viernes, 29 de agosto de 2014
"Todo para el afiliado; nada con el afiliado"
Esa frase caracteriza el regimen de la mayoría grossista en DAMSU. Al mejor estilo del llamado "despotismo ilustrado". Supongo que para llegar, tuvieron que pedirle el voto a los afiliados. Después se pusieron a gestionar para los afiliados, sin los afiliados. Es decir sin consultar ni informar. Así, la gestión se repliega a un espacio cerrado, incomunicativo, distanciado de la mirada ávida del afiliado que demanda justicia e igualdad en el uso del patrimonio común. La gestión que se abstrae del control de los afiliados,que son el fundamento de su poder, no puede abstraerse de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos, especialmente cuando a esa gestión aterriza de mala forma una minoría critica. Esto es lo que sucede desde hace 2 años en el CD de DAMSU. La mayoría cree que puede seguir gestionando caprichosamente, subordinando el interés general al interés de unos pocos como si el resultado electoral fuera el mandato de "hagan lo que quieran con nuestro fondo común". Transformen nuestra obra social en bolsa de trabajo del sindicato. Transformen nuestra obra social, en negociaciones que favorezcan siempre a los prestadores en detrimento del patrimonio. Transformen a la obra social en un espacio donde prevalezca el interés del prestador por sobre el del afiliado. Usen la obra social, el aparato, los recursos técnicos y humanos, para no llegar a tiempo con las Memorias y Balances. Cuando haya un caso de presunción de mala praxis, con un afiliado sano al que le arruinan para toda la vida su salud, gestionen para que no se investigue al prestador. Si hace mas de 4 años un grupo de afiliados no paga su aporte pero consume normalmente, no investiguen la deuda ni les den de baja. Con una gestión así, todo es posible. Que no se haya puesto un solo ladrillo del nuevo edificio; que la asamblea para tratar el proyecto de jubilados se haga en Agosto/2014, en lugar del Noviembre/2013; ademas de atrasar 10 meses la convocatoria, con un Orden del Día falaz; que no se haya dado cinco centavos por la iniciativa "Mejoremos la Salud Humanizando el Trabajo", si bien el sufrimiento en el trabajo siguió cobrando victimas; Gestionar respetando las leyes o gestionar violando las leyes. Da igual. Esto es corrupción o impunidad? O las dos cosas? Consejero docente Carlos Aliaga.
martes, 26 de agosto de 2014
ASAMBLEA SUSPENDIDA
LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL JUEVES 28, SE PASO PARA EL EL JUEVES 4 DE SETIEMBRE, a las 9 horas en el mismo lugar.
Asi lo resolvio la CD-DAMSU hoy 26/08, a las 12 horas, para no interferir con el PARO NACIONAL DEL 28 DE AGOSTO, POR LA DEROGACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y OTRAS REIVINDICACIONES.
Asi lo resolvio la CD-DAMSU hoy 26/08, a las 12 horas, para no interferir con el PARO NACIONAL DEL 28 DE AGOSTO, POR LA DEROGACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y OTRAS REIVINDICACIONES.
domingo, 24 de agosto de 2014
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS ACTIVOS - TEXTO
Hoy
es domingo, 24 de agosto, y son las 13 horas.
Deseo
por este medio, invitar a los afiliados DAMSU, activos y jubilados, a la
Asamblea Extraordinaria, citada para el Jueves 28 de Agosto de 2014, a las 9
horas, en Sala de Conferencias del Instituto de Energía Eléctrica de la
Facultad de Ingeniería.
Desde que se presentó el Proyecto
original, han pasado 20 meses, signados por acciones constructivas y también por
acciones que no honran a hombres sinceros y democráticos.
Entre las primeras quiero citar el
papel jugado por la Agrupación Celeste Solidaria a favor de esta iniciativa,
desde Agosto de 2012. Mediante juntada de firmas, campaña electoral,
Elecciones, Cronograma de Actividades, llegamos a la Resolución
del 3/10/2013, Acta 1171, en la que el Consejo Directivo DAMSU aprueba por mayoría,
con el voto en contra de Osvaldo Grosso, (1) el Proyecto FONJU, (2) el
Reglamento del FONJU (en general), (3) la Consulta Popular y (4) Convocar una
Asamblea Extraordinaria antes del
30/11/2013.
