El Consejo Directivo, Resuelve por
Unanimidad: Visto que en
la Sesión de la fecha ha sido ampliamente debatido el Proyecto que bajo el Nº
****/12, presentara el Director de
Economía y Finanzas, C.P.P.P. Rafael Pantano López; atento a que el mismo ha
sido incorporado a esta primera Sesión de la gestión 2012 – 2014, en mérito a
su relevancia y, considerando opiniones que han sido reiteradas dentro de la
exposición del tema; se dispone: a) Que
con el objeto del debate y análisis mesurado que el tema amerita, los mismos se
concreten en el marco de Reuniones especificas; b) Se decide efectuar la exposición del Proyecto en todos los
ámbitos universitarios y con tal motivo, la elaboración de un Cronograma de
Visitas.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - 04-04-2013
11-05-2013 - ACTA 1157
ACTA 1157 – 11/04/2013 (a/c Grosso por renuncia de Giancolla)
NOTA Nº 1103/13
– CONSEJERO ING. ALIAGA
Sugiere un Cronograma de actividades para el
Tratamiento del Proyecto para Jubilados.
Se Adjunta copia de la presentación
ANUNCIO CRONOGRAMA / 07-05-2013
PROYECTO
DE JUBILADOS DAMSU-SJ
07-05-2013
Informamos a la comunidad universitaria que luego de
vencer ciertas dificultades, finalmente logramos insertar en la agenda del
Consejo Directivo el tema que fuera la propuesta más importante de nuestra
campaña electoral: el proyecto para
jubilados.
Con gran satisfacción podemos adelantar que se aprobó
el Cronograma de reuniones por unidad académica y otros lugares de
trabajo, para informar y debatir el proyecto de factibilidad, oportunamente
presentado por el CPP Roberto Pantano, a solicitud del entonces Presidente Arq.
Bruno Giancolla.
Se abre por lo tanto, a partir del próximo 20 de Mayo,
una etapa de información, discusión y debate tendiente al esclarecimiento y
enriquecimiento del proyecto cuya versión definitiva será sometida a la
aprobación de una Asamblea General.
El proyecto promueve la permanencia del jubilado en el
sistema en mejores condiciones que el actual adherente y beneficia
especialmente a los de menores recursos.
Esto no es una concesión sino un derecho que nos
corresponde porque DAMSU es el resultado de años de aportes de todos.
La Lista Celeste ha cumplido en este punto lo
prometido en la campaña electoral, pero aun falta lo más importante que es la
participación consciente de todos nosotros en este y otros temas que conciernen
al futuro de nuestra salud. Hace falta, antes que su voto, su opinión y su
aporte. La salud es un bien que nos atañe a todos.
LA
SOLIDARIDAD NO SE JUBILA
LISTA CELESTE - (DAMSU-SJ)
VOLANTE - 07-05-2013
Ponemos en
conocimiento a la comunidad de DAMSU,
que la LISTA CELESTE SOLIDARIAfinalmente
logró introducir en la agenda de la Comisión Directiva de DAMSU el PROYECTO DE
JUBILADOS, que fue nuestra principal propuesta de campaña electoral del año
pasado.
Con gran satisfacción podemos informar que se
aprobó el cronograma de reuniones en sedes académicas y lugares de trabajo para
la información y debate del proyecto de factibilidad que presentó oportunamente el CPN Rafael Pantano
a solicitud del presidente Arq. Bruno Giancola.
El cronograma regirá a partir del próximo 20 de mayo, como etapa
previa a la Asamblea de afiliados quien tendrá la última palabra.
Lo que se solicita en
el proyecto no es una concesión sino un derecho, porque DAMSU es
producto de muchos años de aportes de todos.
El fondo que se creará permitirá obtener
otros beneficios que hacen a la Calidad de vida de los jubilados, especialmente
a los de menores recursos.
Los integrantes de la Lista Celeste Solidaria
seguiremos bregando por la concreción de estas y otras propuestas para lo cual
es imprescindible la participación consciente de tod@s los afiliad@s.Hace falta, antes que su voto, su opinión y su aporte.Participar es cuidar su salud y la de sus
familiares.
LA SOLIDARIDAD NO SE JUBILA
Ponemos en
conocimiento a la comunidad de DAMSU,
que la LISTA CELESTE SOLIDARIAfinalmente
logró introducir en la agenda de la Comisión Directiva de DAMSU el PROYECTO DE
JUBILADOS, que fue nuestra principal propuesta de campaña electoral del año
pasado.
Con gran satisfacción podemos informar que se
aprobó el cronograma de reuniones en sedes académicas y lugares de trabajo para
la información y debate del proyecto de factibilidad que presentó oportunamente el CPN Rafael Pantano
a solicitud del presidente Arq. Bruno Giancola.
El cronograma regirá a partir del próximo 20 de mayo, como etapa
previa a la Asamblea de afiliados quien tendrá la última palabra.
Lo que se solicita en
el proyecto no es una concesión sino un derecho, porque DAMSU es
producto de muchos años de aportes de todos.
El fondo que se creará permitirá
obtener otros beneficios que hacen a la Calidad de vida de los jubilados,
especialmente a los de menores recursos.
Los integrantes de la Lista
Celeste Solidaria seguiremos bregando por la concreción de estas y otras
propuestas para lo cual es imprescindible la participación consciente de tod@s
los afiliad@s.Hace falta, antes que su voto, su opinión y suaporte. La
salud es un bien que nos atañe a todos.
LA SOLIDARIDAD NO SE JUBILA
MAIL ENVIADO - 07-05-2013
PROYECTO DE JUBILADOS DAMSU – SAN JUAN
07-05-2013
Informamos a la comunidad universitaria que luego de vencer ciertas dificultades, finalmente logramos insertar en la agenda del Consejo Directivo el tema que fue la propuesta más importante de nuestra campaña electoral: el proyecto para jubilados. Con gran satisfacción podemos adelantar que se aprobó el Cronograma de reuniones por unidad académica y otros lugares de trabajo, para informar y debatir el proyecto de factibilidad, oportunamente presentado por el CPP Roberto Pantano, a solicitud del entonces Presidente Arq. Bruno Giancolla. Se abre por lo tanto, a partir del próximo 20 de Mayo, una etapa dei nformación, discusión y debate tendiente al esclarecimiento y enriquecimiento del proyecto cuya versión definitiva será sometida a la aprobación de una Asamblea General. El proyecto promueve la permanencia del jubilado en el sistema en mejores condiciones que el actual adherente y beneficia especialmente a los de menores recursos. Esto no es una concesión sino un derecho que nos corresponde porque DAMSU es el resultado de años de aportes de todos.La Lista Celeste ha cumplido en este punto lo prometido en campañaelectoral pero aun falta lo más importante que es la participación consciente de todos nosotros en este y otros temas que conciernen al futuro de nuestra salud. Hace falta, antes que su voto, su opinión, su aporte. La salud es un bien que nos atañe a todos.LA SOLIDARIDAD NO SE JUBILA LISTA CELESTE - (DAMSU-SJ)
Informamos a la comunidad universitaria que luego de vencer ciertas dificultades, finalmente logramos insertar en la agenda del Consejo Directivo el tema que fue la propuesta más importante de nuestra campaña electoral: el proyecto para jubilados. Con gran satisfacción podemos adelantar que se aprobó el Cronograma de reuniones por unidad académica y otros lugares de trabajo, para informar y debatir el proyecto de factibilidad, oportunamente presentado por el CPP Roberto Pantano, a solicitud del entonces Presidente Arq. Bruno Giancolla. Se abre por lo tanto, a partir del próximo 20 de Mayo, una etapa dei nformación, discusión y debate tendiente al esclarecimiento y enriquecimiento del proyecto cuya versión definitiva será sometida a la aprobación de una Asamblea General. El proyecto promueve la permanencia del jubilado en el sistema en mejores condiciones que el actual adherente y beneficia especialmente a los de menores recursos. Esto no es una concesión sino un derecho que nos corresponde porque DAMSU es el resultado de años de aportes de todos.La Lista Celeste ha cumplido en este punto lo prometido en campañaelectoral pero aun falta lo más importante que es la participación consciente de todos nosotros en este y otros temas que conciernen al futuro de nuestra salud. Hace falta, antes que su voto, su opinión, su aporte. La salud es un bien que nos atañe a todos.LA SOLIDARIDAD NO SE JUBILA LISTA CELESTE - (DAMSU-SJ)
RESPUESTA A ROSSI - 28-05-2013
RECHAZAMOS DECLARACIONES DE ROSSI, PRESIDENTE DE DAMSU
El actual
Presidente de DAMSU, Alfredo Rossi, ha dicho en la reunión de Ingeniería, el
miércoles 22 de mayo, durante una introducción al proyecto del Dr. Pantano, que
es mentira la autoría que se adjudica la Lista Celeste en un volante, y leyó
delante del auditorio, un párrafo descontextualizado. A partir de allí ha
repetido en Rectorado la modalidad de iniciar la reunión con este ataque a la
Lista Celeste.
Antes de ir a mi
comentario, tengo que decir, en primer en lugar que, Alfredo Rossi es el nuevo
Presidente de DAMSU, en disidencia con la Lista Celeste y otros votos, por
cuanto nosotros apoyamos, como sucesor natural de Giancola, a su suplente el consejero Carlos Montaña,
propuesta que perdió 2 a 4 y una abstención. El origen de la representatividad
de Alfredo Rossi, al frente de la Obra Social, deriva de un acuerdo de cuatro
grosistas (incluido el mismo), no del mandato del voto popular. La
representatividad del Lic. Rossi como consejero, proviene, en dos oportunidades,
por el voto dividido en el Consejo Superior, no de elecciones directas.
Sin embargo, el
señor Rossi, portavoz de Grosso, ha
hecho valer su posición de Presidente, para amonestar públicamente la Lista
Celeste sin otorgar, en esa reunión, derecho a defensa. Se trata de una manera
de concebir la libertad de opinión parecida a la que se deduce de la nueva ley
de medios que en los hechos permite recibir dos opiniones hegemónicas: la de la
corpo y la que sale por cadena nacional. Afortunadamente, el monopolio de la
información siempre deja un resquicio alternativo para responder disparates
como este, del que trataremos de sacar todas las enseñanzas posibles.
Nosotros nos
adjudicamos, con toda justicia, no la autoría, sino el impulso del proyecto
para Jubilados, en sintonía con nuestro programa de campaña, fuera y dentro
de la Comisión Directiva, antes y después de las Elecciones.
La idea
originaria tiene autor desconocido, pero habló por boca de
afiliados el año pasado en algunas Asambleas
de la gestión Giancola, quien asume el compromiso. Nombra una Comisión de
cuatro (Rossi, Poblete, Castro y Pantano) para que se ocupen del asunto y el
único trabajo que aparece entonces es el estudio de factibilidad del Dr.
Pantano, propuesta que es aprobada por la Comisión. Posteriormente el
Presidente Giancola invitó a sumarse a la Comisión al consejero Cornejo, Dra.
Andino y señor Grosso, pero sin tener éxito.
Un grupo de
afiliados decidimos en Julio-Agosto de 2012 activar el proyecto mediante la presentación
de notas avaladas con firmas de afiliados. Posteriormente y ante la
convocatoria a elecciones ese grupo ampliado con afiliados de otras
facultades se constituyó en Lista Celeste, por el deseo de participar e identificando
claramente esa preocupación y anhelo en la base de afiliados.
Presentamos en
total tres notas y 700 firmas, pero nunca fueron respondidas. Posteriormente,
vinieron las elecciones con el resultado conocido y ya en la CD desde Marzo de
este año, nos dimos cuenta, que el proyecto de factibilidad del Dr. Pantano, no
se había movido.
Iniciamos
entonces desde la CD de DAMSU insistentes gestiones para vencer principalmente
la resistencia del Consejero Grosso quien presento el proyecto alternativo del
1%, como figura en Actas. Finalmente, y transcurrido más de 1 año, llegamos a
la etapa actual de información y divulgación, con evidente retraso.
Si alguno de
nosotros fuera Presidente del DAMSU honraríamos iniciativas como la de la Lista
Celeste que no hacen sino poner en práctica el principio, muchas veces
declamado, de la participación consciente de los afiliados. Y no tendríamos
miedo a la más amplia recreación de la democracia en la discusión,
cuestionamiento y problematización de cualquier gestión de gobierno.
La preocupación del Lic. Rossi, por los
réditos políticos del tema que nos ocupa, probablemente provengan del Sr. Groso
quien fue el primero en advertir el peligro del volante de la Lista Celeste.
El Presidente de
DAMSU, cualquiera sea su origen (voto popular o acuerdo de fracción) se debe
mantener independiente de las presiones políticas corporativas y comprometido
como corresponde con la libertad de expresión y democracia participativa. Lo
preocupante desde nuestro punto de vista seria una población de afiliados
sumisos, obedientes, aportantes y consumidores pasivos. Nuestra obra social
gozará de buena salud mientras comprendamos que gobernar no es cocinar
resoluciones en oficinas distantes y seguras, sino abrir todos los canales
necesarios para que los afiliados puedan expresar todo lo que sienten y piensan
en materia de quejas, sugerencias, etcétera.
Carlos Aliaga
Consejero
docente
LISTA CELESTE
28-05-2013
250 VOLANTES EN FARMACIA - 03-06-2013
Ponemos en conocimiento a la comunidad de DAMSU, que la LISTA CELESTE SOLIDARIAfinalmente logró introducir en la agenda de la
Comisión Directiva de DAMSU el PROYECTO DE JUBILADOS, que fue nuestra principal
propuesta de campaña electoral del año pasado.
Con
gran satisfacción podemos informar que se aprobó el cronograma de reuniones en
sedes académicas y lugares de trabajo para la información y debate del proyecto
de factibilidad que presentó
oportunamente el CPN Rafael Pantano a solicitud del presidente Arq. Bruno
Giancola.
El
cronograma regirá a partir del próximo
20 de mayo, como etapa previa a la Asamblea de afiliados quien tendrá la última
palabra.
Lo que se solicita en el
proyecto no es una concesión sino un derecho, porque DAMSU es producto
de muchos años de aportes de todos.
El
fondo que se creará permitirá obtener otros beneficios que hacen a la Calidad
de vida de los jubilados, especialmente a los de menores recursos.
Los
integrantes de la Lista Celeste Solidaria seguiremos bregando por la concreción
de estas y otras propuestas para lo cual es imprescindible la participación consciente
de tod@s los afiliad@s.Hace falta, antes que su voto, su opinión y su aporte.Participar
es cuidar su salud y la de sus familiares.
LA SOLIDARIDAD NO SE JUBILA
Ponemos en conocimiento a la comunidad de DAMSU, que la LISTA CELESTE SOLIDARIAfinalmente logró introducir en la agenda de la
Comisión Directiva de DAMSU el PROYECTO DE JUBILADOS, que fue nuestra principal
propuesta de campaña electoral del año pasado.
Con
gran satisfacción podemos informar que se aprobó el cronograma de reuniones en
sedes académicas y lugares de trabajo para la información y debate del proyecto
de factibilidad que presentó
oportunamente el CPN Rafael Pantano a solicitud del presidente Arq. Bruno
Giancola.
El
cronograma regirá a partir del próximo
20 de mayo, como etapa previa a la Asamblea de afiliados quien tendrá la última
palabra.
Lo que se solicita en el
proyecto no es una concesión sino un derecho, porque DAMSU es producto
de muchos años de aportes de todos.
El fondo que se creará permitirá
obtener otros beneficios que hacen a la Calidad de vida de los jubilados,
especialmente a los de menores recursos.
Los integrantes de la Lista
Celeste Solidaria seguiremos bregando por la concreción de estas y otras
propuestas para lo cual es imprescindible la participación consciente de tod@s
los afiliad@s.Hace falta, antes que
su voto, su opinión y suaporte. La salud es un bien que nos atañe a todos.
LA SOLIDARIDAD NO SE JUBILA
LA SOLIDARIDAD NO SE JUBILA
VOLANTE CUIM - 05-06-2013
La lista Celeste Solidaria apoya
plenamente el sistema de inclusión de los jubilados al DAMSU porque le reconoce las siguientes
cualidades:
Es un sistema solidario
reciproco: los jubilados aportan el patrimonio del DAMSU acumulado durante 39
años y los activos un 1% más de su sueldo para constituir el Fondo que
financiara el sistema.
Los beneficios
de este modelo son sustentables a largo plazo, como lo demuestra el proyecto presentado.
El sistema es
perfectible lo que permite ir haciendo ajustes a medida que surjan nuevas
necesidades internas o eventualidades externas
Disminuye
sensiblemente el aporte de los jubilados actuales y futuros pudiendo llegar
dicho aporte a cero
Beneficia en mayor medida a los jubilados con menor
haber jubilatorio y en especial a los Jubilados no docentes que se jubilan con
el 50% de su sueldo en activo
Los
remanentes del fondo pueden ser utilizados para otorgar otros beneficios a los
jubilados (por ejemplo préstamos a baja tasa de interés o incorporar nuevas
prestaciones)
Los activos
tendrán la garantía de seguir
usufructuando de una asistencia médica de primera calidad cuando se jubilen
perdiendo la angustia e incertidumbre de quedar desprotegidos en su salud.
Permite la
implementación de nuevos planes
preventivos que preserven y cuiden la
salud antes de producirse la enfermedad.
Ampliaría la
atención de la salud a aspectos que hoy están poco protegidos como son las
patologías psicológicas y sociales (estrés laboral, acoso laboral, desaliento laboral)
Permitirá
contener psicológica y socialmente a los jubilados a través de actividades
recreativas y de turismo
Porque este sistema reconoce el invalorable aporte que
los jubilados han realizado al engrandecimiento de la universidad y no los
abandona a su suerte como si fueran meras piezas desechables de una máquina,
LA LISTA CELESTE SOLIDARIA
ESTUVO, ESTÁ Y ESTARÁ CON LOS JUBILADOS
MAIL ENVIADO 05-06-2013
La lista Celeste Solidaria apoya plenamente el sistema de inclusión de los jubilados al DAMSU
porque le reconoce las siguientes cualidades:
ü Es un sistema solidario
reciproco: los jubilados aportan el patrimonio del DAMSU acumulado durante 39
años y los activos un 1% más de su sueldo para constituir el Fondo que
financiara el sistema.
ü Los beneficios de este modelo son
sustentables a largo plazo, como lo demuestra el proyecto presentado.
ü El sistema es perfectible lo que
permite ir haciendo ajustes a medida que surjan nuevas necesidades internas o
eventualidades externas
ü Disminuye sensiblemente el aporte
de los jubilados actuales y futuros pudiendo llegar dicho aporte a cero
ü Beneficia en mayor medida a
los jubilados con menor haber jubilatorio y en especial a los Jubilados no
docentes que se jubilan con el 50% de su sueldo en activo
ü Los remanentes del fondo pueden
ser utilizados para otorgar otros beneficios a los jubilados (por ejemplo
préstamos a baja tasa de interés o incorporar nuevas prestaciones)
ü Los activos tendrán la
garantía de seguir usufructuando de una asistencia médica de primera
calidad cuando se jubilen perdiendo la angustia e incertidumbre de quedar
desprotegidos en su salud.
ü Permite la implementación
de nuevos planes preventivos que preserven y cuiden la salud antes de
producirse la enfermedad.
