miércoles, 23 de abril de 2014

MEMORIA NATACHA

PARA AGREGAR AL ACTA DE LA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA EJERCICIO N° 40
Por, consejera suplente jubilada Natacha Arnaez.
La lista celeste, en formación, apoya el Proyecto de Jubilados
Se anexan por nota del 21 de Agosto de 2012, dirigida al Presidente de DAMSU, Arq. Bruno Giancola, centenares de firmas adherentes al Proyecto de Jubilados, Expediente N° 2992 del 7 de Agosto de 2013.
Elecciones del 5 de diciembre de 2012
No se respetó el Cronograma Electoral publicado por la Junta Electoral y el CD no se hizo responsable por el inciso J) del ARTÍCULO 20 del ESTATUTO DAMSU-SJ que dice “Convocar a elecciones y asumir la responsabilidad de cuidar celosamente el desempeño de las obligaciones inherentes a la Junta Electoral en los actos comiciales que se realicen”.
Continua la gestión por el Proyecto de Jubilados
El consejero Aliaga  presento una nota el 4 de Abril de 2013 al CD, proponiendo un Cronograma de Actividades de la Comisión Promotora del Proyecto para Jubilados, para concretar: 1) Reunión con funcionarios de la Secretaria Financiera de la UNSJ 2) Reunión con Rector y Decanos. 3) Nombramiento de una Comisión encargada de la difusión y 4) Presentación de Cronograma de Tareas. Este esquema de trabajo se cumplió en su totalidad concretándose 17 reuniones informativas en toda la Universidad y posteriormente se estableció un plazo para presentar propuestas alternativas hasta el 5 de Julio y, por último, a iniciativa del consejero Montaña se decidió hacer una Consulta Popular cuyo resultado es de público conocimiento.
Alteración de Resoluciones del CD
En la sesión del 3 de Octubre Acta 1171 se aprueban, entre otros puntos, llamar a una Asamblea Extraordinaria, para considerar el Proyecto de Factibilidad Económica de un Fondo Solidario para Jubilados. Sin embargo esto quedó sin efecto por intervención del Consejo Superior. Lo mismo ocurrió con la convocatoria de Asamblea Anual Ordinaria votada por el CD para el 27 de diciembre. En las dos oportunidades no se respetó lo dispuesto por el ART.12 DE LA REGLAMENTACION DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Versión de un déficit de 9.500.000 en el Plan Jubilados
El cuadro económico-financiero analizado en la Memoria de Presidencia, demuestra la falacia del argumento empleado para desvirtuar el Proyecto de Jubilados con la versión irresponsable de un supuesto déficit de 9.500.000 pesos en el Plan Jubilados. Esta cifra primero la expresó el consejero Riveros en reunión de CD y después la repitió la consejera Claudia Gómez en el Consejo Superior y fue la argucia necesaria para anular la convocatoria a Asamblea Extraordinaria. Demuestra asimismo que el Proyecto es sustentable incluso con un aporte voluntario menor al 2%.
El caso de nuestro afiliado MARCELO ESPEJO.
Esta faltando un informe por escrito que responda al Expediente 16 ENE 2013, presentado por el consejero Carlos W. Montaña por el que se denuncia un probable caso de mala praxis en una cirugía en Clínica de la Ciudad en perjuicio de nuestro afiliado Marcelo Espejo. Este compañero docente del Colegio Central Universitario, de 41 años, entro sonriendo y conversando a la Sala de Cirugía y no despertó al salir. El consejero solicita la urgente intervención de las Direcciones Médica y Legales. Pero hasta el momento no hay un informe escrito de Legales que permita conocer los resultados de la Auditoria Conjunta e investigación que corresponde hacer para saber la verdad y deslindar responsabilidades. Han transcurrido 1 año y 4 meses de este lamentable hecho.

Fdo. Natacha Arnaez, consejera jubilada (suplente). 23 de Abril de 2014.