Entre las acciones maliciosas que pusieron trabas, quiero
mencionar maniobras que impidieron cumplir el punto (4), hasta la sesión del 19/06
de este año, Acta 1187: Un dato falso que expresó primero en sesiones, el
consejero Riveros, referido a supuesto déficit de 9,5 millones, repercutió en
una nota presentada por la Dra. Claudia Gómez ante el Consejo Superior, con la
presencia de Rossi, Cornejo y Grosso, que nada hizo por desmentirla, y
finalmente consiguieron su objetivo. Desde entonces, Grosso por sí mismo,
Grosso a través del consejero Pía, intentó desbaratar el Proyecto original con
propuestas alternativas, sin estudio de factibilidad, hasta que finalmente le
rechazamos todas sus maniobras. Pero la convocatoria no pudo librarse de esta
influencia engañosa, que depósito su marca en el orden del día, como mínimo
confuso, pues deja entrever el tratamiento de dos Proyectos. Lea el Orden del Día
del afiche-invitación oficial y se dará cuenta.
Pero volviendo a las acciones
constructivas, tenemos que participar en la Asamblea del Jueves 28/08, defender
el Proyecto y dar termino a 20 meses de militancia y obstáculos burocráticos.
El Proyecto que vamos a tratar el
Jueves, es un Fondo constituido con el 1% de aporte de afiliados activos de
empleados de la Universidad y Damsu, es voluntario, regirá a los 180 días de
Aprobado por esta Asamblea, cuando se haya reunido una cantidad mínima de
afiliados, el aporte de los jubilados es decreciente con el tiempo hasta un
piso del 10% de lo que aporta actualmente, no se permite la formación de capital
excedente (para evitar otro INJUPEN) que no vuelva en beneficio de los
verdaderos beneficiarios, etcétera. Carlos Aliaga, consejero docente.
ADVERTENCIA A LOS AFILIADOS DE DAMSU
La Asamblea
Extraordinaria del 28 de Agosto de 2014, es la que debió convocarse antes del
30/11/2013, resuelta en sesión del 3/10/2013, Acta N° 1171. El Orden del Día
es: CONSIDERACION Y APROBACION DEL FONJU Y REGLAMENTACION.
El Afiche
oficial de DAMSU introduce una llamativa confusión en el Orden del Día: b) Consideración
de un Fondo para Jubilados, su Reglamentacion y propuesta alternativa
s/Expediente N° 62144. (¿?)
Transcribimos, a
continuación, la Resolución de CD de convocatoria:
"El
Consejo Directivo, Resuelve por Unanimidad: Visto
que en esta Sesión, se ha dado tratamiento a la posibilidad de llevar a
la consideración de los Señores Afiliados Titulares, el Proyecto denominado
FONJU; considerando lo resuelto en Sesión del 03 de Octubre del 2013; y atento
a que después de un amplio debate se ha consensuado respecto del tema; se
dispone: a) Convocar a los Señores Afiliados Titulares y Afiliados
Adherentes Jubilados a ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA, para el JUEVES 28 DE AGOSTO DE 2014, en Horario, y lugar a
determinar; b) Orden del Día: Consideración
y Aprobación del FONJU y su Reglamentación; c) Acordado horario y lugar de realización de la Asamblea, emitir
la pertinente Resolución." (Acta 1187, del 19/06/2014).
Advertimos a los
señores afiliados que el Orden del Dia que aparece en el afiche-invitacion oficial, es un error deliberado que intenta, hasta último
momento, mediante una conducta maliciosa, alterar el espíritu y la letra de
resoluciones legales. Esta Asamblea viene postergada desde el 30/11/2013 por
razones conocidas, que no son responsabilidad de la Agrupación Celeste Solidaria.
No aceptaremos ningún juego sucio con la voluntad de los Afiliados. Llegamos a
esta Asamblea con 9 meses de retraso y un orden del día malicioso. En la reunión
del jueves pasado (21/08/2014), el consejero Aliaga solicito una vista del Expediente
N° 62144 y las autoridades de DAMSU no sabían dónde estaba. Basta de jugarretas,
que la Asamblea decida en un ambiente de derecho y libertad.
domingo, 17 de agosto de 2014
TE ACORDAS DE MARCELO ESPEJO?