ü Ampliaría la atención de la salud
a aspectos que hoy están poco protegidos como son las patologías psicológicas y
sociales (estrés laboral, acoso laboral, desaliento laboral)
ü Permitirá contener psicológica y
socialmente a los jubilados a través de actividades recreativas y de turismo
Porque este sistema reconoce el invalorable aporte que los
jubilados han realizado al engrandecimiento de la universidad y no los abandona
a su suerte como si fueran meras piezas desechables de una máquina,
LA LISTA CELESTE SOLIDARIA
ESTUVO, ESTÁ Y ESTARÁ CON LOS JUBILADOS - 5/6/2013
PIA TOMA DISTANCIA - 13-06-2013
PANTANO PRESENTA EL PRIMER BORRADOR DE REGLAMENTO 19-08-2013
FONDO
SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ
SECCIÓN
I
CONSTITUCIÓN
Y CARACTERÍSTICAS
CAPÍTULO
I
CONSTITUCION
– DENOMINACION Y DOMICILIO.
*DAMSU SAN JUAN promoverá la constitución de
un FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ, en los términos establecidos en el
presente Reglamento de Gestión, y que funcionará bajo la denominación de Fondo
Solidario de Jubilados de la UNSJ, en adelante FONDO.
*El FONDO tendrá su domicilio principal en el correspondiente a DAMSU SAN
JUAN
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y
CARACTERÍSITCAS
* Los objetivos
principales del Fondo son:
a) La asistencia
económico-financiera de los afiliados jubilados provenientes de la UNSJ y DAMSU
SAN JUAN.
b) Estrechar la relación
entre los asociados del Fondo y DAMSU SAN JUAN desarrollando vínculos de
participación mutua y de colaboración.
c) Beneficiar a los
asociados subsidiando las contribuciones que éstos tengan que hacer a DAMSU SAN
JUAN en concepto de cuotas de afiliación.
d) Invertir los
rendimientos que el Fondo obtenga de sus operaciones financieras según lo
estipulado por la Asamblea Anual de asociados. Estos recursos serán
diversificados a fin de obtener un rendimiento estable y seguro. En todo caso
el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, administrará los recursos del FONDO, con
observancia de los siguientes criterios, en su orden: seguridad, liquidez y
rentabilidad.
*Las características
especiales del FONDO son:
a) Para ser afiliado al
FONDO se requiere, como requisito indispensable, ser afiliado Activo de DAMSU
SAN JUAN.
b) Los afiliados activos
de DAMSU SAN JUAN podrán incorporarse al FONDO por única vez en la fecha que
determine la ASAMBLEA GENERAL de constitución del FONDO.
b) También podrán
incorporarse al FONDO los nuevos afiliados Activos de DAMSU SAN JUAN al momento
de contar con dicha afiliación.
c) La afiliación al FONDO
se realizará bajo la modalidad de “aceptación inversa”. Los afiliados Activos
de DAMSU SAN JUAN que desistieran de pertenecer al FONDO podrán hacerlo previa
comunicación escrita y fidedigna a DAMSU SAN JUAN.
d) Los afiliados al FONDO
que dejaran de pertenecer al FONDO por cualquiera de los motivos establecidos
en este reglamento no tendrán derecho a reclamar importe alguno sobre el
patrimonio indiviso del FONDO.
CAPÍTULO
III
PATRIMONIO
NETO DEL FONDO
*La
diferencia entre el activo y el pasivo del Fondo constituye su patrimonio el
que se valuará conforme las disposiciones de la F.A.C.P.C.E. de la República
Argentina.
*El
Fondo se constituirá con los aportes de los afiliados con los que se conformará
un patrimonio común e indiviso de propiedad de los afiliados aportantes.
*El
Fondo permanecerá en estado de indivisión por tiempo indeterminado, sin
perjuicio de las causales de liquidación que determinen la disolución del FONDO
La desvinculación del Fondo se opera por
renuncia, jubilación, fallecimiento, expulsión, etc.
*LOS
APORTES de los afiliados son INTRANSFERIBLES e INDIVISIBLES y no podrán ser
rescatados por ningún motivo.
*El
Fondo se constituirá:
a) con el aporte voluntario del UNO POR CIENTO
(1%) de las remuneraciones de los empleados activos de la UNSJ que adhieran al
FONDO a la fecha, en la cantidad y en forma que fije la Asamblea de afiliados,
Este aporte se calculará sobre las remuneraciones consideradas de JORNADA
COMPLETA,
b) con el aporte de los jubilados provenientes
de la UNSJ que actualmente son afiliados de DAMSU SAN JUAN en la cantidad y
forma que fije anualmente la Asamblea de afiliados,
c) Con los excedentes anuales producidos.
d) Con los rendimientos financieros producidos
por los excedentes del FONDO,
e) Por las donaciones recibidas aprobadas por
la Asamblea de afiliados.
f) Por las inversiones que la Asamblea de
afiliados apruebe las que podrán estar denominadas en distintas monedas.
g) Con los aportes voluntarios extraordinarios
que fije la Asamblea de Afiliados
h) Aquellos empleados que no deseen participar del FONDO
podrán expresar su voluntad a través de nota escrita elevada al CONSEJO
DIRECTIVO de DAMSU SAN JUAN solicitando la baja del mismo. Asimismo deberá
autorizar por escrito a la patronal deducir de su sueldo las cantidades
correspondientes con destino al Fondo.
El Fondo será nominado en Pesos.
SECCIÓN
II
ORGANOS
DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO
I
ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN
*La
gestión y administración del Fondo estará a cargo de DAMSU SAN JUAN
quien contará con las facultades y deberá
cumplir las funciones especificadas en este reglamento.
*La
guarda y depósito de los bienes integrantes del haber del Fondo estarán a cargo
de DAMSU SAN JUAN quien para ello contará con las facultades y deberá cumplir
las funciones especificadas en el presente reglamento.
*A efectos de ejercer la dirección y
administración del Fondo DAMSU SAN JUAN tomará a su cargo la contabilidad del
Fondo y todas las tareas inherentes a su gestión, de acuerdo con las reglas
establecidas en este Reglamento y lo dispuesto por la Asamblea de afiliados.
*En
ningún caso DAMSU SAN JUAN podrá solicitar préstamos por cuenta del Fondo, ni
podrá disponer, gravar o comprometer el patrimonio del mismo en operaciones
distintas a las autorizadas por la Asamblea de afiliados y este Reglamento.
*DAMSU SAN JUAN, sus administradores, gerentes
y miembros de sus órganos de conducción y de fiscalización son solidaria e
ilimitadamente responsables de los perjuicios que pudiera ocasionarse al FONDO
por incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y de las
establecidas en el “Reglamento de Gestión”.
*En
ejercicio de la dirección y administración del Fondo, DAMSU SAN JUAN,
podrá invertir el haber del Fondo en
cualquiera de los activos autorizados por la asamblea de afiliados.
*DAMSU
SAN JUAN ejercerá la representación del FONDO respecto de terceros y en lo
concerniente a sus intereses y derechos emergentes de los valores integrantes
del haber del Fondo. A tal fin podrá realizar todos los actos que fuere
necesario.
*En compensación por los gastos de
dirección, gestión y administración del Fondo, DAMSU SAN JUAN percibirá la
comisión anual que fije la Asamblea de afiliados en función al haber neto del
Fondo
*DAMSU
SAN JUAN no podrá renunciar unilateralmente a su función respecto del Fondo
hasta que la nueva entidad destinada a sustituirla, estuviese habilitada para
actuar como tal.
La duración del Fondo
terminará:
a) Por la decisión tomada por
un número de asociados no inferior al 75% del total de asociados pertenecientes
al Fondo, reunidos en Asamblea General.
b) Por pérdida del 75% del
monto del FONDO en un lapso de TRES (3) años corridos o CINCO (5) alternados.
c) Por mandato de autoridad
competente
*En
el caso que DAMSU SAN JUAN sea suspendida en el ejercicio de sus funciones por
autoridad competente, propondrá un sustituto el cual sólo podrá comenzar su
actividad como nueva administradora y gestora del FONDO una vez aprobado por la
UNSJ.
*Las
operaciones del Fondo se considerarán cerradas
anualmente al 31 de julio de cada año a
efectos que DAMSU SAN JUAN practique el balance general del Fondo, confeccione
su estado de resultados y un detalle de los activos y pasivos del Fondo, los
cuales serán certificados por la Comisión Fiscalizadora del FONDO y la de DAMSU
SAN JUAN, produciendo una Memoria
explicativa de su gestión.
*Cualquier
divergencia que pudiere surgir entre DAMSU SAN JUAN y los afiliados al FONDO
sobre la interpretación del presente Reglamento y/o de los derechos y
obligaciones de DAMSU SAN JUAN y/o del Afiliado será sometida a decisión delos
tribunales …………
*El
Reglamento podrá modificarse en cualquiera de sus partes mediante el acuerdo de
DAMSU SAN JUAN y la Asamblea de Afiliados del FONDO.
*DAMSU
SAN JUAN publicará anualmente en un diario de amplia difusión en la Provincia
de San Juan, con TREINTA (30) días de anticipación a la reunión de la Asamblea
Anual de Afiliados del FONDO el resultado de la gestión realizada a través de
un Balance Anual y Memoria Descriptiva de su gestión.
CAPÍTULO II
LA ASAMBLEA GENERAL DE
ASOCIADOS
* La Asamblea General de
asociados será la máxima autoridad para gobernar y regir los destinos del Fondo
y estará constituida por la totalidad de los empleados de la UNSJ y DAMSU SAN
JUAN que adhieran al mismo y sus decisiones serán obligatorias para todos los
asociados siempre que se adopten en la forma prescrita por la ley y los
presentes estatutos.
*Las reuniones de la
Asamblea serán presididas por el Presidente de DAMSU SAN JUAN, en su ausencia
lo será por el asociado que designe la Asamblea.
*Las reuniones de la
Asamblea serán ordinarias o extraordinarias.
*Las ordinarias se
efectuarán cada año, en oportunidad de realizarse la Asamblea Anual de DAMSU
SAN JUAN.
*La Asamblea
extraordinaria se realizará por convocatoria de DAMSU SAN JUAN, del o del CUERPO
DE AUDITORÍA. Las personas que tienen la facultad de convocar la Asamblea
deberán hacerlo cuando lo solicite al menos el veinte por ciento (20%) de los
asociados hábiles.
*La Asamblea General
Ordinaria tendrá por objeto la consideración de informes del ejercicio
inmediatamente anterior y la elección del CUERPO DE AUDITORES.
*Habrá Quórum para las
reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, cuando concurran
por lo menos la mitad más uno de los asociados.
*Si se convoca la Asamblea
y ésta no se lleva a cabo por falta de Quórum reglamentario, se citará a una
nueva reunión que se verificará no antes de diez (10) días hábiles ni después
de treinta (30) días contados a partir de la fecha fijada para la primera
reunión.
*Esta Asamblea sesionará y
decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados que asistan.
*Las decisiones de la
Asamblea se tomarán por un número plural de asociados que represente, por lo
menos, la mitad más uno de los votos presentes en la reunión. Para estos
efectos, cada asociado tendrá derecho a un voto.
*La Asamblea será
convocada para la fecha, hora, lugar y objetivos que deberán comunicarse a los
asociados en cartelera colocada en un lugar visible de las Sedes
Administrativas con una anticipación de (15) días a la fecha de realización del
evento para las reuniones ordinarias y con cinco (5) días calendario para las
reuniones extraordinarias, salvo que se trate de aprobar cuentas y balances de
fin de ejercicio, en cuyo caso deberá tener la anticipación establecida para
las reuniones ordinarias. En la convocatoria se hará constar el orden del día,
sin que puedan tratarse temas distintos, salvo disposición en contrario
adoptada por lo menos, por el setenta por ciento (70%) de los asociados
presentes y una vez agotado el orden del día.
*Son atribuciones de la
Asamblea General:
a) Establecer las
políticas y directrices generales del FONDO para el cumplimiento del objeto
social
b) Examinar analíticamente
los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los
administradores, a fin, de que puedan ser aprobadas.
c) Elegir cada dos (2)
años miembros del CUERPO DE AUDITORES y sus respectivos suplentes.
e) Considerar los informes
de DAMSU SAN JUAN Y DEL CUERPO DE AUDITORES sobre el estado de los negocios del
Fondo.
f) Examinar, cuando a bien
tenga, directamente o por intermedio del CUERPO DE AUDITORES los libros y
papeles del Fondo.
g) Decretar la disolución
del Fondo.
h) En caso de liquidación,
aprobar el inventario final y cuenta final de liquidación.
i) Las demás consagradas
por la ley y por estos estatutos.
CAPÍTULO III
DEL CUERPO DE AUDITORES
*Además el Fondo tendrá un
Cuerpo de Auditores, quien realizará una evaluación sobre el control que tiene
la administración, a los ingresos, gastos, activos, pasivos y en general del
Patrimonio del Fondo.
*El CUERPO DE AUDITORES y
sus suplentes serán elegidos por la Asamblea General de asociados del Fondo,
para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su respectiva
elección.
*El CUERPO DE AUDITORES
deberá estar formado por un profesional con matrícula expedida por CPCE de San Juan y un profesional abogado
matriculado en el Foro de Abogados de San Juan. Podrán contratarse los
servicios de auditoría con empresas especializadas en auditoría externa.
*El CUERPO DE AUDITORES
ejercerá sus funciones AD HONOREM.
*La elección se hará por
mayoría simple. Se declarará elegido como CUERPO DE AUDITORES Se votará por Lista Completa.
*Son funciones del CUERPO
DE AUDITORES:
a) Cerciorarse de que las
operaciones que se celebren por cuenta del Fondo se ajusten a la ley, los
estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General.
b) Dar cuenta oportuna a
la Asamblea General de las anomalías que se presenten en el funcionamiento del
Fondo.
c) Velar porque se lleve
regularmente la contabilidad del Fondo, las actas de las reuniones de la
Asamblea y que se conserven debidamente la correspondencia del Fondo y los
comprobantes de las cuentas.
d) Inspeccionar
asiduamente los bienes del Fondo y procurar que se tomen oportunamente las
medidas de conservación y custodia de los mismos.
e) Convocar a la Asamblea
General de asociados cuando lo estime necesario.
f) Autorizar con su firma
los balances y demás documentos que requieran de ella.
g) Establecer los
procedimientos necesarios que conduzcan a un control efectivo de los ingresos,
gastos, activos, pasivos y, en general del patrimonio del Fondo.
h) Velar porque se
observen las medidas necesarias que garanticen la protección de los activos,
las limitaciones jurídicas y estatutarias a los pasivos y el control
presupuestal del gasto y el ingreso.
i) Ejercer control sobre
las cuentas bancarias, los depósitos constituidos a cualquier título y sobre
los contratos que celebre el Fondo.
j) Tomar las decisiones
necesarias que garanticen el efectivo control sobre los Fondos asignados a
proyectos y programas con destinación específica.
k) Elaborar el informe
anual que presentará a la Asamblea General de asociados, dentro de los tres (3)
primeros meses del año siguiente, en el cual, se refleje el cumplimiento del
presupuesto por parte de la Administración y los resultados finales de su
ejecución, y
*El CUERPO DE AUDITORES
tendrá derecho y facultad de inspección sobre todos los actos administrativos
del FONDO y estará autorizado para enterarse ampliamente de todas las
operaciones, libros, correspondencia, valores y demás documentos, comprobantes
y bienes del Fondo. DAMSU SAN JUAN y los demás asociados le suministrarán todos
los datos e informes necesarios para el buen desempeño de sus funciones. Podrá
asistir a las reuniones de DAMSU SAN JUAN, en las que tendrá vos pero no voto.
Su asistencia será obligatoria cuando le sea solicitada por DAMSU SAN JUAN.
SECCIÓN III
DISOLUCION, LIQUIDACION Y
REFORMAS
CAPÍTULO I
DISOLUCION.
El Fondo se disolverá por las siguientes
causas:
a) Por imposibilidad de
continuar desarrollando su objeto.
b) Por decisión de no
menos del setenta y cinco por ciento (75%) del Padrón General de afiliados al
Fondo.
En caso de disolución del
Fondo la liquidación se practicará por DAMSU SAN JUAN de acuerdo con las normas
que dicte su CONSEJO DIRECTIVO.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION
Una vez disuelto el Fondo, no podrá iniciar
operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad
únicamente con el fin de realizar los actos necesarios para su liquidación.
Su denominación estará
seguida de la expresión "en liquidación", y los liquidadores
responderán por los daños y perjuicios que se causen por la omisión de esta obligación.
A la liquidación del Fondo
se aplicarán las reglas previstas por el Código de Comercio para la liquidación
de las Sociedades por acciones en todo aquello que no contravenga la naturaleza
del Fondo.
El liquidador deberá
concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución, exigir
cuentas de su gestión al administrador anterior, realizar los activos, rendir
cuentas de su actuación y, en general, realizar todos los actos necesarios para
lograr la disolución del Fondo. La cuenta final de la liquidación y el acto de
distribución, se hará constar en un acta que requiere la aprobación de la
Asamblea, que deberá convocarse para este efecto.
CAPÍTULO III
REFORMAS AL REGLAMENTO DE
GESTIÓN
Las Reformas a los
presentes estatutos, serán adoptadas en Asamblea General con el voto favorable
de la mayoría presente.
Para modificar el monto de
las contribuciones se requerirá, además de la reforma de estatutos, la
aceptación expresa de los afiliados que representen más del 75% de los
afiliados presentes en la Asamblea General.
CAPÍTULO
IV
LIQUIDACION
* La liquidación del FONDO podrá ser decidida
por la Asamblea de Afiliados siempre que existan razones fundadas para ello, y
se asegure el interés de los Afiliados.
*La liquidación no podrá ser practicada hasta
que la decisión sea aprobada en Asamblea de Afiliados con el 75% de los votos
del Padrón de Afiliados.
*DAMSU SAN JUAN estará a cargo de la
liquidación, asumiendo cada una las tareas inherentes a su competencia y
estableciendo el trámite a seguir. En casos excepcionales, la Asamblea de
Afiliados podrá designar un liquidador sustituto. En todos los casos, se deberá
proceder con la mayor diligencia arbitrando los medios necesarios para
finalizar en el plazo más breve posible los procesos inherentes a la
liquidación del fondo, privilegiando los intereses de los afiliados.
VOLANTE - 30-08-2013
PROYECTO
JUBILADOS
LA
AGRUPACION CELESTE SOLIDARIA INFORMA:
DOS MESES DE
INDOLENCIA
ü Esta semana se cumplen dos meses que se terminó de exponer, debatir
y consensuar el PROYECTO DE JUBILADOS en todas las unidades académicas de la
UNSJ, sin que hasta la fecha haya habido
avance alguno.
ü Según lo programado, debió redactarse el REGLAMENTO DE GESTION para ser presentado a consideración de los
afiliados en ASAMBLEA programada para el mes de setiembre.
ü Esta situación no es nueva. La dilatación de los tiempos es un
problema constante con el que lucha la AGRUPACIÓN CELESTE SOLIDARIA. Desde
agosto de 2012, en donde nos comprometimos a impulsar y defender el PROYECTO DE
JUBILADOS, la constante indolencia, apatía y/o indiferencia del grossismo,
dilata los tiempos, demostrando la falta de compromiso para una culminación con
éxito.
SEGUIREMOS AL FRENTE DE LA LUCHA POR LA CONCRECIÓN Y PUESTA EN
MARCHA DEL PROYECTO
CONVENCIDOS DE QUE la
solidaridad no se jubila
celestesolidaria.blogspot.com
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PANTANO - 31-08-2013
31-08-2013
FONDO
SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ
REGLAMENTO
CONSTITUCIÓN
Y CARACTERÍSTICAS
CAPÍTULO I CONSTITUCION, DENOMINACION Y
DOMICILIO
Art.