RESUMEN MEMORIA ALIAGA

RESUMEN APORTES A LA MEMORIA DAMSU EJERCICIO N°40
Por, consejero docente Carlos Aliaga.
Asamblea fuera de término
Los afiliados no tuvieron su Asamblea Anual Ordinaria en los términos de los Art.30 y 32 del ESTATUO DAMSU-SJ, debido a que la responsable de Contaduría no cumplió el trabajo asignado y denuncio por nota a su Jefe inmediato Superior por persecución o violencia laboral. La Asamblea del año pasado fue normal con los mismos recursos técnicos y humanos.
El Presidente Arq. Giancola renuncio dos veces
Entre 28 FEB y 9 MAY el Arq. Giancola, renuncia dos veces. Una comisión encabezada por el señor Grosso logra hacerlo desistir, la primera vez. Se reintegra por dos reuniones y vuelve a renunciar en forma indeclinable. No hay una explicación satisfactoria de las verdaderas causas por la que renuncia. El señor Grosso se hace cargo del interinato. Hay que destacar que entre las iniciativas del Arq. Giancola figuraban la prosecución del Edificio propio y el Proyecto de Jubilados.
Expedientes sin respuesta
Entre centenares de expedientes considerados y respondidos figura uno sin respuesta escrita, que por su importancia quiero destacar. Es el expediente fechado el 16 ENE 2013 por el que el consejero Carlos W. Montaña solicita la intervención de la Dirección Medica y de la Dirección de asuntos Legales, en un caso por presunta mala praxis en perjuicio del afiliado Marcelo ESPEJO, docente del CCA, de 41 años, que ingresa a cirugía de manguito rotor en perfectas condiciones y hasta la fecha (hacen 14 meses) sigue con graves secuelas neurológicas. Tampoco se sabe si fue operado realmente.
Expedientes ingresados por Mesa de Entradas, pendientes de tratamiento por el CD
Entre el 27 de Marzo y el 13 de Junio de 2013, se presentaron 13 Expedientes que no llegaron, hasta la fecha, a la mesa de deliberaciones del CD. Ellos contienen temas de preocupación e interés como proyectos de prevención de la salud, el caso del afiliado ESPEJO, estudio actuarial, Decreto 366, Farmacia, etcétera, cuya nomina se detalla por escrito aparte.
Informe de Ingresos, Promociones y Egresos de personal de DAMSU
En el periodo que va desde el 28/02/13 hasta el fin del Ejercicio 31/07/2013, el CD no recibió ningún caso de esta índole salvo una Baja de quien se desempeñaba en la Dirección Administrativa. Pero es notorio el ingreso de nuevo personal. Se ha solicitado información pertinente sin respuesta toda vez que el ART.20, inc.i) del ESTATUTO DE DAMSU-SJ confiere al CD atribuciones en “i) Designar al personal dependiente de la Obra Social, que fuere necesario para el óptimo funcionamiento de la Obra Social”.
Auditoría Externa
Después de quedar sin fecha la convocatoria de Asamblea Anual Ordinaria, el Ing. Pía solicita una Auditoría Externa del Balance de DAMSU, del presente Ejercicio. El Dictamen correspondiente no se ha hecho conocer a los consejeros hasta el 22 de Abril de 2014, dos días antes de la Asamblea.
Ampliación del Edificio propio
No hay informe de avance por escrito de este proyecto del Arq. Giancola, aprobado por Asamblea en el año 2012.
Planes deficitarios
La Memoria de Economía y Finanzas informa de tres planes deficitarios. No hay una explicación, en particular del déficit del Plan personal de DAMSU, por la que las cifras de consumo se parecen a la del Jubilado y las de aporte son un 50% menor al de los afiliados activos universitarios.
Confusión de jurisdicciones
El Consejo Superior ha interferido en dos oportunidades resoluciones de la CD-DAMSU mientras la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos no ha emitido opinión de esta confusión de jurisdicciones que socava la autonomía de DAMSU.
Contribución del 6%
El fondo para obra social del 9% compuesto por 3% de aportes y 6% de contribución patronal es solo aparente, causando un impacto en la Economía de DAMSU de alrededor de 600 mil pesos mensuales, ya que se calcula sobre bases diferentes vulnerando el principio de corresponsabilidad patronal. La gestión de esta deuda requiere el rol protagónico de la Dirección de asuntos Legales porque se reduce a una cuestión interpretativa de las Leyes 23660 y 24741.