En diciembre de 2012 lo operaron (supuestamente) del hombro, en Clínica de la Ciudad y al salir no despertó. Esto ocurrió hacen 20 meses y nuestro compañero y colega Marcelo Espejo quedo con su salud arruinada para siempre.
El 16 de Enero de 2013, su compañero, amigo y consejero docente de DAMSU, Carlos W. Montaña presento una nota pidiendo que la Obra Social se hiciera cargo económicamente del paciente y su familia y accionara por todos los medios a su alcance para determinar responsabilidadas por mala praxis. Posteriormente, otros compañeros de la Agrupacion CelesteSolidaria, hemos mantenido vivo este reclamo que figura en notas, volantes y memorias. NUNCA SE INVESTIGO! No sabemos si en realidad lo operaron, que se puede acreditar con una X-ray.Con este antecedente,cualquier afiliado puede correr la misma suerte: te devuelven mas enfermo de lo que entraste y DAMSU te abandona, o te dice "acciona vos en la justicia". Que tal? Esta actitud pro-patronal del bloque grossista mayoritario, tiene un pequeño problemita que es la Ley de Obras Sociales Universitarias (24.741) y los Estatutos de DAMSU, que dan la posibilidad de plantear una Denuncia Penal contra las autoridades de DAMSU.
Otra razón para plantearse enserio la renovación en diciembre de estos personajes que abandonan al afiliado y blindan al prestador.
Otra razón para plantearse enserio la renovación en diciembre de estos personajes que abandonan al afiliado y blindan al prestador.
jueves, 14 de agosto de 2014
GROSSERIAS DEMOCRATICAS EN DAMSU
GROSSERIAS DEMOCRATICAS EN DAMSU
En abril del 2013, se aprueba, en Consejo de Administración,
un Cronograma de Actividades para la gestión del Proyecto para Jubilados,
consistente en la difusión, mediante reuniones de información y debate en todas
las unidades de la Universidad, estableciendo como plazo, para la presentación de
Proyectos Alternativos, con estudio de factibilidad económica, el 5 de Julio de
2013.
En reunión de CD del 3 de Octubre de 2013, Acta N°1141, se
aprueba por mayoría, lo siguiente:
1)
Aprobar en general y particular, el Proyecto de
un Fondo Solidario para Jubilados.
2)
Aprobar en general el Reglamento del Fondo para
Jubilados.
3)
Una consulta popular para que los afiliados se
expresaran a favor o en contra del citado Proyecto.
4)
Convocar, antes del 30 de Noviembre de 2013, una
Asamblea Extraordinaria de afiliados activos y jubilados adherentes al DAMSU,
de la UNSJ, para aprobar o desaprobar dicho Proyecto.
La Consulta a los afiliados se realiza el 23 de octubre de
2013, y da como resultado un 80% de los votos emitidos (alrededor de mil) a
favor del Proyecto.
Posteriormente, el cumplimiento del 4) punto, sufre una
serie de avatares, que logra la postergación de la Asamblea Extraordinaria
hasta el próximo 28 de Agosto de 2014.
Hoy, en la reunión de CD de DAMSU, 14 de Agosto de 2014, por 5 votos a 1 se aprueba la siguiente moción del Ingeniero Pía:
Informar en la Asamblea Extraordinaria del próximo 28 de
Agosto que se ha presentado un proyecto alternativo al original.
El consejero Carlos Aliaga propuso no modificar el espíritu y
la letra de la resolución aprobada en la reunión de CD del 3 de octubre, cuya
convocatoria alude a un único Proyecto, el original, que fue sufriendo
modificaciones hasta el 5 de Julio de 2013. Y que, luego del veredicto de la
Asamblea Extraordinaria, prorrogada injustificadamente para este 28 de Agosto,
se trataran, si correspondía, otros proyectos alternativos, en Asamblea
separada.
Si bien la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria para tratar
el Proyecto original se fue postergando por razones ajenas al Consejo Directivo
de DAMSU, de público conocimiento, la convocatoria para este 28 de Agosto, se
refiere, sin lugar a dudas, a lo resuelto en reunión de CD-DAMSU, del 3 de
octubre de 2013, Acta N°1171 y ninguna razón técnica o de espíritu democrático,
autoriza a modificar la forma y el contenido de ese acto.