1 - DAMSU SAN JUAN crea un FONDO SOLIDARIO DE
JUBILADOS DE LA UNSJ, en los términos establecidos en el presente Reglamento, en el marco del proyecto aprobado por el Consejo Directivo,
incorporado en Acta N° , el que funcionará bajo la denominación de Fondo
Solidario de Jubilados de la UNSJ, en adelante FONJU.
CAPÍTULO II OBJETIVOS Y CARACTERÍSITCAS ( Y REQUISITOS?). BENEFICIARIOS
Art. 2 – El FONJU se instituye como
beneficio de los afiliados de DAMSU que adhieran al mismo y tiene por fin
esencial lograr una asistencia económico-financiera de los afiliados
jubilados provenientes de la UNSJ y DAMSU SAN JUAN, que les permita disponer de
una obra social con aportes de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Art. 3. El Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, administrará los
recursos del FONJU, con observancia de los siguientes criterios, en su orden:
seguridad, liquidez y rentabilidad, pudiendo (debiendo) invertir
los los mismos según lo estipulado por
las Asambleas ordinarias y o extraordinarias de Asociados
4 - Para ser beneficiario del FONJU se requiere ser afiliado Activo de DAMSU
SAN JUAN (docente, PAU, autoridades de la UNSJ (NO) y personal de DAMSU) y
haberse adherido al mismo conforme a lo que se estipula en cada
caso. (“Y LA adhesión
voluntaria inversa”.?)[U1]
Art. 5 - Los afiliados
activos de DAMSU SAN JUAN mencionados en el artículo anterior podrán
incorporarse al FONJU por única vez en
la fecha que determine la Asamblea General de constitución del FONJU.
Art 6 - También podrán
incorporarse al FONJU los nuevos afiliados Activos de DAMSU SAN JUAN (docente,
PAU, Autoridades de la UNSJ (NO) y
personal de DAMSU) al momento de contar con dicha afiliación.
Art. 7 - Podrán incorporarse en forma expresa los Adherentes
Jubilados a la fecha de constitución del FONJU y los docentes, PAU y personal
de DAMSU, AFILIADOS A DAMSU al momento de su
jubilación, que se jubilen con posterioridad a la fecha de constitución
del FONJU.
Art. 8 - La incorporación al
FONJU se realizará bajo la modalidad de “adhesión
voluntaria inversa”.
Los afiliados activos de
DAMSU SAN JUAN que decidieran no pertenecer al FONJU
podrán hacerlo manifestando su voluntad en tal sentido
mediante comunicación escrita y fidedigna a DAMSU SAN JUAN, debiendo en la misma presentación hacer expresa reserva para ejercer el derecho
a afiliarse a DAMSU al momento de jubilarse,
conforme al actual Régimen de Afiliación de Adherentes
Jubilado o al que en el futuro lo modifique
o sustituya.(NO CORRESPONDE EN ESTE
REGLAMENTO POR SER TEMA DE DAMSU).
Art. 9 - Dado el carácter solidario de constitución del FONJU,
los miembros incorporados al FONJU que dejaran de pertenecer al mismo por
cualquiera de los motivos establecidos en este reglamento no tendrán derecho a
reclamar importe alguno sobre el patrimonio indiviso del FONJU.
CAPÍTULO III PATRIMONIO NETO DEL FONDO (¿PRESUPUESTO O INTEGRACION DEL FONDO?)
Art. 10 - La
diferencia entre el activo y el pasivo del FONJU
constituye su patrimonio el que se valuará conforme las disposiciones de la
F.A.C.P.C.E. de la República Argentina. (Repensar. Es
un fondo solidario. Me parece que hablar de Patrimonio Neto (Patrimonio Neto es el
valor total de una empresa una vez descontadas las deudas) no es lo indicado en un Fondo solidario, administrado por una obra
social. Tener en cuenta FES, SUMAS) (NO TIENE SENTIDO LO
AGREGADO)
Art. 11 - El
FONJU
permanecerá en estado de indivisión por tiempo indeterminado, sin perjuicio de
las causales de liquidación que determinen la disolución del mismo.
Art.
12 - La desvinculación del FONJU se opera
por renuncia, jubilación, fallecimiento y/o expulsión.(Repensar.
Estimo que hay que definir. Jubilación y expulsión? En qué casos? ).
Art. 13 - Los
aportes de los afiliados son intransferibles e indivisibles y no podrán ser
rescatados por ningún motivo.
(Al igual que en el art.10° ¿ no es
más apropiado hablar de un Fondo con afectación específica, que impide
su uso en otros fines distintos al de su constitución?) LO QUE DICE EL ART. 13| SE REFIERE A QUE LOS FONDOS NO PUEDEN TRANSFERIRSE
NI PUEDEN DIVIDIRSE ENTRE LOS AFILIADOS NI TERCEROS)
Art. 14 - El
FONJU
se constituirá con:
a)
El aporte voluntario del UNO POR CIENTO (1%) como máximo de las remuneraciones de
los empleados activos de la UNSJ que adhieran a la fecha que determine la Asamblea General
de constitución del FONJU y de los docentes, PAU, Autoridades
de la UNSJ (NO) y personal de DAMSU que
ingresen con posterioridad a esa fecha y adhieran al FONJU. Este
aporte se calculará sobre las remuneraciones consideradas de “jornada laboral completa”. A este fin
se considerará la base de cálculo tomada para la determinación del aporte a
DAMSU, conforme lo determina el art.8° de la ley 24.741 y normas estatutarias y
reglamentarias dictadas en su consecuencia.
La
Asamblea Anual del FONJU en función de la marcha económico - financiera del mismo podrá
proponer (al Consejo Directivo?) la Comisión
Directiva de DAMSU la disminución del aporte del UNO POR CIENTO (1%).
b) El
aporte de los jubilados provenientes de la UNSJ que actualmente son afiliados
de DAMSU SAN JUAN y de los que se jubilen con posterioridad a la constitución
del FONJU, en la cantidad de una cuota del 65% de la
que paga actualmente el afiliado adherente a DAMSU (6% de su sueldo) y que es
regresiva año a año con una disminución del 5% anual. Dicho de otra forma, el
65% al momento de constitución del FONJU (por ej. 2014), 60%
2015, 55% 2016 y así sucesivamente hasta llegar a cero.
c) Con los
excedentes anuales producidos.
d) Con los rendimientos financieros producidos
por los excedentes del FONJU.
e) Por las donaciones recibidas aprobadas por
la Asamblea de miembros adheridos y refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU.
f) Por las inversiones que la Asamblea de
miembros adheridos apruebe y sean refrendadas por el Consejo Directivo
de DAMSU. Ellas podrán estar denominadas en distintas monedas.
g) Con los aportes voluntarios extraordinarios
que fije la Asamblea de miembros adheridos y sean refrendadas por el Consejo Directivo
de DAMSU.
h) Con los remanentes de aportes de afiliados
renunciantes, fallecido y/o expulsados( Expulsados?. V.
Art. 12°)
Art. 15 - Aquellos docentes, PAU,
autoridades de la UNSJ y personal de DAMSU que no deseen participar
del FONJU podrán expresar su voluntad a través de nota escrita elevada
al Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN solicitando la baja del mismo. El
Consejo Directivo deberá gestionar la devolución inmediata de los aportes que
les hubiere efectuado la UNSJ y DAMSU SAN JUAN Asimismo deberá autorizar por escrito a la
patronal deducir de su sueldo las cantidades correspondientes con destino al FONJU. (¿Esta
referido a la renuncia prevista en el art. 8° in fine?. Si es así, sugiero
completar el 8°)
Art.
16 - El Fondo será nominado en Pesos.
ORGANOS
DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Art. 17 - La
gestión y administración del FONJU estará a cargo de DAMSU SAN JUAN, quien
contará con las facultades necesarias a tal fin y deberá cumplir las funciones especificadas en
este reglamento.
Art.
18 - La guarda y depósito de los bienes integrantes
del haber del FONJU estarán a cargo de DAMSU SAN JUAN quien para ello contará
con las facultades y deberá cumplir las funciones especificadas en el presente
reglamento.
Art.
19 - A efectos de ejercer la dirección y administración
del FONJU DAMSU SAN JUAN tomará a su cargo la contabilidad del mismo y todas
las tareas inherentes a su gestión, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
ARTÍCULO 20. En
ningún caso DAMSU SAN JUAN podrá solicitar préstamos por cuenta del Fondo, ni
podrá disponer, gravar o comprometer el patrimonio del mismo en operaciones
distintas a las autorizadas por la Asamblea de afiliados y este Reglamento.
ARTÍCULO
21. DAMSU SAN JUAN, sus administradores, gerentes y
miembros de sus órganos de conducción y de fiscalización son solidaria e
ilimitadamente responsables de los perjuicios que pudiera ocasionarse al FONDO
por incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y de las
establecidas en el “Reglamento de Gestión”.(Repensar.
La responsabilidad solidaria e limitada es de las Autoridades de la
Institución, según Estatuto. Los demás responden civil y penalmente por la
normativa de fondo. ¿Gerentes?)
Art. 22 - En
ejercicio de la dirección y administración del FONJU, DAMSU SAN JUAN, podrá
invertir el haber del FONJU en cualquiera de los activos establecidos por la
asamblea de miembros adheridos.
ART. - 23 DAMSU
SAN JUAN ejercerá la representación del FONDO respecto de terceros y en lo
concerniente a sus intereses y derechos emergentes de los valores integrantes
del haber del Fondo. A tal fin podrá realizar todos los actos que fuere
necesario.
ART.
24 - DAMSU SAN
JUAN no podrá renunciar unilateralmente a su función respecto del Fondo hasta
que la nueva entidad destinada a sustituirla, estuviese habilitada para actuar
como tal.
Art. 25 - Las
operaciones del Fondo se considerarán cerradas anualmente al 31 de julio de
cada año, a efectos que DAMSU SAN JUAN practique el balance general del FONJU,
confeccione su estado de resultados y un detalle de los activos y pasivos, los
cuales serán certificados por la Comisión Fiscalizadora del FONJU y la
de DAMSU SAN JUAN, produciendo una
Memoria explicativa de su gestión.
(¿Se aprueba el balance? Quién lo APRUEBA ?. No esta expresado. Infiero que la
Asamblea de afiliados de DAMSU, ya que se relaciona con la celebración de la
Asamblea Ordinaria anual y el Balance General de DAMSU: Art. 29°)
Art. 26 - El
presente Reglamento podrá modificarse en cualquiera de sus partes mediante el
acuerdo de DAMSU SAN JUAN y la Asamblea de miembros adheridos al FONJU.
CAPÍTULO V LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
ADHERIDOS AL FONJU
Art. 27 - La Asamblea General de miembros
adheridos al FONJU será la máxima autoridad del FONJU y estará constituida por las
personas indicadas en los art. 4,6 y 7 del
CAPÍTULO II - OBJETIVOS Y CARACTERÍSITCAS y sus decisiones serán
obligatorias para todos sus miembros siempre que se adopten en la forma
prescrita por la ley ( ¿Qué ley?) y el presente Reglamento. Las decisiones de la
Asamblea General deberán ser refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN
JUAN.
Art. 28 - Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el
Presidente de DAMSU SAN JUAN, en su ausencia el Vicepresidente o el miembro de
la Consejo Directivo que ella designe.
Art. 29 - Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las
ordinarias se efectuarán cada año, en oportunidad de realizarse la Asamblea
Anual de DAMSU SAN JUAN.
Art. 30 - Las Asambleas extraordinarias se realizarán por
convocatoria de DAMSU SAN JUAN, Comisión Fiscalizadora del FONJU o grupo de
miembros del FONJU. Quienes tienen la
facultad de convocar a Asambleas extraordinarias deberán hacerlo cuando lo
solicite al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles (Precisar “hábiles”. En el 32° se habla de incorporados).
Art. 31 - La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto la
consideración de informes del ejercicio inmediatamente anterior.
Art. 32 - Habrá quórum para las asambleas ordinarias o
extraordinarias de la Asamblea General, cuando concurran al menos la mitad más
uno de los miembros incorporados.
Art. 33 - Si se convoca a Asambleas y éstas no se llevan a cabo por
falta de quórum reglamentario, se citará a una nueva reunión que se verificará
no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles
contados a partir de la fecha fijada para la primera reunión. Estas Asambleas
sesionarán y decidirán válidamente con cualquier número plural de asociados que
asistan.
Art. 34 - Las decisiones de las Asambleas se tomarán por un número
plural de asociados que represente, al menos la mitad más uno de los votos
presentes en la reunión. Para estos efectos, cada miembro tendrá derecho a un voto.
Art. 35 - Las Asambleas será convocan para la fecha, hora, lugar y
objetivos que deberán comunicarse a los miembros adheridos en cartelera
colocada en un lugar visible de las Sedes Administrativas con una anticipación
de (15) días a la fecha de realización del evento para las reuniones ordinarias
y con cinco (5) días calendario para las reuniones extraordinarias, salvo que
se trate de aprobar cuentas y balances de fin de ejercicio, en cuyo caso deberá
tener la anticipación establecida para las reuniones ordinarias. En la
convocatoria se hará constar el orden del día, sin que puedan tratarse temas
distintos, salvo disposición en contrario adoptada por lo menos, por el setenta
por ciento (70%) de los asociados presentes y una vez agotado el orden del día.
Art. 36 - Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Establecer las
políticas y directrices generales del FONJU para el cumplimiento de sus
objetivos.
b) Designar en la Asamblea
Anual Ordinaria una Comisión
Fiscalizadora integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes que
podrán ser reelectos. Sus funciones serán las que establezca este Reglamento.
c) Examinar
analíticamente los balances de fin
de ejercicio y las cuentas que deban rendir la Comisión Fiscalizadora y el
Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN. (En este inciso
se debería incluir la facultad de aprobar, si así se decidiera) (DE ACUERDO)
d) Considerar los informes
de DAMSU SAN JUAN, su CUERPO DE AUDITORÍA y de la Comisión Fiscalizadora sobre
el estado de los negocios del FONJU.
f) Examinar, cuando a bien
tenga, directamente o por intermedio de la Comisión Fiscalizadora los libros y
papeles del FONJU.(¿ Directamente, la Asamblea?. Estimo
que no es posible. Debería ser la Comisión fiscalizadora, designada por la
Asamblea) (DE ACUERDO)
g) Proponer a DAMSU SAN
JUAN la disolución del FONJU.
h) Proponer a DAMSU SAN
JUAN la aprobación el inventario final y
cuenta final de liquidación.
i) Las demás consagradas
por la ley y este Reglamento.
CAPÍTULO VI DEL CUERPO DE AUDITORES
Art. 37 - El Cuerpo de Auditores del FONJU será el de DAMSU SAN JUAN,
quien deberá refrendar o no, la evaluación sobre el control que tiene la
administración, los ingresos, gastos, activos, pasivos y en general del
Patrimonio que realice la Comisión Fiscalizadora del FONJU.( Las funciones deben ser las establecidas en el Estatuto) (DE ACUERDO)
Art. 38 - Los miembros titulares y suplentes de la Comisión
Fiscalizadora serán elegidos por la Asamblea General de miembros del FONJU, para
un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Art. 39 - La Comisión Fiscalizadora deberá estar formada por un
profesional con matrícula expedida por CPCE
de San Juan y un profesional
abogado matriculado en el Foro de Abogados de San Juan. Podrán contratarse los
servicios de auditoría con empresas especializadas en auditoría externa.
Art. 40 - La Comisión Fiscalizadora ejercerá sus funciones AD
HONOREM. La elección se hará por mayoría
simple.
Art. 41 - Son funciones de la Comisión Fiscalizadora:
a) Cerciorarse de que las
operaciones que se celebren por cuenta del FONJU se ajusten a la ley (¿qué ley?) , los estatutos, los reglamentos y las
decisiones de la Asamblea General.
b) Dar cuenta oportuna a
la Asamblea General de las anomalías que se presenten en el funcionamiento del FONJU.
c) Velar porque se lleve
regularmente la contabilidad del FONJU, las actas de las reuniones de la
Asamblea. y que se conserven debidamente la correspondencia del FONJU y los
comprobantes de las cuentas.
d) Elaborar el informe
anual que presentará a la Asamblea General dentro de los tres (3) primeros
meses del año siguiente, en el cual, se refleje el cumplimiento del presupuesto
por parte de la Administración y los resultados finales de su ejecución.
Art. 42 - La Comisión Fiscalizadora tendrá facultad de inspección
sobre todos los actos administrativos del FONJU y estará autorizado para tomar
conocimiento de todas las operaciones, libros, correspondencia, valores y demás
documentos. DAMSU SAN JUAN le suministrará los datos necesarios para el buen
desempeño de sus funciones. Podrá asistir a las reuniones de DAMSU SAN JUAN (Cuando se traten temas inherentes al FONJU) (NO). Su
asistencia será obligatoria cuando le sea solicitada por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.
DISOLUCION, LIQUIDACION Y
REFORMAS
CAPÍTULO VII
DISOLUCION.
Art. 43
- El FONJU se disolverá por las siguientes causas:
a) (Cuando existan causas que impidan cumplir con el objetivo
para el que creado). Por imposibilidad de continuar desarrollando sus objetivos.
b) Por decisión de no
menos del setenta y cinco por ciento (75%) de miembros adheridos al FONJU.
c) Cuando el
número de afiliados adheridos represente menos del % de los afiliados activos de DAMSU. (NO)
En caso de disolución del FONJU
la liquidación se practicará por DAMSU SAN JUAN de acuerdo con las normas que
dicte el Consejo Directivo.
Las disponibilidades,
créditos y bienes, una vez canceladas
las obligaciones existentes, formaran
parte de los fondos de DAMSU para ser afectados a la financiación de
programas de prevención y promoción de la salud. ( o para otros fines, pero
debe expresarse el destino cuando se resuelva la disolución. El procedimiento
puede ser resuelto por el Conejo Directivo) (SE AFECTQARA A
BENEFICOS DE LOS JUBILADOS)
CAPÍTULO VIII REFORMAS AL REGLAMENTO DE GESTIÓN
Art. 44 - Las reformas al presente Reglamento, serán adoptadas en
Asamblea General con el voto favorable de la mayoría presente y deberán ser
refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.
Art. 45 - Para modificar el monto de los aportes previstos en el Art.
13 CAPITULO III, además de la reforma del presente Reglamento, se requerirá de la
aceptación expresa del 75% como mínimo de los miembros adheridos presentes en
la Asamblea General. Esta decisión deberá ser refrendada por el Consejo
Directivo de DAMSU SAN JUAN.
TEXTO PROYECTO FONJU ORIGINAL DE PANTANO - 03-09-2013
DAMSU
SAN JUAN
Arq.
BRUNO GIANCOLA
REF.: Normas para la incorporación de jubilados de la UNSJ
al DAMSU.
Elevo
a Usted el resultado de la investigación efectuada sobre la referencia,
conforme a lo solicitado oportunamente.
Como
es de su conocimiento, en reunión de Consejo Directivo, se expuso sobre el
resultado de esta investigación. En dicha oportunidad se decidió que el estudio
fuera debatido en el seno de una comisión AD HOC integrada por los señores
representantes de los jubilados y del Consejo Superior de la UNSJ, invitándose
a todos los demás miembros del Consejo Directivo a emitir su opinión.
Dicha
reunión se efectuó con la presencia de los consejeros: Lic. Rossi, Dra. Poblete
y Sr. Castro quienes se interiorizaron de detalles del estudio y, por
unanimidad, dieron su visto bueno.
Los
resultados de la investigación realizada por esta Dirección de Economía y
Finanzas intentan responder a todas las inquietudes planteadas por Usted en su
solicitud, la que expresa literalmente:
“se solicita el estudio de factibilidad
de una sistema de incorporación de los mismos (jubilados de la UNSJ) que
procure sea sustentable y comprobable con proyecciones para los próximos diez y
veinte años.”