Sobre algunas cifras informadas
No hay acuerdo entre distintas Direcciones en la cantidad de Afiliados, Beneficiarios y el personal que trabaja en DAMSU.
Un caso de incumplimiento de deberes y violencia laboral sin resolver
En abril/mayo de 2013 se suscito este hecho de público conocimiento. Desde el CD se han propuesto diferentes medidas teniendo en cuenta el ART.20, inc. J) del ESTATUTO. La conclusión es que, hasta la fecha, el caso sigue sin resolver configurando un peligroso antecedente de tolerancia e impunidad hacia estos métodos de violencia laboral entre miembros que realizan una tarea común.
Mejoremos la Salud Humanizando el Trabajo.
Para averiguar la etiología de esta violencia laboral y su repercusión en la salud de las personas que comparten un mismo trabajo, los miembros de la Agrupación Celeste se abocaron al estudio e investigación del tema, encontrando fuerte auxilio teórico y práctico en unas Conferencias que el Profesor Christophe Dejours había dictado en la Facultad de Psicología de Rosario en Mayo de 2013. Después de intensas lecturas, reflexiones y debates en los que participaron también alumnos de nuestra Universidad, algunas presenciales otras virtuales, se elaboro y finalmente presento el 22 de Agosto de 2013 un proyecto autodefinido como Plan Maestro de Prevención denominado “Mejoremos la Salud Humanizando el Trabajo”. Cito este trabajo porque si bien se presento en esa fecha, toda la actividad que permitió confeccionarlo pertenece al Ejercicio que estamos analizando. Con esto creíamos poder dar inicio a un principio de solución a la tolerancia del sufrimiento y la injusticia en el trabajo y devolver a este su potencialidad a nivel subjetivo, social y cultural. Pero lamentablemente todavía no llego a la mesa de deliberaciones.
Estrategias para afrontar el Ejercicio en curso
Estamos viviendo una situación de emergencia económica caracterizada por salarios congelados y precios liberados. La Paritaria firmada por CONADU rige hasta el final del presente Ejercicio. Este año se recibió el último tramo de incremento salarial del 7%, en Febrero. Los efectos de la devaluación se sienten en nuestro bolsillo cotidianamente. El criterio propuesto por Economía y Finanzas para negociaciones con Prestadores es ofrecer un porcentaje no mayor a la pauta salarial. En este marco, la Memoria Institucional no formula iniciativas para encarar los siguientes problemas:
1)     Prestadores: implementación de las medidas que deben realizarse para hacer frente a las conductas agresivas de los prestadores.
2)     Decisiones de tipo jurídico-legal para evitar probables caídas en las prestaciones.
3)     Colaborar con la lucha Gremial para recomponer la escala y nomenclador salarial, por el significado económico de la Cuenta Aportes y Contribuciones en la economía de DAMSU.
4)     Plan que permita salvaguardar el servicio odontológico, en donde los recursos no están en relación al incremento de los costos, esto significa que los profesionales de este servicio tienen que dedicar a su trabajo un tiempo acorde a las 35 horas semanales que perciben.
5)     Plan para solucionar la demora abusiva en la atención de la Farmacia.
6)     Encarar el problema de la violencia laboral, el sufrimiento y la injusticia en el trabajo para el cual ya se cuenta con un estudio y propuesta.
7)     Definir si al Proyecto de Jubilados hay que darlo por muerto o ponerle fecha a la Asamblea Extraordinaria.
8)     Definir posición en defensa de nuestros afiliados en relación al ofrecimiento de Obra Social y Farmacia de APUNSJ a los afiliados de DAMSU encuadrados en Paritarias Decreto 366. El 29 de Abril viene el Gerente General de OSFATUN a ofrecer a nuestros afiliados UNSJ y JUBILADOS los beneficios de esa Obra Social.
Firmado: Carlos Aliaga, consejero docente.
Versión ampliada con mas detalles en www.celestesolidaria.blogspot.com.ar

