jueves, 25 de julio de 2013

RESPUESTA A MIRTA RIOS


La observación efectuada en el primer párrafo de  la presentación considera que la tasa de retorno del 5% indicada en el proyecto no se compadece con la tasa que actualmente paga el Banco Hipotecario por las colocaciones en pesos que realiza DAMSU SAN JUAN.

Esta frase es incoherente, porque nada tiene que ver la tasa de retorno del 5% promedio del ejemplo (que fue colocada para demostrar que el proyecto es viable aún con una tasa de rendimiento tan baja) con las tasas que logra DAMSU en sus colocaciones mensuales en dicho banco (que en realidad son mayores al 14%).

Por otra parte no se descubre nada cuando se dice que las colocaciones a plazo fijo son inferiores a la inflación real (en momentos de alta inflación), cuestión que forma parte de la incoherencia de la frase señalada.

Por otra parte, ¿de dónde supone la presentación que la única modalidad a seguir para obtener una tasa de rendimiento del 5% como mínimo sea la colocación del Fondo en plazos fijos? ADICUS coloca sus excedentes financieros en préstamos solidarios y obtiene rendimientos superiores a la inflación real. Entonces, ¿por qué DAMSU, por ejemplo, no podría hacer lo mismo? Sin querer pecar de redundante, todo esto demuestra la incoherencia del primer párrafo de la presentación.
El segundo párrafo menciona que el proyecto está sustentado en la hipótesis de que los incrementos en las prestaciones médicas son compensados por los aumentos salariales de los afiliados de la UNSJ y remarca con mayúsculas “HIPOTESIS FALSA”. Lo que es falso es nuevamente las expresiones contradictorias de la presentación. En efecto, se trata de una interpretación errónea del modelo ya que éste compara la cuota que paga el afiliado, no con las prestaciones médicas las que no tienen nada que ver con el importe de la cuota que DAMSU cobra al afiliado, sino con el incremento en los ingresos del mismo. Si la cuota es un porcentaje del ingreso del afiliado, evidentemente que está atada a este ingreso, no a las prestaciones médicas. Dicho de otra forma, se ha interpretado que el valor de la cuota está en correlación con el aumento de las prestaciones médicas, supuesto falso ya que el valor de la cuota está en relación al monto del ingreso del afiliado. Por otra parte, al momento de la presentación, 02/07/2013, el aumento salarial a los docentes universitarios fue del 18% (16% en marzo + 2% en junio), no del 12% como se señala en el escrito.
El tercer párrafo se refiere a que no debe haber una nueva presión monetaria sobre el sueldo de los docentes y personal PAU de la UNSJ. Esta apreciación no tiene en cuenta algo que se remarcó en la exposición del proyecto: el ingreso al Sistema de Incorporación de Jubilados de la UNSJ a DAMSU es voluntario y está sustentado en el principio básico de la solidaridad (de ahí el slogan “LA SOLIDARIDAD NO SE JUBILA”). Quien no coincida con el proyecto y estos principios está en todo su derecho de no participar del fondo, y así lo podrá hacer, si la Asamblea de afiliados aprueba el proyecto.
La mal llamada “presión monetaria” no es otra cosa que un aporte solidario voluntario.  Tiene el objetivo que al jubilarse, no se produzca dicha presión monetaria como sucede en la actualidad. Un pequeño monto adicional del aporte por parte del afiliado activo tiene el efecto virtuoso de aliviar en grado superlativo el gasto en salud que realizará cuando se jubile. Lo que no se debe hacer es atribuir al proyecto problemas que ha de resolver DAMSU por ser de su incumbencia.  Recordemos que en todo momento y exposición del modelo, se enfatizó que una de sus cualidades fundamentales es su perfectibilidad, posibilidad de modificación y flexibilidad. Propiedades que lo hacen resistente a cambios en las situaciones que pudieren presentarse.

El cuarto  párrafo se refiere a someter al proyecto a un “plebiscito”. Las disposiciones estatutarias establecen que son las asambleas de afiliados quienes toman las decisiones de importancia como es el caso de crear este sistema. Es bueno recordar que la entidad madre, la UNSJ, toma sus decisiones de importancia a través de la Asamblea Universitaria, no a través de plebiscitos. DAMSU es una obra social, el plebiscito es más de aplicación por parte de poderes públicos. En conocimiento de todo lo que suele suceder cuando nos invitan a firmar un petitorio, como es el caso de la nota presentada por la Ing. Mirtha Ríos por Mesa de Entradas de DAMSU el 05/07/13, es que la Comisión Directiva le hace llegar estas aclaraciones.

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