Y prosigue Usted más adelante:
“Respecto al financiamiento, el estudio
deberá contemplar las siguientes variantes:
a) Sistema de
financiamiento con valores propios de los afiliados jubilados;
b) Sistema de
financiamiento con valores propios de los afiliados jubilados y un aporte de
los activos de la UNSJ, con autonomía económica dentro de la obra social (una
especie de FES);
c) Sistema de
financiamiento con valores propios de los afiliados jubilados y el aporte de
los activos de la UNSJ, de la institución UNSJ y aporte económico de PAMI, con autonomía
económica dentro de la obra social (una especie de FES).”
A renglón seguido define Usted el objetivo del estudio
de factibilidad:
“Objetivo
Poner en valor las potencialidades
institucionales para otorgar más y mejores servicios bajo un concepto de
solidaridad.”
En la convicción de haber interpretado el sentido de
su solicitud, acompaño a la presente los resultados obtenidos del estudio de
factibilidad efectuado.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UN SISTEMA SOLIDARIO
PARA INCORPORACIÓN DE JUBILADOS DE LA UNSJ A DAMSU
Capítulo I
DESCRIPCIÓN DEL GRUPO DE AFILIADOS JUBILADOS ADHERENTES
A los efectos de tener una idea del comportamiento del
universo estadístico de los futuros jubilados de la UNSJ, y con el objeto de estimar
su morfología, se considera como una muestra representativa del grupo universal
al formado por los jubilados de la UNSJ que son actualmente afiliados a DAMSU.
Se hace este primer supuesto para poder calcular algunos índices necesarios
para el estudio de factibilidad.
1.
Estimación de la edad promedio
del grupo.
Jubilados
Adherentes
|
|
Edad
|
Jubilados
|
44
|
2
|
49
|
4
|
54
|
10
|
59
|
24
|
64
|
67
|
69
|
107
|
74
|
111
|
79
|
109
|
84
|
74
|
89
|
34
|
94
|
8
|
99
|
1
|
Total general
|
553
|
Promedio
|
73,83
|
Dispersión
|
10.08
|
Como puede apreciarse en la
tabla que muestra la distribución, según su edad, de los jubilados adherentes,
tanto la media aritmética como el valor modal y la mediana pertenecen a la clase
que se corresponde con los 74 años, y la dispersión con, un valor de 10.08,
corrobora que pueden considerarse
representativos de la distribución.
Si el dato oficial de la
esperanza de vida para toda la población en San Juan es también 74 años, puede
verse la similitud que avala aún más nuestro supuesto original.
El gráfico muestra la
correspondencia de los datos con la distribución teórica, por lo que
consideraremos que no existen diferencias significativas entre ambas. (la línea
fina muestra la distribución teórica).
2.
Estimación del tamaño del
grupo familiar.
TAMAÑO DEL GRUPO FAMILIAR
|
|||
Tamaño
|
Jubilados
|
%
|
% Ac
|
1
|
251
|
45.68
|
45.68
|
2
|
258
|
46.40
|
92.08
|
3
|
25
|
4.50
|
96.58
|
4
|
14
|
2.52
|
99.10
|
5
|
4
|
0.72
|
99.82
|
6
|
1
|
0.18
|
100
|
553
|
100%
|
X=1.68
|
La
tabla muestra el tamaño del grupo familiar de los 553 afiliados jubilados
adherentes titulares.
Hay
251 titulares cuyo tamaño del grupo familiar es igual a 1, es decir no tienen
carga de familia.
Hay
258 que tienen afiliados con un grupo familiar de tamaño 2, etc. El promedio
(X) de la distribución del tamaño del grupo familiar es de 1,68, es decir que
cada afiliado jubilado adherente consume un 68% más que la cuota individual que
paga por el grupo.
La columna del porcentaje
acumulado permite visualizar de manera precisa la característica saliente de la
distribución: el 92% de los afiliados jubilados conforman su grupo familiar de
uno o dos integrantes
Esta apreciación es muy
importante al momento de tomar decisiones respecto a la modalidad a imponer
cuando se decida la estructura de la cuota a pagar por el grupo, teniendo en
cuenta los consumos asociados.
3. Determinación de la cuota promedio por grupo familiar.
Ingresos
|
Afiliados
|
Cuota 6%
|
%
|
- de 4.000
|
190
|
240
|
34
|
5.000
|
44
|
300
|
8
|
6.000
|
43
|
360
|
8
|
7.000
|
41
|
420
|
7
|
8.000
|
42
|
480
|
8
|
10.000
|
50
|
600
|
9
|
12.000
|
42
|
720
|
8
|
14.000
|
44
|
840
|
8
|
17.000
|
41
|
1.020
|
7
|
20.000
|
12
|
1.200
|
2
|
+ de 20.000
|
4
|
1.300
|
1
|
Total
|
553
|
249.403
|
100
|
Promedio
|
7.521
|
451
|
El
sistema vigente en DAMSU, para las afiliaciones de jubilados adherentes,
permite que el afiliado titular incorpore a su grupo familiar, sin necesidad de
adicional alguno, ello produce un incremento en el costo asociado a las
prestaciones otorgadas que debe absorberse con el mismo valor de la cuota.
La
distribución de los ingresos de los afiliados adherentes jubilados muestra que
existen 190 afiliados cuyos ingresos son inferiores a los $ 4.000 y cuya cuota
es inferior a $ 240. Cabe efectuar una aclaración, el sistema exige una cuota
mínima de $ 236, importe que paga el 34% de los afiliados.
Como
puede apreciarse en la tabla, los 553 afiliados aportan a DAMSU, mensualmente,
la suma de $ 249.403, con un valor promedio por cuota de $ 451 (para un grupo
familiar de 1.68), equivalente a un ingreso promedio per cápita de $ 7.521. Adviértase que la cuota promedio que paga un
afiliado jubilado adherente de $ 451 equivale en realidad $ 451/ 1.68 = 268.45
de una cuota correspondiente al plan voluntario.
Capítulo II
DESCRIPCIÓN DE UN ESCENARIO FUTURO
PARA LOS AFILIADOS ACTIVOS DE LA UNSJ EN DAMSU
1. Afiliados activos de la UNSJ
según Edad y Sexo.
PERSONAL UNSJ 2012
|
|||
EDAD
|
FEMENINO
|
MASCULINO
|
TOTAL
|
20
|
1
|
1
|
2
|
21
|
2
|
9
|
11
|
22
|
7
|
12
|
19
|
23
|
24
|
18
|
42
|
24
|
22
|
21
|
43
|
25
|
27
|
27
|
54
|
26
|
16
|
28
|
44
|
27
|
25
|
24
|
49
|
28
|
24
|
29
|
53
|
29
|
24
|
20
|
44
|
30
|
23
|
20
|
43
|
31
|
33
|
27
|
60
|
32
|
37
|
29
|
66
|
33
|
35
|
26
|
61
|
34
|
38
|
35
|
73
|
35
|
41
|
14
|
55
|
36
|
39
|
23
|
62
|
37
|
30
|
34
|
64
|
38
|
37
|
21
|
58
|
39
|
32
|
29
|
61
|
40
|
48
|
22
|
70
|
41
|
40
|
26
|
66
|
42
|
40
|
37
|
77
|
43
|
41
|
37
|
78
|
44
|
45
|
41
|
86
|
45
|
49
|
50
|
99
|
46
|
58
|
43
|
101
|
47
|
72
|
54
|
126
|
48
|
80
|
46
|
126
|
49
|
76
|
67
|
143
|
50
|
79
|
53
|
132
|
51
|
90
|
51
|
141
|
52
|
67
|
59
|
126
|
53
|
76
|
56
|
132
|
54
|
89
|
54
|
143
|
55
|
79
|
54
|
133
|
56
|
67
|
65
|
132
|
57
|
68
|
61
|
129
|
58
|
60
|
83
|
143
|
59
|
63
|
55
|
118
|
60
|
48
|
76
|
124
|
61
|
44
|
51
|
95
|
62
|
41
|
59
|
100
|
63
|
33
|
56
|
89
|
64
|
28
|
59
|
87
|
65
|
32
|
46
|
78
|
66
|
13
|
60
|
73
|
67
|
15
|
44
|
59
|
68
|
10
|
23
|
33
|
69
|
9
|
28
|
37
|
70
|
8
|
15
|
23
|
71
|
3
|
13
|
16
|
72
|
3
|
9
|
12
|
73
|
2
|
2
|
|
74
|
2
|
6
|
8
|
75
|
1
|
1
|
2
|
76
|
1
|
1
|
2
|
77
|
1
|
1
|
|
79
|
2
|
2
|
|
TOTAL
|
2095
|
2013
|
4108
|
La
tabla muestra la distribución de los afiliados titulares de la UNSJ
clasificados según su edad y su sexo (línea más gruesa con terminación redonda=.femenina).
Ahora
bien, si se analiza al interior de la distribución etaria y se incorpora el
efecto que sobre ella significa considerar el sexo del jubilado adherente
titular, puede apreciarse una diferencia entre ambos universos: la población
femenina es más joven que la masculina pues la concentración de los datos se
realiza en torno a los 50 años (promedio = 47.60), mientras que la correspondiente
a la distribución de edad de los varones lo hace a los 55 años (promedio = 50).
Merece
la atención verificar este comportamiento para introducir los efectos que de él
puedan derivar en la construcción de la función de permanencia en el sistema
para los futuros jubilados de la UNSJ. Como puede apreciarse en el gráfico, la forma
de la distribución de los afiliados es prácticamente igual en su asimetría y levemente
más aplanada en su curtosis (la masculina).
En principio pareciera que los varones entrarán
primero en el sistema de jubilados pues su edad promedio es superior al de las
mujeres, pero hay que recordar que las mujeres se jubilan con cinco años de
anticipación, lo que trasladaría la posición de la distribución hacia la
derecha y, como la forma de las distribuciones son prácticamente similares, serían
las mujeres quienes entren primero al sistema. De lo que sí se está seguro es que
las afiliadas femeninas permanecerán más tiempo en el sistema considerando que
la esperanza de vida es similar para ambos sexos.
Merece la
atención verificar este comportamiento para introducir los efectos que de él
puedan derivar en la construcción de la función de permanencia en el sistema,
EDAD
|
Femenino
|
Masculino
|
% F
|
% M
|
Menos
de 50
|
5
|
2
|
2%
|
1%
|
60
|
23
|
11
|
7%
|
5%
|
65
|
54
|
13
|
17%
|
6%
|
70
|
71
|
36
|
22%
|
15%
|
75
|
56
|
55
|
18%
|
23%
|
80
|
49
|
60
|
15%
|
26%
|
80 o
más
|
60
|
58
|
19%
|
25%
|
318
|
235
|
100,00%
|
100%
|
Si
la población femenina ingresa al sistema con anterioridad pues se jubila a los
60 años, tendrá un prolongado tiempo en el sistema y, por tanto, un mayor
costo. Los varones no sólo entran a más tardía edad (66 años) sino que, además
salen del sistema antes: el 51% de los varones tienen más de 74,75 (esperanza
de vida) y, por tanto se espera salgan del sistema al alcanzar dicha edad;
mientras que las mujeres que se espera salgan del sistema a los 74,75 años
alcanza el 34%.
2. Determinación de la función teórica de permanencia en
el sistema de afiliados UNSJ.
2. 1. Consideraciones generales.
Se define como función de
permanencia y=F(x), para:
Y = cantidad de jubilados en el sistema en un año
determinado,
X = activos UNSJ, según su edad.
Esta función ha sido calculada
teniendo en cuenta.
A)
Permanencia en el sistema = 80
años (esperanza de vida = 74 años);
B)
Hombres se jubilan a los 65 años, por tanto hay una carga inicial en el
sistema de todos aquellos activos UNSJ que no se han jubilado aún y que ya
tienen la edad;
C)
Mujeres se jubilan a los 60 años, por tanto ídem anterior;
En
base a los datos obtenidos se calculó la distribución observada y se procedió a
la confección de la función teórica que explica dicho comportamiento.
2. 2. Gráfico de la distribución observada.
Primera observación a realizar: la distribución
observada muestra una periodicidad cuyo tamaño es de 41 años y que tiene su
explicación en que se cumple uno de los supuestos realizados para la
realización de la estimación de la permanencia: la renovación de los futuros
activos sigue la misma distribución que la conformada por los activos actuales.
Así es que la distribución de permanencia dentro del
sistema es estable en el tiempo.
Esto permite calcular la función de distribución para
un periodo y extrapolarla hacia el futuro.
De todos modos es necesario recalcar que no se pueden
hacer extrapolaciones a largo plazo cuando, como en este caso, para las otras
variables que intervienen en el sistema se considera el “ceteribus paribus”.
2. 3. La función teórica de
permanencia.
Conforme a lo expresado anteriormente, se ha
calculado la función teórica mostrada en el gráfico para el primer periodo,
dada la periodicidad de la misma.
A continuación y a modo de comparación se muestran en
el gráfico la distribución observada y la función teórica a efectos de que
pueda apreciarse su similitud.
2. 4. Comparación gráfica.
A los efectos comparativos se muestra el gráfico, considerando sólo el primer período de las
distribuciones observadas y teóricas, dada la periodicidad de ambas
distribuciones.
La
correspondencia de los valores teóricos y observados es tal (R2=.995) que avala
la pretensión de considerar que la función teórica expresa a la distribución
observada.
Capítulo III
LA FUNCIÓN DE COSTO PARA EL SISTEMA
1.
Estimación del costo para el jubilado adherente.
Actualmente el costo de la cuota promedio DAMSU para el
afiliado jubilado adherente y su grupo familiar es de $ 451 mensual, como ya
fuera calculado en el capítulo I, que representa el 8% de su haber jubilatorio
(6% DAMSU + 2% FES).
Aparte, el jubilado, ha de aportar al PAMI el 15% de su
sueldo. Esto significa que el jubilado UNSJ, si quiere tener DAMSU, debe
destinar el 23% de sus ingresos.
Consideremos, también, la distribución del ingreso de los
adherentes jubilados, considerados al efecto de este trabajo como muestra
aceptable de los futuros jubilados UNSJ vista en el capítulo I, vemos que el
50% de ellos gana menos de $ 6.000 (el 34% gana menos de $ 4.000 y debe pagar
el mínimo).
Creo que no escapa al criterio del lector que esta es una
muy pesada carga para el jubilado adherente.
2.
Determinación de la curva de costo para el sistema.
Si valuamos la curva de permanencia del afiliado UNSJ
conforme el comportamiento de la curva de permanencia en el sistema, se obtiene
la curva de costo de mantenimiento de los jubilados UNSJ en el sistema.
Es así que la curva de costo de mantenimiento sería:
La curva muestra que para sostener el sistema se
necesitaría un mínimo de $ 3.000.000 por año y creciendo hasta un máximo de $ 13.300.000
anuales–como máximo- en otros años para volver a decrecer hasta el mínimo
indicado, todo ello en forma periódica, por ser ésta la forma de comportamiento
de la curva de permanencia.
Bien, el desafío es ver si es factible encontrar un
sistema de financiación que permita absorber (total o parcialmente) este costo
y, si encontrado dicho sistema, éste sea satisfactorio.
3.
Sistemas de financiamiento.
1.
Sistema de financiamiento con valores propios de los afiliados jubilados.
Es el vigente
actualmente y que se corresponde con el analizado UT-SUPRA, ya que el afiliado
pagaría la cuota total que cobra DAMSU.
2.
Sistema de financiamiento con valores propios de los afiliados jubilados
y un aporte de los activos de la UNSJ, con autonomía económica dentro de la obra
social (una especie de FES).
Sería necesario un
aporte adicional del activo equivalente a 1/3 de su aporte al DAMSU + una cuota
del 75% de la que paga actualmente el afiliado adherente que es regresiva año a
año con una disminución del 5% anual, se considera además un rendimiento de los
saldos a favor del fondo del 10% anual.
3.
Sistema de financiamiento con valores propios de los afiliados jubilados
y el aporte de los activos de la UNSJ, de la institución UNSJ y aporte
económico de PAMI, con autonomía económica dentro de la obra social (una
especie de FES).”
Se trata, dado el
cálculo anterior, del más beneficioso de los escenarios posibles, pues los
ingresos necesarios se prorratearían entre más aportantes.
De esta manera, la
asamblea que decidirá la cuantía de los aportes, podrá elegir entre una paleta
de aportes diferentes que sustenten el sistema de mejor manera que el expuesto
en el punto 2.
No se considera
viable el aporte del PAMI, pues su concreción, pese a los ingentes esfuerzos
realizados por el COSUN durante tantos años han sido de resultado infructuoso.
Incorporar estos
aportes, evidentemente, beneficiarían a los jubilados.
Como conclusión sobre este
punto, estimo que será, en definitiva, la asamblea de afiliados quien
determinará la morfología de este sistema solidario.
VOLANTE - 03-09-2013
PROYECTO JUBILADOS
LA AGRUPACION CELESTE SOLIDARIA INFORMA:
DOS MESES DE INDOLENCIA
ü Esta semana se cumplen dos meses que se terminó de
exponer, debatir y consensuar el PROYECTO DE JUBILADOS en todas las unidades
académicas de la UNSJ, sin que hasta la fecha haya habido avance alguno.
ü Según lo programado, debió redactarse el REGLAMENTO DE
GESTION para ser presentado a consideración de los afiliados en ASAMBLEA
programada para el mes de setiembre.
ü Esta situación no es nueva. La dilatación de los tiempos
es un problema constante con el que lucha la AGRUPACIÓN CELESTE SOLIDARIA.
Desde agosto de 2012, en donde nos comprometimos a impulsar y defender el
PROYECTO DE JUBILADOS, la constante indolencia, apatía y/o indiferencia del
grossismo, dilata los tiempos, demostrando la falta de compromiso para una
culminación con éxito.
SEGUIREMOS AL FRENTE DE LA LUCHA POR LA
CONCRECIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO
CONVENCIDOS DE QUE la solidaridad no se jubila
www,celestesolidaria.blogspot.com.ar
VOLANTE - 03-09-2013
03-09-2013
LA
SOLIDARIDAD NO TIENE VENCIMIENTO
¿Por qué más de 400 docentes y personal de
apoyo universitario hemos presentado un petitorio a las autoridades de DAMSU
para permanecer en la institución, aportando un costo razonable?
Las razones son múltiples pero nos
detendremos en enunciar algunas:
1- Porque queremos que nuestra salud, luego de jubilarnos, sea
protegida de la mejor forma y con los mejores servicios médico-asistenciales;
2- Porque PAMI, no está dando adecuada solución a los problemas de
salud de los mayores;
3- Porque sin una buena Obra Social caeremos en el mercado de la salud,
cuyo costo se rige por la oferta y la demanda y un jubilado de UNSJ no está en
condiciones de pagarlo.
4- Porque si no tenemos dinero para demandar en el mercado, caeremos en
manos de la caridad del Estado y la hoy deficiente atención de los hospitales
públicos.
5- Porque ética y socialmente seguimos perteneciendo a la UNSJ ya que
una institución está compuesta por su pasado y su presente y los jubilados han
aportado para el engrandecimiento de la universidad.
6- Porque los jubilados no son un sector “pasivo” y se les debe
permitir que sea un sector colaborador de la universidad con mayor libertad y
menos burocracia y papeleo.
7- Porque la jubilación no debe ser una condena y un castigo sino un
premio a la labor desempeñada durante años y que sigue dando sus frutos.