23 de Abril de 2014.

viernes, 4 de abril de 2014

Replica a consejeros grossistas de DAMSU

LO QUE EXPRESA.-
Sres. Miembros
del Consejo Directivo de
D.A.M.S.U.
S_______/_______D            
                                                              Ref. Exp. Nº 56005/14
                            MARIO ALBERTO RUFFA y CARLOS ALIAGA, por derecho propio,
constituyendo domicilio especial a los efectos legales en el estudio de
nuestros letrados patrocinantes Dr. MARTIN
E. QUIROGA MASSA y VICTORIA MIRANDA CARMODY
, sito en calle Rivadavia 285
–E-, 1º Piso, Dpto. 4, Ciudad, San Juan, en el expediente de referencia nos
presentamos y decimos:
                            I.- Que
recientemente hemos tomado conocimiento de que algunos miembros del consejo
directivo, en fecha 28 de Febrero del año en curso, han presentado un escrito
referido a nuestra oportuna actuación como denunciantes del presunto delito de
estafa en grado de tentativa del cual DAMSU seria sujeto pasivo, y en el cual
se encontrarían comprometidos un medico auditor de DAMSU, una afiliada esposa
de dicho auditor, un reconocido y afamado cirujano plástico de la Provincia de
San Juan y un medico anestesista, pretendiendo en dicho escrito reprochar
nuestra actitud y responsabilizarnos de una suerte de conducta antijurídica
fabulada por la excesiva y grave promiscuidad conceptual de la cual adolecen
tales consejeros.-
                            Que ante dicho
reproche, venimos a replicar las manifestaciones vertidas por sus autores del modo
que sigue.-
                            Desmentimos en
primer término que la denuncia formulada haya sido realizada “sin dar intervención o aviso alguno previo
a las autoridades de la obra social”,
sosteniendo en todo caso que dicho
aviso resulta absolutamente innecesario en atención a la naturaleza de la
denuncia formulada, a la gravedad de la situación y a la importancia de los
intereses comprometidos.-
                            En efecto, cabe
recordarles, que dicha denuncia fue formulada luego de insistentes pedidos
verbales y escritos de información relativa al expediente que diera origen a la
misma, información esta que fue sistemáticamente negada y ocultada y la cual
jamás obtuvimos por parte de las autoridades competentes, quienes solo se
limitaron a ignorar impúdicamente nuestros pedidos de información,
advirtiéndoles además de ello que ciertas autoridades de DAMSU tenían
conocimiento de la existencia de la maniobra denunciada desde el mes de
Noviembre y Diciembre del año 2013, y a la fecha de la interposición de la
denuncia nada habían echo al respecto, limitándose solo a mantener la maniobra
denunciada en la mas inmoral oscuridad, razón esta que nos compelió de modo
inexorable a proceder a denunciar el presunto ilícito en resguardo del
patrimonio de DAMSU y en resguardo de los intereses de los respectivos
afiliados.-
                            Prueba de lo
señalado en el apartado que antecede es la nota presentada el día 13 de Enero
del año en curso, dirigida al Sr. Presidente de DAMSU Licenciado Alfredo Rossi,  en la cual se solicita, con carácter de
urgente, copia de las actuaciones iniciadas bajo el Nº 53717 del día 6 de Enero
de 2014, toda vez que según trascendidos en dicho expediente habría una
denuncia de características consideradas como “gravísimas”.-
                            En segundo término,
debemos referirnos a aquel absurdo párrafo de la nota en el cual los consejeros
suscriptores manifiestan; “Habiendo
evaluado su contenido
–el de la denuncia penal presentada- el carácter invocado por los denunciantes,
la oportunidad de presentación y el procedimiento seguido, entendemos que la
misma no ha sido oportuna ni procedente, al no tener mandato del consejo
directivo, única autoridad con facultad de tomar decisiones por ser un cuerpo
colegiado y no estar suscripta por el representante legal de la institución,
que es su presidente”.-
                            Obsérvese que en dicho pasaje del libelo
replicado, sus autores pretenden arrogarse de modo antojadizo, facultades
jurisdiccionales, cuando entienden, y vergonzosamente manifiestan, que la
denuncia formulada “no ha sido oportuna
ni procedente”,
sin advertir que el merito relativo a la oportunidad y
procedencia de una denuncia penal tratándose de un delito de acción publica, es
una facultad privativa del Estado, representado en la especie por el ministerio
publico fiscal en primer lugar, titular de la acción penal ejercitable de
oficio, y el Juzgado de Instrucción interviniente, titular y representante en
materia penal del poder jurisdiccional del Estado.-
                            Mas aun, tan
antojadiza y desquiciada resulta la manifestación controvertida con
anterioridad, que de echo, tanto la Fiscalía de Instrucción, como el Juzgado de
