AL
CONSEJO DE ADMINISTRACION
DAMSU
/ SAN JUAN
LIC.
ALFREDO ROSSI (PRESIDENTE)
15
de Julio 2014
ASUNTO:
INVESTIGACION SOBRE COBRO DEL IVA A LOS AFILIADOS QUE COMPRAN MEDICAMENTOS EN
LA FARMACIA DE DAMSU-SJ
De
mi mayor consideración:
Según el artículo 7, inciso f) de la
ley de IVA, la venta por parte de la farmacia de medicamentos bajo receta o
venta libre está exenta de IVA
siempre que haya tributado en la primera venta (en la etapa de venta por parte
del laboratorio o la droguería).
El ticket que nos entrega Farmacia
del Damsu, no explicita si el precio que pagamos incluye IVA y tampoco sabemos,
si es así, si es correcto este tributo que se cobra al Afiliado o, por
ignorancia u otro motivo, nos hacen pagar algo que no corresponde.
Ante esta duda que plantean algunos
afiliados y personal interno a la Obra Social, solicito al Consejo de Administración,
gestionar un informe por escrito con firma responsable, ante quien corresponda,
para esclarecer este problema y determinar si corresponde o no continuar con la
actual forma de facturación de los medicamentos.
Por último y en caso de confirmarse
la hipótesis de duplicación del cobro del IVA al afiliado por consumo de
medicamentos en la farmacia propia, determinar el tiempo transcurrido operando
bajo error y la forma de devolver esa masa de dinero a los damnificados.
Sin otro particular saludo a ustedes
atentamente.
Carlos Aliaga –
consejero docente
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