y su grupo familiar es de $ 451 mensual, como ya fuera calculado en el capítulo I, que representa el 8% de su haber jubilatorio (6% DAMSU + 2% FES).
Aparte, el jubilado, ha de aportar al PAMI el 5,5% de su sueldo. Esto significa que el jubilado UNSJ, si quiere tener DAMSU, debe destinar una parte importante de sus ingresos.
Consideremos, también, la distribución del ingreso de los adherentes jubilados, considerados al efecto de este trabajo como muestra aceptable de los futuros jubilados UNSJ vista en el capítulo I, vemos que el 50% de ellos gana menos de $ 6.000 (el 34% gana menos de $ 4.000 y debe pagar el mínimo).
Creo que no escapa al criterio del lector que esta es una muy pesada carga para el jubilado adherente.
2.      Determinación de la curva de costo para el sistema.
Si valuamos la curva de permanencia del afiliado UNSJ conforme el comportamiento de la curva de permanencia en el sistema, se obtiene la curva de costo de mantenimiento de los jubilados UNSJ en el sistema.
Es así que la curva de costo de mantenimiento sería:

La curva muestra que para sostener el sistema se necesitaría un mínimo de $ 3.000.000 por año y creciendo hasta un máximo de $ 13.300.000 anuales–como máximo- en otros años para volver a decrecer hasta el mínimo indicado, todo ello en forma periódica, por ser ésta la forma de comportamiento de la curva de permanencia.
Bien, el desafío es ver si es factible encontrar un sistema de financiación que permita absorber (total o parcialmente) este costo y, si encontrado dicho sistema, éste sea satisfactorio.

Sistema de financiamiento.
El sistema de financiamiento con valores propios de los afiliados jubilados y un aporte de los activos de la UNSJ, con autonomía económica dentro de la obra social (una especie de FES).
Sería necesario un aporte adicional del activo de un 1% como máximo de su aporte al DAMSU + una cuota del 65% de la que paga actualmente el afiliado adherente que es regresiva año a año con una disminución del 5% anual, se considera además un rendimiento de los saldos a favor del fondo del 5 % anual.


 CONCENSUADO DEFINITIVO - 02-10-2013
FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ
REGLAMENTO