8- Porque si no se los incluye en la Obra Social DAMSU en condiciones favorables, se los está
despojando de parte de lo que es suyo, o ¿con qué dinero se han construido
edificios, comprado instalaciones, computadoras, mobiliario, etc.?
9- Porque la solidaridad no
tiene vencimiento. Porque es un valor moral que debe existir durante toda la
vida y es esta la que le ha dado sentido a toda la vida institucional de DAMSU.
10- Por último, aunque hay muchas razones más, porque es una promesa que
vienen haciendo varias gestiones y sólo esta última
conducción presidida por el Arquitecto Bruno Giancola, es la que ha mostrado
verdadero interés, elaborando un proyecto de inclusión de los jubilados en mejores condiciones que las actuales.
LISTA DE
CANDIDATOS
RENOVACIÓN
AUTORIDADES ADICUS
|
VOTE LISTA
VERDE SOLIDARIA
|
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Sec.Gral. Carlos Aliaga, Exac.
Sec.Adj. Víctor Hugo Montaño, Facso
Sec.Gremial Horacio Quiroga, Faud
Tesorero Mario Ruffa, Facso
Sec.Adm. Cinthya López Antúnez, Facso
Sec.Acc.Soc. Laura Alicia Papeschi, Ffha
Sec.Prensa Paula Elena Mateos, Ffha
1 Vocal Titular Estela Marys Polegritti, Ing.
2 Vocal Titular Rubén O. Díaz, CCU
3 Vocal Titular Liliana María Martos, Exac.
4 Vocal Titular Carlos Roberto Ávila, Exac.
5 Vocal Titular Joaquín R. Olivera, Ing.
1 Vocal Suplente Roberto Alejandro Dacuña, Facso
2 Vocal Suplente Lucia Amelia Gamboa
3 Vocal Suplente Raúl A. Márquez, Ing.
4 Vocal Suplente Ana Cristina Deiana, Ing.
5 Vocal suplente Laura Patricia Perucca
6 Vocal Suplente Gustavo Alborch, Esc.Ind.
7 Vocal Suplente Silvia Rodrigo, Faud
8 Vocal Suplente Nancy Domínguez, CCU
|
ELECCIONES
ADICUS
19 DE NOVIEMBRE
2013
Un mandato por Comisión Directiva
No a la re-elección
Mejorar las comunicaciones con el afiliado
Promover una mayor participación
Por la Unidad de los docentes universitarios
en una sola Federación.
Report contable mensual
Por
un Centro de Estudios sobre Psicodinámica del Trabajo
Por modalidades de lucha consensuadas
www.vivir-y-actuar-juntos.blogspot.com.ar
|
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Congresales Nacionales
a Conaduh
Titulares
Víctor Hugo Montaño
Carlos Alberto Aliaga
Horacio Quiroga
Mario Ruffa
Cinthya López Antúnez
Suplentes
Joaquín Olivera
Roberto Dacuña
Gustavo Alborch
Raúl Márquez
Rubén Díaz
|
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EL 5, CINCO PRINCIPIOS
|
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SALUD
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SOLIDARIDAD
|
CERTIDUMBRE
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TRANSPARENCIA
|
PLANIFICACION
|
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CONSEJEROS JUBILADOS
JOSÉ MIGUEL PIA MIRTHA
AZUCENA ARNAEZ
Respuesta a un Afiliado - 07-09-2013
Sr.
Afiliado Adrian Orellana:
A continuación, y a pedido de los integrantes del blogs, respondo las
inquietudes expuestas por el afiliado Adrian Orellana, sobre el FONDO DE
JUBILADOS.
Procuraré
evacuar las mismas, transcribiendo las preguntas o inquietudes, para responder
posteriormente:
Pregunta
“Además de la exposición del proyecto, considero
que deberían atenderse las consideraciones que hicimos algunos afiliados. Por
ejemplo, yo he solicitado que se incorpore un foro de discusión en la página
web de DAMSU para que no sólo veamos el proyecto armado que nos comentaron y
que van modificando en ocasiones, sino las ideas que presentan los afiliados”
Respuesta.
Personalmente,
en un todo de acuerdo con su planteo.
Pregunta:
“En
particular yo he notado que hay dos puntos importantes a ser tratados con
cuidado:
a) el análisis económico de impacto de la
incorporación de nuevos jubilados en masa se basó en el aporte a que obliga
actualmente DAMSU a los afiliados jubilados adherentes y no en base a lo que en
promedio efectivamente eroga DAMSU para brindar cobertura a cada afiliado
jubilado adherente y su grupo familiar. Solicito que ese análisis se efectúe de
esa manera y no de otra para que sea realista. O sea, se analiza el gasto medio
de estos afiliados y se extrapola multiplicando por la cantidad de afiliados
que se espera incorporar en esta situación período a período”.
Respuesta:
Al
planteo habría que desagregarlo en distintos aspectos.
1-
Cuando se indaga sobre el impacto económico hay
que definir claramente que hablamos del
FONDO DE JUBILADOS y no del impacto sobre el DAMSU de los insumos de los
afiliados jubilados.
Actualmente
la cuota que DAMSU fija para jubilados es alta respecto a los ingresos de los
mismos, y en la mayoría de los casos muchos agentes deben migrar a PAMI, por
imposibilidad de pagarla.
2-
¿Cuál es el sentido de la creación del FONDO? El
fondo se constituye con la finalidad de subsidiar a los jubilados para el pago
de la cuota que DAMSU impone a los
adherentes jubilados.
3-
El modelo ha demostrado que el FONDO nunca se
transforma en deficitario, siempre que se cumplan los parámetros establecidos
(el 1% del aporte de los afiliados activos más la cuota que pagan los
jubilados, más los excedentes del FONDO),
nunca se transforma en negativo.
4-
¿Qué significa que el FONDO sea solidario?
Significa que, tanto ingresos como gastos, van a una masa común o sea que todos
los gastos son indivisos respecto del que los hace, ya sea, adherentes,
activos, etc. El total de los gastos se paga con el total de los ingresos (esto
significa que los gastos individuales no están atados directamente a la cuota
pagada, por lo que puede ser mayor o menor siendo la diferencia compensada en
la masa total que es indivisa y solidaria.
5-
Actualmente DAMSU efectúa los incrementos de
cuotas de conformidad con los incrementos producidos en los sueldos de la UNSJ,
no según ninguna estructura de costo-beneficios, por tratarse de un sistema
solidario.
Pregunta:
b)
brindar autonomía de manejo de fondos ha llevado a muchos a cometer errores,
INCJUPEN, por ejemplo y vemos otro caso como la caja MOB en la provincia, las
AFJP que redujeron el capital respecto de lo aportado nominalmente por los
adherentes a ese sistema, cada uno de ellos con auditoría y control de
distintos tenores y probablemente existan más casos similares. Por ello
propongo que el análisis de erogaciones sea efectuado y cubierto período a
período, sin autonomía de manejo de fondos ya que no hay inversiones
seguras que den más que la inflación a mi criterio y hay mucho riesgo de perder
manejo de lo que actualmente tenemos con DAMSU.
Respuesta:
En
relación a la segunda pregunta hay que decir que EN EL PROYECTO NO EXISTE
AUTONOMÍA DE MANEJO DE FONDOS.
El proyecto del FONDO propone que periódicamente,
con motivo de la iniciación de cada periodo se apruebe el presupuesto de
ingreso y egresos en donde se faculta a los administradores para la realizar la
inversión de los fondos. Cualquier modificación del presupuesto aprobado deberá
hacerse a través de una nueva asamblea de socios adherentes al fondo.
Cualquier otra inquietud, sobre el tema estoy a
disposición del afiliado en mi oficina de DAMSU SAN JUAN.
VERSION PROYECTO FONJU - 19-09-2013
FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ
Capítulo I
DESCRIPCIÓN DEL GRUPO DE AFILIADOS JUBILADOS ADHERENTES
A
los efectos de tener una idea del comportamiento del universo estadístico de
los futuros jubilados de la UNSJ, y con el objeto de estimar su morfología, se
considera como una muestra representativa del grupo universal al formado por
los jubilados de la UNSJ que son actualmente afiliados a DAMSU. Se hace este
primer supuesto para poder calcular algunos índices necesarios para el estudio
de factibilidad.
1.
Estimación de la edad promedio del grupo.
Como puede apreciarse en la tabla que muestra la
distribución, según su edad, de los jubilados adherentes, tanto la media
aritmética como el valor modal y la mediana pertenecen a la clase que se
corresponde con los 74 años, y la dispersión con, un valor de 10.08, corrobora
que pueden considerarse representativos
de la distribución.
Si se estima que la esperanza de vida para empleados de la UNSJ
es de 74 años, puede verse la similitud que avala aún más nuestro supuesto
original.
El gráfico muestra la correspondencia de los datos
con la distribución teórica, por lo que consideraremos que no existen
diferencias significativas entre ambas. (la línea fina muestra la distribución
teórica).
2.
Estimación del tamaño del grupo familiar.
La
tabla muestra el tamaño del grupo familiar de los 553 afiliados jubilados
adherentes titulares.
Hay
251 titulares cuyo tamaño del grupo familiar es igual a 1, es decir no tienen
carga de familia.
Hay
258 que tienen afiliados con un grupo familiar de tamaño 2, etc. El promedio
(X) de la distribución del tamaño del grupo familiar es de 1,68, es decir que
cada afiliado jubilado adherente consume un 68% más que la cuota individual que
paga por el grupo.
La columna del porcentaje acumulado permite
visualizar de manera precisa la característica saliente de la distribución: el
92% de los afiliados jubilados conforman su grupo familiar de uno o dos integrantes
Esta apreciación es muy importante al momento de
tomar decisiones respecto a la modalidad a imponer cuando se decida la
estructura de la cuota a pagar por el grupo, teniendo en cuenta los consumos
asociados.
3. Determinación de la cuota
promedio por grupo familiar.
El sistema vigente en DAMSU,
para las afiliaciones de jubilados adherentes, permite que el afiliado titular
incorpore a su grupo familiar, sin necesidad de adicional alguno, ello produce
un incremento en el costo asociado a las prestaciones otorgadas que debe
absorberse con el mismo valor de la cuota.
La distribución de los
ingresos de los afiliados adherentes jubilados muestra que existen 190
afiliados cuyos ingresos son inferiores a los $ 4.000 y cuya cuota es inferior
a $ 240. Cabe efectuar una aclaración, el sistema exige una cuota mínima de $ 450,
importe que paga el 34% de los afiliados.
Como puede apreciarse en la
tabla, los 553 afiliados aportan a DAMSU, mensualmente, la suma de $ 249.403,
con un valor promedio por cuota de $ 451 (para un grupo familiar de 1.68),
equivalente a un ingreso promedio per cápita de $ 7.521. Adviértase que
la cuota promedio que paga un afiliado jubilado adherente de $ 451 equivale en
realidad $ 451/ 1.68 = 268.45 de una cuota correspondiente al plan voluntario.
Capítulo II
DESCRIPCIÓN DE UN ESCENARIO FUTURO
PARA LOS AFILIADOS ACTIVOS DE LA UNSJ EN DAMSU
1. Afiliados activos de la UNSJ según Edad y Sexo.
La
tabla muestra la distribución de los afiliados titulares de la UNSJ
clasificados según su edad y su sexo (línea más gruesa con terminación redonda=.femenina).
Ahora bien, si se analiza al
interior de la distribución etaria y se incorpora el efecto que sobre ella significa
considerar el sexo del jubilado adherente titular, puede apreciarse una
diferencia entre ambos universos: la población femenina es más joven que la
masculina pues la concentración de los datos se realiza en torno a los 50 años
(promedio = 47.60), mientras que la correspondiente a la distribución de edad
de los varones lo hace a los 55 años (promedio = 50).
Merece la atención verificar
este comportamiento para introducir los efectos que de él puedan derivar en la
construcción de la función de permanencia en el sistema para los futuros
jubilados de la UNSJ. Como puede apreciarse en el gráfico, la forma de la
distribución de los afiliados es prácticamente igual en su asimetría y
levemente más aplanada en su curtosis (la masculina).
En principio pareciera que los varones entrarán
primero en el sistema de jubilados pues su edad promedio es superior al de las
mujeres, pero hay que recordar que las mujeres se jubilan con cinco años de
anticipación, lo que trasladaría la posición de la distribución hacia la derecha
y, como la forma de las distribuciones son prácticamente similares, serían las
mujeres quienes entren primero al sistema. De lo que sí se está seguro es que
las afiliadas femeninas permanecerán más tiempo en el sistema considerando que
la esperanza de vida es similar para ambos sexos.
Merece la atención verificar
este comportamiento para introducir los efectos que de él puedan derivar en la
construcción de la función de permanencia en el sistema,
Si la población femenina
ingresa al sistema con anterioridad pues se jubila a los 60 años, tendrá un
prolongado tiempo en el sistema y, por tanto, un mayor costo. Los varones no
sólo entran a más tardía edad (66 años) sino que, además salen del sistema
antes: el 51% de los varones tienen más de 74,75 (esperanza de vida) y, por
tanto se espera salgan del sistema al alcanzar dicha edad; mientras que las
mujeres que se espera salgan del sistema a los 74,75 años alcanza el 34%.
2. Determinación de la función teórica de permanencia
en el sistema de afiliados UNSJ.
2. 1. Consideraciones generales.
Se define como función de permanencia y=F(x), para:
Y = cantidad de jubilados en
el sistema en un año determinado,
X = activos UNSJ, según su
edad.
Esta función ha sido calculada teniendo en cuenta.
A) Permanencia en el sistema
= 80 años (esperanza de vida = 74 años);
B) Hombres se jubilan a los 65
años, por tanto hay una carga inicial en el sistema de todos aquellos activos
UNSJ que no se han jubilado aún y que ya tienen la edad;
C) Mujeres se jubilan a los 60
años, por tanto ídem anterior;
En base a los datos obtenidos
se calculó la distribución observada y se procedió a la confección de la
función teórica que explica dicho comportamiento.
2. 2. Gráfico de la distribución observada.
Primera observación a realizar: la distribución
observada muestra una periodicidad cuyo tamaño es de 41 años y que tiene su
explicación en que se cumple uno de los supuestos realizados para la
realización de la estimación de la permanencia: la renovación de los futuros
activos sigue la misma distribución que la conformada por los activos actuales.
Así es que la distribución de permanencia dentro del
sistema es estable en el tiempo.
Esto permite calcular la función de distribución para
un periodo y extrapolarla hacia el futuro.
De todos modos es necesario recalcar que no se pueden
hacer extrapolaciones a largo plazo cuando, como en este caso, para las otras
variables que intervienen en el sistema se considera el “ceteribus paribus”.
2.
3. La función teórica de permanencia.
Conforme a lo expresado anteriormente, se ha
calculado la función teórica mostrada en el gráfico para el primer periodo,
dada la periodicidad de la misma.
A continuación y a modo de comparación se muestran en
el gráfico la distribución observada y la función teórica a efectos de que
pueda apreciarse su similitud.
2.
4. Comparación gráfica.
A los efectos comparativos se muestra el
gráfico, considerando sólo el primer
período de las distribuciones observadas y teóricas, dada la periodicidad de
ambas distribuciones.
La
correspondencia de los valores teóricos y observados es tal (R2=.995) que avala
la pretensión de considerar que la función teórica expresa a la distribución
observada.
Capítulo III
LA FUNCIÓN DE COSTO PARA EL SISTEMA
1. Estimación del costo para el
jubilado adherente.
Actualmente el costo de la cuota promedio DAMSU para el afiliado jubilado
adherente y su grupo familiar es de $ 451 mensual, como ya fuera calculado en
el capítulo I, que representa el 8% de su haber jubilatorio (6% DAMSU + 2%
FES).
Aparte, el jubilado, ha de aportar al PAMI el 5,5% de su sueldo. Esto
significa que el jubilado UNSJ, si quiere tener DAMSU, debe destinar una parte
importante de sus ingresos.
Consideremos, también, la distribución del ingreso de los adherentes
jubilados, considerados al efecto de este trabajo como muestra aceptable de los
futuros jubilados UNSJ vista en el capítulo I, vemos que el 50% de ellos gana
menos de $ 6.000 (el 34% gana menos de $ 4.000 y debe pagar el mínimo).
Creo que no escapa al criterio del lector que esta es una muy pesada
carga para el jubilado adherente.
2. Determinación de la curva de
costo para el sistema.
Si valuamos la curva de permanencia del afiliado UNSJ conforme el
comportamiento de la curva de permanencia en el sistema, se obtiene la curva de
costo de mantenimiento de los jubilados UNSJ en el sistema.
Es así que la curva de costo de mantenimiento sería:
La curva muestra que para sostener el sistema se
necesitaría un mínimo de $ 3.000.000 por año y creciendo hasta un máximo de $
13.300.000 anuales–como máximo- en otros años para volver a decrecer hasta el mínimo
indicado, todo ello en forma periódica, por ser ésta la forma de comportamiento
de la curva de permanencia.
Bien, el desafío es ver si es factible encontrar un
sistema de financiación que permita absorber (total o parcialmente) este costo
y, si encontrado dicho sistema, éste sea satisfactorio.
Sistema de financiamiento.
El sistema de financiamiento con valores propios de
los afiliados jubilados y un aporte de los activos de la UNSJ, con autonomía
económica dentro de la obra social (una especie de FES).
Sería necesario un aporte adicional del activo de un
1% como máximo de su aporte al DAMSU + una cuota del 65% de la que paga
actualmente el afiliado adherente que es regresiva año a año con una
disminución del 5% anual, se considera además un rendimiento de los saldos a
favor del fondo del 5 % anual.
DEBATE REGLAMENTO FONJU . 19-09-2013
19-09-2013
FONDO SOLIDARIO DE
JUBILADOS DE LA UNSJ
REGLAMENTO
CAPÍTULO I
CONSTITUCION Y DENOMINACION
Art. 1 – Reglamentase
por el presente el FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ, en el marco del
proyecto presentado al Consejo Directivo
e incorporado en Acta N° 1155 de fecha
28 de febrero de 2013 y expuesto en los distintos ámbitos de la Comunidad
Universitaria, el que funcionará bajo la
denominación de Fondo Solidario de Jubilados de la UNSJ, en adelante FONJU.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y CARACTERÍSITCAS
Art. 2. El
FONJU se instituye como beneficio de los afiliados de DAMSU que adhieran al
mismo y tiene por fin esencial lograr una asistencia económico-financiera de
los afiliados jubilados provenientes de la UNSJ y DAMSU SAN JUAN, subvencionando
parcial o totalmente el aporte de afiliación. Los excedentes que eventualmente
reflejen los balances, deberán destinarse en primer lugar a minimizar el
déficit que pueda producirse entre los ingresos y los egresos de los jubilados
y, en segundo lugar, a cubrir prestaciones específicas para jubilados que
determine DAMSU.
Art. 3. El Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN,
administrará los recursos del FONJU, con observancia de los siguientes
criterios, en su orden: seguridad, liquidez y rentabilidad, debiendo invertir
los mismos según lo estipulado por las Asambleas ordinarias y o extraordinarias
de Asociados, con el fin de mantener su valor adquisitivo.
4 - Para ser beneficiario del FONJU se requiere ser afiliado activo de DAMSU
SAN JUAN (docente, PAU, autoridades de la UNSJ siempre que registre una antigüedad de diez años como mínimo como
empleado docente o PAU de la UNSJ, y personal de DAMSU) y haberse adherido al mismo conforme a lo que se estipula en cada
caso.
Art. 5 - Los afiliados activos de DAMSU SAN JUAN
mencionados en el artículo anterior podrán incorporarse al FONJU por única vez, en un plazo de noventa días
contados a partir de la aprobación del FONJU en Asamblea Extraordinaria de
DAMSU convocada a tal efecto.