Indudablemente el Ingeniero Pía, fue adquiriendo nuevos
compromisos con un grupo de afiliados de la Facultad de Ingeniería, convirtiéndose
en su vocero, y convirtiéndola en moción, que finalmente fue aprobada con la colaboración
del bloque grossista. No rechazo la autenticidad y derechos de estos nuevos
debates en torno al Proyecto de Jubilados. Al contrario, he sido de la opinión de
tenerlos en cuenta a la hora de la redacción del texto definitivo del
Reglamento del FONJU. Mi voto negativo tiene que ver con preservar un derecho
legal y democrático adquirido previamente a estos nuevos acontecimientos. La moción
del Ing. Pía, aprobada con el voto afirmativo del bloque grossista, constituye
una violación de lo resuelto el 3 de Octubre. La moción del Ing. Pía, es
incoherente con lo aprobado en Acta N° 1171. Consciente o inconscientemente
el Ingeniero Pía ha quedado envuelto en una grosseria democrática. La introducción en la Asamblea de
este proyecto alternativo, sin estudio de factibilidad económica, constituye la
última maniobra destinada a abortar el Proyecto de una Fondo Solidario para
Jubilados.
VOTOS AFIRMATIVOS A LA MOCION DEL INGENIERO PIA:
GROSSO, ROSSI, CASTRO, CERVANTES, PIA.
VOTO EN CONTRA: ALIAGA.
Ahora, la última palabra la tiene la Asamblea del 28 de
Agosto, a las 9 horas, en Instituto de Ingeniería Eléctrica. A los integrantes
de la Agrupación Celeste Solidaria, nos queda la satisfacción de haber
resistido hasta el último día, todas las maniobras sucias destinadas a torcer
el deseo y la voluntad de los afiliados, y de haber sido coherentes con un
procedimiento de gestión democrático y estatutario, para lograr un objetivo que
nació por iniciativa de ellos.
Firmado: Carlos Aliaga, consejero docente. 14 de Agosto de
2014.
miércoles, 13 de agosto de 2014
CONSEJEROS AUTOCONVOCADOS
ESTIMADOS CONSEJEROS DE DAMSU SAN JUAN
Nos AUTOCONVOCAMOS (ESTATUTO. ARTICULO 22º: “El Consejo
Directivo celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes como mínimo. Por
razones de servicio improrrogables sesionará en las oportunidades que éstas lo
requieran, conforme a la convocatoria que podrán efectuar por lo menos tres de sus miembros o la Presidencia
de la Institución) a reunión de CD para el día jueves 14 de agosto en horario habitual (9 horas) en sede de calle
Rivadavia para tratar el siguiente temario, sin perjuicio de agregar otros
temas por ustedes sugeridos:
ü
Aprobación del Reglamento del FONJU.
ü
Definición de lugar para Asamblea Extraordinaria
y publicidad de la convocatoria.
ü
Convocar a constituirse a la nueva Junta
Electoral. (“Convocar a elecciones y
asumir la responsabilidad de cuidar celosamente el desempeño de las
obligaciones inherentes a la Junta Electoral en los actos comiciales que se
realicen”).
Saludos. Carlos Aliaga.
jueves, 7 de agosto de 2014
REGLAMENTO FONJU - ASAMBLEA 28 DE AGOSTO (borrador)
FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ
REGLAMENTO
CONSTITUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCION Y DENOMINACION
Art. 1 - DAMSU SAN JUAN crea un
FONDO SOLIDARIO DE JUBILADOS DE LA UNSJ, en los términos establecidos en el
presente Reglamento, en el marco del proyecto tratado por el Consejo Directivo
e incorporado en Acta N° 1155, el que
funcionará bajo la denominación de Fondo Solidario de Jubilados de la UNSJ, en adelante FONJU.
CAPÍTULO
II OBJETIVOS, BENEFICIARIOS
Y CARACTERÍSITCAS
Art. 2. El FONJU se instituye como
beneficio de los afiliados de DAMSU que adhieran voluntariamente
al mismo y tiene por fin esencial lograr una asistencia económico-financiera de
los afiliados jubilados provenientes de la UNSJ y DAMSU SAN JUAN, subvencionando
parcial o totalmente el aporte de afiliación. Los excedentes que eventualmente
reflejen los balances, deberán destinarse en primer lugar a minimizar el
déficit que pueda producirse entre los ingresos y los egresos de los jubilados
y, en segundo lugar, a cubrir prestaciones específicas para jubilados que
determine DAMSU.