Instrucción Interviniente consideraron tan procedente y oportuna la denuncia
formulada que procedieron a instruirla y darle inmediato curso, ordenando
medidas de instrucción tales como allanamientos y secuestros practicados en la
clínica del prado, o libramientos de oficio por parte del Juzgado de
Instrucción interviniente a efectos de que remitan a la causa original del
Expediente Nº 53717, conforme los mismos consejeros reconocen de modo expreso
en su escrito, razón por virtud de la cual exhortamos a los consejeros en
cuestión para que se abstengan de arrogarse facultades que en modo alguno
ostentan.-
                            Tampoco resulta
cierto que necesitemos de mandato del Consejo Directivo o de la rubrica de su
Presidente para proceder a denunciar la posible comisión de un delito de acción
publica, en primer termino por cuanto tenemos facultades al efecto, mas aun,
estamos obligados en dicho sentido, si tenemos en debida cuenta que la
disposición normativa contenida en el art. 209 de nuestra ley de rito local en
materia penal (C.P.P.) dispone que “Toda
persona que tenga noticia de un delito cuya represión sea perseguible de
oficio, podrá denunciarlo al Agente Fiscal o a la Policía Judicial
…”,
y
que a su turno, el art. 212 de dicha ley establece que “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio
en la forma establecida en el art. Anterior: 1) Los funcionarios o empleados
públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones
…”, condición
que creemos ostentar por virtud de la naturaleza de Entidad de Derecho Publico
que el DAMSU ostenta conforme al art. 1 del Estatuto de DAMSU San Juan.-
                            Además de lo cual, y
en relación al punto sometido a análisis y descargo, es del caso señalar que
jamás nos arrogamos la representación de DAMSU al momento de interponer la
denuncia en cuestión, siempre que en el escrito en el que promovimos la misma
señalamos que lo hacíamos “por derecho
propio
”
y en nuestro
carácter de consejero y auditor docente respectivamente, y nunca en nombre y
representación de DAMSU.-  
                            Se advierte con
facilidad entonces de lo brevemente señalado hasta el momento, que nuestra
actuación se encontró motivada en la necesidad de evitar que una presunta
maniobra ilícita realizada en claro perjuicio patrimonial de DAMSU y sus
afiliados y ante la inactividad de las autoridades competentes, dicha maniobra
quedase impune y sin ser debidamente investigada, recordándoles especialmente
en relación a la inactividad denunciada que en reunión ordinaria del Consejo
Directivo de fecha 20 de Febrero del corriente año y luego de informarles de la
denuncia formulada, el consejero Carlos Aliaga realizo una moción de orden,
proponiéndoles y solicitándoles que se promoviese e instase en el expediente
penal de la denuncia instruida por ante el Juzgado Penal interviniente, la
participación de DAMSU en carácter de querellante particular, lo cual fue
deliberadamente desoído y ni siquiera fue puesto a consideración del consejo en
dicha reunión ni se dejo constancia alguna de dicha moción en las actas de la
reunión en cuestión, lo cual no hace mas que demostrar el claro desinterés que
tienen en la dilucidación de la presunta maniobra delictiva oportunamente
denunciada, limitándose solo a la sustanciación de un sumario administrativo a
efectos de sancionar la conducta del Dr. Pagnone, lo cual resulta claramente
insuficiente a la luz de la gravedad de los acontecimientos denunciados.-
                            Igualmente absurda
resulta la alegación en la especie de la ley de protección de datos personales
Nº 25326, la que ninguna relación tiene en la cuestión que nos ocupa y que en
modo alguno nos releva ni nos inhibe la facultad-obligación de denunciar la
posible comisión de un delito de acción publica perseguible de oficio.-
                            Resulta increíble
que los consejeros autores del libelo contestado en el presente escrito
pretendan responsabilizarnos “…ante el
posible rechazo de la denuncia en razón de las irregularidades ya mencionadas…”
,
pareciendo dicha manifestación a esta altura de los acontecimientos una “mera y
ciega expresión de deseos”, atento a que la denuncia oportunamente formulada no
solo no fue rechazada sino que además de ello se encuentra siendo plenamente
instruida en el Quinto Juzgado de Instrucción de la Ciudad de San Juan bajo el
expediente Nº 55768/14, caratulado “CON MOTIVO DE LA DENUNCIA FORMULADA POR
LOS SRES. MARIO ALBERTO RUFFA Y CARLOS ALIAGA EN REP. DE DAMSU ANTE FISCALIA DE
INSTRUCCIÓN Nº 1 S/ DENUNCIA”.-
                            Más increíble aun resulta que los consejeros
aleguen y transcriban en su escrito el art. 16 del Estatuto del DAMSU que reza