CAPÍTULO I              CONSTITUCION Y DENOMINACION
Art. 1 – Reglamentase por el presente el FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ, en el marco del proyecto presentado al  Consejo Directivo e incorporado en  Acta N° 1155 de fecha 28 de febrero de 2013 y expuesto en los distintos ámbitos de la Comunidad Universitaria,  el que funcionará bajo la denominación de Fondo Solidario de Jubilados de la UNSJ, en adelante FONJU.
CAPÍTULO II              OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y CARACTERÍSITCAS
Art. 2.  El FONJU se instituye como beneficio de los afiliados de DAMSU que adhieran al mismo y tiene por fin esencial lograr una asistencia económico-financiera de los afiliados jubilados provenientes de la UNSJ y DAMSU SAN JUAN, subvencionando parcial o totalmente el aporte de afiliación. Los excedentes que eventualmente reflejen los balances, deberán destinarse en primer lugar a minimizar el déficit que pueda producirse entre los ingresos y los egresos de los jubilados y, en segundo lugar, a cubrir prestaciones específicas para jubilados que determine DAMSU.
Art. 3. El Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, administrará los recursos del FONJU, con observancia de los siguientes criterios, en su orden: seguridad, liquidez y rentabilidad, debiendo invertir los mismos según lo estipulado por las Asambleas ordinarias y o extraordinarias de Asociados, con el fin de mantener su valor adquisitivo.
 4 - Para ser beneficiario del  FONJU se requiere ser afiliado activo de DAMSU SAN JUAN (docente, PAU, autoridades de la UNSJ siempre que registre  una antigüedad de diez años como mínimo como empleado docente o PAU de la UNSJ, y  personal de DAMSU) y haberse  adherido  al mismo conforme a lo que se estipula en cada caso.
Art. 5 -  Los afiliados activos de DAMSU SAN JUAN mencionados en el artículo anterior podrán incorporarse al FONJU por única vez, en un plazo de noventa días contados a partir de la aprobación del FONJU en Asamblea Extraordinaria de DAMSU convocada a tal efecto.  
Art 6 -  También podrán incorporarse al FONJU los empleados de la UNSJ que sean designados con posterioridad a la fecha de creación del FONJU, a partir de su afiliación a DAMSU y dentro de los 30 días de la fecha de designación.
Art. 7 - Podrán incorporarse en forma expresa los Adherentes Jubilados a la fecha de constitución del FONJU, en un plazo de noventa días contados a partir de la aprobación del FONJU en Asamblea Extraordinaria de DAMSU convocada a tal efecto.
Art. 8 -  La incorporación al FONJU se realizará bajo la modalidad de “adhesión voluntaria inversa”. (Tener en cuenta que esta modalidad deja a DAMSU en situación de vulnerabilidad jurídica).
Los afiliados activos de DAMSU SAN JUAN que decidieran no pertenecer al FONJU podrán hacerlo manifestando su voluntad en tal sentido mediante comunicación escrita y fidedigna a DAMSU SAN JUAN, debiendo en la misma presentación  hacer expresa reserva para ejercer el derecho a afiliarse a DAMSU al momento de jubilarse,   conforme  al actual Régimen de Afiliación de Adherentes Jubilados o al que en el futuro lo modifique  o sustituya. Este artículo queda sujeto a que el Consejo Directivo decida la adhesión voluntaria inversa o no.
Art. 9 -  Dado el carácter solidario de constitución del FONJU, los miembros adheridos al mismo, aunque dejaran de pertenecer a el por cualquiera de los motivos establecidos en este reglamento, no tendrán derecho a reclamar importe alguno sobre el patrimonio indiviso del FONJU.
CAPÍTULO III             INTEGRACIÓN DEL FONJU
Art. 10 - La desvinculación del FONJU se opera por renuncia o fallecimiento.
Art. 11 -   El FONJU es un fondo de “afectación específica” y solo puede ser utilizado para sus fines específicos destinado a los afiliados adherentes jubilados. Bajo ningún concepto podrán las distintas autoridades usar estos fondos para fines distintos a los objetivos establecidos en este Reglamento.
Art. 12 - El FONJU se integrará con:
a)    El aporte voluntario del UNO POR CIENTO (1%) como máximo de las remuneraciones de los empleados activos de la UNSJ  que adhieran al FONJU en los términos previstos en el presente reglamento. Este aporte se calculará sobre las remuneraciones consideradas de “jornada laboral  completa”. A este fin se considerará tal la base de cálculo tomada para la determinación del aporte personal a DAMSU, conforme lo determina el art.8° de la ley 24.741 y normas estatutarias y reglamentarias dictadas en su consecuencia. La Asamblea Anual del FONJU en función de la situación económico - financiera del mismo podrá proponer al Consejo Directivo de DAMSU la disminución del aporte del  UNO POR CIENTO (1%), el que decidirá mediante resolución fundada.
b) El aporte de los jubilados provenientes de la UNSJ actuales y futuros afiliados a DAMSU SAN JUAN, con una cuota inicial del 65% de la establecida por DAMSU SAN JUAN para los afiliados adherentes jubilados y que es regresiva año a año con una disminución del 5% anual, hasta un mínimo de un 15 % de dicha cuota.  
c) Por las donaciones recibidas aprobadas por la Asamblea de miembros adheridos y refrendadas por el  Consejo Directivo de DAMSU.
d) Con el producido por la inversión de los aportes especificados en el presente artículo.
e) Con los aportes voluntarios extraordinarios que fije la Asamblea de miembros adheridos y sean refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU.
Art. 13 - El FONJU será nominado en Pesos, en una cuenta bancaria especial denominada DAMSU – FONJU.
ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO IV              ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Art. 14 - La gestión y administración del FONJU estará a cargo de DAMSU SAN JUAN, quien contará con las facultades necesarias a tal fin  y deberá cumplir las funciones especificadas en este reglamento.
Art. 15 - A efectos de ejercer la dirección y administración del FONJU DAMSU SAN JUAN tomará a su cargo la contabilidad del mismo y todas las tareas inherentes a su gestión, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y normas generales que sean de aplicación.
ARTÍCULO 16 - En ningún caso DAMSU SAN JUAN podrá solicitar préstamos por cuenta del FONJU, ni podrá disponer, gravar o comprometer al mismo en operaciones distintas a las autorizadas por la Asamblea de afiliados y este Reglamento.
ART. - 17 DAMSU SAN JUAN ejercerá la representación del FONJU respecto de terceros y en lo concerniente a sus intereses y derechos emergentes de los valores integrantes del mismo. A tal fin podrá realizar todos los actos que fueren necesarios en el marco del cumplimiento de sus objetivos específicos.
Art. 18 - Las operaciones del FONJU se considerarán cerradas anualmente al 31 de julio de cada año, a efectos que DAMSU SAN JUAN practique el balance general del FONJU, confeccione su estado de resultados y un detalle de los activos y pasivos, los cuales serán certificados por la Comisión Fiscalizadora del FONJU y el Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN, produciendo  una Memoria explicativa de su gestión. El balance será aprobado en primera instancia por la Asamblea del FONJU y luego, por la Asamblea Ordinaria Anual de DAMSU en oportunidad de aprobar su balance general. Si hubiera discrepancias entre las decisiones entre ambas Asambleas, tendrá valor definitivo la de la Asamblea Ordinaria Anual de DAMSU.
Art. 19 - El presente Reglamento podrá modificarse en cualquiera de sus partes mediante el acuerdo de DAMSU SAN JUAN y la Asamblea de miembros adheridos al FONJU.
CAPÍTULO V.     LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS ADHERIDOS AL FONJU
Art. 20 - La Asamblea General de miembros adheridos al FONJU será la máxima autoridad del FONJU y estará constituida por las personas indicadas en los art. 4, 6 y 7 del  CAPÍTULO II - OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y CARACTERÍSTICAS, y sus decisiones serán obligatorias para todos sus miembros siempre que se adopten en la forma prescrita reglamentariamente. Estas decisiones serán aprobadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, debiendo dictar en este caso las disposiciones correspondientes.
Art. 21 - Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de DAMSU SAN JUAN, en su ausencia el Vicepresidente o el miembro que los remplace estatutariamente.
Art. 22 - Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán cada año, con una antelación de al menos una semana de la Asamblea Anual de DAMSU SAN JUAN.
Art. 23 - Las Asambleas extraordinarias se realizarán por convocatoria de DAMSU SAN JUAN, Comisión Fiscalizadora del FONJU o grupo de miembros del  FONJU. Quienes tienen la facultad de convocar a Asambleas extraordinarias deberán hacerlo cuando lo solicite al menos el veinte por ciento (20%) de sus miembros incorporados.
Art. 24 - La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto la consideración de informes del ejercicio inmediatamente anterior.
Art. 25 - Habrá quórum para las asambleas ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, cuando concurran al menos la mitad más uno de los miembros incorporados.
Art. 26 - Si se convoca a Asambleas y éstas no se llevan a cabo por falta de quórum reglamentario, se aplicará el criterio establecido al respecto por el Estatuto de DAMSU SAN JUAN.
Art. 27 - Las decisiones de las Asambleas se tomarán por un número plural de asociados que represente, al menos la mitad más uno de los votos presentes en la reunión. Para estos efectos, cada miembro  tendrá derecho a un voto.
Art. 28 - Las Asambleas será convocan para la fecha, hora, lugar y objetivos que deberán comunicarse a los miembros adheridos en cartelera colocada en un lugar visible de las Sedes Administrativas con una anticipación de (15) días hábiles a la fecha de realización del evento para las reuniones ordinarias y con cinco (5) días hábiles para las reuniones extraordinarias, salvo que se trate de aprobar cuentas y balances de fin de ejercicio, en cuyo caso deberá tener la anticipación establecida para las reuniones ordinarias. En la convocatoria se hará constar el orden del día, sin que puedan tratarse temas distintos, salvo disposición en contrario adoptada por lo menos, por el setenta por ciento (70%) de los beneficiarios presentes y una vez agotado el orden del día.
Art. 29 - Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Establecer las políticas y directrices generales del FONJU para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Designar en la Asamblea Anual Ordinaria  una Comisión Fiscalizadora integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes que podrán ser reelectos. Sus funciones serán las que establezca este Reglamento.
c) Aprobar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir la Comisión Fiscalizadora y el Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN.
d) Proponer a DAMSU SAN JUAN la disolución del FONJU.
CAPÍTULO VI              DEL CUERPO DE AUDITORES
Art. 30 – La Comisión Fiscalizadora del FONJU, hará la  evaluación sobre el control que tiene la administración, los ingresos, gastos, activos, pasivos y recursos
Art. 31 - Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos por la Asamblea General de miembros del FONJU, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Art. 32 - La Comisión Fiscalizadora deberá estar formada por un profesional con matrícula expedida por CPCE  de  San Juan y un profesional abogado matriculado en el Foro de Abogados de San Juan.
Art. 33 - La Comisión Fiscalizadora ejercerá sus funciones AD HONOREM.  La elección se hará por mayoría simple.
Art. 34 - Son funciones de la Comisión Fiscalizadora:
a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta del FONJU se ajusten a las normas reglamentarias vigentes.
b) Dar cuenta oportuna a la Asamblea General de las anomalías que se presenten en el funcionamiento del FONJU.
c) Controlar que se lleve regularmente la contabilidad del FONJU, las actas de las reuniones de las Asambleas y que se conserven debidamente la correspondencia del FONJU y los comprobantes de las cuentas.
d) Elaborar el informe anual de gestión que presentará a la Asamblea General dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente.
Art. 35 - La Comisión Fiscalizadora tendrá facultad de inspección sobre todos los actos administrativos del FONJU y estará autorizada para tomar conocimiento de todas las operaciones, libros, correspondencia, valores y demás documentos. DAMSU SAN JUAN le suministrará los datos necesarios para el buen desempeño de sus funciones. Podrá asistir a las reuniones del Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN cuando se traten temas inherentes al FONJU. Su asistencia será obligatoria cuando le sea solicitada por  el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN para tratar temas inherentes al FONJU.