Art. 3. El Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, administrará los recursos del
FONJU, con observancia de los siguientes criterios, en su orden: seguridad,
liquidez y rentabilidad, debiendo invertir los mismos según lo estipulado por
las Asambleas ordinarias o extraordinarias de Asociados, con el fin de mantener
su valor adquisitivo. DAMSU percibirá en concepto de
gastos administrativos por el desempeño de tales funciones, un importe que no
podrá exceder del 2% de los ingresos del FONJU y que será establecido por el
Consejo Directivo mediante Resolución fundada.
4
- Para ser beneficiario del FONJU se requiere ser afiliado activo de DAMSU
SAN JUAN (docente, PAU, autoridades de la UNSJ, siempre que registren una antigüedad de diez años como mínimo como
empleado docente o PAU de la UNSJ, y personal de DAMSU) y haberse adherido al mismo conforme a lo que se estipula en cada
caso.
Art. 5 - Los afiliados activos de
DAMSU SAN JUAN mencionados en el artículo anterior podrán incorporarse al FONJU
por única vez, en un plazo de
noventa días contados a partir de la aprobación del FONJU en Asamblea
Extraordinaria de DAMSU convocada a tal efecto.
Art 6 - También podrán incorporarse
al FONJU los empleados de la UNSJ y de DAMSU que sean designados con posterioridad a
la fecha de creación del FONJU, a partir de su afiliación a DAMSU, debiendo completa y firmar la solicitud pertinente en
formulario oficial conjuntamente con el trámite afiliatorio.
Art. 7 - Podrán incorporarse en forma expresa los Adherentes Jubilados a la
fecha de constitución del FONJU.
Art. 8 - La incorporación al FONJU se
realizará bajo la modalidad de Afiliación voluntaria.
Quienes no adhieran al FONJU, podrán afiliarse a DAMSU o continuar
afiliados, abonando los porcentajes de aportes de ley vigentes para el personal
activo (3% de aporte personal y 6% de contribución patronal) más el 2%
correspondiente al FES o el porcentaje que en el futuro lo sustituya.
Art. 9 - Dado el carácter solidario y voluntario de constitución del FONJU, los miembros adheridos
al mismo, aunque dejaran de pertenecer a él por cualquiera de los motivos
establecidos en este reglamento, no tendrán derecho a reclamar importe alguno
sobre el patrimonio indiviso del FONJU.
CAPÍTULO III INTEGRACIÓN
DEL FONJU
Art. 10 - La desvinculación del FONJU se opera por renuncia o fallecimiento.
Art. 11 - El FONJU es un fondo de “afectación
específica” y solo puede ser utilizado en todo lo que esté relacionado a los afiliados jubilados. Bajo ningún concepto podrán las
distintas autoridades usar estos fondos para fines distintos a los objetivos establecidos
en este Reglamento, debiendo en caso de excedentes que
eventualmente reflejen los balances,
destinarlos a mejorar coberturas de
promoción y prevención de la salud.
Art. 12 - El FONJU se integrará con:
a)
El aporte voluntario del UNO POR CIENTO (1%) como máximo de las
remuneraciones de los empleados activos de la UNSJ que adhieran al FONJU en los términos
previstos en el presente reglamento. Este aporte se calculará sobre las
remuneraciones consideradas de “jornada laboral completa”. A este fin se considerará tal la
base de cálculo tomada para la determinación del aporte personal a DAMSU,
conforme lo determina el art.8° de la ley 24.741 y normas estatutarias y
reglamentarias dictadas en su consecuencia. El Consejo Directivo de DAMSU podrá efectuar la disminución del aporte del UNO POR CIENTO (1%) mediante resolución
fundada.
b)
El aporte de los jubilados provenientes de la UNSJ, actuales y futuros
afiliados a DAMSU SAN JUAN que adhieran al FONJU,
con una cuota inicial del 65% de la establecida por DAMSU SAN JUAN
para los afiliados adherentes jubilados y que es regresiva año a año con una
disminución del 5% anual, hasta un mínimo de un 15 % de dicha cuota. El Consejo
Directivo de DAMSU podrá aumentar el
mínimo del 15% fijado en el párrafo anterior hasta un máximo de un 50%, mediante resolución fundada. [El aporte
de los jubilados provenientes de la UNSJ, actuales y futuros afiliados a DAMSU
SAN JUAN, que adhieran al FONJU, pagaran una cuota inicial que determinara el
Consejo de Administración de DAMSU, al cierre de cada ejercicio contable,
determinando el porcentaje de disminución aplicable a la cuota del jubilado].