que el Consejo Directivo y el Cuerpo de Auditoria “…serán solidariamente responsables de la gestión de gobierno,
administración y fiscalización de los actos que durante el mandato y ejercicio
de su funciones realizaren, salvo que existiera constancia fehaciente de su
oposición al acto que perjudique los intereses de DAMSU
…
”, para luego
de ello manifestar que en consideración a dicha norma vienen a formular la
oposición mencionada por la misma a efectos de evitar responsabilidades
perjudiciales por la denuncia que oportunamente formuláramos.-
                            Es decir que si
alegan dicha norma y luego de ello realizan la oposición que dicha norma prevé,
es por cuanto consideran a la denuncia penal que formuláramos, (en la cual se investiga
no solo la posible existencia de maniobras delictivas sino también una posible red
de corrupción enderezada a defraudar patrimonialmente a DAMSU en la cual
habrían participado incluso médicos auditores de DAMSU) como un acto
perjudicial a los intereses de DMASU, lo cual sin predicamento alguno cabe
tildar de disparate lindero a la locura, además de no ser la denuncia
cuestionada un acto que pertenezca a la “gestión
de gobierno”
o que sea un acto de “administración”
o un acto de “fiscalización”, a los
cuales de modo indubitado se refiere la norma en cuestión.-
                            Por ultimo
corregimos la mal asimilada concepción relativa a la competencia jurisdiccional
al cual hacen referencia los consejeros, confundiendo las reglas de competencia
en materia civil con las reglas de competencia en materia penal, cuando señalan
que las “cuestiones judiciales en las que DAMSU sea parte deben
dirimirse en la justicia federal…”,
advirtiéndoles que en la especie no
existe delito federal que imponga la intervención de dicha justicia, y que en
el proceso penal no podemos hablar de partes en sentido material sino solo en
sentido procesal y que desde dicho punto de vista y en atención a las
particularidades propias de los sistemas procesales penales, particularmente el
de la Provincia de San Juan, solo serian parte en sentido estricto el
ministerio publico fiscal como parte acusatoria y los imputados en tanto parte
acusada, recordándoles además de ello que hasta la fecha han omitido tratar la
cuestión relativa a la participación de DAMSU en carácter de querellante
particular lo cual le otorgaría una posición procesal coadyuvante de la parte
acusatoria en el proceso penal en el cual se investiga la denuncia que
formuláramos.-   
                            No logramos entender
la actitud defensiva que los consejeros sorpresivamente han asumido frente a la
denuncia interpuesta, cuando dicha denuncia en todo caso ha sido un claro acto
de defensa realizado en nombre propio y en favor de la integridad patrimonial
de DAMSU y de sus afiliados.-
                            No encontramos razón
alguna que permita explicarnos como es que la mentada denuncia puede incomodar
y escandalizar tanto a los suscriptores de la nota cuya replica realizamos, al
grado tal de recurrir a la presentación de paupérrimas notas con un claro
designio intimidatorio, recordándoles que la ocurrencia al poder jurisdiccional
en procura de logar el esclarecimiento de la verdad real y la consiguiente
determinación de responsabilidades penales o no, que de dicho esclarecimiento
siguen, constituye una garantía del estado de derecho y de una buena, correcta
y saludable administración en el marco de nuestra querida institución, que en
nada deberían temer y en nada debería incomodarlos.-
                            Por tales motivos es
que nos tomamos el humilde atrevimiento de exhortar a los Sres. Consejeros a
desistir de su predica oscurantista, a abandonar la promiscuidad conceptual que
preside cada una de las manifestaciones replicadas fundadas en la carencia de
la mas mínima instrucción cívica, solicitando también que desistan de pretender
ejercer el terror institucional recurriendo a pueriles intimidaciones, toda vez
que somos personas a las cuales no nos atemoriza la investigación tendiente a
la averiguación de la verdad real que subyace a los hechos investigados con
motivo de la denuncia que por derecho propio formuláramos en defensa de DAMSU.-     
                            Solicitamos por
ultimo, en uso del principio de igualdad ante la ley, que similarmente a lo
peticionado por los Sres. Consejeros autores de la nota que replicamos, se
proceda a leer y transcribir total y fielmente el presente escrito en el acta
de la próxima e inmediata reunión reglamentaria del Consejo Directivo, bajo
apercibimiento en caso contrario de recurrir al poder jurisdiccional del estado
en procura de resguardar nuestra derecho de igualdad ante la ley.- 