Art 6 - También
podrán incorporarse al FONJU los empleados de la UNSJ que sean designados con
posterioridad a la fecha de creación del FONJU, a partir de su afiliación a
DAMSU y dentro de los 30 días de la fecha de designación.
Art. 7 - Podrán incorporarse en forma expresa los
Adherentes Jubilados a la fecha de constitución del FONJU, en un plazo de
noventa días contados a partir de la aprobación del FONJU en Asamblea
Extraordinaria de DAMSU convocada a tal efecto.
Art. 8 - La
incorporación al FONJU se realizará bajo la modalidad de “adhesión voluntaria
inversa”. (Tener en cuenta que esta modalidad deja a
DAMSU en situación de vulnerabilidad jurídica).
Los afiliados activos de DAMSU SAN JUAN que decidieran
no pertenecer al FONJU podrán hacerlo manifestando su voluntad en tal sentido
mediante comunicación escrita y fidedigna a DAMSU SAN JUAN, debiendo en la
misma presentación hacer expresa reserva
para ejercer el derecho a afiliarse a DAMSU al momento de jubilarse, conforme
al actual Régimen de Afiliación de Adherentes Jubilados o al que en el
futuro lo modifique o sustituya. Este artículo queda sujeto a que el Consejo Directivo decida
la adhesión voluntaria inversa o no.
Art. 9 - Dado
el carácter solidario de constitución del FONJU, los miembros adheridos al mismo,
aunque dejaran de pertenecer a el por cualquiera de los motivos establecidos en
este reglamento, no tendrán derecho a reclamar importe alguno sobre el
patrimonio indiviso del FONJU.
CAPÍTULO III INTEGRACIÓN
DEL FONJU
Art. 10 - La
desvinculación del FONJU se opera por
renuncia o fallecimiento.
Art. 11 - El FONJU es un fondo de “afectación
específica” y solo puede ser utilizado para sus fines específicos destinado a
los afiliados adherentes jubilados. Bajo ningún concepto podrán las distintas
autoridades usar estos fondos para fines distintos a los objetivos establecidos
en este Reglamento.
Art. 12 - El FONJU se integrará
con:
a)
El aporte voluntario del UNO POR CIENTO (1%) como
máximo de las remuneraciones de los empleados activos de la UNSJ que adhieran al FONJU en los términos
previstos en el presente reglamento. Este aporte se calculará sobre las
remuneraciones consideradas de “jornada laboral completa”. A este fin se considerará tal la
base de cálculo tomada para la determinación del aporte personal a DAMSU,
conforme lo determina el art.8° de la ley 24.741 y normas estatutarias y
reglamentarias dictadas en su consecuencia. La Asamblea Anual del FONJU en función de la situación económico
- financiera del mismo podrá proponer al Consejo Directivo de DAMSU la
disminución del aporte del UNO POR CIENTO
(1%), el que decidirá mediante resolución fundada.
b) El aporte de los jubilados provenientes de la UNSJ actuales y futuros
afiliados a DAMSU SAN JUAN, con una cuota inicial del 65% de la establecida
por DAMSU SAN JUAN para los afiliados adherentes jubilados y que es regresiva
año a año con una disminución del 5% anual, hasta un mínimo de un 15 % de dicha
cuota.
c) Por las donaciones recibidas aprobadas por la Asamblea de miembros
adheridos y refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU.
d) Con el producido por la inversión de los aportes especificados en el
presente artículo.
e) Con los aportes voluntarios extraordinarios que fije la Asamblea de miembros
adheridos y sean refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU.
Art. 13 - El FONJU será
nominado en Pesos, en una cuenta bancaria especial denominada DAMSU – FONJU.
ORGANOS DE
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN
Art. 14 - La gestión y administración del FONJU estará a
cargo de DAMSU SAN JUAN, quien contará con las facultades necesarias a tal fin y deberá cumplir las funciones especificadas en
este reglamento.
Art. 15 - A efectos de
ejercer la dirección y administración del FONJU DAMSU SAN JUAN tomará a su
cargo la contabilidad del mismo y todas las tareas inherentes a su gestión, de
acuerdo con lo establecido en este reglamento y normas generales que sean de
aplicación.
ARTÍCULO 16 - En ningún caso DAMSU SAN JUAN podrá solicitar
préstamos por cuenta del FONJU, ni podrá disponer, gravar o comprometer al
mismo en operaciones distintas a las autorizadas por la Asamblea de afiliados y
este Reglamento.
ART. - 17 DAMSU SAN JUAN ejercerá la representación del FONJU
respecto de terceros y en lo concerniente a sus intereses y derechos emergentes
de los valores integrantes del mismo. A tal fin podrá realizar todos los actos
que fueren necesarios en el marco del cumplimiento de sus objetivos
específicos.
Art. 18 - Las operaciones del FONJU se considerarán cerradas
anualmente al 31 de julio de cada año, a efectos que DAMSU SAN JUAN practique
el balance general del FONJU, confeccione su estado de resultados y un detalle
de los activos y pasivos, los cuales serán certificados por la Comisión
Fiscalizadora del FONJU y el Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN, produciendo
una Memoria explicativa de su gestión.
El balance será aprobado en primera instancia por la Asamblea del FONJU y luego,
por la Asamblea Ordinaria Anual de DAMSU en oportunidad de aprobar su balance
general. Si hubiera discrepancias entre las decisiones entre ambas Asambleas,
tendrá valor definitivo la de la Asamblea Ordinaria Anual de DAMSU.
Art. 19 - El presente Reglamento podrá modificarse en
cualquiera de sus partes mediante el acuerdo de DAMSU SAN JUAN y la Asamblea de
miembros adheridos al FONJU.
CAPÍTULO V. LA
ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS ADHERIDOS AL FONJU
Art. 20 - La Asamblea General de miembros adheridos al FONJU será la máxima autoridad del FONJU y
estará constituida por las personas indicadas en los art. 4, 6 y 7 del CAPÍTULO II - OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y CARACTERÍSTICAS,
y sus decisiones serán obligatorias para todos sus miembros siempre que se
adopten en la forma prescrita reglamentariamente. Estas decisiones serán
aprobadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, debiendo dictar en este
caso las disposiciones correspondientes.
Art. 21 - Las reuniones de la Asamblea serán
presididas por el Presidente de DAMSU SAN JUAN, en su ausencia el
Vicepresidente o el miembro que los remplace estatutariamente.
Art. 22 - Las Asambleas serán ordinarias o
extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán cada año, con una antelación de
al menos una semana de la Asamblea Anual de DAMSU SAN JUAN.
Art. 23 - Las Asambleas extraordinarias se
realizarán por convocatoria de DAMSU SAN JUAN, Comisión Fiscalizadora del FONJU
o grupo de miembros del FONJU. Quienes tienen la facultad de convocar a
Asambleas extraordinarias deberán hacerlo cuando lo solicite al menos el veinte
por ciento (20%) de sus miembros incorporados.
Art. 24 - La Asamblea General Ordinaria tendrá por
objeto la consideración de informes del ejercicio inmediatamente anterior.
Art. 25 - Habrá quórum para las asambleas
ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, cuando concurran al menos
la mitad más uno de los miembros incorporados.
Art. 26 - Si se convoca a Asambleas y éstas no se
llevan a cabo por falta de quórum reglamentario, se aplicará el criterio
establecido al respecto por el Estatuto de DAMSU SAN JUAN.
Art. 27 - Las decisiones de las Asambleas se
tomarán por un número plural de asociados que represente, al menos la mitad más
uno de los votos presentes en la reunión. Para estos efectos, cada miembro tendrá derecho a un voto.
Art. 28 - Las Asambleas será convocan para la
fecha, hora, lugar y objetivos que deberán comunicarse a los miembros adheridos
en cartelera colocada en un lugar visible de las Sedes Administrativas con una
anticipación de (15) días hábiles a la fecha de realización del evento para las
reuniones ordinarias y con cinco (5) días hábiles para las reuniones
extraordinarias, salvo que se trate de aprobar cuentas y balances de fin de
ejercicio, en cuyo caso deberá tener la anticipación establecida para las
reuniones ordinarias. En la convocatoria se hará constar el orden del día, sin
que puedan tratarse temas distintos, salvo disposición en contrario adoptada
por lo menos, por el setenta por ciento (70%) de los beneficiarios presentes y
una vez agotado el orden del día.
Art. 29 - Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Establecer las políticas y directrices generales
del FONJU para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Designar en la Asamblea Anual Ordinaria una Comisión Fiscalizadora integrada por dos
miembros titulares y dos miembros suplentes que podrán ser reelectos. Sus
funciones serán las que establezca este Reglamento.
c) Aprobar los balances de fin de ejercicio y las
cuentas que deban rendir la Comisión Fiscalizadora y el Cuerpo de Auditoría de
DAMSU SAN JUAN.
d) Proponer a DAMSU SAN JUAN la disolución del FONJU.
CAPÍTULO VI DEL CUERPO DE AUDITORES
Art. 30 – La Comisión Fiscalizadora del FONJU, hará
la evaluación sobre el control que tiene
la administración, los ingresos, gastos, activos, pasivos y recursos
Art. 31 - Los miembros titulares y suplentes de la
Comisión Fiscalizadora serán elegidos por la Asamblea General de miembros del
FONJU, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Art. 32 - La Comisión Fiscalizadora deberá estar
formada por un profesional con matrícula expedida por CPCE de San
Juan y un profesional abogado matriculado en el Foro de Abogados de San Juan.
Art. 33 - La Comisión Fiscalizadora ejercerá sus
funciones AD HONOREM. La elección se
hará por mayoría simple.
Art. 34 - Son funciones de la Comisión Fiscalizadora:
a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren
por cuenta del FONJU se ajusten a las normas reglamentarias vigentes.
b) Dar cuenta oportuna a la Asamblea General de las
anomalías que se presenten en el funcionamiento del FONJU.
c) Controlar que se lleve regularmente la contabilidad
del FONJU, las actas de las reuniones de las Asambleas y que se conserven
debidamente la correspondencia del FONJU y los comprobantes de las cuentas.
d) Elaborar el informe anual de gestión que presentará
a la Asamblea General dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente.
Art. 35 - La Comisión Fiscalizadora tendrá facultad
de inspección sobre todos los actos administrativos del FONJU y estará
autorizada para tomar conocimiento de todas las operaciones, libros,
correspondencia, valores y demás documentos. DAMSU SAN JUAN le suministrará los
datos necesarios para el buen desempeño de sus funciones. Podrá asistir a las
reuniones del Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN cuando se traten temas
inherentes al FONJU. Su asistencia será obligatoria cuando le sea solicitada
por el Consejo Directivo de DAMSU SAN
JUAN para tratar temas inherentes al FONJU.
DISOLUCION, LIQUIDACION Y REFORMAS
CAPÍTULO VII DISOLUCION.
Art. 36 - El FONJU se disolverá por las
siguientes causas:
a) Por la imposibilidad de cumplir sus objetivos.
b) Por decisión de no menos del setenta y cinco por
ciento (75%) de miembros adheridos al FONJU.
c) Cuando el número de afiliados adheridos determine
la inviabilidad económico-financiera de continuidad del FONJU.
En caso de disolución del FONJU la liquidación se
practicará por DAMSU SAN JUAN de acuerdo con las normas que dicte el Consejo
Directivo.
Las disponibilidades, créditos y bienes, una vez canceladas las obligaciones existentes, formaran parte de los fondos
de DAMSU
para ser afectados en beneficio de sus afiliados jubilados adherentes.
CAPÍTULO VIII REFORMAS AL REGLAMENTO DE GESTIÓN
Art. 37 - Las reformas al presente Reglamento, serán adoptadas en
Asamblea General con el voto favorable de la mayoría presente, siempre que
representen al menos el 5% de miembros adheridos, y deberán ser acordadas por
el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.
Art. 38 - Para modificar el monto de los aportes
previstos en el Art. 12 CAPITULO III, además de la reforma del presente
Reglamento, se requerirá de la aceptación expresa del 75% como mínimo de los miembros
adheridos presentes en la Asamblea General. Esta decisión deberá ser acordada
por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.
PROYECTO FONJU FINAL - 19-09-2013
FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ
Capítulo I
DESCRIPCIÓN DEL GRUPO DE AFILIADOS JUBILADOS ADHERENTES
A
los efectos de tener una idea del comportamiento del universo estadístico de
los futuros jubilados de la UNSJ, y con el objeto de estimar su morfología, se
considera como una muestra representativa del grupo universal al formado por
los jubilados de la UNSJ que son actualmente afiliados a DAMSU. Se hace este
primer supuesto para poder calcular algunos índices necesarios para el estudio
de factibilidad.
1.
Estimación de la edad promedio del grupo.
Como puede apreciarse en la tabla que muestra la
distribución, según su edad, de los jubilados adherentes, tanto la media
aritmética como el valor modal y la mediana pertenecen a la clase que se
corresponde con los 74 años, y la dispersión con, un valor de 10.08, corrobora
que pueden considerarse representativos
de la distribución.
Si se estima que la esperanza de vida para empleados de la UNSJ
es de 74 años, puede verse la similitud que avala aún más nuestro supuesto
original.
El gráfico muestra la correspondencia de los datos
con la distribución teórica, por lo que consideraremos que no existen
diferencias significativas entre ambas. (la línea fina muestra la distribución
teórica).
2.
Estimación del tamaño del grupo familiar.
La
tabla muestra el tamaño del grupo familiar de los 553 afiliados jubilados
adherentes titulares.
Hay
251 titulares cuyo tamaño del grupo familiar es igual a 1, es decir no tienen
carga de familia.
Hay
258 que tienen afiliados con un grupo familiar de tamaño 2, etc. El promedio
(X) de la distribución del tamaño del grupo familiar es de 1,68, es decir que
cada afiliado jubilado adherente consume un 68% más que la cuota individual que
paga por el grupo.
La columna del porcentaje acumulado permite
visualizar de manera precisa la característica saliente de la distribución: el
92% de los afiliados jubilados conforman su grupo familiar de uno o dos integrantes
Esta apreciación es muy importante al momento de
tomar decisiones respecto a la modalidad a imponer cuando se decida la
estructura de la cuota a pagar por el grupo, teniendo en cuenta los consumos
asociados.
3. Determinación de la cuota
promedio por grupo familiar.
El sistema vigente en DAMSU,
para las afiliaciones de jubilados adherentes, permite que el afiliado titular
incorpore a su grupo familiar, sin necesidad de adicional alguno, ello produce
un incremento en el costo asociado a las prestaciones otorgadas que debe
absorberse con el mismo valor de la cuota.
La distribución de los
ingresos de los afiliados adherentes jubilados muestra que existen 190
afiliados cuyos ingresos son inferiores a los $ 4.000 y cuya cuota es inferior
a $ 240. Cabe efectuar una aclaración, el sistema exige una cuota mínima de $ 450,
importe que paga el 34% de los afiliados.
Como puede apreciarse en la
tabla, los 553 afiliados aportan a DAMSU, mensualmente, la suma de $ 249.403,
con un valor promedio por cuota de $ 451 (para un grupo familiar de 1.68),
equivalente a un ingreso promedio per cápita de $ 7.521. Adviértase que
la cuota promedio que paga un afiliado jubilado adherente de $ 451 equivale en
realidad $ 451/ 1.68 = 268.45 de una cuota correspondiente al plan voluntario.
Capítulo II
DESCRIPCIÓN DE UN ESCENARIO FUTURO
PARA LOS AFILIADOS ACTIVOS DE LA UNSJ EN DAMSU
1. Afiliados activos de la UNSJ según Edad y Sexo.
La
tabla muestra la distribución de los afiliados titulares de la UNSJ
clasificados según su edad y su sexo (línea más gruesa con terminación redonda=.femenina).
Ahora bien, si se analiza al
interior de la distribución etaria y se incorpora el efecto que sobre ella significa
considerar el sexo del jubilado adherente titular, puede apreciarse una
diferencia entre ambos universos: la población femenina es más joven que la
masculina pues la concentración de los datos se realiza en torno a los 50 años
(promedio = 47.60), mientras que la correspondiente a la distribución de edad
de los varones lo hace a los 55 años (promedio = 50).
Merece la atención verificar
este comportamiento para introducir los efectos que de él puedan derivar en la
construcción de la función de permanencia en el sistema para los futuros
jubilados de la UNSJ. Como puede apreciarse en el gráfico, la forma de la
distribución de los afiliados es prácticamente igual en su asimetría y
levemente más aplanada en su curtosis (la masculina).
En principio pareciera que los varones entrarán
primero en el sistema de jubilados pues su edad promedio es superior al de las
mujeres, pero hay que recordar que las mujeres se jubilan con cinco años de
anticipación, lo que trasladaría la posición de la distribución hacia la derecha
y, como la forma de las distribuciones son prácticamente similares, serían las
mujeres quienes entren primero al sistema. De lo que sí se está seguro es que
las afiliadas femeninas permanecerán más tiempo en el sistema considerando que
la esperanza de vida es similar para ambos sexos.
Merece la atención verificar
este comportamiento para introducir los efectos que de él puedan derivar en la
construcción de la función de permanencia en el sistema,
Si la población femenina
ingresa al sistema con anterioridad pues se jubila a los 60 años, tendrá un
prolongado tiempo en el sistema y, por tanto, un mayor costo. Los varones no
sólo entran a más tardía edad (66 años) sino que, además salen del sistema
antes: el 51% de los varones tienen más de 74,75 (esperanza de vida) y, por
tanto se espera salgan del sistema al alcanzar dicha edad; mientras que las
mujeres que se espera salgan del sistema a los 74,75 años alcanza el 34%.
2. Determinación de la función teórica de permanencia
en el sistema de afiliados UNSJ.
2. 1. Consideraciones generales.
Se define como función de permanencia y=F(x), para:
Y = cantidad de jubilados en
el sistema en un año determinado,
X = activos UNSJ, según su
edad.
Esta función ha sido calculada teniendo en cuenta.
A) Permanencia en el sistema
= 80 años (esperanza de vida = 74 años);
B) Hombres se jubilan a los 65
años, por tanto hay una carga inicial en el sistema de todos aquellos activos
UNSJ que no se han jubilado aún y que ya tienen la edad;
C) Mujeres se jubilan a los 60
años, por tanto ídem anterior;
En base a los datos obtenidos
se calculó la distribución observada y se procedió a la confección de la
función teórica que explica dicho comportamiento.
2. 2. Gráfico de la distribución observada.
Primera observación a realizar: la distribución
observada muestra una periodicidad cuyo tamaño es de 41 años y que tiene su
explicación en que se cumple uno de los supuestos realizados para la
realización de la estimación de la permanencia: la renovación de los futuros
activos sigue la misma distribución que la conformada por los activos actuales.
Así es que la distribución de permanencia dentro del
sistema es estable en el tiempo.
Esto permite calcular la función de distribución para
un periodo y extrapolarla hacia el futuro.
De todos modos es necesario recalcar que no se pueden
hacer extrapolaciones a largo plazo cuando, como en este caso, para las otras
variables que intervienen en el sistema se considera el “ceteribus paribus”.
2.
3. La función teórica de permanencia.
Conforme a lo expresado anteriormente, se ha
calculado la función teórica mostrada en el gráfico para el primer periodo,
dada la periodicidad de la misma.
A continuación y a modo de comparación se muestran en
el gráfico la distribución observada y la función teórica a efectos de que
pueda apreciarse su similitud.
2.
4. Comparación gráfica.
A los efectos comparativos se muestra el
gráfico, considerando sólo el primer
período de las distribuciones observadas y teóricas, dada la periodicidad de
ambas distribuciones.