c)
c)
Por las donaciones recibidas aprobadas por la Asamblea de miembros adheridos y
refrendadas por el Consejo Directivo de DAMSU.
d)
Con el producido por la inversión de los aportes mencionados en a) y b).
e)
Con los aportes voluntarios extraordinarios que fije la Asamblea de miembros
adheridos y sean refrendadas por el Consejo
Directivo de
DAMSU.
Art. 13 - El FONJU será nominado
en Pesos, en una cuenta bancaria especial denominada DAMSU – FONJU.
ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN
Art. 14 - La gestión y administración del FONJU estará a cargo de DAMSU SAN JUAN, quien
contará con las facultades necesarias a tal fin y deberá cumplir las funciones especificadas en
este reglamento.
Art. 15 - A efectos de ejercer la
dirección y administración del FONJU DAMSU SAN JUAN tomará a su cargo la
contabilidad del mismo y todas las tareas inherentes a su gestión, de acuerdo
con lo establecido en este reglamento y normas generales que sean de
aplicación.
ARTÍCULO 16 - En ningún caso DAMSU SAN JUAN podrá solicitar
préstamos por cuenta del FONJU, ni podrá disponer, gravar o comprometer al
mismo en operaciones distintas a las autorizadas por la Asamblea de afiliados y
este Reglamento.
ART. - 17 DAMSU SAN JUAN ejercerá la representación del FONJU respecto de terceros
y en lo concerniente a sus intereses y derechos emergentes de los valores
integrantes del mismo. A tal fin podrá realizar todos los actos que fueren
necesarios en el marco del cumplimiento de sus objetivos específicos.
Art. 18 - Las operaciones del FONJU se considerarán cerradas anualmente al 31 de
julio de cada año, a efectos que DAMSU SAN JUAN practique el balance general
del FONJU, confeccione su estado de resultados y un detalle de los activos y pasivos,
los cuales serán certificados por la Comisión Fiscalizadora del FONJU y el
Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN, produciendo una Memoria explicativa de su gestión. El
balance será aprobado por la Asamblea del FONJU e
informado a la Asamblea Ordinaria Anual de DAMSU en oportunidad de
aprobar su balance general.
Art. 19 - El presente Reglamento podrá modificarse en cualquiera de sus partes
mediante el acuerdo de DAMSU SAN JUAN y la Asamblea de miembros adheridos al
FONJU.
CAPÍTULO
V LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
ADHERIDOS AL FONJU
Art.
20 - La Asamblea General de miembros
adheridos al FONJU será la máxima autoridad del FONJU y estará
constituida por las personas indicadas en los art. 4, 6 y 7 del CAPÍTULO II - OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y CARACTERÍSITCAS,
y sus decisiones serán obligatorias para todos sus miembros siempre que se
adopten en la forma prescrita reglamentariamente. Estas decisiones serán
aprobadas por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN, debiendo dictar en este
caso las disposiciones correspondientes.
Art. 21 - Las reuniones de la Asamblea serán presididas por
el Presidente de DAMSU SAN JUAN, en su ausencia el Vicepresidente o el miembro que
los remplace estatutariamente.
Art. 22 - Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias.
Las ordinarias se efectuarán cada año, en fecha
coincidente con la de la Asamblea Anual de DAMSU SAN JUAN.
Art. 23 - Las Asambleas extraordinarias se realizarán por
convocatoria de DAMSU SAN JUAN, Comisión Fiscalizadora del FONJU o grupo de
miembros del FONJU. Quienes tienen la facultad de convocar a Asambleas
extraordinarias deberán hacerlo cuando lo solicite al menos el veinte por
ciento (25%) de sus miembros incorporados.
Art. 24 - La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto la
consideración de informes del ejercicio inmediatamente anterior.
Art. 25 – Las condiciones de quórum
para las asambleas ordinarias o extraordinarias serán las mismas que las
establecidas en el articulo 36º del Estatuto de DAMSU.
Art. 26 - Si se convoca a Asambleas y éstas no se llevan a
cabo por falta de quórum reglamentario, se aplicará el criterio establecido al
respecto por el Estatuto de DAMSU SAN JUAN.
