viernes, 4 de abril de 2014

Replica a consejeros grossistas de DAMSU

LO QUE EXPRESA.-
Sres. Miembros
del Consejo Directivo de
D.A.M.S.U.
S_______/_______D            
                                                              Ref. Exp. Nº 56005/14
                            MARIO ALBERTO RUFFA y CARLOS ALIAGA, por derecho propio,
constituyendo domicilio especial a los efectos legales en el estudio de
nuestros letrados patrocinantes Dr. MARTIN
E. QUIROGA MASSA y VICTORIA MIRANDA CARMODY
, sito en calle Rivadavia 285
–E-, 1º Piso, Dpto. 4, Ciudad, San Juan, en el expediente de referencia nos
presentamos y decimos:
                            I.- Que
recientemente hemos tomado conocimiento de que algunos miembros del consejo
directivo, en fecha 28 de Febrero del año en curso, han presentado un escrito
referido a nuestra oportuna actuación como denunciantes del presunto delito de
estafa en grado de tentativa del cual DAMSU seria sujeto pasivo, y en el cual
se encontrarían comprometidos un medico auditor de DAMSU, una afiliada esposa
de dicho auditor, un reconocido y afamado cirujano plástico de la Provincia de
San Juan y un medico anestesista, pretendiendo en dicho escrito reprochar
nuestra actitud y responsabilizarnos de una suerte de conducta antijurídica
fabulada por la excesiva y grave promiscuidad conceptual de la cual adolecen
tales consejeros.-
                            Que ante dicho
reproche, venimos a replicar las manifestaciones vertidas por sus autores del modo
que sigue.-
                            Desmentimos en
primer término que la denuncia formulada haya sido realizada “sin dar intervención o aviso alguno previo
a las autoridades de la obra social”,
sosteniendo en todo caso que dicho
aviso resulta absolutamente innecesario en atención a la naturaleza de la
denuncia formulada, a la gravedad de la situación y a la importancia de los
intereses comprometidos.-
                            En efecto, cabe
recordarles, que dicha denuncia fue formulada luego de insistentes pedidos
verbales y escritos de información relativa al expediente que diera origen a la
misma, información esta que fue sistemáticamente negada y ocultada y la cual
jamás obtuvimos por parte de las autoridades competentes, quienes solo se
limitaron a ignorar impúdicamente nuestros pedidos de información,
advirtiéndoles además de ello que ciertas autoridades de DAMSU tenían
conocimiento de la existencia de la maniobra denunciada desde el mes de
Noviembre y Diciembre del año 2013, y a la fecha de la interposición de la
denuncia nada habían echo al respecto, limitándose solo a mantener la maniobra
denunciada en la mas inmoral oscuridad, razón esta que nos compelió de modo
inexorable a proceder a denunciar el presunto ilícito en resguardo del
patrimonio de DAMSU y en resguardo de los intereses de los respectivos
afiliados.-
                            Prueba de lo
señalado en el apartado que antecede es la nota presentada el día 13 de Enero
del año en curso, dirigida al Sr. Presidente de DAMSU Licenciado Alfredo Rossi,  en la cual se solicita, con carácter de
urgente, copia de las actuaciones iniciadas bajo el Nº 53717 del día 6 de Enero
de 2014, toda vez que según trascendidos en dicho expediente habría una
denuncia de características consideradas como “gravísimas”.-
                            En segundo término,
debemos referirnos a aquel absurdo párrafo de la nota en el cual los consejeros
suscriptores manifiestan; “Habiendo
evaluado su contenido
–el de la denuncia penal presentada- el carácter invocado por los denunciantes,
la oportunidad de presentación y el procedimiento seguido, entendemos que la
misma no ha sido oportuna ni procedente, al no tener mandato del consejo
directivo, única autoridad con facultad de tomar decisiones por ser un cuerpo
colegiado y no estar suscripta por el representante legal de la institución,
que es su presidente”.-
                            Obsérvese que en dicho pasaje del libelo
replicado, sus autores pretenden arrogarse de modo antojadizo, facultades
jurisdiccionales, cuando entienden, y vergonzosamente manifiestan, que la
denuncia formulada “no ha sido oportuna
ni procedente”,
sin advertir que el merito relativo a la oportunidad y
procedencia de una denuncia penal tratándose de un delito de acción publica, es
una facultad privativa del Estado, representado en la especie por el ministerio
publico fiscal en primer lugar, titular de la acción penal ejercitable de
oficio, y el Juzgado de Instrucción interviniente, titular y representante en
materia penal del poder jurisdiccional del Estado.-
                            Mas aun, tan
antojadiza y desquiciada resulta la manifestación controvertida con
anterioridad, que de echo, tanto la Fiscalía de Instrucción, como el Juzgado de