DISOLUCION, LIQUIDACION Y REFORMAS
CAPÍTULO VII              DISOLUCION.
 Art. 36 - El FONJU se disolverá por las siguientes causas:
a) Por la imposibilidad de cumplir sus objetivos.
b) Por decisión de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de miembros adheridos al FONJU.
c) Cuando el número de afiliados adheridos determine la inviabilidad económico-financiera de continuidad del FONJU.
En caso de disolución del FONJU la liquidación se practicará por DAMSU SAN JUAN de acuerdo con las normas que dicte el Consejo Directivo.
Las disponibilidades, créditos y bienes,  una vez canceladas las obligaciones  existentes, formaran parte de los fondos de  DAMSU  para ser afectados en beneficio de sus afiliados jubilados adherentes.
CAPÍTULO VIII              REFORMAS AL REGLAMENTO DE GESTIÓN
Art. 37 - Las reformas al  presente Reglamento, serán adoptadas en Asamblea General con el voto favorable de la mayoría presente, siempre que representen al menos el 5% de miembros adheridos, y deberán ser acordadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.
Art. 38 - Para modificar el monto de los aportes previstos en el Art. 12 CAPITULO III, además de la reforma del presente Reglamento, se requerirá de la aceptación expresa del 75% como mínimo de los miembros adheridos presentes en la Asamblea General. Esta decisión deberá ser acordada por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.