Art. 27 - Las decisiones de las Asambleas se tomarán por un
número plural de asociados que represente, al menos la mitad más uno de los
votos presentes en la reunión. Para estos efectos, cada miembro tendrá derecho a un voto.
Art. 28 - Las Asambleas será convocan para la fecha, hora,
lugar y objetivos que deberán comunicarse a los miembros adheridos en cartelera
colocada en un lugar visible de las Sedes Administrativas con una anticipación
de (15) días hábiles a la fecha de realización del evento para las reuniones
ordinarias y con cinco (5) días hábiles para las reuniones extraordinarias,
salvo que se trate de aprobar cuentas y balances de fin de ejercicio, en cuyo
caso deberá tener la anticipación establecida para las reuniones ordinarias. En
la convocatoria se hará constar el orden del día, sin que puedan tratarse temas
distintos. Agotado el orden del día y si, surgieran
propuestas comunes , estas serán tomadas como opiniones no vinculantes para el
accionar del FONJU, de lo que quedará constancia en el Acta.
Art. 29 - Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Establecer las políticas y directrices generales del FONJU para el cumplimiento
de sus objetivos.
b)
Designar en la Asamblea Anual Ordinaria
una Comisión Fiscalizadora integrada por dos miembros titulares y dos
miembros suplentes que podrán ser reelectos. Sus funciones serán las que
establezca este Reglamento.
c)
Aprobar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir la
Comisión Fiscalizadora y el Cuerpo de Auditoría de DAMSU SAN JUAN.
d)
Proponer a DAMSU SAN JUAN la disolución del FONJU.
CAPÍTULO
VI DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Art. 30 – La Comisión Fiscalizadora del FONJU, hará la evaluación sobre el control que tiene la
administración, los ingresos, gastos, activos, pasivos y recursos
Art. 31 - Los miembros titulares y suplentes de la Comisión
Fiscalizadora serán elegidos por la Asamblea General de miembros del FONJU, para
un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Art. 32 - La Comisión Fiscalizadora deberá estar formada preferentemente por un profesional con matrícula
expedida por CPCE de San Juan y un profesional abogado matriculado
en el Foro de Abogados de San Juan. En el caso de no
contar con un Profesional en Ciencias Económicas, la Comisión Fiscalizadora
deberá requerir el asesoramiento de un CPN afiliado a DAMSU.
Art. 33 - La Comisión Fiscalizadora ejercerá sus funciones AD
HONOREM. La elección se hará por mayoría
simple.
Art. 34 - Son funciones de la Comisión Fiscalizadora:
a)
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta del FONJU se
ajusten a las normas reglamentarias vigentes.
b)
Dar cuenta oportuna a la Asamblea General de las anomalías que se presenten en
el funcionamiento del FONJU.
c)
Controlar que se lleve regularmente la contabilidad del FONJU, las actas de las
reuniones de las Asambleas y que se conserven debidamente la correspondencia
del FONJU y los comprobantes de las cuentas.
d)
Elaborar el informe anual de gestión que presentará a la Asamblea General.
Art. 35 - La Comisión Fiscalizadora tendrá facultad de
inspección sobre todos los actos administrativos del FONJU y estará autorizada
para tomar conocimiento de todas las operaciones, libros, correspondencia,
valores y demás documentos. DAMSU SAN JUAN le suministrará los datos necesarios
para el buen desempeño de sus funciones. Podrá asistir a las reuniones del
Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN cuando se traten temas inherentes al FONJU.
Su asistencia será obligatoria cuando le sea solicitada por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN para
tratar temas inherentes al FONJU.
DISOLUCION,
LIQUIDACION Y REFORMAS
CAPÍTULO VII DISOLUCION.
Art. 36
- El FONJU se disolverá por las siguientes causas:
a)
Por la imposibilidad de continuar desarrollando sus objetivos.
b)
Por decisión de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de miembros
adheridos al FONJU.
c)
Cuando el número de afiliados adheridos determine la inviabilidad
económico-financiera de continuidad del FONJU.
En
caso de disolución del FONJU la liquidación se practicará por DAMSU SAN JUAN de
acuerdo con las normas que dicte el Consejo Directivo.