                                        
                           




   

jueves, 3 de abril de 2014

DEMORA ABUSIVA (texto mejorado por CLA)

Los afiliados que firman la presente, se dirigen a las autoridades de DAMSU-SJ para solicitar una solución urgente a las demoras excesivas que padecemos en la atención de la Farmacia, que generan tensiones innecesarias y ENFERMAN tanto a AFILIADOS COMO EMPLEADOS.
Solicitamos que la Obra Social  adecue sus instalaciones y prácticas y logre una atención más digna y eficiente.

NOMBRE

AFILIADO

FIRMA











































































































domingo, 30 de marzo de 2014

DEMORA ABUSIVA EN ATENCION DE LA FARMACIA

Los afiliados que firman la
presente, se dirigen a las autoridades de DAMSU-SJ para solicitar una solución
urgente a las demoras abusivas que padecemos en la atención de la Farmacia,
para que la Obra Social  adecue sus
instalaciones y prácticas y logre una atención más digna y eficiente.


NOMBRE

AFILIADO

FIRMA





































































































jueves, 13 de marzo de 2014

NUEVOS AFILIADOS QUERELLANTES

LA GESTION DE GROSSO-ROSSI
RESPONDEN CON INDIFERENCIA A LA DENUNCIA PENAL
La mayoría del Consejo de
Administración de DAMSU, que controla el grupo de Grosso-Rossi, se ha negado a constituir
a DAMSU en querellante particular en la denuncia Penal presentada con motivo de
una tentativa de estafa, de público conocimiento. Esto significa que el grupo
dominante en DAMSU, renuncia a ser parte interesada en la investigación judicial
en desarrollo. La nota que se presentó el 20 de febrero (Expediente DAMSU-SAN
JUAN Nro. 55615) donde se solicita esto, ni siquiera fue leída en la reunión de
Consejo, ese mismo día, en una clara intención de encubrimiento e impunidad.
Pero la Ley Penal prevé en estos casos de defección de la Autoridad, la
posibilidad que sean los propios afiliados ofendidos quienes se constituyan en
querellantes particulares. En tal sentido abrimos un listado del padrón de
Afiliados que voluntariamente quieran sumarse a esta acción, respondiendo este
mail con sus datos personales. Oportunamente avisaremos el lugar y fecha para
firmar la solicitud.


Afiliados de DAMSU-SAN
JUAN que quieren constituirse, por derecho propio, en querellantes
particulares en la denuncia penal presentada por tentativa de estafa y
posible asociación ilícita en perjuicio del patrimonio de los afiliados (en
el caso de una cirugía estética de mamas encubierta con otro diagnostico.)[1]
y ante la negativa del grupo Rossi-Grossi del Consejo de Administración de
hacer uso institucional de este derecho.

Nombre y apellido

Afiliado DAMSU Nro.

DNI

Domicilio

Telefono

DIAZ, Víctor

1412

13.307.556

Rivera Indarte y Com.Cabot

4343620


CARVAJAL, Víctor

12377

7.808.205

Francisco Miranda Oeste Ciudad

155041889


ROBLEDO, Jorge

12376

24.091.621

Bº Wilkinson Manz.E Casa 8

156616703


GOMEZ, Félix Martin

4100

10.679.735

Brasil 277 Oeste Ciudad

4215235


ALDECO, José


3329

10.914.290

Cmte.Cabot 1137 Oeste Ciudad

154166482

SORIA, Arturo

4097

7.940.347

Bº Los Tamarindos

4261631

SALINAS, Víctor


2971

7.951.961

El Domador Villa Obrera

-
Responsable de esta información: Carlos Aliaga.










[1]
Denuncia publicada en el blog www.celestesolidaria.blogspot.com.ar
y medios locales de comunicación.