 DIVULGACION 02-10-2013
La Solidaridad no se Jubila
Factibilidad económica de un fondo para jubilados y Reglamento para su administración



02/10/2013
DAMSU SAN JUAN
CPP ROBERTO RAFAEL PANTANO

VOLANTE - 11-10-2013
11-10-2013 -La solidaridad no se jubila!
Señores afiliados/as de DAMSU SAN JUAN:
El jueves 3 de Octubre de 2013, el Consejo de Administración de DAMSU aprobó por mayoría, con el voto en contra del Vice, Osvaldo Grosso, los siguientes ítems:
1)    El Proyecto de un Fondo Solidario para Jubilados.
2)    El Reglamento de administración del fondo para Jubilados.
3)    Una Consulta popular al Padrón de Afiliados, sobre si existe Acuerdo o No sobre el Proyecto.
4)    Convocar a Asamblea Extraordinaria antes del 30 de Noviembre de 2013.
Esa reunión ha sido como un acto culminante de varios meses de militancia a favor de la divulgación, debate y recepción de otras propuestas u objeciones al proyecto original. Para nosotros, la Agrupación Celeste Solidaria, significa una acción continua a favor del estudio, difusión y  aprobación del Proyecto, desde la campaña electoral 2012.
Sin embargo, no hay que cantar victoria. Ha surgido a último momento la oposición del Vicepresidente quien ha empleado un doble lenguaje hasta esa reunión, apareciendo en público apoyando el Proyecto y diciendo por lo bajo, en privado, que no es viable y va a fundir la obra social. Esta sorpresiva distorsión comunicativa a cargo del señor Grosso, quedo expuesta y denunciada en la reunión del Instituto de Automática de la Facultad de Ingeniería, a iniciativa de diecinueve ingenieros y a la que concurrieron para responder preguntas e interpretaciones, sobre el Proyecto, el Ing. Miguel Pía (consejero jubilado DAMSU) y el autor material del proyecto original el CPN Rafael Roberto Pantano (Director de Economía y Finanzas DAMSU).
Hacemos constar que hasta el presente (11/10/2013) no existe una declaración pública oral ni escrita, en donde el señor Grosso exponga los fundamentos técnicos por los cuales cambio de pronto su posición, si bien estuvo presente y tuvo reiteradas oportunidades de expresarlo a lo largo de 18 reuniones que se hicieron de divulgación y debate del Proyecto en diferentes unidades y locales de trabajo de la Universidad. Además de disponer de otros medios de comunicación como es el sitio Web del DAMSU, la radio y los diarios locales.
Proponemos  entonces a todos los afiliados y afiliadas al DAMSU a participar con su voto en la Consulta Popular aprobada para el 23 de Octubre de 2013 en cada lugar de trabajo y, posteriormente, en la Asamblea Extraordinaria, que como queda expresado, se debe convocar con fecha limite antes del 30 de Noviembre.
AGRUPACION CELESTE SOLIDARIA EN DAMSU


VOLANTE 12-10-2013 
Lugar de trabajo y, posteriormente, en la Asamblea Extraordinaria, que como queda expresado, se debe convocar con fecha limite antes del 30 de Noviembre. Muchas gracias.
www.celestesolidaria.blogspot.com.ar/celestesolidaris@gmail.com

La Solidaridad no se Jubila!


Los jubilados universitarios tienen derecho a seguir en DAMSU en mejores condiciones!

DEFENDAMOS EL PROYECTO DE FONDO SOLIDARIO PARA JUBILADOS.