La
correspondencia de los valores teóricos y observados es tal (R2=.995) que avala
la pretensión de considerar que la función teórica expresa a la distribución
observada.
Capítulo III
LA FUNCIÓN DE COSTO PARA EL SISTEMA
1. Estimación del costo para el
jubilado adherente.
Actualmente el costo de la cuota promedio DAMSU para el afiliado jubilado
adherente y su grupo familiar es de $ 451 mensual, como ya fuera calculado en
el capítulo I, que representa el 8% de su haber jubilatorio (6% DAMSU + 2%
FES).
Aparte, el jubilado, ha de aportar al PAMI el 5,5% de su sueldo. Esto
significa que el jubilado UNSJ, si quiere tener DAMSU, debe destinar una parte
importante de sus ingresos.
Consideremos, también, la distribución del ingreso de los adherentes
jubilados, considerados al efecto de este trabajo como muestra aceptable de los
futuros jubilados UNSJ vista en el capítulo I, vemos que el 50% de ellos gana
menos de $ 6.000 (el 34% gana menos de $ 4.000 y debe pagar el mínimo).
Creo que no escapa al criterio del lector que esta es una muy pesada
carga para el jubilado adherente.
2. Determinación de la curva de
costo para el sistema.
Si valuamos la curva de permanencia del afiliado UNSJ conforme el
comportamiento de la curva de permanencia en el sistema, se obtiene la curva de
costo de mantenimiento de los jubilados UNSJ en el sistema.
Es así que la curva de costo de mantenimiento sería:
La curva muestra que para sostener el sistema se
necesitaría un mínimo de $ 3.000.000 por año y creciendo hasta un máximo de $
13.300.000 anuales–como máximo- en otros años para volver a decrecer hasta el mínimo
indicado, todo ello en forma periódica, por ser ésta la forma de comportamiento
de la curva de permanencia.
Bien, el desafío es ver si es factible encontrar un
sistema de financiación que permita absorber (total o parcialmente) este costo
y, si encontrado dicho sistema, éste sea satisfactorio.
Sistema de financiamiento.
El sistema de financiamiento con valores propios de
los afiliados jubilados y un aporte de los activos de la UNSJ, con autonomía
económica dentro de la obra social (una especie de FES).
Sería necesario un aporte adicional del activo de un
1% como máximo de su aporte al DAMSU + una cuota del 65% de la que paga
actualmente el afiliado adherente que es regresiva año a año con una
disminución del 5% anual, se considera además un rendimiento de los saldos a
favor del fondo del 5 % anual.
CONCENSUADO DEFINITIVO - 02-10-2013
FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ
REGLAMENTO
CAPÍTULO I CONSTITUCION Y DENOMINACION
Art. 1 – Reglamentase por el presente
el FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ, en el marco del proyecto presentado
al Consejo Directivo e incorporado
en Acta N° 1155 de fecha 28 de febrero
de 2013 y expuesto en los distintos ámbitos de la Comunidad Universitaria, el que funcionará bajo la denominación de Fondo Solidario de Jubilados de la UNSJ, en adelante FONJU.
CAPÍTULO II OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y CARACTERÍSITCAS
Art.
2.
El FONJU se instituye como beneficio de
los afiliados de DAMSU que adhieran al mismo y tiene por fin esencial lograr
una asistencia económico-financiera de los afiliados jubilados provenientes de
la UNSJ y DAMSU SAN JUAN, subvencionando parcial o totalmente el aporte de
afiliación. Los excedentes que eventualmente reflejen los balances, deberán
destinarse en primer lugar a minimizar el déficit que pueda producirse entre
los ingresos y los egresos de los jubilados y, en segundo lugar, a cubrir
prestaciones específicas para jubilados que determine DAMSU.
Art.
3.
El Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, administrará los recursos del FONJU,
con observancia de los siguientes criterios, en su orden: seguridad, liquidez y
rentabilidad, debiendo invertir los mismos según lo estipulado por las Asambleas
ordinarias y o extraordinarias de Asociados, con el fin de mantener su valor
adquisitivo.
4 - Para ser beneficiario
del FONJU se requiere ser afiliado activo
de DAMSU SAN JUAN (docente, PAU, autoridades de la UNSJ siempre que
registre una antigüedad de diez años
como mínimo como empleado docente o PAU de la UNSJ, y personal de DAMSU) y haberse adherido al mismo conforme a lo que se estipula en cada
caso.
Art.
5
- Los afiliados activos de DAMSU SAN
JUAN mencionados en el artículo anterior podrán incorporarse al FONJU por única vez, en un plazo de noventa días
contados a partir de la aprobación del FONJU en Asamblea Extraordinaria de
DAMSU convocada a tal efecto.
Art
6
- También podrán incorporarse al FONJU
los empleados de la UNSJ que sean designados con posterioridad a la fecha de
creación del FONJU, a partir de su afiliación a DAMSU y dentro de los 30 días
de la fecha de designación.
Art.
7
- Podrán incorporarse en forma expresa los Adherentes Jubilados a la fecha de
constitución del FONJU, en un plazo de noventa días contados a partir de la
aprobación del FONJU en Asamblea Extraordinaria de DAMSU convocada a tal
efecto.
Art.
8
- La incorporación al FONJU se realizará
bajo la modalidad de “adhesión voluntaria inversa”. (Tener en cuenta que esta
modalidad deja a DAMSU en situación de vulnerabilidad jurídica).
Los afiliados activos de
DAMSU SAN JUAN que decidieran no pertenecer al FONJU podrán hacerlo manifestando
su voluntad en tal sentido mediante comunicación escrita y fidedigna a DAMSU
SAN JUAN, debiendo en la misma presentación hacer expresa reserva para ejercer el derecho
a afiliarse a DAMSU al momento de jubilarse,
conforme al actual Régimen de Afiliación de Adherentes
Jubilados o al que en el futuro lo modifique
o sustituya. Este artículo queda sujeto a que el Consejo Directivo
decida la adhesión voluntaria inversa o no.
Art.
9
- Dado el carácter solidario de
constitución del FONJU, los miembros adheridos al mismo, aunque dejaran de
pertenecer a el por cualquiera de los motivos establecidos en este reglamento,
no tendrán derecho a reclamar importe alguno sobre el patrimonio indiviso del FONJU.
CAPÍTULO III INTEGRACIÓN DEL FONJU
Art. 10 - La desvinculación del FONJU se opera por renuncia o fallecimiento.
Art. 11 - El FONJU es un fondo de “afectación
específica” y solo puede ser utilizado para sus fines específicos destinado a
los afiliados adherentes jubilados. Bajo ningún concepto podrán las distintas
autoridades usar estos fondos para fines distintos a los objetivos establecidos
en este Reglamento.
Art. 12 - El FONJU se integrará con:
a) El aporte voluntario del UNO POR CIENTO (1%) como máximo de las
remuneraciones de los empleados activos de la UNSJ que adhieran al FONJU en los términos
previstos en el presente reglamento. Este aporte se calculará sobre las
remuneraciones consideradas de “jornada laboral completa”. A este fin se considerará tal la
base de cálculo tomada para la determinación del aporte personal a DAMSU,
conforme lo determina el art.8° de la ley 24.741 y normas estatutarias y
reglamentarias dictadas en su consecuencia. La Asamblea Anual del FONJU en
función de la situación económico - financiera del mismo podrá proponer al
Consejo Directivo de DAMSU la disminución del aporte del UNO POR CIENTO
(1%), el que decidirá mediante resolución fundada.
b) El aporte de los jubilados provenientes de la
UNSJ actuales y futuros afiliados a DAMSU SAN JUAN, con una cuota inicial del 65% de la establecida por DAMSU SAN JUAN
para los afiliados adherentes jubilados y que es regresiva año a año con una
disminución del 5% anual, hasta un mínimo de un 15 % de dicha cuota.
c) Por las donaciones recibidas aprobadas por la
Asamblea de miembros adheridos y refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU.
d) Con el producido por la inversión de los aportes
especificados en el presente artículo.
e) Con los aportes voluntarios extraordinarios que
fije la Asamblea de miembros adheridos y sean refrendadas por el Consejo
Directivo de DAMSU.
Art. 13 - El FONJU será nominado en
Pesos, en una cuenta bancaria especial denominada DAMSU – FONJU.
ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Art. 14 - La gestión y administración del FONJU estará a cargo de DAMSU SAN JUAN, quien
contará con las facultades necesarias a tal fin y deberá cumplir las funciones especificadas en
este reglamento.
Art. 15 - A efectos de ejercer la
dirección y administración del FONJU DAMSU SAN JUAN tomará a su cargo la
contabilidad del mismo y todas las tareas inherentes a su gestión, de acuerdo
con lo establecido en este reglamento y normas generales que sean de
aplicación.
ARTÍCULO 16 - En ningún caso DAMSU SAN JUAN podrá solicitar préstamos por cuenta del FONJU,
ni podrá disponer, gravar o comprometer al mismo en operaciones distintas a las
autorizadas por la Asamblea de afiliados y este Reglamento.
ART. - 17 DAMSU SAN JUAN ejercerá la representación del FONJU respecto de terceros
y en lo concerniente a sus intereses y derechos emergentes de los valores
integrantes del mismo. A tal fin podrá realizar todos los actos que fueren
necesarios en el marco del cumplimiento de sus objetivos específicos.
Art. 18 - Las operaciones del FONJU se considerarán cerradas anualmente al 31 de
julio de cada año, a efectos que DAMSU SAN JUAN practique el balance general
del FONJU, confeccione su estado de resultados y un detalle de los activos y
pasivos, los cuales serán certificados por la Comisión Fiscalizadora del FONJU y
el Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN, produciendo una Memoria explicativa de su gestión. El
balance será aprobado en primera instancia por la Asamblea del FONJU y luego,
por la Asamblea Ordinaria Anual de DAMSU en oportunidad de aprobar su balance
general. Si hubiera discrepancias entre las decisiones entre ambas Asambleas,
tendrá valor definitivo la de la Asamblea Ordinaria Anual de DAMSU.
Art. 19 - El presente Reglamento podrá modificarse en cualquiera de sus partes
mediante el acuerdo de DAMSU SAN JUAN y la Asamblea de miembros adheridos al
FONJU.
CAPÍTULO V. LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS ADHERIDOS
AL FONJU
Art. 20 - La Asamblea
General de miembros adheridos al FONJU será la
máxima autoridad del FONJU y estará constituida por las personas indicadas en
los art. 4, 6 y 7 del CAPÍTULO II - OBJETIVOS,
BENEFICIARIOS Y CARACTERÍSTICAS, y sus decisiones serán obligatorias para
todos sus miembros siempre que se adopten en la forma prescrita reglamentariamente.
Estas decisiones serán aprobadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN,
debiendo dictar en este caso las disposiciones correspondientes.
Art.
21
- Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de DAMSU SAN
JUAN, en su ausencia el Vicepresidente o el miembro que los remplace estatutariamente.
Art.
22
- Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se
efectuarán cada año, con una antelación de al menos una semana de la Asamblea
Anual de DAMSU SAN JUAN.
Art.
23
- Las Asambleas extraordinarias se realizarán por convocatoria de DAMSU SAN
JUAN, Comisión Fiscalizadora del FONJU o grupo de miembros del FONJU. Quienes
tienen la facultad de convocar a Asambleas extraordinarias deberán hacerlo
cuando lo solicite al menos el veinte por ciento (20%) de sus miembros
incorporados.
Art.
24
- La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto la consideración de informes
del ejercicio inmediatamente anterior.
Art.
25 -
Habrá quórum para las asambleas ordinarias o extraordinarias de la Asamblea
General, cuando concurran al menos la mitad más uno de los miembros
incorporados.
Art.
26 -
Si se convoca a Asambleas y éstas no se llevan a cabo por falta de quórum
reglamentario, se aplicará el criterio establecido al respecto por el Estatuto
de DAMSU SAN JUAN.
Art.
27
- Las decisiones de las Asambleas se tomarán por un número plural de asociados
que represente, al menos la mitad más uno de los votos presentes en la reunión.
Para estos efectos, cada miembro tendrá
derecho a un voto.
Art.
28
- Las Asambleas será convocan para la fecha, hora, lugar y objetivos que
deberán comunicarse a los miembros adheridos en cartelera colocada en un lugar
visible de las Sedes Administrativas con una anticipación de (15) días hábiles
a la fecha de realización del evento para las reuniones ordinarias y con cinco
(5) días hábiles para las reuniones extraordinarias, salvo que se trate de
aprobar cuentas y balances de fin de ejercicio, en cuyo caso deberá tener la
anticipación establecida para las reuniones ordinarias. En la convocatoria se
hará constar el orden del día, sin que puedan tratarse temas distintos, salvo
disposición en contrario adoptada por lo menos, por el setenta por ciento (70%)
de los beneficiarios presentes y una vez agotado el orden del día.
Art.
29
- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Establecer las
políticas y directrices generales del FONJU para el cumplimiento de sus
objetivos.
b) Designar en la
Asamblea Anual Ordinaria una Comisión
Fiscalizadora integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes que
podrán ser reelectos. Sus funciones serán las que establezca este Reglamento.
c) Aprobar los balances
de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir la Comisión Fiscalizadora y
el Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN.
d) Proponer a DAMSU SAN
JUAN la disolución del FONJU.
CAPÍTULO VI DEL CUERPO DE AUDITORES
Art.
30 –
La Comisión Fiscalizadora del FONJU, hará la evaluación sobre el control que tiene la
administración, los ingresos, gastos, activos, pasivos y recursos
Art.
31 -
Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos
por la Asamblea General de miembros del FONJU, para un período de dos (2) años,
pudiendo ser reelectos.
Art.
32 -
La Comisión Fiscalizadora deberá estar formada por un profesional con matrícula
expedida por CPCE de San Juan y un profesional abogado matriculado
en el Foro de Abogados de San Juan.
Art.
33 -
La Comisión Fiscalizadora ejercerá sus funciones AD HONOREM. La elección se hará por mayoría simple.
Art.
34 -
Son funciones de la Comisión Fiscalizadora:
a) Cerciorarse de que
las operaciones que se celebren por cuenta del FONJU se ajusten a las normas
reglamentarias vigentes.
b) Dar cuenta oportuna a
la Asamblea General de las anomalías que se presenten en el funcionamiento del FONJU.
c) Controlar que se
lleve regularmente la contabilidad del FONJU, las actas de las reuniones de las
Asambleas y que se conserven debidamente la correspondencia del FONJU y los
comprobantes de las cuentas.
d) Elaborar el informe
anual de gestión que presentará a la Asamblea General dentro de los tres (3)
primeros meses del año siguiente.
Art.
35 -
La Comisión Fiscalizadora tendrá facultad de inspección sobre todos los actos
administrativos del FONJU y estará autorizada para tomar conocimiento de todas
las operaciones, libros, correspondencia, valores y demás documentos. DAMSU SAN
JUAN le suministrará los datos necesarios para el buen desempeño de sus
funciones. Podrá asistir a las reuniones del Consejo Directivo de DAMSU SAN
JUAN cuando se traten temas inherentes al FONJU. Su asistencia será obligatoria
cuando le sea solicitada por el Consejo
Directivo de DAMSU SAN JUAN para tratar temas inherentes al FONJU.
DISOLUCION,
LIQUIDACION Y REFORMAS
CAPÍTULO
VII DISOLUCION.
Art. 36
- El FONJU se disolverá por las siguientes causas:
a) Por la imposibilidad
de cumplir sus objetivos.
b) Por decisión de no
menos del setenta y cinco por ciento (75%) de miembros adheridos al FONJU.
c) Cuando el número de
afiliados adheridos determine la inviabilidad económico-financiera de continuidad
del FONJU.
En caso de disolución
del FONJU la liquidación se practicará por DAMSU SAN JUAN de acuerdo con las
normas que dicte el Consejo Directivo.
Las disponibilidades,
créditos y bienes, una vez canceladas
las obligaciones existentes, formaran
parte de los fondos de DAMSU para ser afectados en beneficio de sus
afiliados jubilados adherentes.
CAPÍTULO VIII REFORMAS AL REGLAMENTO DE GESTIÓN
Art.
37 -
Las reformas al presente Reglamento,
serán adoptadas en Asamblea General con el voto favorable de la mayoría
presente, siempre que representen al menos el 5% de miembros adheridos, y
deberán ser acordadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.
Art.
38 -
Para modificar el monto de los aportes previstos en el Art. 12 CAPITULO III, además
de la reforma del presente Reglamento, se requerirá de la aceptación expresa del
75% como mínimo de los miembros adheridos presentes en la Asamblea General.
Esta decisión deberá ser acordada por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.
DIVULGACION 02-10-2013
La
Solidaridad no se Jubila
Factibilidad económica de un fondo para
jubilados y Reglamento para su
02/10/2013
DAMSU
SAN JUAN
CPP
ROBERTO RAFAEL PANTANO
VOLANTE - 11-10-2013
11-10-2013
-La solidaridad no se jubila!
Señores
afiliados/as de DAMSU SAN JUAN:
El
jueves 3 de Octubre de 2013, el Consejo de Administración de DAMSU aprobó por
mayoría, con el voto en contra del Vice, Osvaldo Grosso, los siguientes ítems:
1)
El Proyecto de un Fondo
Solidario para Jubilados.
2)
El Reglamento de administración
del fondo para Jubilados.
3)
Una Consulta popular al Padrón
de Afiliados, sobre si existe Acuerdo o No sobre el Proyecto.
4)
Convocar a Asamblea
Extraordinaria antes del 30 de Noviembre de 2013.
Esa
reunión ha sido como un acto culminante de varios meses de militancia a favor
de la divulgación, debate y recepción de otras propuestas u objeciones al proyecto
original. Para nosotros, la Agrupación Celeste Solidaria, significa una acción
continua a favor del estudio, difusión y
aprobación del Proyecto, desde la campaña electoral 2012.
Sin
embargo, no hay que cantar victoria. Ha surgido a último momento la oposición del
Vicepresidente quien ha empleado un doble lenguaje hasta esa reunión,
apareciendo en público apoyando el Proyecto y diciendo por lo bajo, en privado,
que no es viable y va a fundir la obra social. Esta sorpresiva distorsión
comunicativa a cargo del señor Grosso, quedo expuesta y denunciada en la
reunión del Instituto de Automática de la Facultad de Ingeniería, a iniciativa
de diecinueve ingenieros y a la que concurrieron para responder preguntas e
interpretaciones, sobre el Proyecto, el Ing. Miguel Pía (consejero jubilado
DAMSU) y el autor material del proyecto original el CPN Rafael Roberto Pantano
(Director de Economía y Finanzas DAMSU).
Hacemos
constar que hasta el presente (11/10/2013) no existe una declaración pública
oral ni escrita, en donde el señor Grosso exponga los fundamentos técnicos por
los cuales cambio de pronto su posición, si bien estuvo presente y tuvo
reiteradas oportunidades de expresarlo a lo largo de 18 reuniones que se
hicieron de divulgación y debate del Proyecto en diferentes unidades y locales
de trabajo de la Universidad. Además de disponer de otros medios de comunicación
como es el sitio Web del DAMSU, la radio y los diarios locales.
Proponemos entonces a todos los afiliados y afiliadas al
DAMSU a participar con su voto en la Consulta Popular aprobada para el 23 de
Octubre de 2013 en cada lugar de trabajo y, posteriormente, en la Asamblea
Extraordinaria, que como queda expresado, se debe convocar con fecha limite
antes del 30 de Noviembre.