Las
disponibilidades, créditos y bienes, una
vez canceladas las obligaciones
existentes, formaran parte de los fondos de DAMSU
para ser afectados en beneficio de sus afiliados jubilados adherentes.
CAPÍTULO
VIII REFORMAS AL REGLAMENTO
DE GESTIÓN
Art. 37 - Las reformas al presente Reglamento, serán adoptadas en
Asamblea General con el voto favorable de la mayoría presente, siempre que
representen al menos el 5% de miembros adheridos, y deberán ser acordadas por
el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.
Art. 38 - Para modificar el monto de los aportes previstos en
el Art. 12 CAPITULO III, además de la reforma del presente Reglamento, se
requerirá de la aceptación expresa del 75% como mínimo de los miembros
adheridos presentes en la Asamblea General. Esta decisión deberá ser acordada
por el Consejo Directivo de DAMSU SAN JUAN.
REPRODUCCIÓN MAIL DEL DÍA DE LA FECHA, JUEVES 8 DE JULIO DE 2014
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8:18 (hace 6 minutos)
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Estimados directores y consejeros: hoy estaba prevista una reunión ordinaria de CD de DAMSU para aprobar el FONJU, convocar a elecciones, la constitución de la nueva Junta Electoral y definir lugar para la Asamblea Extraordinaria del 28 de Agosto, pero no veo la citación acostumbrada por este medio. Si la reunión se ha suspendido sin aviso voy a protestar por escrito de esta irregularidad y si consigo numero igual vamos a sesionar, para lo cual necesitamos el concurso de Carmen (Directora Administrativa) para garantizar la grabación y elaboración del Acta. Saludos.
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
DE DAMSU – SAN JUAN ARTICULO 2º: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada quince (15)
días como mínimo y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, o lo
soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros titulares.
sábado, 2 de agosto de 2014
BALANCE CONTABLE CONGELADO
El Balance Contable del Ejercicio 2013/2014 de DAMSU esta estancado. La Contadora está de parte medico por un mes. Esta funcionaria tiene un Sumario pendiente por mal desempeño en el Balance del Ejercicio anterior. El Presidente Rossi tiene que responder a reiterados pedidos, hechos por escrito. para adoptar todas las precauciones del caso y evitar lo sucedido en el Ejercicio N°40. En esa oportunidad, la falta de Balance a cargo de la Contadora Coto, provocó que la Asamblea Anual Ordinaria, se realizara fuera de los plazos establecidos en el ESTATUTO DE DAMSU. Aprendamos de la experiencia. No cometamos el mismo error. DAMSU cuenta con todos los recursos técnicos y humanos para tener el Balance nuevo en tiempo y forma. El Director de Economía y Finanzas y el consejero Carlos Aliaga, han informado por escrito, en reiteradas oportunidades, esta situación irregular.
CIERRE DE EJERCICIO
AL CONSEJO DIRECTIVO
DAMSU SAN JUAN
LIC. ALFREDO ROSSI (PRESIDENTE)
31 julio 2014
De
mi consideración:
Ante la inminencia del cierre de
Ejercicio numero 41 y la falta de respuesta, dejo constancia de las
siguientes notas, pendientes de tratamiento en reunión del Consejo de
Administración:
15 de Julio 2014
ASUNTO: CONTROL DE LA MARCHA DEL BALANCE
CONTABLE EJERCICIO N° 41.
15 de Julio 2014
ASUNTO: CONTROL DE LA MARCHA DEL BALANCE
CONTABLE EJERCICIO N° 41.
15 de Julio 2014
ASUNTO: APROBACIÓN DE CONVENIOS
CON CARÁCTER
RETROACTIVO.
15 de Julio 2014
ASUNTO: INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA
SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS AFILIADOS DEL PLAN SINDICATO OSSE.
AS.: PEDIDO DE INFORME A DIRECCION FINANCIERA SOBRE EL ESTADO DEL
BALANCE EJERCICIO 41.
28 MAY 2014
AS.: DEVOLUCION AL FES DE $ 5 MILLONES.
28 MAY 2014
AS.: INICIAR AUDITORIA CONJUNTA y ACCIONES LEGALES CON CLINICA DE
LA CIUDAD POR EL CASO DE MARCELO ESPEJO
28 MAY 2014
AS.: SUMARIO A CONTADORA COTO.
Sin otro particular saludo a Usted
atentamente.
Carlos Aliaga –
consejero docente
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