PARTICIPEMOS DE LA:

CONSULTA POPULAR AL PROYECTO, EL 23 DE OCTUBRE DE 2013.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE DAMSU CONVOCADA A MAS TARDAR EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013.

EL PROYECTO ES VOLUNTARIO

SE ACCEDE POR INGRESO INVERSO.

NOS PREPAREMOS.

NO FALTE.

Señores afiliados/as de DAMSU SAN JUAN:
El jueves 3 de Octubre de 2013, el Consejo de Administración de DAMSU aprobó por mayoría, con el voto en contra del Vice, Osvaldo Grosso, los siguientes ítems:
El Proyecto de un Fondo Solidario para Jubilados.
El Reglamento de administración del fondo para Jubilados.
Una Consulta popular al Padrón de Afiliados, sobre la opinión respecto del Proyecto.
Convocar a una Asamblea Extraordinaria, antes del 30 de Noviembre de 2013.
La citada reunión ha sido como un acto culminante de varios meses de militancia a favor de la divulgación, debate y recepción de otras propuestas u objeciones al proyecto original. Para nosotros, la Agrupación Celeste Solidaria, significa una acción continua a favor del estudio, difusión y  aprobación del Proyecto, desde la campaña electoral 2012.
Sin embargo, no hay que cantar victoria. Ha surgido a último momento la oposición del Vicepresidente quien ha empleado un doble lenguaje hasta esa reunión, apareciendo en público apoyando el Proyecto y diciendo por lo bajo, en privado, que no es viable y va a fundir la obra social. Esta sorpresiva distorsión comunicativa a cargo del señor Grosso, quedó expuesta y denunciada en la reunión del Instituto de Automática de la Facultad de Ingeniería, a iniciativa de diecinueve ingenieros y a la que concurrieron para responder preguntas e interpretaciones sobre el Proyecto, el Ing. Miguel Pía (consejero jubilado DAMSU) y el autor material del proyecto original el CPN Rafael Roberto Pantano (Director de Economía y Finanzas DAMSU). Hacemos constar que hasta el presente (15/10/2013) no existe una declaración pública oral ni escrita, en donde el señor Grosso exponga los fundamentos técnicos por los cuales cambió de pronto su posición, si bien estuvo presente y tuvo reiteradas oportunidades de expresarlo a lo largo de 18 reuniones que se hicieron de divulgación y debate del Proyecto en diferentes unidades y locales de trabajo de la Universidad. Además de disponer de otros medios de comunicación como es el sitio Web del DAMSU, la radio y los diarios locales. Proponemos  entonces a todos los afiliados y afiliadas al DAMSU a participar con su voto en la Consulta Popular convocada para el 23 de Octubre de 2013 en cada UNIDAD ACADEMICA. 

NOTA DE INGENIEROS (ANONIMA) - 23-10-2013

NOTA ANONIMA APARECIDA PONIENDO EN DUDA LA SINCERIDAD DEL PROYECTO FONJO

22-10-2013
Estimados afiliados del DAMSU:

Nos comunicamos con ustedes en vista de la decisión del DAMSU de convocar a una consulta, supuestamente no-vinculante, respecto al proyecto de "Fondo para Jubilados". En este contexto queremos aclarar algunos puntos que no han sido aclarados ni mencionados en las sucesivas presentaciones del mismo y que, a nuestro entender, pone en muy serio riesgo la continuidad y calidad de las prestaciones de nuestra obra social. Entre ellos podemos mencionar:

1- La inclusión actual de jubilados como adherentes provoca un déficit significativo derivado de las prestaciones que se debe brindar a estos afiliados, y que debe ser cubierto con los aportes del resto de los activos que aportan a nuestra obra social. Según la documentación proporcionada por el CPN Roberto Pantano, este déficit sobrepasa el millón y medio de pesos por encima de los fondos aportados por los jubilados a la obra social. O al menos es lo que oficialmente se ha comunicado, ya que existen otras fuentes que hablan sobre un déficit cercano a los diez millones de pesos y que, por supuesto, es cubierto con los recursos que nosotros aportamos. Claro que aceptamos esto, ya que estamos inmersos en un sistema solidario y es obligación de DAMSU contener estos déficits provocados por un grupo de sus afiliados.

2- El proyecto se sostiene sobre la base de la solidaridad, "solidaridad" en la que aparentemente no alcanza con cubrir los déficits generados por los jubilados, sino que también debe dárseles acceso GRATUITO a nuestra obra social, a costa del aporte extra de los activos... los que además serían incorporados a este régimen sin su consentimiento, debiendo renunciar explícitamente en caso de así quererlo (lo que es completamente diferente al FES...no?)

3- Los fondos de este proyecto serían "gestionados" por alguien, de manera de lograr ganancias por encima de los montos inflacionarios actuales y poder manetener el funcionamiento del sistema.