Instrucción Interviniente consideraron tan procedente y oportuna la denuncia
formulada que procedieron a instruirla y darle inmediato curso, ordenando
medidas de instrucción tales como allanamientos y secuestros practicados en la
clínica del prado, o libramientos de oficio por parte del Juzgado de
Instrucción interviniente a efectos de que remitan a la causa original del
Expediente Nº 53717, conforme los mismos consejeros reconocen de modo expreso
en su escrito, razón por virtud de la cual exhortamos a los consejeros en
cuestión para que se abstengan de arrogarse facultades que en modo alguno
ostentan.-
                            Tampoco resulta
cierto que necesitemos de mandato del Consejo Directivo o de la rubrica de su
Presidente para proceder a denunciar la posible comisión de un delito de acción
publica, en primer termino por cuanto tenemos facultades al efecto, mas aun,
estamos obligados en dicho sentido, si tenemos en debida cuenta que la
disposición normativa contenida en el art. 209 de nuestra ley de rito local en
materia penal (C.P.P.) dispone que “Toda
persona que tenga noticia de un delito cuya represión sea perseguible de
oficio, podrá denunciarlo al Agente Fiscal o a la Policía Judicial
…”,
y
que a su turno, el art. 212 de dicha ley establece que “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio
en la forma establecida en el art. Anterior: 1) Los funcionarios o empleados
públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones
…”, condición
que creemos ostentar por virtud de la naturaleza de Entidad de Derecho Publico
que el DAMSU ostenta conforme al art. 1 del Estatuto de DAMSU San Juan.-
                            Además de lo cual, y
en relación al punto sometido a análisis y descargo, es del caso señalar que
jamás nos arrogamos la representación de DAMSU al momento de interponer la
denuncia en cuestión, siempre que en el escrito en el que promovimos la misma
señalamos que lo hacíamos “por derecho
propio
y en nuestro
carácter de consejero y auditor docente respectivamente, y nunca en nombre y
representación de DAMSU.-  
                            Se advierte con
facilidad entonces de lo brevemente señalado hasta el momento, que nuestra
actuación se encontró motivada en la necesidad de evitar que una presunta
maniobra ilícita realizada en claro perjuicio patrimonial de DAMSU y sus
afiliados y ante la inactividad de las autoridades competentes, dicha maniobra
quedase impune y sin ser debidamente investigada, recordándoles especialmente
en relación a la inactividad denunciada que en reunión ordinaria del Consejo
Directivo de fecha 20 de Febrero del corriente año y luego de informarles de la
denuncia formulada, el consejero Carlos Aliaga realizo una moción de orden,
proponiéndoles y solicitándoles que se promoviese e instase en el expediente
penal de la denuncia instruida por ante el Juzgado Penal interviniente, la
participación de DAMSU en carácter de querellante particular, lo cual fue
deliberadamente desoído y ni siquiera fue puesto a consideración del consejo en
dicha reunión ni se dejo constancia alguna de dicha moción en las actas de la
reunión en cuestión, lo cual no hace mas que demostrar el claro desinterés que
tienen en la dilucidación de la presunta maniobra delictiva oportunamente
denunciada, limitándose solo a la sustanciación de un sumario administrativo a
efectos de sancionar la conducta del Dr. Pagnone, lo cual resulta claramente
insuficiente a la luz de la gravedad de los acontecimientos denunciados.-
                            Igualmente absurda
resulta la alegación en la especie de la ley de protección de datos personales
Nº 25326, la que ninguna relación tiene en la cuestión que nos ocupa y que en
modo alguno nos releva ni nos inhibe la facultad-obligación de denunciar la
posible comisión de un delito de acción publica perseguible de oficio.-
                            Resulta increíble
que los consejeros autores del libelo contestado en el presente escrito
pretendan responsabilizarnos “…ante el
posible rechazo de la denuncia en razón de las irregularidades ya mencionadas…”
,
pareciendo dicha manifestación a esta altura de los acontecimientos una “mera y
ciega expresión de deseos”, atento a que la denuncia oportunamente formulada no
solo no fue rechazada sino que además de ello se encuentra siendo plenamente
instruida en el Quinto Juzgado de Instrucción de la Ciudad de San Juan bajo el
expediente Nº 55768/14, caratulado “CON MOTIVO DE LA DENUNCIA FORMULADA POR
LOS SRES. MARIO ALBERTO RUFFA Y CARLOS ALIAGA EN REP. DE DAMSU ANTE FISCALIA DE
INSTRUCCIÓN Nº 1 S/ DENUNCIA”.-
                            Más increíble aun resulta que los consejeros
aleguen y transcriban en su escrito el art. 16 del Estatuto del DAMSU que reza
que el Consejo Directivo y el Cuerpo de Auditoria “…serán solidariamente responsables de la gestión de gobierno,