AGRUPACION CELESTE SOLIDARIA EN DAMSU
VOLANTE 12-10-2013
Lugar
de trabajo y, posteriormente, en la Asamblea Extraordinaria, que como queda
expresado, se debe convocar con fecha limite antes del 30 de Noviembre. Muchas
gracias.
www.celestesolidaria.blogspot.com.ar/celestesolidaris@gmail.com
La Solidaridad no se Jubila!
Los jubilados universitarios tienen derecho a seguir en
DAMSU en mejores condiciones!
DEFENDAMOS EL PROYECTO DE FONDO SOLIDARIO PARA
JUBILADOS.
PARTICIPEMOS
DE LA:
CONSULTA POPULAR AL PROYECTO, EL 23 DE
OCTUBRE DE 2013.
ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE DAMSU CONVOCADA A MAS
TARDAR EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EL PROYECTO ES VOLUNTARIO
SE ACCEDE POR INGRESO INVERSO.
NOS PREPAREMOS.
NO FALTE.
Señores
afiliados/as de DAMSU SAN JUAN:
El
jueves 3 de Octubre de 2013, el Consejo de Administración de DAMSU aprobó por
mayoría, con el voto en contra del Vice, Osvaldo Grosso, los siguientes ítems:
El
Proyecto de un Fondo Solidario para Jubilados.
El
Reglamento de administración del fondo para Jubilados.
Una
Consulta popular al Padrón de Afiliados, sobre la opinión respecto del Proyecto.
Convocar
a una Asamblea Extraordinaria, antes del 30 de Noviembre de 2013.
La
citada reunión ha sido como un acto culminante de varios meses de militancia a
favor de la divulgación, debate y recepción de otras propuestas u objeciones al
proyecto original. Para nosotros, la Agrupación Celeste Solidaria, significa
una acción continua a favor del estudio, difusión y aprobación del Proyecto, desde la campaña
electoral 2012.
Sin
embargo, no hay que cantar victoria. Ha surgido a último momento la oposición
del Vicepresidente quien ha empleado un doble lenguaje hasta esa reunión,
apareciendo en público apoyando el Proyecto y diciendo por lo bajo, en privado,
que no es viable y va a fundir la obra social. Esta sorpresiva distorsión comunicativa
a cargo del señor Grosso, quedó expuesta y denunciada en la reunión del
Instituto de Automática de la Facultad de Ingeniería, a iniciativa de
diecinueve ingenieros y a la que concurrieron para responder preguntas e
interpretaciones sobre el Proyecto, el Ing. Miguel Pía (consejero jubilado
DAMSU) y el autor material del proyecto original el CPN Rafael Roberto Pantano
(Director de Economía y Finanzas DAMSU). Hacemos constar que hasta el presente
(15/10/2013) no existe una declaración pública oral ni escrita, en donde el
señor Grosso exponga los fundamentos técnicos por los cuales cambió de pronto
su posición, si bien estuvo presente y tuvo reiteradas oportunidades de expresarlo
a lo largo de 18 reuniones que se hicieron de divulgación y debate del Proyecto
en diferentes unidades y locales de trabajo de la Universidad. Además de
disponer de otros medios de comunicación como es el sitio Web del DAMSU, la
radio y los diarios locales. Proponemos
entonces a todos los afiliados y afiliadas al DAMSU a participar con su
voto en la Consulta Popular convocada para el 23 de Octubre de 2013 en cada UNIDAD ACADEMICA.
NOTA DE INGENIEROS (ANONIMA) - 23-10-2013
NOTA ANONIMA APARECIDA PONIENDO EN DUDA LA SINCERIDAD DEL
PROYECTO FONJO
22-10-2013
Estimados afiliados del
DAMSU:
Nos comunicamos con ustedes en vista de la decisión del DAMSU de convocar a una consulta, supuestamente no-vinculante, respecto al proyecto de "Fondo para Jubilados". En este contexto queremos aclarar algunos puntos que no han sido aclarados ni mencionados en las sucesivas presentaciones del mismo y que, a nuestro entender, pone en muy serio riesgo la continuidad y calidad de las prestaciones de nuestra obra social. Entre ellos podemos mencionar: 1- La inclusión actual de jubilados como adherentes provoca un déficit significativo derivado de las prestaciones que se debe brindar a estos afiliados, y que debe ser cubierto con los aportes del resto de los activos que aportan a nuestra obra social. Según la documentación proporcionada por el CPN Roberto Pantano, este déficit sobrepasa el millón y medio de pesos por encima de los fondos aportados por los jubilados a la obra social. O al menos es lo que oficialmente se ha comunicado, ya que existen otras fuentes que hablan sobre un déficit cercano a los diez millones de pesos y que, por supuesto, es cubierto con los recursos que nosotros aportamos. Claro que aceptamos esto, ya que estamos inmersos en un sistema solidario y es obligación de DAMSU contener estos déficits provocados por un grupo de sus afiliados. 2- El proyecto se sostiene sobre la base de la solidaridad, "solidaridad" en la que aparentemente no alcanza con cubrir los déficits generados por los jubilados, sino que también debe dárseles acceso GRATUITO a nuestra obra social, a costa del aporte extra de los activos... los que además serían incorporados a este régimen sin su consentimiento, debiendo renunciar explícitamente en caso de así quererlo (lo que es completamente diferente al FES...no?) 3- Los fondos de este proyecto serían "gestionados" por alguien, de manera de lograr ganancias por encima de los montos inflacionarios actuales y poder manetener el funcionamiento del sistema. 4- Por último, algunas preguntas: Es ser "solidario" poner dinero de nuestro bolsillo para que un jubilado tenga dos obras sociales (PAMI y DAMSU) y una de ellas en forma gratuita cuando nosotros tenemos acceso solo a una obra social? Es ser "solidario" entregar dinero a un fondo cuya gestión y futuro es desconocido? Es ser "solidario" aprobar un proyecto que no ha clarificado la sustentabilidad futura de la obra social en su conjunto? (O sea que a futuro perjudicará tanto a activos como a pasivos por deteriorar seriamente la obra social como estimamos llegando quizás a hacer inviable la obra social DAMSU) No le pedimos que no vote, ni que vote en contra de la propuesta. Solo le pedimos que antes de borrar este correo, use su cabeza universitaria para evaluar el contexto de la propuesta, y luego sí.... ponga en la urna lo que su conciencia le dicte. Un fuerte abrazo!!!
Investigadores de
Ingeniería
DIPTICO - 02-11-2013
www.celestesolidaria.blogspot.com.ar/celestesolidaria@gmail.com
La Solidaridad no se Jubila!
Los jubilados universitarios tienen derecho
a seguir en DAMSU en mejores condiciones!
RESULTADOS DE LA CONSULTA:
SI: 960 votos (80%)
NO: 235
(20%)
PARTICIPEMOS
DE LA:
ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA QUE DAMSU DEBE CONVOCAR ANTES
DE 30 DE NOVIEMBRE.
EL PROYECTO ES VOLUNTARIO
SE ACCEDE POR INGRESO INVERSO.
NOS PREPAREMOS.
NO FALTES.
A OCUPAR UN LUGAR EN LA ASAMBLEA
CON VOZ Y VOTO
www.celestesolidaria.blogspot.com.ar/celestesolidaris@gmail.com
La Solidaridad no se Jubila!
Los jubilados universitarios tienen derecho
a seguir en DAMSU en mejores condiciones!
RESULTADOS DE LA CONSULTA:
SI: 960 votos (80%)
NO: 235
(20%)
PARTICIPEMOS
DE LA:
ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA QUE DAMSU DEBE CONVOCAR ANTES
DE 30 DE NOVIEMBRE.
EL PROYECTO ES VOLUNTARIO
SE ACCEDE POR INGRESO INVERSO.
NOS PREPAREMOS.
NO FALTES.
A OCUPAR UN LUGAR EN LA ASAMBLEA
CON VOZ Y VOTO
Señores
afiliados/as de DAMSU SAN JUAN: El miércoles 23 de Octubre se hizo la Consulta
por el Proyecto de Jubilados en toda la Universidad. El acto transcurrió en
medio de un clima democrático ejemplar, donde cada uno pudo expresarse según
sus convicciones y conocimientos y donde los fiscales brillaron por su buen
papel y organización. Estos resultados nos permiten mejores condiciones para
proponer la Aprobación del Fondo Solidario para Jubilados en la próxima
Asamblea Extraordinaria que DAMSU tiene que convocar. Recordemos que el 3 de
Octubre la Comisión Directiva de DAMSU SJ votó por mayoría el proyecto, el
reglamento, la consulta y la convocatoria a Asamblea antes del 30 de Noviembre.
En esa oportunidad el Vice-Presidente que venía apoyando el proyecto gira
bruscamente de posición y votó en contra. Posteriormente fue aumentando su
oposición y movilizo a los consejeros simpatizantes hasta el Consejo Superior y
arrastró al Presidente Rossi.
DEMOCRACIA VS
ARBITRARIEDAD
La movida de
Grosso intenta impedir el cumplimiento de lo resuelto el 3 de Octubre. Intenta
eludir los deberes de la Comisión mediante un recurso extra estatutario como es
apelar al Consejo Superior. En definitiva apela a su ingenio burocrático para
burlar en la trastienda el deseo y la voluntad de los afiliados.
AMOR POR LA
OBRA SOCIAL Y SUS AFILIADOS VERSUS AMOR POR EL MANEJO DEL APARATO.
ACTUAR Y
VIVIR JUNTOS VERSUS ACTUAR SIN INFORMAR Y OPERAR DESDE LA TRASTIENDA.
EL ANALISIS
CIENTIFICO DE UN PROYECTO SUSTENTABLE VERSUS EL RUIDO DE CIFRAS FALSAS DE
DUDOSA PROCEDENCIA.
UN ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERO CIENTIFICO VERSUS VERSIONES ALARMANTES SIN
RESPALDO TECNICO.
UN PROYECTO
EXPUESTO, PUBLICADO, DEBATIDO Y OBJETADO DURANTE VARIOS MESES VERSUS LA
IRRESPONSABILIDAD DE HACER RODAR VERSIONES CATASTROFICAS PARA HACERLO FRACASAR.
UTILIZAR LA
POTENCIA PUBLICITARIA DE DAMSU EN FUNCION DE LOS INTERESES DE LA CAMARILLA.
TODOS LOS DECIBELES PARA CELEBRAR ALGUN ACONTECIMIENTO, CERO DECIBELES PARA
DIFUNDIR UN TEMA QUE NACE DE LA NECESIDAD Y EL ANHELO SOLIDARIO.
EN DEFINITIVA
ACTUAR Y VIVIR CON LOS AFILIADOS VERSUS ACTUAR Y VIVIR TEJIENDO COMPONENDAS
DESDE LA OFICINA COMODA Y SEGURA.
APOSTAMOS POR
LA DEMOCRACIA Y NO POR LA CAMARILLA.
Señores
afiliados/as de DAMSU SAN JUAN: El miércoles 23 de Octubre se hizo la Consulta
por el Proyecto de Jubilados en toda la Universidad. El acto transcurrió en
medio de un clima democrático ejemplar, donde cada uno pudo expresarse según
sus convicciones y conocimiento y donde los fiscales brillaron por su buen
papel y organización. Estos resultados nos permiten mejores condiciones para proponer
la Aprobación del Fondo Solidario para Jubilados en la próxima Asamblea
Extraordinaria que DAMSU tiene que convocar. Recordemos que el 3 de Octubre la
Comisión Directiva de DAMSU SJ voto por mayoría el proyecto, el reglamento, la
consulta y la convocatoria a Asamblea antes del 30 de Noviembre. En esa
oportunidad el Vice-Presidente que venía apoyando el proyecto gira bruscamente
de posición y votó en contra. Posteriormente fue aumentando su oposición y
movilizo a los consejeros simpatizantes hasta el Consejo Superior y arrastro al
Presidente Rossi.
DEMOCRACIA VS
ARBITRARIEDAD
La movida de
Grosso intenta impedir el cumplimiento de lo resuelto el 3 de Octubre. Intenta
eludir los deberes de la Comisión mediante un recurso extra estatutario como es
apelar al Consejo Superior. En definitiva apela a su ingenio burocrático para
burlar en la trastienda el deseo y la voluntad de los afiliados.
AMOR POR LA
OBRA SOCIAL Y SUS AFILIADOS VERSUS AMOR POR EL MANEJO DEL APARATO.
ACTUAR Y
VIVIR JUNTOS VERSUS ACTUAR SIN INFORMAR Y OPERAR DESDE LA TRASTIENDA.
EL ANALISIS
CIENTIFICO DE UN PROYECTO SUSTENTABLE VERSUS EL RUIDO DE CIFRAS FALSAS DE
DUDOSA PROCEDENCIA.
UN ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERO CIENTIFICO VERSUS VERSIONES ALARMANTES SIN
RESPALDO TECNICO.
UN PROYECTO
EXPUESTO, PUBLICADO, DEBATID Y OBJETADO DURANTE VARIOS MESES VERSUS LA
IRRESPONSABILIDAD DE HACER RODAR VERSIONES CATASTROFICAS PARA HACERLO FRACASAR.
UTILIZAR LA
POTENCIA PUBLICITARIA DE DAMSU EN FUNCION DE LOS INTERESES DE LA CAMARILLA.
TODOS LOS DECIBELES PARA CELEBRAR ALGUN ACONTECIMIENTO, CERO DECIBELES PARA
DIFUNDIR UN TEMA QUE NACE DE LA NECESIDAD Y EL ANHELO SOLIDARIO.
EN DEFINITIVA
ACTUAR Y VIVIR CON LOS AFILIADOS VERSUS ACTUAR Y VIVIR TEJIENDO COMPONENDAS
DESDE LA OFICINA COMODA Y SEGURA.
APOSTAMOS POR
LA DEMOCRACIA Y Y NO POR LA CAMARILLA.
GRAFICO CON RESULTADOS DE LA CONSULTA - 04-11-2013
Autor: consejero docente Carlos W. Montaña
COMUNICADO LISTA VERDE SOLIDARIA (ADICUS) -07-11-2013
ALERTA
La AGRUPACION VERDE SOLIDARIA informa a la población universitaria que el PROYECTO
DE INCLUSIÓN DE JUBILADOS a la DAMSU corre peligro.
La propuesta nació reconociendo el pedido
de jubilados en sucesivas asambleas de DAMSU, y dado que el Consejo Directivo
no movilizó el proyecto, Carlos Aliaga Candidato a Secretario General de ADICUS
por nuestra lista Verde Solidariay buena parte de los componentes de la
listaque él encabeza para las elecciones en el gremio docente ADICUS, se propusieron como promotores del
proyecto recolectando firmas para insistir en su tratamiento.
La tarea fue ardua, pero la presión de
los trabajadores universitarios impuso una agenda para que el proyecto fuese
expuesto y debatido en todas las unidades de la UNSJ, para posteriormente a
través del voto, la población universitaria se expidiera por SI estaba de
acuerdo o No con la implementación del mismo. La voluntad popular se expresó el
23 de octubre, de manera aplastante por el SI en un 80%.
Sin embargo, en todo este trayecto, el
vicepresidente de DAMSU, Osvaldo Grosso y un grupo no identificado de
detractores desinformados y si conciencia solidaria, ha frenado, manipulado, ocultado y mentido
sobre la factibilidad del proyecto, sin exponer nunca de forma clara y con
datos fehacientes sobre sus dichos.
De manera artera ha difundido cifras
deficitarias, inventadas y fraudulentas que no se ajustan ni han sido
compulsadas jamás con los informes contables de la Institución.
El propósito es claro.
Quieren “ARMAR” una asamblea resolutoria
en la que gane el NO, apostando a la concurrencia masiva de los detractores y descontando
la poca movilización de los docentes universitarios expresada en asambleas
anteriores.
SABEMOS QUE SOLO GANAREMOS ESTA APUESTA
SOLIDARIA CON UNA CONCURRENCIA MASIVA A LA ASAMBLEA.
Para ello, la Lista Verde, consecuente
con todo el trabajo desarrollado hasta el momento en los distintos frentes en
los que actúa, y con los mismos principios de solidaridad, transparencia y
respeto por la participación de las mayorías, se compromete a informar y movilizar a docentes y poner al servicio de
esta causa al GREMIO DE ADICUS, que hasta el momento ha mantenido una actitud
pasiva.
DIPTICO VERDE - 08-11-2013
CONCURRENCIA MASIVA A LA ASAMBLEA.
Para ello, la Lista Verde, consecuente
con todo el trabajo desarrollado hasta el momento en los distintos frentes en
los que actúa, y con los mismos principios de solidaridad, transparencia y
respeto por la participación de las mayorías, se compromete a informar y movilizar docentes, no docentes y jubilados,
poniendo ADICUS al servicio de esta causa.
EL MARTES 19 DE NOVIEMBRE, EN LAS
ELECCIONES DE ADICUS, VOTA LISTA VERDE SOLIDARIA
POR EL TRIUNFO DEL FONDO SOLIDARIO PARA
JUBILADOS.
LA LISTA VERDE (ADICUS) Y EL FONDO SOLIDARIO PARA
JUBILADOS
ADICUS NO
PUEDE SER PRESCINDENTE.
ADICUS TIENE
QUE PONERSE AL SERVICIO DE ESTE PROYECTO PARA QUE TRIUNFE LA SOLIDARIDAD.
ADICUS NO TIENE
QUE TOLERAR QUE SE DESCONOZCA EL RESULTADO DE LA CONSULTA POPULAR.
ADICUS TIENE
QUE EXIGIR QUE SE CUMPLA LO VOTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE DAMSU EL
3 DE OCTUBRE, ACTA NRO. 1171: “Convocar
a Asamblea Extraordinario para tratar el Proyecto”.
NO A LA
COMPONENDA, SI AL RESPETO DE LA VOLUNTAD MAYORITARIA EN LAS URNAS.
CON MENTIRAS TRATAN DE ABORTAR EL
PROYECTO
La Lista Verde Solidaria informa a la comunidad universitaria que el
PROYECTO DE INCLUSIÓN DE JUBILADOS a la Obra Social DAMSU, corre peligro.
La propuesta nació reconociendo el pedido
de jubilados en sucesivas asambleas de DAMSU, y dado que el Consejo Directivo
no movilizó el proyecto, los integrantes de la Lista Verde Solidaria que
encabeza Carlos Aliaga, Candidato a Secretario General, asumieron el compromiso
de impulsar el proyecto recolectando firmas para insistir en su tratamiento.
La tarea fue ardua, pero la presión de
los trabajadores universitarios impuso una agenda para que el proyecto fuese
expuesto y debatido en todas las unidades de la UNSJ, para posteriormente a
través del voto, la población universitaria se expresara en una Consulta. La
voluntad popular se expresó el 23 de octubre, optando por el ACUERDO AL PROYECTO en un 81%.
Sin embargo, en todo este trayecto, el
vicepresidente de DAMSU, Osvaldo Grosso y un grupo no identificado de
detractores, utilizando datos falsos, han frenado, manipulado, ocultado y
mentido sobre la factibilidad del proyecto, sin justificar sus dichos con datos
serios extraídos de los balances.
De manera artera han difundido cifras
deficitarias, inventadas y fraudulentas que no se ajustan ni han sido
compulsadas jamás con los informes contables de la Institución.
El propósito es claro.
Derrotar la voluntad de la mayoría ocultando
misteriosos intereses. Ni sombra de análisis científico. Ningún intento serio
por explicar las causas de la derrota. Ni una palabra nueva acerca del futuro.
Nada más que lugares comunes, conformismo, mentira y, por encima de todo,
preocupación por la supervivencia de la burocracia grossista en DAMSU.
SABEMOS QUE SOLO GANAREMOS ESTA APUESTA
SOLIDARIA CON UNA PARTICIPACION MASIVA.
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