4- Por último, algunas preguntas:
Es ser "solidario" poner dinero de nuestro bolsillo para que un jubilado tenga dos obras sociales (PAMI y DAMSU) y una de ellas en forma gratuita  cuando nosotros tenemos acceso solo a una obra social?
Es ser "solidario" entregar dinero a un fondo cuya gestión y futuro es desconocido?
Es ser "solidario" aprobar un proyecto que no ha clarificado la sustentabilidad futura de la obra social en su conjunto? (O sea que a futuro perjudicará tanto a activos como a pasivos por deteriorar seriamente la obra social como estimamos llegando quizás a hacer inviable la obra social DAMSU)

No le pedimos que no vote, ni que vote en contra de la propuesta. Solo le pedimos que antes de borrar este correo, use su cabeza universitaria para evaluar el contexto de la propuesta, y luego sí.... ponga en la urna lo que su conciencia le dicte.

Un fuerte abrazo!!!

Investigadores de Ingeniería
DIPTICO - 02-11-2013
www.celestesolidaria.blogspot.com.ar/celestesolidaria@gmail.com

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RESULTADOS DE LA CONSULTA:

SI: 960 votos (80%)
NO: 235 (20%)

PARTICIPEMOS DE LA:
*      ASAMBLEA EXTRAORDINARIA QUE DAMSU DEBE CONVOCAR ANTES DE 30 DE NOVIEMBRE.
EL PROYECTO ES VOLUNTARIO
SE ACCEDE POR INGRESO INVERSO.

NOS PREPAREMOS.

NO FALTES.
A OCUPAR UN LUGAR EN LA ASAMBLEA
CON VOZ Y VOTO

www.celestesolidaria.blogspot.com.ar/celestesolidaris@gmail.com

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Los jubilados universitarios tienen derecho a seguir en DAMSU en mejores condiciones!



RESULTADOS DE LA CONSULTA:

SI: 960 votos (80%)
NO: 235 (20%)

PARTICIPEMOS DE LA:
*      ASAMBLEA EXTRAORDINARIA QUE DAMSU DEBE CONVOCAR ANTES DE 30 DE NOVIEMBRE.
EL PROYECTO ES VOLUNTARIO
SE ACCEDE POR INGRESO INVERSO.

NOS PREPAREMOS.

NO FALTES.