administración y fiscalización de los actos que durante el mandato y ejercicio
de su funciones realizaren, salvo que existiera constancia fehaciente de su
oposición al acto que perjudique los intereses de DAMSU
”, para luego
de ello manifestar que en consideración a dicha norma vienen a formular la
oposición mencionada por la misma a efectos de evitar responsabilidades
perjudiciales por la denuncia que oportunamente formuláramos.-
                            Es decir que si
alegan dicha norma y luego de ello realizan la oposición que dicha norma prevé,
es por cuanto consideran a la denuncia penal que formuláramos, (en la cual se investiga
no solo la posible existencia de maniobras delictivas sino también una posible red
de corrupción enderezada a defraudar patrimonialmente a DAMSU en la cual
habrían participado incluso médicos auditores de DAMSU) como un acto
perjudicial a los intereses de DMASU, lo cual sin predicamento alguno cabe
tildar de disparate lindero a la locura, además de no ser la denuncia
cuestionada un acto que pertenezca a la “gestión
de gobierno”
o que sea un acto de “administración”
o un acto de “fiscalización”, a los
cuales de modo indubitado se refiere la norma en cuestión.-
                            Por ultimo
corregimos la mal asimilada concepción relativa a la competencia jurisdiccional
al cual hacen referencia los consejeros, confundiendo las reglas de competencia
en materia civil con las reglas de competencia en materia penal, cuando señalan
que las “cuestiones judiciales en las que DAMSU sea parte deben
dirimirse en la justicia federal…”,
advirtiéndoles que en la especie no
existe delito federal que imponga la intervención de dicha justicia, y que en
el proceso penal no podemos hablar de partes en sentido material sino solo en
sentido procesal y que desde dicho punto de vista y en atención a las
particularidades propias de los sistemas procesales penales, particularmente el
de la Provincia de San Juan, solo serian parte en sentido estricto el
ministerio publico fiscal como parte acusatoria y los imputados en tanto parte
acusada, recordándoles además de ello que hasta la fecha han omitido tratar la
cuestión relativa a la participación de DAMSU en carácter de querellante
particular lo cual le otorgaría una posición procesal coadyuvante de la parte
acusatoria en el proceso penal en el cual se investiga la denuncia que
formuláramos.-   
                            No logramos entender
la actitud defensiva que los consejeros sorpresivamente han asumido frente a la
denuncia interpuesta, cuando dicha denuncia en todo caso ha sido un claro acto
de defensa realizado en nombre propio y en favor de la integridad patrimonial
de DAMSU y de sus afiliados.-
                            No encontramos razón
alguna que permita explicarnos como es que la mentada denuncia puede incomodar
y escandalizar tanto a los suscriptores de la nota cuya replica realizamos, al
grado tal de recurrir a la presentación de paupérrimas notas con un claro
designio intimidatorio, recordándoles que la ocurrencia al poder jurisdiccional
en procura de logar el esclarecimiento de la verdad real y la consiguiente
determinación de responsabilidades penales o no, que de dicho esclarecimiento
siguen, constituye una garantía del estado de derecho y de una buena, correcta
y saludable administración en el marco de nuestra querida institución, que en
nada deberían temer y en nada debería incomodarlos.-
                            Por tales motivos es
que nos tomamos el humilde atrevimiento de exhortar a los Sres. Consejeros a
desistir de su predica oscurantista, a abandonar la promiscuidad conceptual que
preside cada una de las manifestaciones replicadas fundadas en la carencia de
la mas mínima instrucción cívica, solicitando también que desistan de pretender
ejercer el terror institucional recurriendo a pueriles intimidaciones, toda vez
que somos personas a las cuales no nos atemoriza la investigación tendiente a
la averiguación de la verdad real que subyace a los hechos investigados con
motivo de la denuncia que por derecho propio formuláramos en defensa de DAMSU.-     
                            Solicitamos por
ultimo, en uso del principio de igualdad ante la ley, que similarmente a lo
peticionado por los Sres. Consejeros autores de la nota que replicamos, se
proceda a leer y transcribir total y fielmente el presente escrito en el acta
de la próxima e inmediata reunión reglamentaria del Consejo Directivo, bajo
apercibimiento en caso contrario de recurrir al poder jurisdiccional del estado
en procura de resguardar nuestra derecho de igualdad ante la ley.- 

                                        
                           




   

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