A OCUPAR UN LUGAR EN LA ASAMBLEA
CON VOZ Y VOTO
Señores afiliados/as de DAMSU SAN JUAN: El miércoles 23 de Octubre se hizo la Consulta por el Proyecto de Jubilados en toda la Universidad. El acto transcurrió en medio de un clima democrático ejemplar, donde cada uno pudo expresarse según sus convicciones y conocimientos y donde los fiscales brillaron por su buen papel y organización. Estos resultados nos permiten mejores condiciones para proponer la Aprobación del Fondo Solidario para Jubilados en la próxima Asamblea Extraordinaria que DAMSU tiene que convocar. Recordemos que el 3 de Octubre la Comisión Directiva de DAMSU SJ votó por mayoría el proyecto, el reglamento, la consulta y la convocatoria a Asamblea antes del 30 de Noviembre. En esa oportunidad el Vice-Presidente que venía apoyando el proyecto gira bruscamente de posición y votó en contra. Posteriormente fue aumentando su oposición y movilizo a los consejeros simpatizantes hasta el Consejo Superior y arrastró al Presidente Rossi.
DEMOCRACIA VS ARBITRARIEDAD
La movida de Grosso intenta impedir el cumplimiento de lo resuelto el 3 de Octubre. Intenta eludir los deberes de la Comisión mediante un recurso extra estatutario como es apelar al Consejo Superior. En definitiva apela a su ingenio burocrático para burlar en la trastienda el deseo y la voluntad de los afiliados.
AMOR POR LA OBRA SOCIAL Y SUS AFILIADOS VERSUS AMOR POR EL MANEJO DEL APARATO.
ACTUAR Y VIVIR JUNTOS VERSUS ACTUAR SIN INFORMAR Y OPERAR DESDE LA TRASTIENDA.
EL ANALISIS CIENTIFICO DE UN PROYECTO SUSTENTABLE VERSUS EL RUIDO DE CIFRAS FALSAS DE DUDOSA PROCEDENCIA.
UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERO CIENTIFICO VERSUS VERSIONES ALARMANTES SIN RESPALDO TECNICO.
UN PROYECTO EXPUESTO, PUBLICADO, DEBATIDO Y OBJETADO DURANTE VARIOS MESES VERSUS LA IRRESPONSABILIDAD DE HACER RODAR VERSIONES CATASTROFICAS PARA HACERLO FRACASAR.
UTILIZAR LA POTENCIA PUBLICITARIA DE DAMSU EN FUNCION DE LOS INTERESES DE LA CAMARILLA. TODOS LOS DECIBELES PARA CELEBRAR ALGUN ACONTECIMIENTO, CERO DECIBELES PARA DIFUNDIR UN TEMA QUE NACE DE LA NECESIDAD Y EL ANHELO SOLIDARIO.
EN DEFINITIVA ACTUAR Y VIVIR CON LOS AFILIADOS VERSUS ACTUAR Y VIVIR TEJIENDO COMPONENDAS DESDE LA OFICINA COMODA Y SEGURA.
APOSTAMOS POR LA DEMOCRACIA Y NO POR LA CAMARILLA.
Señores afiliados/as de DAMSU SAN JUAN: El miércoles 23 de Octubre se hizo la Consulta por el Proyecto de Jubilados en toda la Universidad. El acto transcurrió en medio de un clima democrático ejemplar, donde cada uno pudo expresarse según sus convicciones y conocimiento y donde los fiscales brillaron por su buen papel y organización. Estos resultados nos permiten mejores condiciones para proponer la Aprobación del Fondo Solidario para Jubilados en la próxima Asamblea Extraordinaria que DAMSU tiene que convocar. Recordemos que el 3 de Octubre la Comisión Directiva de DAMSU SJ voto por mayoría el proyecto, el reglamento, la consulta y la convocatoria a Asamblea antes del 30 de Noviembre. En esa oportunidad el Vice-Presidente que venía apoyando el proyecto gira bruscamente de posición y votó en contra. Posteriormente fue aumentando su oposición y movilizo a los consejeros simpatizantes hasta el Consejo Superior y arrastro al Presidente Rossi.
DEMOCRACIA VS ARBITRARIEDAD
La movida de Grosso intenta impedir el cumplimiento de lo resuelto el 3 de Octubre. Intenta eludir los deberes de la Comisión mediante un recurso extra estatutario como es apelar al Consejo Superior. En definitiva apela a su ingenio burocrático para burlar en la trastienda el deseo y la voluntad de los afiliados.
AMOR POR LA OBRA SOCIAL Y SUS AFILIADOS VERSUS AMOR POR EL MANEJO DEL APARATO.
ACTUAR Y VIVIR JUNTOS VERSUS ACTUAR SIN INFORMAR Y OPERAR DESDE LA TRASTIENDA.
EL ANALISIS CIENTIFICO DE UN PROYECTO SUSTENTABLE VERSUS EL RUIDO DE CIFRAS FALSAS DE DUDOSA PROCEDENCIA.
UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERO CIENTIFICO VERSUS VERSIONES ALARMANTES SIN RESPALDO TECNICO.
UN PROYECTO EXPUESTO, PUBLICADO, DEBATID Y OBJETADO DURANTE VARIOS MESES VERSUS LA IRRESPONSABILIDAD DE HACER RODAR VERSIONES CATASTROFICAS PARA HACERLO FRACASAR.
UTILIZAR LA POTENCIA PUBLICITARIA DE DAMSU EN FUNCION DE LOS INTERESES DE LA CAMARILLA. TODOS LOS DECIBELES PARA CELEBRAR ALGUN ACONTECIMIENTO, CERO DECIBELES PARA DIFUNDIR UN TEMA QUE NACE DE LA NECESIDAD Y EL ANHELO SOLIDARIO.
EN DEFINITIVA ACTUAR Y VIVIR CON LOS AFILIADOS VERSUS ACTUAR Y VIVIR TEJIENDO COMPONENDAS DESDE LA OFICINA COMODA Y SEGURA.
APOSTAMOS POR LA DEMOCRACIA Y Y NO POR LA CAMARILLA.

GRAFICO CON RESULTADOS DE LA CONSULTA - 04-11-2013
Autor: consejero docente Carlos W. Montaña


COMUNICADO LISTA VERDE SOLIDARIA (ADICUS) -07-11-2013



ALERTA
La AGRUPACION VERDE SOLIDARIA  informa a la población universitaria que el PROYECTO DE INCLUSIÓN DE JUBILADOS a la DAMSU corre peligro.
La propuesta nació reconociendo el pedido de jubilados en sucesivas asambleas de DAMSU, y dado que el Consejo Directivo no movilizó el proyecto, Carlos Aliaga Candidato a Secretario General de ADICUS por nuestra lista Verde Solidariay buena parte de los componentes de la listaque él encabeza para las elecciones en el gremio docente  ADICUS, se propusieron como promotores del proyecto recolectando firmas para insistir en su tratamiento.
La tarea fue ardua, pero la presión de los trabajadores universitarios impuso una agenda para que el proyecto fuese expuesto y debatido en todas las unidades de la UNSJ, para posteriormente a través del voto, la población universitaria se expidiera por SI estaba de acuerdo o No con la implementación del mismo. La voluntad popular se expresó el 23 de octubre, de manera aplastante por el SI en un 80%.
Sin embargo, en todo este trayecto, el vicepresidente de DAMSU, Osvaldo Grosso y un grupo no identificado de detractores desinformados y si conciencia solidaria,  ha frenado, manipulado, ocultado y mentido sobre la factibilidad del proyecto, sin exponer nunca de forma clara y con datos fehacientes sobre sus dichos.
De manera artera ha difundido cifras deficitarias, inventadas y fraudulentas que no se ajustan ni han sido compulsadas jamás con los informes contables de la Institución.
El propósito es claro.
Quieren “ARMAR” una asamblea resolutoria en la que gane el NO, apostando a la concurrencia masiva de los detractores y descontando la poca movilización de los docentes universitarios expresada en asambleas anteriores.
SABEMOS QUE SOLO GANAREMOS ESTA APUESTA SOLIDARIA CON UNA CONCURRENCIA MASIVA A LA ASAMBLEA.

Para ello, la Lista Verde, consecuente con todo el trabajo desarrollado hasta el momento en los distintos frentes en los que actúa, y con los mismos principios de solidaridad, transparencia y respeto por la participación de las mayorías, se compromete a informar y  movilizar a docentes y poner al servicio de esta causa al GREMIO DE ADICUS, que hasta el momento ha mantenido una actitud pasiva.

DIPTICO VERDE - 08-11-2013

CONCURRENCIA MASIVA A LA ASAMBLEA.

Para ello, la Lista Verde, consecuente con todo el trabajo desarrollado hasta el momento en los distintos frentes en los que actúa, y con los mismos principios de solidaridad, transparencia y respeto por la participación de las mayorías, se compromete a informar y  movilizar docentes, no docentes y jubilados, poniendo ADICUS al servicio de esta causa.

EL MARTES 19 DE NOVIEMBRE, EN LAS ELECCIONES DE ADICUS, VOTA LISTA VERDE SOLIDARIA

POR EL TRIUNFO DEL FONDO SOLIDARIO PARA JUBILADOS.


LA  LISTA VERDE (ADICUS) Y EL FONDO SOLIDARIO PARA JUBILADOS

ADICUS NO PUEDE SER PRESCINDENTE.

ADICUS TIENE QUE PONERSE AL SERVICIO DE ESTE PROYECTO PARA QUE TRIUNFE LA SOLIDARIDAD.

ADICUS NO TIENE QUE TOLERAR QUE SE DESCONOZCA EL RESULTADO DE LA CONSULTA POPULAR.

ADICUS TIENE QUE EXIGIR QUE SE CUMPLA LO VOTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE DAMSU EL 3 DE OCTUBRE, ACTA NRO. 1171: “Convocar  a Asamblea Extraordinario para tratar el Proyecto”.

NO A LA COMPONENDA, SI AL RESPETO DE LA VOLUNTAD MAYORITARIA EN LAS URNAS.
CON MENTIRAS TRATAN DE ABORTAR EL PROYECTO
La Lista Verde Solidaria  informa a la comunidad universitaria que el PROYECTO DE INCLUSIÓN DE JUBILADOS a la Obra Social DAMSU, corre peligro.
La propuesta nació reconociendo el pedido de jubilados en sucesivas asambleas de DAMSU, y dado que el Consejo Directivo no movilizó el proyecto, los integrantes de la Lista Verde Solidaria que encabeza Carlos Aliaga, Candidato a Secretario General, asumieron el compromiso de impulsar el proyecto recolectando firmas para insistir en su tratamiento.
La tarea fue ardua, pero la presión de los trabajadores universitarios impuso una agenda para que el proyecto fuese expuesto y debatido en todas las unidades de la UNSJ, para posteriormente a través del voto, la población universitaria se expresara en una Consulta. La voluntad popular se expresó el 23 de octubre,  optando por el ACUERDO AL PROYECTO en un 81%.
Sin embargo, en todo este trayecto, el vicepresidente de DAMSU, Osvaldo Grosso y un grupo no identificado de detractores, utilizando datos falsos, han frenado, manipulado, ocultado y mentido sobre la factibilidad del proyecto, sin justificar sus dichos con datos serios extraídos de los balances.
De manera artera han difundido cifras deficitarias, inventadas y fraudulentas que no se ajustan ni han sido compulsadas jamás con los informes contables de la Institución.
El propósito es claro.
Derrotar la voluntad de la mayoría ocultando misteriosos intereses. Ni sombra de análisis científico. Ningún intento serio por explicar las causas de la derrota. Ni una palabra nueva acerca del futuro. Nada más que lugares comunes, conformismo, mentira y, por encima de todo, preocupación por la supervivencia de la burocracia grossista en DAMSU.
SABEMOS QUE SOLO GANAREMOS ESTA APUESTA SOLIDARIA CON UNA PARTICIPACION MASIVA.






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